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domingo, 28 de agosto de 2016

Trabajo estrecha el control de las horas extra en la banca, el comercio y la sanidad

La Inspección de Trabajo ha puesto su punto de mira el control de las horas extraordinarias de la banca, el comercio, las actividades sanitarias y servicios sociales, la industria manufacturera y los servicios de reparación de vehículos. Unos sectores que, según los datos contenidos en la Encuesta de Población Activa (EPA) de 2015, han registrado un mayor volumen de tiempo de trabajo fuera de la jornada ordinaria de los empleados. En el caso del sector financiero y de seguros, además, el organismo advierte que "concentra un mayor volumen de las [horas extra] no pagadas".

En la hostelería, uno de los sectores especialmente problemáticos en este aspecto, Trabajo no ha ordenado una vigilancia especial -"por ser objeto ya de múltiples controles" en años anteriores-, pero sí recomienda mantener actuaciones regulares de verificación.

Las empresas de menos de 50 trabajadores también están siendo objeto de un examen exhaustivo por parte de la Inspección, dado que "ocupan el mayor porcentaje del tejido productivo empresarial".

Estas directrices aparecen contenidas en la Instrucción 3/2016 sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias con la que el organismo pretende garantizar el cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo: el respeto a las reglas sobre jornada máxima y horas extras, así como su correcta compensación y cotización.

Cómputo diario

La Inspección de Trabajo advierte que debe prestarse especial atención "a la llevanza del registro de jornada y a los derechos de información de los representantes de los trabajadores".

Esta directriz responde a la interpretación del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) realizada por la Audiencia Nacional (AN), en una sentencia del 4 de diciembre de 2015 -posición reiterada en sentencias del 19 de febrero y del 6 de mayo de este año-, que establecía que las empresas tienen la obligación de registrar diariamente las horas de trabajo. Un cómputo que debe realizarse con independencia de que en la compañía se hagan -o no- horas extra.

Dichas resoluciones también determinaban que los representantes de los trabajadores deben ser informados mensualmente de las horas extra realizadas en la empresa, de acuerdo con el Real Decreto 1562/95, sobre jornadas de trabajo.

La Dirección General de Empleo también se ha manifestado de acuerdo con que el registro horario no depende de que en la empresa se hagan horas extraordinarias en sus informes del 31 de julio de 2014 y 1 de marzo de 2016.

La Inspección precisa que el registro, además de ser diario, debe incluir la hora exacta de entrada y salida de cada empleado, "no siendo aceptable para la acreditación de su cumplimiento la exhibición del horario general de aplicación en la empresa o los cuadrantes horarios elaborados para determinados periodos", pues contienen una previsión de horas de trabajo y no las efectivamente realizadas.

Además, el organismo exige que la comprobación de la existencia del registro pueda realizarse en el mismo centro de trabajo, lo que evitará -explica- que éste pueda crearse posteriormente, o ser manipulado o alterado.

La compañía puede elegir libremente el tipo o modelo de registro, pero éste, en todo caso, debe garantizar su fiabilidad y la invariabilidad de los datos.

Los inspectores también deben tener acceso al resumen de la jornada de los trabajadores que se entregue a sus representantes.

Entrevistas y conclusión

La Instrucción 3/2016 concede "particular interés" a las entrevistas con los trabajadores y sus representantes. Para lograr la máxima sinceridad del entrevistado, el documento recomienda no empezar preguntando que se identifique. También prohibe la presencia de encargados o representantes de la empresa durante las mismas.

Los inspectores, asimismo, recabarán de la empresa otros documentos necesarios para su investigación: el listado de los trabajadores, puestos de trabajo y horarios y turnos, los contratos de trabajo, en caso de existir, los acuerdos de distribución irregular de jornada y preaviso de su realización y los recibos de los salarios y sus justificantes de pago.

Publicado en eleconomista.com

Dto. Laboral Romar Data.


