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domingo, 11 de junio de 2017

¿Sabias que el autónomo se puede deducir el 5% de gastos de difícil justificación?

Los profesionales autónomos, al margen de su cuota mensual, deben hacer frente a una importante carga impositiva.


       Por tanto, los beneficios de un autónomo deben calcularse después de restar a lo facturado esos impuestos y gastos propios de la actividad. Ante esta presión fiscal, existe una metodología para mejorar los resultados de la empresa, aplicando lo que se conoce como Gastos de Difícil Justificación. 5% de gastos de difícil justificación

        Los gastos o provisiones de difícil justificación ofrecen un pequeño margen en la declaración de gastos. Este margen permite deducir un 5% de sus beneficios en concepto de gastos de difícil justificación.

      Es decir, que al total de gastos que se pueden demostrar a través de las facturas o tiques, es posible añadir un 5% más como gasto, sin la necesidad de presentar justificación alguna. Esta opción ayuda a los autónomos a ahorrarse ese porcentaje en impuestos. Hay veces en las que no es posible justificar un gasto, o se ha extraviado una factura y realmente se ha realizado una inversión para la actividad empresarial. En este caso, se puede aplicar ese 5% directamente en el momento de realizar el modelo 130. Además, estas provisiones solo se pueden aplicar en volúmenes de negocio con una facturación inferior a los 600.000 euros al año.

      No es un margen ilimitado. “la cuantía que reglamentariamente se determine para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 euros anuales”. Además, este límite de 2.000 euros se aplica de forma independiente por cada contribuyente “sobre el conjunto de los rendimientos netos de sus actividades económicas”. Esto significa que si el autónomo tiene varias actividades económicas activas, el límite se aplica a la totalidad de todas ellas.




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sábado, 10 de junio de 2017

El Gobierno aprueba nuevas medidas para paliar la sequía en explotaciones agrarias



 


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          Se establecen medidas de apoyo a las explotaciones agrarias afectadas este año en las demarcaciones del Duero, del Segura y del Júcar, con exenciones en los cánones de regulación y en la cuota de tarifa, entre otras. La Mancomunidad de los Canales del Taibilla y los abastecimientos de Almería que se suministran mediante el Acueducto Tajo-Segura también se beneficiarán de estas exenciones agricultores de toda España.

jueves, 8 de junio de 2017

El Tribunal Constitucional ha anulado, por unanimidad, la amnistía fiscal


Amnistia Fiscal de 2012El Tribunal Constitucional ha anulado, por unanimidad, la amnistía fiscal al considerar que el decreto por el que se aprobó es inconstitucional. El pleno del tribunal ha admitido así el recurso que sostenía que la amnistía, vulneraba el principio de igualdad. Sin embargo, la anulación se ha producido porque, según el propio Constitucional, la norma prohíbe el uso del decreto-ley cuando las medidas aprobadas afecten “de forma relevante o sustancial” a los deberes consagrados en la Constitución, como es el caso del “deber constitucional de ‘todos’ de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos”.

     Para preservar la seguridad jurídica, los magistrados han decidido, sin embargo, avalar las regularizaciones que se han realizado desde entonces, no siendo susceptible de ser revisadas como consecuencia de la nulidad", señala la propia sentencia.

     La amnistía permitió regularizar la situación tributaria de las personas físicas y jurídicas que no habían declarado a la Hacienda Pública todos sus ingresos. El tribunal sostiene que el cumplimiento del déficit no puede justificar la adopción de la amnistía. "Sería un requisito necesario pero en ningún caso suficiente", indica la sentencia.

AsesPyme otra forma de hacer las cosas.
Publicado hoy 08-06 en El País.

miércoles, 7 de junio de 2017

Solicitud instancia Franquicia Asesoría Online AsesPyme

       Si estás  interesado  por nuestra franquicia de Asesoría Online. AsesPyme, a continuación te indicamos como puede solicitarlo.
         El primer paso es iniciar su solicitud formalmente, por lo que necesitamos sus datos para poder iniciar los trámites.
          Rogamos rellene el formulario desde este enlace.
     Gracias por su interés Equipo Producción AsesPyme. Otra forma de hacer las cosas.

martes, 30 de mayo de 2017

Posible Ley de reformas urgentes del autónomo.Cotización.- Pluriactividad.- Tarifa plana.- Altas y bajas.- Cambios de base.- Bonificaciones.-Maternidad.- 

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Publicación de hoy:

Cotización.- Pluriactividad.- Tarifa plana.- Altas y bajas.- Cambios de base.- Bonificaciones.-Maternidad.- 


Así lo espera el grupo de Ciudadanos –autor de la proposición de ley– y la mayoría de grupos que ya han acordado un buen número de enmiendas. Las novedades pactadas entre el PP y Ciudadanos se incorporarán previsiblemente en la futura ley antes del verano.

Cotización. La base mínima de cotización de los autónomos societarios (con al menos diez asalariados) se determinará cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De esta forma, dejará de estar ligada a la evolución del salario mínimo interprofesional y a la base mínima del régimen general. Esta vinculación ha provocado una subida en 2017 de la base de este colectivo del 8% frente a un alza del 3% del resto de autónomos.

 Pluriactividad. La Tesorería de la Seguridad Social pasará a devolver de oficio antes del 1 de mayo, el exceso de cotizaciones ingresadas por los trabajadores dados de alta también en algún Régimen por cuenta ajena. Estos trabajadores tienen derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que cada año fije la Ley de Presupuestos, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas por contingencias comunes como autónomos. Con este cambio, los autónomos afectados ya no tendrán que reclamar esta devolución y recibirán el dinero que les corresponda durante el primer cuatrimestre. Ahora lo recibían como pronto a mitad de año y siempre que lo solicitaran. Para que se produzca esta devolución, la Seguridad Social deberá disponer de todos los datos del autónomo.

Tarifa plana. La futura ley incluirá dos novedades importantes en esta materia. La primera consiste en el cumplimiento de una promesa electoral del PP: la ampliación de seis meses a un año el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales. En segundo lugar, se reduce de cinco a dos años, el periodo que se exige haber estado sin cotizar al Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) para poder beneficiarse de esta tarifa plana. Este periodo de baja exigido será de tres años en el caso de que el trabajador autónomo hubiera disfrutado ya de esta tarifa plana en su anterior periodo de alta en el RETA.

