Suscripción gratuita al blog

Introduce tu dirección de correo electrónico:

sábado, 30 de enero de 2016

Las sociedades civiles deben darse de alta o baja antes del 1 de julio

Las sociedades civiles deben darse de alta o baja antes del 1 de julio

Hacienda realizará un procedimiento de comprobación censal con las que no lo hagan.
   

Las sociedades civiles que el 1 de julio no hayan presentado un modelo de declaración censal como entidades con objeto mercantil o no -Modelo 036- serán objeto de un procedimiento de comprobación sobre su estructura societaria, puesto que estas estructuras societarias han pasado a tributar por el Impuesto sobre Sociedades y han dejado de hacerlo sus socios por atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta (IRPF).

Alejandro Puyo, director del Departamento de Estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), explica que Disposición transitoria 19ª de la Ley del IRPF establece que la sociedad no será sujeto pasivo desde el 1 de enero del Impuesto sobre Sociedades y, por tanto el régimen de atribución de rentas seguirá aplicándose en los seis primeros meses del año, siempre que en este periodo se produzca la disolución de la sociedad.

Las sociedades civiles que pasen a ser consideradas sujetos del Impuesto sobre Sociedades tendrán de tiempo hasta el 30 de junio de acuerdo con la Disposición transitoria 19ª de la Ley del IRPF.

La Dirección General de Recaudación de la Agencia Tributaria ha publicado una nueva circularen la que avanza que las sociedades civiles profesionales constituidas al amparo de la Ley 2/2007 que no se ajusten a las nuevas exigencias presentarán un Modelo 036 modificando los datos identificativos y haciendo constar en su forma jurídica, que es una sociedad civil profesional.

En el caso de las sociedades ya constituidas, Hacienda reasignará el colectivo de sociedades civiles con las que tengan objeto mercantil, las que no lo tengan y las profesionales, y se emitirá una carta informativa en la que se informará de la modificación normativa, de las actividades que la Dirección General de Tributos (DGT) se consideran que constituyen objeto mercantil.

Alejandro Puyo señala también, que a través del Modelo 036 deberán modificar sus datos las sociedades con objeto mercantil que no se den de baja, así como los datos identificativos sobre el IVA. Y alerta de que es preciso tener cuidado con los regímenes incompatibles, como el de equivalencia.

Finalmente, los socios de la sociedad civil que hasta ahora tributaban por atribución de rentas deberán presentar una declaración censal dándose de baja.

Baja en la actividad

En casos de disolución la sociedad civil deberá presentar dos declaraciones -antes de 1 de julio 2016-, una con la modificación de datos identificativos haciendo contar el cese de actividad por estar en liquidación, y en la otra marcando la baja en el Censo. Los socios de la sociedad civil que hasta ahora tributaban por atribución de rentas deberán presentar la suya dándose de baja.

La DGT no admite la posibilidad de transformación de sociedad mercantil en comunidad de bienes, lo que supone que quien se plantee esta posibilidad deberá darse de baja de la primera y crear una comunidad de bienes u otro ente sin personalidad jurídica que pueda servir a sus intereses. También deberán darse de baja las sociedades civiles en las actividades que les incluyan en objeto económico y seguir tributando en atribución de rentas.

miércoles, 20 de enero de 2016

Reforma Fiscal y la Ley de promoción del empleo autónomo

Entrada en vigor de medidas y tipos contempladas para este año en la Reforma Fiscal y la Ley de promoción del empleo autónomo así como por las nuevas medidas que pueda impulsar el ejecutivo que se forme tras las elecciones del 20D.

En este artículo puedes consultar las medidas fiscales definitivas a las que estaréis sujetos los autónomos y pequeñas empresas durante 2016, además de otras importantes novedades que os afectan directamente, como los cambios en la cuota de autónomos o la LOPD, así como un adelanto de medidas que podrían aprobarse en 2016.