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sábado, 27 de agosto de 2016

¿Por qué va tan mal la recaudación de Sociedades?


     Sólo los últimos cambios del Gobierno explican el agujero, los asesores fiscales creen que también se debe a que las empresas tributan en otros países por muchos de sus ingresos.

La recaudación del Impuesto de Sociedades se está convirtiendo en un verdadero quebradero de cabeza para el ministro de Hacienda en funciones, Cristóbal Montoro. Nunca antes había ido tan mal como este año. De hecho, en el primer semestre, la recaudación del tributo arrojó una tasa negativa de 204 millones frente a la cifra positiva de 2.386 millones de 2015. Y en el conjunto del año solo conseguirá recaudar unos 12.000 millones, la mitad de lo presupuestado, tal y como adelantó Vozpópuli. ¿Por qué va tan mal la recaudación? Hay varios motivos detrás de las cifras.

El efecto de la reforma fiscal y la supresión del tipo mínimo obligatorio en el pago fraccionado del impuesto explican la mayor parte del desastre. Montoro bajó los tipos de Sociedades en la última reforma, pero también eliminó una serie de medidas temporales que habían empezado a funcionar en 2012. Entre ellas se incluye el mínimo obligatorio a pagar en cada pago fraccionado, que ascendía al 12% del resultado contable de las empresas que facturaban más de 20 millones al año. De hecho, el Gobierno quiere recuperar ahora esta medida para reconducir la situación.

Pero los expertos en la materia aseguran que no solo estas dos razones están detrás de la baja capacidad recaudatoria del impuesto. Desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) ven algún motivo más. En una conversación conVozpópuli, el presidente del Reaf, Jesús Sanmartín, explica que uno de los principales problemas es que este impuesto lo pagan las grandes empresas y que estas compañías cada día sitúan más ingresos fuera de España y tributan por ellos en otros países. Un problema que a priori tiene difícil solución.

Los asesores fiscales explican que el impuesto recauda poco porque muchas empresas tributan por parte de sus ingresos en otros países


Según Sanmartín, “choca” que el Impuesto de Sociedades tenga unarecaudación tan baja, incluso teniendo en cuenta las medidas de Montoro. También se han eliminado algunas deducciones, pero sigue sin ser suficiente para justificar las cifras. A su parecer, una de las principales razones es precisamente el hecho de que las empresas lleven parte de su actividad a otros países y tributen, por tanto, fuera de España.

Por eso Sanmartín cree que la recuperación del mínimo del pago fraccionado que quiere aprobar Montoro no es una solución. Una medida de este tipo, tal y como asegura, solo puede ser temporal y se utiliza para cuadrar las cuentas a los ojos de Bruselas. En realidad, la medida consiste en una especie de adelanto que harían las empresas para llenar la caja rápido. Pero tarde o temprano llegaría el momento de hacer cuentas para ver si han pagado más o menos de lo que deberían.

Para entenderlo bien. Las personas físicas pagan mes a mes el IRPF y hacen después la declaración de la renta para saldar cuentas con el fisco. Si han pagado más, Hacienda les devuelve. Si han pagado menos, tienen que pagar de nuevo. Con las empresas sucede algo parecido. Hacen tres pagos fraccionados durante el año y en el ejercicio siguiente liquidan con Hacienda.

Creen que será inevitable tocar los impuestos en la próxima legislatura


Hasta hace poco, las que tienen una cifra de negocios de más de 20 millones pagaban un mínimo del 12% sobre el resultado contable en cada pago fraccionado, lo que generaba un flujo continuo de ingresos al fisco. Al eliminar el mínimo obligatorio, la recaudación se está resintiendo. Por eso Montoro quiere recuperar este tipo y fijar una cifra más alta que en la anterior ocasión para cuadrar las cuentas. El tipo se situaría entre el 20% y el 25% y afectaría a unas 4.500 empresas, todas las que facturan por encima de los 20 millones de euros. El objetivo es recaudar entre 6.000 y 7.000 millones de euros.