Altas y bajas. La futura ley modificará el reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. El cambio permitirá que el autónomo se dé de alta “hasta 3 veces” dentro de cada año natural, desde el día en el que el trabajador reúna los requisitos para incorporarse al sistema, “siempre que el alta se solicite en los términos establecidos reglamentariamente”. Igualmente, se permitirán hasta tres bajas en cada año natural, cuyos efectos coincidirán también con el día real en el que el trabajador comunique que ha cesado su actividad. Si se produjeran más altas o bajas que las tres previstas, sus efectos ya no serán en los días efectivos en que ocurran sino a primer y último día del mes natural, como ocurre en la actualidad con todos los procesos de inicio y fin de la cotización.

Cambios de base. La futura normativa permitirá a los autónomos cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año, frente a las dos actuales. Así, la modificación de dicha base tendrá efectos desde el 1 de abril, si se solicita entre el 1 de enero y 31 de marzo;desde el 1 de julio, si la solicitud se hace entre el 1 de abril y el 30 de junio; desde el 1 de octubre, si se pide entre el 1 de julio y el 30 de septiembre;y desde el 1 de enero del año siguiente, en el caso de que se solicite entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Bonificaciones. Se permitirá que los autónomos disfruten de las bonificaciones por la contratación de empleo indefinido cuando contraten a familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado de consanguinidad o de quienes tengan el control empresarial o tengan cargos directivos, siempre que cumplan algunos requisitos. En concreto, que el trabajador autónomo no haya despedido de forma improcedente durante los 12 meses anteriores al contrato bonificado. Tampoco podrá extinguir por las mismas causas un contrato de trabajo en los seis meses posteriores a la celebración del contrato bonificado.

Maternidad. La ley modificará el Estatuto del Trabajo Autónomo para incorporar bonificaciones a las autónomas que se reincorporen al trabajo después de la maternidad, adopción, acogimiento y tutela. Las mujeres que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por uno de estos motivos, podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por base mínima.

AsesPyme otra forma de hacer las cosas.

Publicado hoy 30-5-2017 en Cincodias..

miércoles, 17 de mayo de 2017

Confección renta 2016 en casa


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jueves, 27 de abril de 2017

Los documentos de autónomo que debes conservar

Existen determinados documentos que los trabajadores autónomos deben conservar, y además deberían conservarlos bien a mano, ya que en cualquier momento hacienda o la Seguridad Social podrían solicitarlos.

Leer más.

martes, 7 de marzo de 2017

lunes, 6 de marzo de 2017

¿Afectan las deudas del autónomo a su cónyuge?


El autónomo no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, pero resulta conveniente que lo haga y deje constancia del régimen económico del matrimonio.

La responsabilidad de los trabajadores autónomos es ilimitada, lo que significa que han de responder con todo su patrimonio, tanto el profesional como el personal, ante las deudas contraídas durante el desarrollo de su actividad profesional. Pero, ¿cómo afecta esta responsabilidad al cónyuge del trabajador autónomo?

Pues las deudas del autónomo afectarán a su cónyuge en función del Régimen Económico Matrimonial que ambos concertaron al unirse legalmente como pareja. Es decir, que si están casados en Régimen de Gananciales, ambos responderán con los bienes comunes del matrimonio, en caso de que existan deudas, quedando afectos a la responsabilidad todos los bienes adquiridos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges.

En cambio, los bienes privativos del cónyuge , es decir, aquellos que adquiriera con antelación al matrimonio así como aquellos recibidos como herencia o donación, quedarán exentos de la responsabilidad.

El consentimiento

Para que los bienes comunes del matrimonio queden comprometidos, y tengan que hacer frente a la responsabilidad ante las deudas contraídas, es absolutamente necesario que se haya dado consentimiento por parte de ambos miembros de la pareja.

Lo que sucede es que este consentimiento se considera otorgado cuando el empresario realiza sus actividades mercantiles contando con el consentimiento del cónyuge y sin que éste presente una oposición expresa; por otro lado, si al contraer matrimonio, el autónomo ya ejercía la actividad mercantil, y pudo continuar ejerciéndola sin que hubiera oposición expresa del cónyuge, también se considera consentimiento tácito.

En cualquier caso, el consentimiento tácito no se contempla nunca respecto a los bienes privativos del cónyuge del autónomo.

Separación de bienes

Por su parte, en el régimen matrimonial de separación de bienes cada miembro del matrimonio es propietario de sus propios bienes, por tanto, los bienes que no sean propiedad del autónomo no tendrán que usarse para hacer frente a las deudas que éste haya contraído.

Esta opción parece la más acertada cuando hablamos de matrimonios en los que hay un autónomo que tiene responsabilidad ilimitada frente a las deudas. Pero si resulta que no fue el régimen Matrimonial que escogimos en el momento de formalizar la unión de la pareja, podremos modificarlo en cualquier momento mediante pactos, estos pactos deben constar en las Capitulaciones Matrimoniales y también estar debidamente inscritos en el Registro Mercantil. De igual manera, deberá quedar constancia en estos pactos la manera en la que, en caso de contraer deudas, se vaya a responder ante los acreedores de las mismas.  

Como resumen, podemos apuntar que los bienes del autónomo siempre están y estarán comprometidos ante las deudas que éste contraiga en el ejercicio de su actividad profesional. Los de su cónyuge nunca se verán comprometidos, a menos que éste dé su consentimiento expreso (avalando al autónomo, por ejemplo) o que hayan acordado un Régimen de Gananciales en el matrimonio.

De cualquier manera, los bienes privativos del cónyuge nunca se verán comprometidos, y los bienes comunes del matrimonio en régimen de gananciales, siempre habrán de responder ante las deudas.

Sea como sea, y aunque un empresario individual no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, resulta conveniente que lo haga para de esta forma registrar y dejar constancia de los datos de su cónyuge, del régimen económico del matrimonio aplicable al mismo, y sobre todo, del consentimiento, revocación y oposición del cónyuge a que sus bienes queden afectos a la actividad empresarial.  

Capitulaciones Matrimoniales: acuerdos celebrados antes o durante el acto de contraer matrimonio, y que tienen por objeto regular el régimen económico de su matrimonio.

           Dto. Fiscal y Juridico


Publicado en noticias.informe.es Carmen Brell 06/03/17.   10:30 

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martes, 28 de febrero de 2017

RomarData asesoría online te mantiene informado: La Agencia Tributaria propone un plus a sus empleados si ingresan más por IVA

La Agencia Tributaria propone un plus a sus empleados si ingresan más por IVA

El bonus de productividad para combatir la economía sumergida de los trabajadores del Fisco también depende de que los ingresos por lucha contra el fraude superen una horquilla entre los 11.000 y los 12.500 millones

JAIME GARCÍA |El director de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez.