SEGURIDAD SOCIAL – CUOTA DE AUTÓNOMOS

Cuota de autónomos 2016: el año nuevo traerá nuevas subidas en las bases de cotización a la Seguridad Social que determinan cuánto hay que pagar por la cuota mensual de autónomos.  Estas subidas se recogen en la Ley de presupuestos generales del Estado para 2016. La base mínima de cotización sube el 1% desde 884,40 a 893,10 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, que es la que paga más del 80% de los autónomos, pasa de 264,44 € a 267,04 euros, lo que supone 31 euros más al año. La de los autónomos societarios sube hasta 318 €. La base máxima de cotización sube también un 1%, pasando de 3.606 a 3.642 euros mensuales.Adecuación de la cuota de autónomos con vistas a la jubilación: como explicamos en nuestro artículo de bases y tipos de cotización, podrán optar libremente entre la base mínima y la máxima los autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2015 que se den de alta por primera vez en 2015 o cuya base de cotización en diciembre de 2015 haya sido igual o superior a 1.945,80 euros al mes. Los trabajadores autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2015 y una base de cotización inferior a 1.945,80 euros mensuales, sólo podrán incrementarla hasta 1.964,70 euros mensuales. En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero de 2016,  su base de cotización mínima está comprendida entre 963,30 y 1.964,70 euros, salvo excepciones.Tarifa Plana: desde la reciente entrada en vigor de la Ley de fomento del trabajo autónomo, la tarifa plana para nuevos autónomos se redondea a 50 euros exactos durante los primeros seis meses. Además, los autónomos que contraten trabajadorespodrán seguir beneficiándose de la misma.Cuota progresiva de autónomos: tres de los cuatro partidos más votados (PSOE, Ciudadanos y Podemos) en las pasadas elecciones del 20 de diciembre llevaban esta medida en su programa, y el cuarto y más votado, el PP, dejaba la puerta abierta. A fecha de hoy está por ver quién y cómo gobierna en 2016 pero lo que parece claro es que el terreno está abonado para una posible aprobación de una cuota progresivaa la seguridad social en la que los autónomos paguen proporcionalmente a sus ingresos y en la que los que no lleguen al salario mínimo estén exentos.Ampliación de la Tarifa Plana para autónomos societarios nuevos: En 2015 se esperaba la extensión de la tarifa plana a este colectivo, pero finalmente la Ley de Promoción del Empleo Autónomo no la incluyó. Dada la injusticia y el freno a la creación de empleo que supone esta exclusión, que penaliza la creación de nuevas sociedades y teniendo en cuenta los programas electorales de los principales partidos con opción de formar gobierno, dejamos abierta una rendija a la posible aprobación de una medida así para finales de 2016.

HACIENDA E IMPUESTOS DE LOS AUTÓNOMOS

Retenciones de los profesionales autónomos: se mantienen en el 15% lasretenciones que los profesionales autónomos practican en sus facturas. Las retenciones de los nuevos profesionales autónomos serán del 7% durante el año en que se dan de alta y los dos siguientes. Recordemos que estos tipos de retenciones bajaron el pasado mes de julio, adelantando la rebaja que el gobierno tenía prevista para 2016 y 2017.Requisitos para estar en módulos en 2016: el 1 de enero de 2016 entra en vigor finalmente la primera fase de las medidas de la reforma fiscal destinadas a reducir el número de autónomos que pueden tributar por módulos. Se endurecen los requisitos a cumplir, lo que puede obligar a muchos autónomos en módulos a pasar al régimen de estimación directa: el máximo de ingresos baja de 450.000 a 250.000 euros anuales y el de compras de 300.000 a 250.000 (En 2018 ambos límites bajarán a 150.000). Además quedan excluidas las actividades obligadas a practicar retenciones en sus facturas, es decir, las divisiones 3, 4, y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE, lo que deja fuera de módulos a los sectores de fabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura…). Y se reduce de 5 a 4 el nº máximo de vehículos en el caso de transporte por carretera y mudanzas.Módulos 2016: Se mantienen los mismosmódulos de IRPF e IVA que en 2015 y en años anterioees, al igual que se mantiene la reducción general en el rendimiento neto del 5%.Impuesto de Sociedades: en 2016 será aplicable la segunda fase de la rebaja en los tipos del impuesto de sociedades, que pasan con carácter general del 28% al 25%, desapareciendo los tipos reducidos para empresas de reducida dimensión. En consecuencia, las pymes, que ya contaban con un tipo del 25% para los primeros 300.000 euros de beneficio, sólo se verán beneficiadas si tienen un beneficio superior a dicha cantidad. En cuanto a las sociedades limitadas de nueva creación se mantiene el tipo reducido del 15% durante los dos primeros periodos, no siendo aplicable a entidades patrimoniales.Sociedades civiles: desde el 1 de enero de 2016 las sociedades civiles que tengan un objeto mercantil, es decir, que desarrollen una actividad económica, deberán tributar por el impuesto de sociedades en lugar de hacerlo por el IRPF en atribución de rentas como hasta ahora. En caso de que los socios no quisieran tributar por el impuesto de sociedades dispondrán de seis meses para disolver y liquidar la sociedad civil, aplicándose en ese periodo un régimen fiscal especial para que la operación no tenga coste.Comunidades de Bienes: a pesar de que parecía de que las Comunidades de Bienes (CB) también iban a tener que tributar por el impuesto de sociedades conforme a la aplicación del artículo 7 del impuesto de sociedades, las consultas emitidas por Hacienda indican que se mantiene el régimen de atribución de rentas por el IRPF para las CB.Retenciones de administradores: las retenciones de los administradores y consejeros de pymes que sean sociedades bajan del 37% al 35% y del 19,5% al 19% en el caso de que el volumen de ingresos del último ejercicio sea inferior a 100.000 euros.