El problema que tiene Montoro es que una medida así no se puede aprobar en funciones, así que no le queda otra que confiar en el impulso que puede suponer la recuperación económica y la del empleo para los ingresos de IRPF e IVA hasta que se despeje la investidura. Según Hacienda, la reforma fiscal dejará de lastrar los ingresos de IRPF a partir de agosto y el IVA mejorará gracias a la campaña de verano y la mejora del empleo.

Sanmartín también cree que la recuperación puede mejorar los ingresos de estos dos tributos, pero no tiene tan claro que sea suficiente para cuadrar las cuentas. A su parecer, casi seguro que el próximo gobierno tendrá que tocar algunos impuestos en la próxima legislatura dada la presión deBruselas. En concreto, cree que habrá modificaciones en los tributos especiales, aunque no descarta cambios en el IVA a pesar de que ya queda poco recorrido para subirlo al ser un impuesto muy europeo. En Sociedades cualquier cambio es mucho más sensible porque, tal y como recuerda el presidente del Reaf, hoy en día los países compiten vía tipos.

lunes, 8 de agosto de 2016

Las diez medidas que exigen los autónomos al próximo Gobierno

Las diez medidas que exigen los autónomos al próximo Gobierno

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha reclamado diez medidas al próximo gobierno para centrar la hoja de ruta en mejorar la situación del colectivo y consolidar la creación de empleo.

El presidente de ATA, Lorenzo Amor, pidió que no se pierda "el tejido empresarial que se ha mantenido y recuperado durante la crisis" y que "se consolide la creación de empleo", para lo que considera "urgente" formar un gobierno y acabar con la incertidumbre.

"Tal y como se ha demostrado durante la crisis, a España le va bien cuando a los autónomos les va bien", ha defendido. "La mejor política para el empleo es apoyar a los que lo crean, y esos son los autónomos", añadió el presidente de la asociación.

1. Sistema de cotizaciones

La primera medida reclama mejorar el sistema de cotización de los autónomos a la Seguridad Social estableciendo una base mínima similar al salario mínimo profesional y cinco tramos de cotización, para que aquellos con un rendimiento inferior estén obligados a tributar pero exentos de cotizar.

2. Altas y bajas

Establece nuevas condiciones en el caso de altas y bajas dentro del mes en curso y no al día 1 o final del mismo y poder cambiar de base de cotización trimestralmente y no semestralmente.

3. Reducir la penalización por retrasos

Las otras medidas exigidas en cuanto a Seguridad Social y Fiscalidad consisten en evitar la penalización excesiva en caso de retrasos puntuales, con un sistema progresivo que contemple la reincidencia.

4. Pago de impuestos

Permitir el pago de impuestos como IVA o IRPF en plazos trimestrales, semestrales o anuales sin penalización,

5. Reducciones fiscales

Reducciones fiscales en los dos primeros años de actividad para los nuevos emprendedores.

6. Ampliar la tarifa plana de cotizaciones

En cuanto al fomento del trabajo autónomo y la lucha contra la morosidad, la asociación propone ampliar la tarifa plana de 50 euros de los seis a los doce meses y extenderla a autónomos societarios con las mismas características y derechos que los autónomos persona física.

7. Sanciones

Establecer sanciones sistemáticas a quienes incumplan los pagos establecidos por la ley.

8. Prestación por cese de actividad

El tercer tramo de medidas responde a la protección social y protección ante el fracaso. Para ello, reclaman mejorar la prestación por cese de actividad.

9. Pensión de jubilación

Iniciar el abono de la pensión de jubilación a los autónomos desde el día siguiente de alcanzar la edad legal de jubilación, igual que sucede con los asalariados.

10. Créditos públicos

Piden incluir los créditos públicos en los mecanismos de segunda oportunidad para autónomos persona física, permitiendo que aquellos que hayan fracasado y se hayan acogido a segunda oportunidad puedan reemprender con la tarifa plana de 50 euros y todos aquellos incentivos que tienen los nuevos emprendedores.