La Agencia Tributaria quiere reforzar la lucha contra el fraude en el IVA y para ello ha propuesto ligar un bonus de productividad a obtener mayores ingresos en el impuesto. El Fisco se ha reunido hoy con los sindicatos representativos de sus casi 25.000 trabajadores (CCOO, UGT, SIAT, Gestha, Ucesha, CSIF, CIG y ELA) y les ha planteado un plus para los empleados si los ingresos por lucha contra el fraude rebasan los 11.000 millones –si superan los 12.500 millones, el incentivo es creciente– así como si la recaudación por IVA es mayor de 79.850 millones –en términos brutos y nominales– entre enero y noviembre. Así lo recoge la propuesta de Plan Especial de Intensificación de Actuaciones para 2017 a la que ha tenido acceso ABC.

                       Dto. Fiscal 


     Publicado en ABC el  24-02-17


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Guía definitiva 2017 para entender por qué pago lo que pago en autónomos

El autónomo abona a finales de mes su propia cotización a la Seguridad Social. ¿Por qué esa cantidad y no otra? ¿Qué es lo que está pagando exactamente y para qué?

Contingencias comunes, contingencias profesionales, IT, cese de actividad... ¿Qué significan estos términos? ¿Por qué pago lo que pago cada mes? ¿Qué cotizo y qué coberturas me otroga dicha cotización? Lo explicamos.

A día de hoy, un individuo puede elegir la cantidad que pagará mensualmente por ser autónomo. Siempre dentro de unos límites que, cada año, se publican y actualizan en el BOE.

El autónomo con menos de 47 años puede seleccionar su base de cotización desde los 893,1 euros hasta los 3.751,2 euros, como máximo. La gran mayoría de los trabajadores por cuenta propia eligen el límite mínimo, para pagar lo menos posible. ¿Qué supone esto?

Vamos a explicarlo con un ejemplo práctico.

Las cifras presentadas a continuación pueden variar ligeramente en función del tipo de actividad concreta que realiza el autónomo. Sin embargo, sirven a la perfección para entender cómo y por qué cotizamos.

Bases de cotización

Si eliges la base mínima (893,1 euros) tendrás que pagar unos 267 euros / mes a la Seguridad Social. Si eliges la máxima (3.751,2 euros) pagarías 1.121 euros cada mes. La diferencia entre ambas es muy sencilla: cuanto más pagues al mes, mayores serán tus coberturas en caso de baja por enfermedad, accidente laboral, acceso a paro, etc.

Imaginemos que el autónomo cae enfermo por una gripe. Si paga 267 euros mensuales recibirá en torno a los 18 euros diarios, entre el cuarto y el vigésimo día de baja. A partir del vigésimo primer día de baja por una enfermedad común o accidente no laboral, el autónomo cobrará 22 euros aproximadamente.

¿Qué ocurre si, en estas mismas circunstancias, el autónomo estuviera cotizando por la base máxima? Si pagas 1.211 euros mensuales a la Seguridad Social, cobrarías entre los días cuatro y veinte de la baja unos 75 euros diarios. Mientras que a partir del día 21 esta cifra ascendería a 93 euros. Es decir, y como parece lógico, cuanto más pagues, más cobertura económica tendrás. Estás cotizando más a la Seguridad Social y, por tanto, tu cobertura es mayor. 

Contingencia profesional

En el ejemplo anterior, únicamente estás cubierto en el caso de que sufras una enfermedad común o accidente no laboral. Si también quieres estar cubierto en el caso de un accidente laboral, deberás indicar que también quieres cotizar por esta partida. Lo que se conoce como contingencias profesionales. Para ello, tendrás que pagar sobre los 271 euros al mes (cuatro euros más que en el caso anterior), y tendrás derecho a 22 euros al día desde el momento en el que te concedan la baja (por accidente en el trabajo´).

Estas cantidades corresponden a un autónomo que cotiza lo mínimo que le permite la Ley. Estas cifras cambian proporcionalmente si decides pagar más al mes por ser autónomo. Si este es tu caso, para saber cuánto cobrarás de baja laboral, debes calcular el 75% de tu base de cotización. El resultado es lo que te pagarán cada día que estés de baja.

El paro de los autónomos

Los autónomos tienen derecho a paro. Pero, para acceder a él, debes haber especificado que quieres cotizar previamente por ello. Un autónomo que quiera estar cubierto por enfermedad común, accidente laboral y, además, tener derecho a paro, deberá pagar aproximadamente 291 euros mensuales.

Esto le dará derecho a cobrar el 70% de la base de cotización. Siguiendo con el ejempo de un autónomo que pague esos 291 euros, recibirá un paro mensual de unos 625 euros, siempre y cuando la Seguridad Social conceda dicho derecho. Debes tener claro que el autónomo no tiene un acceso inmediato al paro si se queda sin trabajo, tal y como sí ocurre con los asalariados.

Sí. Puede que estés cotizando por esta partida y que, sin embargo, la Seguridad Social te deniegue el derecho a la misma cuando te des de baja como autónomo. De hecho, según datos del año 2015, más de la mitad de los autónomos no pudieron cobrar el paro por el que habían cotizado, debido a que no cumplían los requisitos para ello, según la Seguridad Social.

Es importante incidir en que, si no lo especificas al darte de alta, comenzarás como autónomo con cobertura de contingencias comunes. Es decir: no tendrás derecho a paro ni a coberturas de ningún tipo si sufres un accidente laboral.

 

Multas a las empresas que no registren la jornada a diario


La Inspección de Trabajo ha intensificado el control sobre las horas extra y el registro de jornada en las empresasLas infracciones suponen multas que van de 60 a 187.515 euros

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35.5 obliga a las empresas a registrar la jornada día a día pero solo para los empleados a tiempo completo y, lo más importante, “a efectos del cómputo de horas extras”. Por ello, hasta hace poco, si el trabajador no hacía horas extraordinarias, la empresa no estaba obligada a computar la jornada diaria de dicho empleado.