CONTRATACION DE TRABAJADORES:

Nuevo sistema de tramitación de bajas laborales: a lo largo de 2016 las Comunidades Autónomas irán implantando el nuevo sistema de bajas laborales en vigor desde el 1 de diciembre de 2015 y que contempla periodos de baja predeterminados para determinadas dolencias y enfermedades, la potestad de las mutuas de solicitar el alta de los autónomos si consideran que la persona ya está recuperada y el hecho de que los médicos de urgencias puedan conceder la baja directamente.Bonificaciones en la cotización de trabajadores indefinidos: en agosto de 2016 finaliza el plazo para la solicitud de ayudas de este tipo, consistentes en una bonificación por la que quedan exentos de cotización por contigencias comunes los primeros 500 euros de la nómina del trabajador. Dependiendo del gobierno que se forme veremos si se prorroga esta medida, se amplía o por el contrario se elimina.

LOPD

Adaptación a la resolución de Safe Harbor:las pymes y autónomos que almacenen datos personales en servidores de Estados Unidos, por ejemplo las que utilizan Dropbox, Mailchimp o Google Apps, tienen hasta el 29 de enero para adaptarse a las recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para dar respuesta a la resolución Safe Harbor del Tribunal de Justicia Europeo. Para ello deberán firmar un contrato con sus proveedores de servicios donde estos se comprometan a cumplir con los estándares europeos e informar de dicho acuerdo a la AEPD. O como alternativa pasar a trabajar con proveedores con datacenters en Europa.

EMPRENDEDORES

Ampliación de la capitalización del desempleo: desde el pasado noviembre los mayores de 30 años también tienen posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para financiar sus inversiones. Además, se permite capitalizar para formar parte de una S.L. Son medidas que en 2016 permitirán que esta medida se extienda a emprendedores que hasta ahora no podían acceder a ella.Compatibilizar el paro con ser autónomo:otra de las novedades importantes de la Ley de Promoción del Empleo Autónomo que ha entrado en vigor a final de 2015 y que tendrá pleno efecto en 2016 es la posibilidad de compatibilizar el cobro del desempleo con el alta en autónomos, pudiendo mantener la prestación durante 9 meses.

sábado, 16 de enero de 2016

SEGUROS OBLIGATORIOS EMPRESAS

TIPOS DE SEGUROS

Para saber los seguros que son obligatorios para cada empresa, debemos tener en cuenta el sector en el que desarrolla su actividad y el convenio colectivo que se le aplica. Además, debemos tener muy en cuenta que la falta de contratación de los seguros obligatorios puede suponer la imposición de multas y sanciones.

Entre los seguros obligatorios podemos destacar los siguientes:

Seguro de accidentes.

La mayor parte de los convenios colectivos obligan a la empresa a contratar un seguro de accidentes para sus trabajadores. La cuantía de las indemnizaciones y las coberturas del seguro depende de cada convenio colectivo. La cobertura mínima son los accidentes de trabajo. En algunos casos la cobertura puede alcanzar a los accidentes no laborales.

Seguro de responsabilidad civil.