Publicado en el economista.es

Dto. Laboral Romar Data.

viernes, 5 de agosto de 2016

Consejo de Ministros El Gobierno aprueba el Plan Anual de Política de Empleo 2016

Consejo de Ministros

El Gobierno aprueba el Plan Anual de Política de Empleo 2016

La Moncloa, Madrid, viernes 5 de agosto de 2016

Pool Moncloa/Jorge Villar

1. Intervención de la vicepresidenta del Gobierno en funciones

La Moncloa, Madrid - 05/08/2016.

El Plan, dotado con un total de 5.265 millones de euros, tiene como objetivos mejorar la empleabilidad de los parados y su formación, vincular las políticas activas y pasivas de empleo e impulsar el emprendimiento. El Ejecutivo también destinará cerca de 140 millones de euros para la contratación de jóvenes investigadores y para centros de excelencia.

La ministra de Empleo y Seguridad Social en funciones, Fátima Báñez, ha destacado que el Plan Anual de Política de Empleo (PAPE) establece los objetivos a alcanzar en este año en el conjunto de España y en cada una de las Comunidades Autónomas en esta materia y fue acordado en la conferencia sectorial celebrada el pasado 18 de abril.

El Plan, según ha indicado, se dirige a mejorar la empleabilidad de los jóvenes y de los colectivos con más dificultades para acceder al mercado laboral, como los parados de larga duración. También mejora la calidad de la formación profesional para el empleo, vincula las políticas activas y pasivas e impulsa el emprendimiento.

Báñez ha detallado que el Ejecutivo destina al Plan un total de 5.265 millones de euros, de los que las comunidades autónomas recibirán 1.800 millones, 386 millones más que el año pasado. El resto lo ejecutará el Gobierno.

Los ejes fundamentales de actuación, según ha descrito, son la orientación, la formación y las oportunidades de empleo (a los que se dedicará el 92% de los fondos), así como la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo, el emprendimiento y el marco institucional del Sistema Nacional de Empleo.

La ministra ha recordado que el Gobierno destinó entre los años 2008 y 2011, primera fase de la crisis, 28.500 millones de euros en políticas activas de empleo y 115.000 millones en políticas pasivas.

Dpto. Laboral Romar Data.

jueves, 4 de agosto de 2016

Descubre a las empresas de la competencia o a tus clientes con el CIF

Descubre a las empresas de la competencia con el CIF

Romar Data te puede ayudar a la hora de conocer a tus competidores, o futuros clientes, pudiendo adoptarse diferentes estrategias, aunque en todas ellas el foco es el mismo: obtener tanta información de estas empresas como sea posible. Este conocimiento en profundidad de las compañías que ofrecen un servicio o producto similar al tuyo te ayudará a mantenerte siempre alerta para predecir sus próximos movimientos y poner a tu negocio por delante. También puedes ver el riesgo de tus clientes. Es más, en caso de que exista una amenaza externa, como por ejemplo, la entrada de un player de gran tamaño en el mercado, es importante saber si podrás unir fuerzas y con quién.

Pero, ¿cómo llevar a cabo esta tarea de recopilar datos? En primer lugar Romar Data realizar búsquedas sobre los productos o servicios del sector para identificar a las compañías que ya están posicionadas en tu ámbito de acción. Una vez tengas esta impresión inicial y se  hayan recopilado más datos sobre tus competidores o clientes, como por ejemplo, el CIF que identifica su actividad, podremos realizar una indagación más exhaustiva y conocer la situación en la que se encuentra cada una de ellas.

 Conocer a la competencia a través del CIF de empresas 

El CIF -Código de Identificación Fiscal- es el sistema de identificación tributaria utilizado en España para identificar a las personas jurídicas, empresas y fundaciones ante la Administración Tributaria hasta el año 2008.