Sin embargo, en el último año se han producido tres sentencias de la Audiencia Nacional –del 4 de diciembre de 2015 (caso Bankia); del 19 de febrero de 2016 (caso Abanca) y del 5 de mayo de 2016 (caso Banco Sabadell)– que indican que las empresas están obligadas a registrar la jornada diaria de sus trabajadores siempre, aunque no se realicen horas extraordinarias.

La justificación del tribunal es que dicho registro diario es un requisito imprescindible para controlar los excesos de jornada.

Tras estos pronunciamientos de la Audiencia Nacional, la Inspección de Trabajo los hizo suyos y dictó en marzo pasado una Instrucción en la que pidió a sus efectivos que “intensificaran el control del cumplimiento de la normativa del tiempo de trabajo”. Desde entonces, se está registrando un creciente temor de las empresas a recibir una visita de la Inspección por esta materia, ya que se enfrentan a sanciones por infracciones que van desde los 60 a los 187.515 euros, según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (Lisos).

Por ello, en los últimos nueve meses cuando los inspectores vistan las empresas para controlar esta materia vigilan cuatro cuestiones: comprueban si se hacen horas extra y si estas superan o no el límite legal (80 horas al año);su remuneración y cotización; el registro de jornada por parte de la empresa;y los representantes de los trabajadores están siendo informados de la realización de dichas horas extraordinarias. Precisamente, el registro diario de la jornada, que hasta ahora no se exigía, está siendo la cuestión que más ampollas está levantando entre las empresas inspeccionadas.

En un reciente encuentro entre laboralistas y representantes de recursos humanos de importantes empresas organizado por la Asociación Centro de Dirección de Recursos Humanos, los participantes pusieron de manifiesto numerosas dudas sobre qué es lo que se debe registrar, cómo hacerlo y qué es exigible por la Inspección en esta materia.

Según el socio de Laboral de Cuatrecasas, Ignacio Jabato, tomando como referencia la instrucción de la Inspección, “el registro de la jornada es obligatorio incluso cuando no se realicen horas extra en la empresa”. Y, además de ser diario, el registro “deberá incluir el horario completo de entrada y salida, una vez que se ha concluido la jornada (ex post, no ex ante), explica este laboralista. Es más, la comprobación de la existencia de este registro diario deberá poder realizarse en el centro de trabajo, “para evitar su manipulación posterior”, precisa Jabato.

Por todo ello, desde RomarData aconsejamos a las empresas que lleven a cabo estos registros diarios, descargandose el modelo de registro que está publicado en OficinaVirtual que ellas elijan libremente, algo que sí permite la Inspección, entre otras cosas porque no está regulado.

Las empresas a las que la Inspección detecte irregularidades en esta materia se enfrentan a multas de entre 60 y 625 euros si, por ejemplo, cometen fallos formales en el registro de la jornada diaria y pueden llegar hasta 6.250 euros por la ausencia de dicho registro.

Si no se comunican a la representación de los trabajadores las horas extraordinarias, la multa puede ir de 625 a 6.250 euros. Con las mismas cuantías están penadas la superación de los límites previstos de horas extraordinarias o no consignar en el recibo de salarios las cantidades por horas extras realmente abonadas. Pero las multas más altas, de hasta 187.551 euros son para los casos de impagos y retrasos reiterados en el pago de horas extra o si se enmascaran dichas horas en otros conceptos salariales que generan mayores prestaciones.

No obstante, y a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre esta situación, Jabato recomienda que "se valore detenidamente cada caso concreto, para implementar las medidas necesarias en cada empresa para cumplir con las exigencias legales y jurisprudenciales" y evitar así cualquier posible sanción.

                 Dto. Laboral

Publicado en CincoDias 20-12-16

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lunes, 20 de febrero de 2017

La mayoría de los bancos comienzan esta semana a atender las reclamaciones por cláusulas suelo

El procedimiento da tres meses a los bancos desde la recepción de la reclamación para llegar a un acuerdo con el consumidor y resolver su petición. La vía judicial quedará abierta en el caso de que el cliente no quede satisfecho con la oferta de su banco.

Una vez que el hipotecado dirige la reclamación a la entidad, ésta deberá remitirle un cálculo de la cantidad a devolver incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no procede.

Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá decidir si está de acuerdo o no. Si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo en un plazo máximo de tres meses, aunque también cabe la posibilidad de que la entidad y el cliente acuerden otras medidas compensatorias alternativas, como la novación de las condiciones de la hipoteca.

En ese caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita, tras haber sido informado debidamente del valor económico de la medida alternativa.

El consumidor puede elegir voluntariamente iniciar este procedimiento o bien acudir a la vía judicial, pero, en todo caso, si elige el mecanismo ninguna de las partes podrá iniciar acciones judiciales o extrajudiciales alternativas en relación con la misma reclamación hasta que el proceso se haya resuelto.

            Dto. Jurídico

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sábado, 18 de febrero de 2017

Calendario para presentar la declaración de la renta en 2017


El 5 de abril empieza la declaración por internet y el 11 de mayo, la declaración presencial.

Se acerca el mes para rendir cuentas con Hacienda en 2017 por IRPF. La agencia tributaria ya ha publicado el calendario con la fecha en la que comenzará a presentarse la declarscion de la renta 2016, a partir del mes de abril de 2017. Estas son algunas fechas clave:

A partir del 5 de abril de 2017: Presentación exclusivamente por internet del borrador de renta y de las declaraciones de Renta 2016 y Patrimonio 2016.

Los autónomos ya no podrán presentar su declaración de la renta con el programa Padre. Por el contrario el contribuyente dispondrá del sistema Renta Web para presentar el IRPF. 


                   Dto. Fiscal 

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viernes, 17 de febrero de 2017

Posibles mejoras en las deducciones de autónomos 2017

Se trata de temas que han venido causando revuelo y que, en función de los fallos de varias sentencias judiciales, se pueden predecir la naturaleza de las nuevas reformas y la línea que tomarán esos cambios.

En resumen:

Los autónomos podrán deducirse las partidas dirigidas a gastos de suministros (agua, luz y gas) hasta un 20% de su importe.

Los gastos derivados de teléfono e internet también serán desgravables hasta en torno a un 50% si sólo se dispone de una línea.

Asimismo, el IVA del coche y los gastos que nos suponga el mantenimiento del mismo podrás desgravarse hasta un 50%

            Dto. Fiscal

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miércoles, 8 de febrero de 2017

Los 17 sectores o tipos de fraude que perseguirá Hacienda en 2017


La Agencia Tributaria ya tiene aprobado su plan de actuaciones contra el fraude para este año. En total son 17 sectores o tipologías de fraude diferentes las que va a someter a una estrecha vigilancia. Economía sumergida, patrimonio de las personas físicas, economía digital, operaciones inmobiliarias, sucesiones y donanciones, etcétera están entre los objetivos de control que se ha marcado Hacienda para 2017.


