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martes, 28 de junio de 2016

El administrador es responsable ante Hacienda aunque dimita

El administrador es responsable ante Hacienda aunque dimita.

La caducidad del nombramiento del administrador, o su renuncia al cargo, no libera al administrador de las obligaciones que en su día adquirió frente a la Hacienda Pública como administrador de la sociedad, según determina el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en resolución de 2 de junio de 2016.

Establece la Sala que aun habiéndose producido la caducidad en el nombramiento de administrador y sin renovarse los cargos, debe entenderse existente una prórroga tácita del mandato.

El administrador únicamente quedará liberado de esta responsabilidad una vez que, convocada la junta general, se nombre al nuevo administrador o se convoque la junta para proceder a la disolución de la sociedad. No obstante, si esto no fuera posible, deberá instar la disolución judicial, al ser imposible el nombramiento de otro administrador en su sustitución que haga operativo el funcionamiento de la sociedad.

Así, la caducidad del cargo de administrador no es automática, pues para aquellos casos en los que la caducidad provoca la vacante total del órgano de administración, por no existir otro administrador titular o suplente, al requisito del vencimiento del plazo se añade otro, como es la obligación de la celebración de Junta General o bien el transcurso del término para la celebración de la Junta para resolver sobre la aprobación de cuentas del año anterior y el nombramiento del nuevo administrador.

Indica la Sala que este criterio es sostenido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras, la sentencia de 23 de octubre de 2009, y las resoluciones de la Dirección General de los Registro y del Notariado (DGRN), como la de 15 de enero de 2002, que declara que la caducidad en el nombramiento del administrador de una mercantil no se produce de forma automática por el transcurso del tiempo, sino que, hasta que sean designados otros administradores, conservan algunas facultades entre ellas la de convocar la junta general para designar esos nuevos administradores.

Y explica, que ello es así por el deber de diligencia exigible a cualquier persona que ocupe ese cargo en una sociedad, ya que el administrador es un auténtico órgano social que forma parte de la estructura propia de la sociedad y no puede, sin más, producirse su cese, siendo necesario el nombramiento de otro administrador en su sustitución que haga operativo el funcionamiento y gestión de la sociedad, su representación frente a terceros y asuma la responsabilidad legal que corresponda.

La problemática de la vigencia de las facultades representativas de los administradores una vez producida la caducidad de su nombramiento, como la del denominado administrador de hecho, ha sido abordada en la doctrina de la DGRN y en la jurisprudencia.

Sorpresa para los autónomos con una Sociedad Civil: 60 euros más en su cuota a la Seguridad Social

Sois muchos los autónomos que formáis parte de una Sociedad Civil Privada (SCP)los que no habéis alertado a lo largo del día de un aumento de 60 euros en el último recibo de la cuota a pagar a la Seguridad Social.

Efectivamente, y como muchos imagináis, esta subida se corresponde con la equiparación de la base de cotización de los autónomos con más de 10 trabajadores a su cargo en 2013 y de los autónomos societarios con la base de cotización del Grupo 1 del Régimen General de la Seguridad Social.

Pero, ¿por qué se está aplicando también a una sociedad civil? En principio, la medida recogida en el Real Decreto-ley 16/2013, de 21 de Diciembre contemplaba sólo a losautónomos societarios, a los que define como “trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla”, según la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se menciona expresamente en el ya consabido Real Decreto.

Más allá de toda esta maraña legislativa, tan incómoda como necesaria para poder sustentar nuestra sorpresa e incomprensión, el hecho es que esta subida de las cuotas se está aplicando a autónomos que forman parte de sociedades civiles, cuando la definición de autónomo societario dada previamente hacía referencia a aquellos que formasen parte de sociedades mercantiles.

Para desentrañar el entuerto, nos hemos puesto en contacto con la Secretaría de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para que nos aclaren si la medida será de aplicación a autónomos societarios de Sociedades Mercantiles o Sociedades con Personalidad Jurídica, o se extenderá también a las Sociedades Civiles Privadas que, recordemos, carecen de personalidad jurídica y no se consideran sociedades mercantiles

miércoles, 8 de junio de 2016

Renta 2015: conozca las deducciones en el IRPF que le ayudarán a reducir su deuda fiscales.


Renta 2015: conozca las deducciones en el IRPF que le ayudarán a reducir su deuda fiscales.

Muy lejos de las malas prácticas con la que algunos contribuyentes hacen auténticas obras de 'ingeniería financiera' para reducir al máximo los impuestos que pagan, a la hora de hacer la declaración de la renta existen diversas herramientas, totalmente legales y a las que los ciudadanos tienen derecho para rebajar la carga contributiva: estas son las deducciones en el IRPF. Consulte el Especial Declaración de la Renta 2015.
Es por esto que en el momento en el que se revisa el borrador, es primordial comprobar que se han aplicado estas deducciones. Esta es una manera eficaz de rebajar la deuda fiscal, y por eso, es importante conocerlas para saber de cuáles se podrá beneficiar en cada momento.

Estas deducciones pueden ser estatales, que afectan a todos los contribuyentes y autonómicas, que se aplican por razón de residir en una u otra Comunidad Autónoma.

Por eso, para facilitar el conocimiento de las deducciones a las que todos los ciudadanos españoles tenemos derecho, mostramos las opciones a continuación:

* Deducciones familiares: por descendiente o ascendiente discapacitado a cargo, y por familia numerosa.

* Inversión en vivienda habitual: se aplica para los contribuyentes que han adquirido su vivienda habitual o que han satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.

* Inversión en empresas de nueva o reciente creación: por suscripción de acciones o participaciones en empresas creadas a partir del 29 de septiembre de 2013, siempre que se cumplan ciertos requisitos de la entidad y el contribuyente.

* Por donativos: donativos realizados a entidades sin fines lucrativos o a fundaciones o asociaciones de utilidad pública. Generalmente, la entidad donde ha realizado el donativo le entregará un certificado con la cantidad a incluir en su declaración.

* Por aportaciones a partidos políticos: por cuotas de afiliación o aportaciones realizadas, siempre que se disponga de documento acreditativo de la aportación.

* Por alquiler de vivienda habitual: aunque esta deducción ha sido suprimida con efectos a 1 de enero de 2015, sigue en vigor para aquellos contribuyentes con contrato de alquiler anterior a esa fecha y que hubieran tenido derecho a la deducción en ejercicios anteriores. En este caso, los contribuyentes deben tener una base imponible menor a 24.107,20? para poder aplicar la deducción.

* Por obras de mejora de vivienda: los contribuyentes con bases pendientes de deducir del ejercicio 2012 por este concepto, pueden aplicar esta deducción en los 4 ejercicios siguientes, siempre que cumplan los requisitos en el periodo en que se va a aplicar.

* Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla: tanto para residentes en este territorio como para rentas obtenidas en él.

* Por protección y difusión del patrimonio histórico español y patrimonio mundial: los contribuyentes tienen derecho a una deducción por las inversiones y gastos que realicen.

* Deducción por maternidad: pueden minorarse en la cuota 1.200 ? por cada hijo menor de 3 años, siempre que la madre (o padre o tutor en caso de fallecimiento de esta) realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en la seguridad social.

Una vez aplicadas estas deducciones estatales, se deben aplicar las deducciones autonómicas atendiendo a la comunidad autónoma de residencia.