 Diferencias entre el CIF y NIF de empresas 

El CIF ha cambiado de denominación para convertirse en el NIF -Número de Identificación Fiscal- y referirse tanto a personas físicas como jurídicas. Aunque es habitual continuar viendo el CIF en algunos de los documentos de las compañías que usamos como fuentes de información, ahora el término correcto sería el NIF.

Con el uso de este código de identificación de las empresas  podremos  no sólo localizar la compañía, sino también conocer sus principales datos empresariales. Podemos obtener desde información organizacional de la empresa, como los miembros de su consejo de administración, hasta los administradores actuales, así como sus participaciones y vinculaciones en otras compañías. Es más, también de información comercial como su informe mercantil, la evolución de sus ventas representada de manera gráfica o las marcas registradas, que te ayudarán a detectar los productos que ofrecen en el mercado, relación de artículos de prensa publicados sobre la empresa en cuestión. La utilidad de este documento para la investigación es conocer el impacto real que sus acciones o productos han tenido en el público en general, no sólo en sus clientes.

Otra alternativa para conocer en profundidad a entidades de tu mercado es a través de su número DUNS, se trata de identificar a una organización internacionalmente y permite acceder tanto a su información comercial, como sus vinculaciones empresariales. Se trata de una fórmula que puede ser de gran interés en caso de que tu negocio tenga perspectivas internacionales. Si quieres conocer los últimos datos que integra.

Con la información que obtengamos a partir del CIF de la empresa no sólo podrás saber más sobre tu competencia o cliente, sino que darás el primer paso para establecer parámetros que te permitan monitorizar su desarrollo. Este control será la base sobre la que desarrollar nuevas investigaciones.

Puedes solicitar tu investigación desde nuestra Oficina Virtual o en www.romardata.com

Dto. Organismos Romar Data Center. - Asesores Tributarios.


Cuidado! Whatsapp no elimina las conversaciones borradas 

TECNOLOGÍA

¡Cuidado! Whatsapp no elimina las conversaciones borradas

La privacidad y Whatsapp son enemigos habituales. Tras pensar que estábamos más seguros con el cifrado de extremo a extremo, ahora descubrimos que los mensajes que eliminamos no desaparecen por completo.

El problema ha sido detectado por el experto en seguridad Jonathan Zdziarski, quien asegura haber localizado un fallo de diseño en las librerías SQL de la aplicación. "Incluso después de haber borrado, limpiado y archivado las conversaciones, incluso si borras todos los chats. De hecho, la única forma para conseguir que desaparezcan es borrar la aplicación entera"

Según explica el experto, las conversaciones no se pueden ver directamente, pero un experto en software puede recuperarlas si tiene acceso al móvil. Incluso es posible realizar una copia . Una orden judicial también puede servir para acceder al terminal y recuperar las conversaciones que supuestamente se han borrado.

Esto supone que mediante una orden judicial,aunque un usuario haya borrado sus conversaciones, la policía podrá recuperarlas. Zdziarski realizó las pruebas con un teléfono iPhone, que, según explica, también guarda las conversaciones en la nube de Apple, iCloud, cuando se tienen sincronizados los dispositivos.

Para evitar este fallo de seguridad, al que el experto considera "un riesgo muy grave para la intimidad", él mismo aconseja utilizar una contraseña más larga y complicada en iTunes, desactivar las copias de seguridad de iCloud o borrar de vez en cuando la aplicación Whatsapp por completo y volver a instalarla.

Dto. Software Romar Data.

martes, 2 de agosto de 2016

¿Utilizas a menudo las facturas rectificativas? En este artículo te contamos en qué consiste

factura rectificativa?

¿Utilizas a menudo las facturas rectificativas? En este artículo te contamos en qué consiste, sus características, cómo y cuándo se debe emitir y el papel que juega el IVA.

1. ¿Qué es una factura rectificativa?