La labor inspectora actuará en tres niveles:

• La prevención, investigación y control del fraude tributario y aduanero.

• El control del fraude en fase recaudatoria.

• La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

Prevención, investigación y control del fraude tributario y aduanero

La Agencia Tributaria centrará su atención en los siguientes sectores o tipologías de fraude:

1. Economía sumergida. La economía sumergida recoge tradicionalmente todas las actividades que son deliberadamente ocultadas a las autoridades administrativas de forma total o parcial, con el fin de eludir el pago de impuestos.

2. Investigación patrimonial de personas físicas.

3. Prácticas de elusión fiscal de multinacionales y empresas con actividad transfronteriza.

4. Economía digital y nuevos modelos de negocio.

5. Otros ámbitos de actuación.

5.1 Actuaciones relacionadas con prestaciones de servicios profesionales.

5.2 Actuaciones de control relacionadas con el IVA.

5.3 Actuaciones de control sobre grupos fiscales.

5.4 Actuaciones relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades.

5.5 Otras actuaciones de control.

6. Control de productos objeto de Impuestos Especiales.

7. Control de Impuestos medioambientales.

8. Control aduanero.

9. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales.

Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas

10. Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

11. Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.

12. Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

13. Operaciones societarias más relevantes declaradas exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

14. Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a través de la comprobación de la principal fuente de renta.

15. Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas. 16. Domicilios declarados y sus modificaciones.

17. Comprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del IEDMT por adquisición de vehículos por minusválidos y familias numerosas.

                   Dto. Fiscal 

Publicado en: E. Ruiz-Hidalgo  / www.invertia.com

Miércoles, 1 de Febrero de 2017 - 8:01 h.


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lunes, 6 de febrero de 2017

Hacienda estudia endurecer el impuesto de matriculación para 830.000 coches


El Ministerio de Hacienda y de Función Pública está estudiando la posibilidad de modificar el actual impuesto de matriculación, como parte de una reforma de la fiscalidad del automóvil, con un endurecimiento de las exigencias para los vehículos que queden exentos del pago de esta tasa, una medida que podría afectar a cerca de 830.000 vehículos.

Según fuentes del sector consultadas por Europa Press, el Ministerio que lidera Cristóbal Montoro ha contemplado la posibilidad de revisar los actuales tramos de cotización del impuesto de matriculación, que eximen del pago a los modelos con emisiones de dióxido de carbono (CO2) por debajo de 120 gramos por kilómetro.

En este sentido, Hacienda podría considerar rebajar el límite para la exención del pago, que ahora se sitúa en 120 gramos, a 90 gramos por kilómetro, lo que supondría que casi 830.000 vehículos vendidos el año pasado hubieran tenido que abonar dicha tasa transferida a las comunidades autónomas.

Según datos de MSI, el pasado ejercicio se matricularon en España un total de 829.230 vehículos con unas emisiones comprendidas entre 90 y 120 gramos de CO2 por kilómetro, un 14,2% más que en 2015. Con la modificación estudiada por Hacienda, todos estos modelos tendrían que pagar el tramo mínimo actual de impuesto de matriculación, que se sitúa en el 4,75%.

De hecho, en 2016 el tramo de emisiones con mayor volumen de ventas fue el de entre 101 y 120 gramos de CO2, con 634.392 unidades (+20,5%), mientras que el segundo de mayores matriculaciones fue el que comprende entre 91 y 100 gramos, con 194.838 unidades (-2,3%).

Estos casi 830.000 vehículos hubieran tributado al 4,75% en 2016 en caso de estar en vigor esta modificación fiscal que baraja Hacienda, lo que supondría un aumento de la recaudación de unos 630 millones de euros, sobre un precio medio de mercado de 16.000 euros, aunque la cifra en este segmento de mercado sería menor, de unos 10.000 euros, con unos 395 millones de euros.

El ejercicio pasado, un total de 884.470 vehículos quedaron exentos del pago de dicha tasa en España, frente a los 262.375 automóviles que abonaron el impuesto. Según datos de la Agencia Tributaria recogidos por Europa Press, la recaudación por este concepto en 2016 se situó en 327,79 millones de euros, un 7,4% más.

En caso de que se implementara la modificación que analiza Hacienda de bajar el límite a 90 gramos por kilómetro, el porcentaje de las ventas totales afectadas por este impuesto pasaría de ser el 22,8% al 95,1%, teniendo en cuenta las matriculaciones del ejercicio pasado. De esta forma, sólo 55.240 vehículos no habrían pagado esta tasa en 2016.

El pasado miércoles, Montoro anunció que, dentro de las reformas que realizará el Gobierno, también se está analizando una revisión en la fiscalidad del automóvil, que, en su opinión, "puede y debe ser mejorada".

El titular de Hacienda señaló que el objetivo de dicha reforma fiscal sería favorecer a los vehículos más innovadores, más seguros y más respetuosos con el medio ambiente. "Desde esas premisas tenemos que revisar la actual fiscalidad del automóvil, lo que no compromete la financiación de nuestras comunidades autónomas ni de nuestros ayuntamientos", aseguró.

            Dto. Fiscal

Publicado en el mundo.es 06-02-17 EUROPA PRESS  Madrid

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domingo, 5 de febrero de 2017

Investigan en Segovia una estafa por etiquetar 15.000 corderos de origen francés como españoles


La Guardia Civil investiga a dos personas por presuntas irregularidades en el etiquetado de 15.000 corderos de origen francés que vendían como si fueran españoles a lo largo de 2016 en una empresa cárnica de Riaza (Segovia), en una estafa que podría sumar 160.000 euros, ha informado este viernes 3 la Subdelegación del Gobierno en un comunicado.

Los titulares de la empresa etiquetaron los corderos de origen francés como si fuesen españoles, pudiendo incurrir según la Guardia Civil, en delitos de estafa y falsificación de documento.

La investigación se inició en diciembre de 2016, tras realizar diversas inspecciones en establecimientos dedicados a la venta, almacenamiento, comercio y distribución de alimentos.