El seguro de responsabilidad civil cubre las reclamaciones que puedan existir contra la empresa por alguna acción u omisión en el desarrollo de su actividad y que puedan causar un daño o perjuicio a un tercero, con culpa o negligencia. Entre los seguros de responsabilidad civil se pueden distinguir tres tipos:

Responsabilidad civil patronal. Cubre los perjuicios que puedan derivarse de la relación de la empresa con sus trabajadores.Responsabilidad civil de productos.Cubre los daños que los productos puedan ocasionar a los clientes.Responsabilidad civil de explotación. Es el seguro que cubre las consecuencias del desarrollo de la actividad empresarial.

En el caso en que la empresa se dedique al sector de la construcción, deberá contratar un seguro decenal para cubrir durante 10 años los riesgos derivados de dicha construcción.

Y si la empresa tiene un vehículo deberá contratar el correspondiente seguro para cubrir los riesgos derivados de dicho vehículo.

Si la empresa desarrolla su actividad en una oficina, una nave industrial o un local comercial, es recomendable que contrate un seguro multirriesgo que pueda cubrir los daños del continente, local y su estructura y el continente mobiliario (maquinaria, equipos informáticos etc.). Además. Este tipo de seguros pueden cubrir los daños frente a terceros.

En cualquier caso, al comenzar una actividad empresarial debemos consultar con un especialista en seguros para que nos asesore sobre los seguros que debemos contratar de forma obligatoria y los que son aconsejables para la actividad que deseemos realizar, de forma que se encuentren cubiertos los riesgos más importantes de la empresa en el desarrollo de su negocio.

Puede contactar con nuestro Departamento de Seguros para mas información. Soporte Romar

Cambios Legislativos 2016

.  En Enero entran reformas aprobadas en la recta final de la legislatura.

Indemnizaciones a víctimas de accidentes

Una de las reformas que ha entrado en vigor tras las doce campanadas es la nueva valoración de indemnizaciones de víctimas de accidentes de tráfico (Ley 35/2015).Se aplica a los siniestros producidos a partir del 1 de enero y supone un incremento de las indemnizaciones del 50% de media, en caso de muerte; del 35%, en caso de secuelas, y del 12,8% por las lesiones. No hay que perder de vista que, aunque la norma se refiere a accidentes de circulación, la jurisprudencia sostiene que estos baremos son aplicables, de forma orientativa, a otros ámbitos en los que se produzcan daños indemnizables a las personas, como es el caso de los actos médicos y los accidentes de trabajo.

Por otro lado, la nueva ley establece que serán las aseguradoras las que se ocupen de los tratamientos de la víctima de un accidente de por vida, mientras que antes sólo lo hacían hasta el día de su curación o en el que finalizan las secuelas y, además, estas entidades tendrán que indemnizar a los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.

Además, en caso de muerte, se clasifica a los perjudicados en cinco categorías: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. También se racionaliza el método de cálculo del lucro cesante (pérdida de ganancia), contemplando los ingresos netos de la víctima y valorando el trabajo no remunerado como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes.

Los perjudicados por accidentes de circulación también podrán contar desde el 1 de enero con informes periciales gratuitos de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en los casos de reclamaciones extrajudiciales. Según un Real Decreto aprobado por el Gobierno en diciembre, el precio público que se fije como contraprestación de la pericial correrá a cargo de la entidad aseguradora.

Aseguradoras y Solvencia II

Otra importante entrada en vigor que trae 2016 es la de la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (Ley 20/2015). La nueva regulación adapta la normativa española a la evolución del sector asegurador e incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva europea conocida como Solvencia II, que establece los requisitos mínimos de capital con los que deben contar las aseguradoras para garantizar la solvencia, facilita la competencia entre entidades y promueve la transparencia.

Además, en la recta final del año el Gobierno aprobó el Real Decreto que desarrolla esta ley, también en vigor desde el 1 de enero. En él se incluye el nuevo método para determinar la solvencia de las aseguradoras de forma que se garantice que cuentan con capital suficiente incluso en hipotéticos escenarios de estrés. Se definen los requisitos para garantizar una gestión prudente de la actividad, y se introduce el concepto de honorabilidad que debe exigirse a los socios con participaciones de al menos un 10% de la entidad, y a aquellos que ejerzan funciones de dirección o de gobierno.