Una factura rectificativa como su propio nombre indica, es una factura que se emite para realizar un tipo de modificación o ampliación concreta con respecto a la factura original.

Al contrario de lo que la lógica pueda pensar, si nos damos cuenta de que hemos cometido un error en alguno de los datos o importes de una factura, en lugar de acudir al documento original y realizar la corrección correspondiente, debemos emitir una nueva factura que rectifique, o amplíe la parte implicada, preservando así intacta la validez de la factura original.

2. ¿Cuáles son los motivos que nos llevan a rectificar una factura?

Algunos de los motivos por los que expedir una factura rectificativa pueden ser:

Error en alguno de los datos profesionales de la factura

Fallo a la hora de calcular los importes expuestos

Ausencia de información relevante en el documento

Tipo de IVA o cuota mal calculada

En el caso de que lo que necesitemos modificar sea el importe, es importante hacerlo dentro de los cuatro años desde la fecha de devengo. La factura rectificativa incluirá exclusivamente el importe de la modificación, que puede ser positivo o negativo. En este caso ambas facturas (la original y la rectificativa serán válidas)

También podemos emitir una factura rectificativa con todos los datos correctos. Si lo hacemos así, se entenderá que esta última sustituye a la original anulándola.

Existe la posibilidad de rectificar varias facturas en una sola, siempre y cuando se identifiquen todas las facturas que queremos rectificar.

3. ¿Qué debe contener una factura rectificativa?

Al emitir una factura rectificativa no olvides incluir:

1- Todos aquellos datos que permitan identificar la factura original que se quiere modificar (número y fecha)

2- El motivo de su emisión y el detalle de la rectificación que se va a efectuar

3- Debe ponerse claramente que se trata de una factura rectificativa

4- Llevará una numeración diferentea la original

4. Cuidado con las facturas rectificativas negativas

Como hemos comentado, es posible la emisión de facturas rectificativas negativas, por ejemplo en el caso de que se proceda a la devolución de una mercancía concreta. Sin embargo hay que tener mucho cuidado cuando se dé este caso, ya que puede ser motivo de rechazo por la agencia tributaria.

Si se trata de un bien material y emitimos una factura rectificativa solicitando la devolución, no suele haber ningún inconveniente, sin embargo es muy difícil justificar ante hacienda, la anulación de una prestación de servicios.

5. El papel del IVA en las facturas rectificativas

Algunos profesionales autónomos, si prevén que en algún trimestre concreto no van a poder hacer frente a la declaración trimestral de este impuesto, utilizan las facturas rectificativas mediante una negociación previa con sus clientes, para posponer el pago a otro trimestre mejor.

Existen dos supuestos que implican modificar el IVA de una factura

1. Modificar el IVA en una factura

Tendremos que emitir una factura rectificativa en caso de que la cuotas repercutidas del IVA se hubiesen calculado de forma incorrecta.

2. Recuperar el IVA de una factura impagada

Puede ocurrir que hayamos emitido facturas a alguno de nuestros  clientes habiendo declarado y pagado el IVA correspondiente por ellas, y sin embargo no las hayamos cobrado. En este caso, es posible utilizar la factura rectificativa para recuperar dicho IVA.

Tendrá como objetivo modificar la base imponible de la factura original, y anular la cuota repercutida.

6. Cómo emitir una factura rectificativa

Los pasos a seguir son:

1-Contaremos con el plazo de un mes para emitir la factura rectificativa correspondiente.

2- Posteriormente, en el plazo de un mes desde la emisión de dicha factura rectificativa,  comunicaremos por escrito a la Agencia Tributaria, que hemos procedido a modificar la base imponible y anular así la cuota repercutida en la factura original. Con este documento, deberemos adjuntar copia de la factura original y rectificativa, así como la acreditación de que nuestro cliente se encuentra en situación de quiebra o concurso de acreedores.

www.romardata.com


Publicado en el economista.es por Infoautónomos 2009 S.L.