LA DIFERENCIA DE PRECIO EN EL MERCADO ENTRE EL CORDERO FRANCÉS Y EL ESPAÑOL PUEDE OSCILAR ENTRE TRES Y CINCO EUROS POR ANIMAL


La sección del Seprona inició la “Operación Lechazo”, al detectar irregularidades en la trazabilidad de los corderos de otros países después examinar los lotes de salida del matadero a la sala de despiece y compararlos con las entradas registradas.

El “modus operandi” consistía en la recepción en el matadero de corderos de origen francés documentados correctamente, los cuales, una vez sacrificados en las instalaciones, podían salir al mercado de dos formas, directamente a terceros, o a través de la sala de despiece pero con etiquetado español.

La diferencia de precio en el mercado entre el cordero francés y el español puede oscilar entre tres y cinco euros por animal a la hora de comprarlos, y entre tres y nueve euros de incremento a la hora de venderlos.

Estas actuaciones se desarrollan en el marco internacional de la Operación Opson VI, de Seguridad Alimentaria, cuya finalidad es la lucha contra la falsificación, adulteración, venta, etiquetado, comercio o distribución ilegal de productos alimenticios, por lo que la Guardia Civil recomienda pedir información en los establecimientos sobre el lugar de procedencia de la carne.

Cabe recordar que en finales de noviembre, desde Asaja Castilla y León ya advirtieron de que casi la mitad de los corderos que salen en diciembre de los mataderos de Castilla y León son importados.


                 Dto. Juridico

Publicado: www.agroinformacion.com 5-2-17

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jueves, 26 de enero de 2017

Herencias y Testamentos: ¿qué trámites deben seguirse?

El departamento Jurídico Romar Data te facilita la gestión y liquidación del impuesto.

Cuando alguien fallece, de igual forma que en otras situaciones que nos pueden ocurrir a lo largo de nuestra vida, debemos tener en cuenta algo que normalmente suele pasar muy desapercibido: nos referimos a la parte administrativa y tributaria que lleva implícita dicha situación.

Herencias y Testamentos: ¿qué trámites deben seguir.

FISCALIDAD

Debemos tener en cuenta que antes de tributar, debemos conocer cuál es la herencia y si hay o no testamento. Cabría pensar que nos referimos a lo mismo. No obstante, debemos diferenciarlos puesto que se trata de conceptos distintos: la herencia se refiere al Patrimonio que deja como legado la persona que ha fallecido mientras que el testamento es el documento público en el que se refleja la forma en cómo se repartirá dicha herencia. Tipos de testamentos

Podemos decir que cuando se produzca un fallecimiento de una persona, existirá una herencia, con independencia de que haya un testamento o no. Si se diera el caso de que no lo hubiera, deberá hacerse lo que se denomina Declaración de Herederos. La normativa civil fija quienes serán llamados a la herencia y cuál es su orden de prelación. Debemos tener en cuenta que, en Cataluña, dicho orden es distinto que en el resto del territorio español. Según el Ordenamiento Civil común el orden es el siguiente:

Hijos y descendientes de éstos: los primeros en ser llamados a heredar son los hijos. En caso de que hubieran fallecido, serían sus descendientes, aunque sin perjuicio de que el cónyuge viudo ejercite su derecho respecto a la cuota legal usufructuaria.Padres y ascendientes: tanto padre como madre heredarán todo por igual. En el supuesto de que éstos no estén, la herencia iría destinada a los abuelos, con la excepción que hemos comentado del cónyuge.Cónyuge: la pareja ostentará el derecho a heredar, con una condición: no deberá encontrarse separada de hecho o judicialmente.

¿Qué trámites debemos seguir con posterioridad a un fallecimiento?

Después del fallecimiento de un familiar, deberemos seguir una serie de pasos previos a la tributación por el Impuesto de Sucesiones. La documentación que nos requerirán al respecto es la siguiente:

Certificado de defunción: como regla general, lo entrega la propia funeraria o, en su defecto, se puede obtener en el Registro Civil.Fotocopia de los Documentos de Identidad de todos y cada uno de los interesados, con independencia de que sean del fallecido como de los herederos.Certificado de últimas voluntades: se puede solicitar transcurridos 15 días a contar desde el fallecimiento, permite conocer la existencia o no de un testamento.Contratos de Seguro: las circunstancias son las mismas que en el caso anterior.Copia autorizada del Testamento: juntamente con el Certificado de últimas voluntades se podrá saber si existía o no testamento, además del Notario ante el que se otorgó. Nos lo puede dar el propio Notario o podemos solicitarlo en la Gerencia del Ministerio de Justicia aportando el Certificado de defunción y previo pago de una tasa.Saldos y Cuentas Bancarias: la entidad bancaria donde se encuentren las cuentas, deberá indicar cuales son los saldos de la persona fallecida.Inventario de bienes y deudas: este paso prácticamente es el más importante de todos y al que, en muchas ocasiones, no se le da demasiada importancia. Aquí podremos ver cuál es el patrimonio a heredar, cuál es su valoración y el reparto que se va a hacer del mismo. Deberemos tener en cuenta dos situaciones totalmente diferenciadas: en caso de que no haya deudas, simplemente deberá hacerse el inventario para calcular el monto total que consta en el testamento. Por el contrario, si hubiera deudas, primero habrá que liquidarlas. Para ello, si hemos aceptado la herencia, deberemos asumir el pago con el patrimonio del que esté compuesto la misma y, si no fuera suficiente, con el nuestro propio. Para evitarnos ese problema, que sucede en muchísimas ocasiones, siempre es recomendable aceptarla a beneficio de inventario, esto es, en caso de que hubiera deudas, se liquidarían con el patrimonio que compusiera la herencia, pero no deberíamos hacerle frente con el nuestro propio.Reparto de la herencia.

El último paso que quedaría sería la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, teniendo en cuenta que existe un plazo legal de seis meses para llevarlo a cabo. Consulte con nuestro departamento jurídico en www.romardata.com o desde nuestra oficina virtual la tramitación y liquidación del Impuesto de Sucesiones.

               

Publicado: Chistian Marrero.

infocif.es 26/01/17 08:30

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Hacienda hará 'peinados' en las tiendas por si hay fraude de IVA


El director general de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez, durante la presentación del Plan de Control Tributario 2017 de la AEAT. 