Auditoría de Cuentas

Otra gran reforma que se activa con el año nuevo es la Ley de Auditoría. Aunque la fecha general de su puesta en marcha es el 17 de junio de 2016, su articulado contempla una entrada en vigor escalonada, con preceptos que están en activo desde el día siguiente a su publicación en el BOE (22 de julio de 2015), y otros que se aplican desde este enero.

En concreto, la norma prevé que serán de aplicación a los estados financieros que se correspondan con los ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2016 cuestiones como la información de los pagos efectuados a las Administraciones o el régimen jurídico de la reserva por fondo de comercio.

También entran en vigor otros aspectos como el periodo de vigencia de la incompatibilidad derivada de la prestación de servicios, o la aplicación de las nuevas tasas por la emisión de informes.

Formulario acuerdo extrajudicial de pagos

El próximo 18 de enero entrará en vigor el formulario de solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, una cuestión prevista en la Ley 25/2015 que regulaba el mecanismo de segunda oportunidad para deudores.

El solicitante deberá acreditar en el formulario su situación personal, familiar y laboral o profesional junto a la información sobre el inventario de sus bienes y derechos así como la lista de acreedores.

Lexnet, papel cero' en la Justicia

Para el mundo jurídico, la novedad más relevante de este 2016 es la entrada en vigor el 1 de enero de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 42/2015) que obliga a emplear medios electrónicos en las comunicaciones entre los profesionales y la Administración de Justicia en todo el territorio nacional.

A partir del 1 de enero de 2016 los profesionales de la Justicia -procuradores, abogados, graduados sociales y profesionales de los servicios jurídicos de las administraciones públicas- y todos los órganos y oficinas judiciales y fiscales están obligados a emplear los sistemas telemáticos existentes para la presentación de escritos y documentos y para la realización de actos de comunicación, como citaciones, notificaciones, requerimientos y emplazamientos, en la totalidad de los órganos jurisdiccionales (civil, penal, social y contencioso-administrativo) para los procedimientos que se inicien a partir de esa fecha.

Este importante reto al que se enfrenta el Ministerio de Justicia, cuenta ya con un primer balance. Según han informado desde el departamento que dirige Rafael Catalá, los primeros cuatro días de funcionamiento han transcurrido con "normalidad y buen funcionamiento del sistema". Así, entre los días 1 y 4 de enero se han realizado un total de 79.530 notificaciones por vía telemática, 18.900 escritos, 2.285 demandas o querellas.

En el mismo período de 2015, cuando la presentación telemática no era obligatoria, las cifras fueron 49.731, 5.218 y y 231 respectivamente. Eso sí, reconocen que se han producido 77 incidencias.

Otras normas en 2016

El mes de enero también activa otras importantes normas como el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en vigor desde el 2 de enero, o el nuevo Código Penal Militar, a partir del 15 de enero. Además, con el comienzo de año se ha puesto en marcha el nuevo artículo 14 de la Ley sobre financiación de los partidos políticos, en el que se regulan las obligaciones relativas a la contabilidad de las diferentes agrupaciones. Y no hay que perder de vista, por supuesto, la entrada en vigor el 1 de enero de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como diferentes reformas en el ámbito tributario que afectan al IVA, al IRPF, al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre el Patrimonio.

Publicado en prensa "Expansión"

http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2016/01/07/568eb914268e3ee0488b45c4.html