La Agencia Tributaria se personará en 2017 en las tiendas con el objetivo de acreditar y regularizar situaciones de infradeclaración de ingresos. Estas actuaciones se harán en aquellos sectores donde el organismo aprecie mayores niveles de riesgo de incumplimiento en el IVA, así como en los que se aprecie elevados niveles de economía sumergida. Se trata de una de las medidas de las Directrices del Plan Anual de Control Tributario presentadas hoy por la Agencia Tributaria.

Según se desprende del informe, estas actuaciones se realizarán en aquellas actividades económicas caracterizadas por desarrollarse con consumidores finales. Tras estos 'peinados', el organismo vigilará el comportamiento tributario de las tiendas. Además, reforzarán el análisis del software comercial que posibilita la ocultación de ventas.

El director general de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez, explicó, en declaraciones recogidas por la agencia Servimedia, que la problemática "con IVA o sin IVA" en algunas actividades económicas "sigue siendo una actividad extendida y, en ocasiones, lacerante".

Control de los grandes patrimonios

No son las únicas acciones que recoge el Plan de Control Tributario de este año, la Agencia Tributaria quiere usar nuevas herramientas informáticas para reforzar las inspecciones de grandes patrimonios para comprender e investigar los entramados financieros y societarios.

La Agencia podrá realizar actuaciones a partir de la información obtenida de cuentas de 54 jurisdicciones fiscales, a través del llamado modelo CRS, del que se sumarán añadiendo datos de otras 47 jurisdicciones a partir de 2018. 

Agencia EFET

MIGUEL.FITER  Madrid 26/01/2017 13:33

                    Dto. Fiscal

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miércoles, 25 de enero de 2017

La tarjeta que agilizará el trabajo de pymes y autónomos en la UE


Bruselas pone sobre la mesa la E-Card, una propuesta que pretende poner en marcha un procedimiento electrónico que facilite a los proveedores de servicios de negocios y de construcción las gestiones administrativas para poder operar en otros países de la Unión Europea.

La tarjeta que agilizará el trabajo de pymes y autónomos en la UE

                   Dto. Laboral

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martes, 24 de enero de 2017

Posibilidad de separar en dos facturas respecto de una obra, el coste de los materiales y la mano de obra a fin de aplicar tipos de IVA diferenciados

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CONSULTA VINCULANTE V4631-16. FECHA-SALIDA 02/11/2016

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: 

            El consultante es un empresario que realiza obras de renovación y reparación de viviendas, en las que, habitualmente, el importe de los materiales, sanitarios, cerámica, electrodomésticos etc., supera el 40 por ciento de la base imponible de la obra total.

CUESTIÓN PLANTEADA: 

            Si, dentro de la misma obra, es posible separar en dos facturas diferentes el coste de los materiales empleados y el de la mano de obra, con el fin de poder aplicar a cada parte diferenciada el tipo correspondiente.

CONTESTACION-COMPLETA:

            1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 de la misma Ley.

            Por su parte, el artículo 91, apartado uno.2, número 10º de la citada Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

            “a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.

            No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.

            b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

            c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.”

            Esta Dirección General estima que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992, y concretamente, de lo señalado en el apartado c) anterior, cuando se hace referencia a la persona que realice las obras, sólo cabe otorgar tal condición al empresario o profesional que ejecuta las obras de renovación y reparación de que se trate. Asimismo, tendrá la condición de destinatario de las mismas, quien utiliza la vivienda donde se van a realizar las obras para su uso particular o la comunidad de propietarios de dichas viviendas.

            Igualmente y a los mismos efectos, deben considerarse “materiales aportados” por el empresario o profesional que ejecuta las obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales. Además el coste de dichos materiales no debe exceder del 40 por ciento de la base imponible de la operación. Si supera dicho importe no se aplicará el tipo del 10 por 100.

            Este límite cuantitativo trae causa de lo dispuesto por la categoría 10 bis del Anexo III de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, donde se dispone la posible aplicación por los Estados miembros de tipos reducidos a la “renovación y reparación de viviendas particulares, excluidos los materiales que supongan una parte importante del valor del servicio suministrado”.

            Asimismo, dicho límite debe ponerse en relación con el artículo 8.Dos.1º de la Ley 37/1992, según redacción dada por el ya citado Real Decreto-ley 20/2012, donde se califica como entregas de bienes a las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, en el sentido del artículo 6 de dicha Ley, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 40 por ciento de la base imponible.

            Si se supera dicho límite, la ejecución de obra de renovación o reparación tendrá la calificación de entrega de bienes y, por consiguiente, tributará, toda ella, al tipo general del Impuesto del 21 por ciento. A estos efectos, no resultaría ajustado a Derecho diferenciar, dentro de una misma ejecución de obra calificada globalmente como de entrega de bienes, la parte correspondiente al servicio que lleve consigo con el objetivo de forzar la tributación de esa parte al tipo reducido del Impuesto.

            2.- Por tanto, en lo que se refiere a la consulta planteada, este Centro Directivo le informa de lo siguiente:

            a) Se considerarán incluidas dentro del concepto de renovación y reparación a que se refiere el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992, las ejecuciones de obra objeto de consulta, siempre que se realicen en las condiciones indicadas por el citado precepto, y tengan por destinatario a quien utiliza la vivienda para su uso particular o a una comunidad de propietarios de viviendas o mayoritariamente de viviendas.

            En cuanto a esta última condición, la calificación de la ejecución de obra como prestación de servicios resultará esencial para valorar la procedencia del tipo reducido.

            A tal efecto, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), que dispone que las circunstancias de que el destinatario no actúa como empresario o profesional, utiliza la vivienda para uso particular y que la construcción o rehabilitación de la vivienda haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras, podrán acreditarse mediante una declaración escrita firmada por el destinatario de las obras dirigida al sujeto pasivo, en la que aquél haga constar, bajo su responsabilidad, las circunstancias indicadas anteriormente.

            b) En cuanto al coste de los materiales aportados para una ejecución de obras de renovación o reparación, debemos señalar que los materiales que deben computarse para determinar si una operación tiene la consideración de entrega de bienes o de prestación de servicios serán todos los necesarios para llevar cabo dichas obras, incluidas las actuaciones subcontratadas a terceros.

            No tendrán la referida consideración de “materiales aportados” aquellos bienes utilizados como medios de producción por el empresario que lleve a cabo las operaciones de renovación o reparación, que no se incorporan materialmente al edificio al que la obra se refiere, tales como andamios, maquinaria, herramientas, etc.