viernes, 8 de enero de 2016

Así será la nómina con el nuevo IRPF en enero

Así quedará la nómina en enero con el nuevo IRPF



Acaba de entrar en vigor la segunda parte de la reforma fiscal, que en el IRPF supone una nueva bajada de hasta un 3% en las retenciones de las nóminas que los contribuyentes empezarán a notar a finales de mes.
A pesar de que el Gobierno de Mariano Rajoy adelantó la rebaja prevista para 2016 al pasado julio, que disminuye los tipos entre dos y un punto, en 2015 en realidad se ha retenido sólo medio punto menos, con lo que todavía resta parte de la bajada prevista.
Por ejemplo, los contribuyentes tienen en el nuevo año entre medio punto y un punto menos de retención, lo que supone una rebaja para un soltero sin hijos de entre un 2,19%, tanto con un salario de 25.000 euros como de un millón de euros al año, y una reducción del 3,01% para rentas anuales de 40.000 euros, (ver cuadro adjunto, elaborado por el Consejo General de Economistas Asesores Fiscales Reaf-Regaf).
En el caso de una familia con un solo sueldo y dos hijos, uno de ellos menor de tres años, la rebaja se mueve entre un 1,91% para ingresos de 30.000 euros y un 3,03% para 40.000 euros.
La reducción global de la reforma fiscal para 2015 y 2016 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es de una media del 12,5%, según Hacienda. La Memoria económica que acompaña a la reforma detalla que la rebaja del IRPF tendrá un impacto recaudatorio final de 4.520 millones, frente a los 5.981 millones brutos que prevé el Gobierno.
Esta reducción estaba prevista que fuera de una media del 7,1% en 2015 y del 5,4% en 2016. Al final, el adelanto de la rebaja de 2016 a julio de 2015 ha tenido un efecto de una reducción media de cerca del 9% en 2015, con lo que ahora resta que los contribuyentes disfruten de un nuevo alivio fiscal en la retención del IRPF de sus nóminas de hasta el 3% en 2016.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 10 de julio el Real Decreto-ley queadelantó a julio la rebaja del IRPF prevista para 2016, con una tarifa intermedia entre la que había y la de este año en las retenciones.
Así, se ha retenido en 2015 un tipo mínimo del 19,5% (hasta 12.450 euros de base imponible) y un máximo del 46% (a partir de ingresos de 60.000 euros), frente al 20% y el 47%, respectivamente, fijados en principio en la reforma fiscal para el ejercicio que acaba de terminar.
Los tipos intermedios han sido finalmente del 24,5%, entre 12.450 y 20.200 euros (frente al 25% inicial); del 30,5% hasta 34.000 euros (y no del 31%), y del 38%, hasta 60.000 euros (cuando el previsto era el 39%).
El coste de esta rebaja lo ha asumido por completo el Estado, por lo que las comunidades autónomas no necesitaban aprobar una nueva bajada de la tarifa autonómica.
Pero como el tipo nominal del impuesto es desde julio ya el previsto para 2016, es decir, un marginal mínimo del 19% y un máximo del 45%, esto es, entre medio punto y un punto menos de lo que se ha retenido, en la mayoría de las comunidades autónomas la declaración de la Renta de 2015 que se presentará la próxima primavera va a salir a devolver.
A esto se suma que los tipos de las rentas del ahorro han tenido una rebaja de medio punto desde julio respecto a lo previsto inicialmente para 2015 y que estas plusvalías disfrutan de una reducción de medio punto adicional a partir del presente mes de enero.
Otras novedades en el IRPF para este año atañen a las rentas en especie. Al trabajador le puede interesar pactar con la empresa la sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie que no tributan, como tarjetas de transporte, cheques restaurante o seguros médicos para el trabajador, su cónyuge e hijos.
En 2016 se amplía el límite de los pagos por estas pólizas, de 500 euros/ año a 1.500 euros, si se trata de un discapacitado. Si se tiene la posibilidad de que la empresa le ceda un vehículo, interesará que sea eficiente energéticamente para reducir hasta un 30% esta renta en especie.
Este panorama se mantendrá, previsiblemente, si el PP se mantiene en el Gobierno, ya que el resto de partidos, salvo Ciudadanos, abogan por subir los impuestos. Es el caso de PSOE y Podemos, que se inclinan por elevar la presión fiscal a las rentas altas.
De hecho, en las comunidades en las que gobierna el PSOE con el apoyo de Podemos desde el pasado 24 de mayo, se están produciendo subidas masivas de impuestos. Es el caso de Baleares, Aragón, Comunidad Valenciana, Extremadura y, probablemente, Castilla-La Mancha.

lunes, 4 de enero de 2016

Desde el uno de enero, el régimen de tributación ha variado para las Sociedades Civiles.

IMPORTANTE.

A todas las Sociedades Civiles. Desde el uno de enero, el régimen de tributación ha variado para las S.C., pasando a tributar como una Sociedad mercantil, por lo que debe de adaptar la empresa a otro régimen mas económico.

Deberá contactar con su Asesor Personal para adecuar la adaptación mas conveniente.

Soporte Romar.