            En el supuesto de las obras objeto de consulta, el coste de los materiales es su precio de adquisición a terceros y, en el caso de que dichos materiales no sean objeto de comercialización y estos sean obtenidos por el propio empresario como resultado de parte de su proceso productivo, será su coste de producción.

            Teniendo en cuenta todo lo anterior, si en las obras consultadas de renovación y reparación de viviendas, la aportación de materiales, calculado según los métodos señalados, no supera el límite del 40 por ciento referido, y se cumplen el resto de las condiciones recogidas anteriormente, se aplicará a dichas obras el tipo impositivo del 10 por ciento previsto en el artículo 91, apartado Uno.2.número 10º de la Ley 37/1992.

            En caso contrario, si se supera el límite del 40 por ciento de la base imponible en el coste de los materiales utilizados, la ejecución de obra de renovación o reparación tendrá la calificación de entrega de bienes y, por consiguiente, tributará, toda ella, al tipo general del Impuesto del 21 por ciento. A estos efectos, no resultaría ajustado a Derecho diferenciar, dentro de una misma ejecución de obra calificada globalmente como de entrega de bienes, la parte correspondiente al servicio (mano de obra) que lleve consigo, con el objetivo de forzar la tributación de esa parte al tipo reducido del Impuesto.

            3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

                Dto. Fiscal

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lunes, 23 de enero de 2017

Desde hoy ya pueden reclamar: Cláusulas suelo esto es lo que recibirán y lo que Hacienda se llevará

cláusulas suelo ya pueden reclamar: esto es lo que recibirán y lo que Hacienda se llevará

El Gobierno aprueba el sistema para la devolución extrajudicial de las cláusulas suelo

Los afectados por las cláusulas suelo ya pueden desde hoy acogerse al mecanismo extrajudicial creado por el Gobierno y, por lo tanto, presentar sus reclamaciones a las entidades bancarias. Así consta en el Real Decreto Ley que el pasado viernes aprobó el Consejo de Ministros, y que también ofrece a los bancos la posibilidad de estudiar de manera individualizada cada caso y decidir si, efectivamente, realizó un cobro indebido mediante el uso de una cláusula suelo opaca.

En caso de que la entidad considere que no cometió ninguna irregularidad, tendrá que remitir al cliente un documento explicando por qué rechaza su solicitud, a lo que éste podrá responder acudiendo a la vía judicial. Si, por el contrario, el banco estima que sí existe un cobro irregular por su parte, la entidad tendrá un plazo de tres meses para remitir un cálculo de la devolución y llegar a un acuerdo con el afectado. En la cifra deberán estar incluidos los intereses, y si el cliente considera que la suma es inferior a lo que le corresponde siempre podrá acudir a la Justicia.

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En cuanto a la cantidad que los afectados deberán recibir, ésta variará de manera sensible en función de cada caso y lo mismo ocurrirá con la suma que se deberá pagar a Hacienda. Lo que sí está claro, ya que así lo han explicado tanto el Ministerio de Hacienda como el de Economía, es que finalmente los intereses no tributarán a pesar de que en un principio incluso el ministro Montoro había señalado lo contrario.

Sin embargo, el decreto aprobado por el Gobierno deja claro que no se pagará por este concepto y que, como ya parecía claro, ninguna de las cantidades percibidas se integrarán en la base imponible. Por lo tanto, la única regularización que se deberá hacer con Hacienda es la que corresponda a la excesiva deducción por vivienda habitual, por rendimientos de actividades económicas o del capital inmobiliario.

Los afectados por las cláusulas suelo tendrán que ponerse al día con Hacienda

Ejemplos de tributación

Con esta novedad en la tributación ya aclarada, los Técnicos de Hacienda (Gestha) han realizado diferentes simulaciones que incluyen cuánto deberá pagar el banco y, a su vez, qué parte se abonará a Hacienda. El caso base es siempre el de un préstamo de 180.000 euros, a 15 años, firmado el 1 de enero de 2002 por una pareja que presenta declaraciones individuales de IRPF.

En uno de los cálculos, la hipoteca tiene un tipo de Euribor + 0,75% y una cláusula suelo del 2,5%. En este caso, la entidad bancaria deberá restituir 2.211 euros al cliente en concepto de diferencia de intereses hipotecarios acumulados, esto es, lo que el afectado pago de más como consecuencia del efecto de la cláusula suelo. A esta cifra hay que sumar otros 174 euros por intereses de demora, lo que hacen un total de 2.385 euros. Hacienda, por su parte, se quedará con 234 euros en concepto por el exceso de deducción, cantidad que cada afectado deberá añadir a la cuota líquida de la autoliquidación del año en el que reciba el dinero y que supone casi un 10% del total de la devolución. De esta forma, el cliente se quedará con algo más de 2.000 euros.

En otro de los cálculos, la hipoteca fue concedida con un tipo Euribor +0,5%, y el banco incluyó una cláusula suelo opaca del 3%. En este supuesto, el afectado debería recibir 5.268 euros por los abonos excesivos que realizó como consecuencia de la cláusula, más 540 euros en concepto de intereses, lo que hace un total de 5.811 euros. Hacienda, por su parte, reclamará 423 euros por las deducciones, que suponen algo más de un 7% del pago, y el afectado se quedará con 5.388 euros.

Gestha también ha realizado estos mismos cálculos pero partiendo de que el mismo crédito se concedió para comprar un inmueble puesto en arrendamiento por un particular, o que lo solicitó un autónomo para comprar un inmueble para su negocio. En estos casos, la actualización se debe realizar por las excesivas deducciones de rendimientos de actividades económicas o del capital inmobiliario. Las sumas a pagar a Hacienda en estos supuestos son superiores. Así, si la cláusula suelo es del 2,5% el abono será de 443 euros, mientras que si el tope está en el 3% la regularización asciende a 808 euros.

En todas las simulaciones se incluyen sólo las deducciones realizadas desde 2012, ya que las declaraciones anteriores han prescrito ya. De hecho, los Técnicos de Hacienda recuerdan que en junio de este año prescribe la del año 12, por lo que si el acuerdo se alcanza después de esta fecha no habrá que regularizar las deducciones de ese ejercicio.

                Dto. Juridico 


Publicado en el mundo.es 23-01-16


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Instrucción sobre aplazamientos y fraccionamientos de pago Impuestos AEAT

Publicamos  la Instrucción 1/2017 de fecha 18/01/2017, firmada por la Directora de Recaudación de la AEAT,  y que detallamos a continuación:

Ø  Autónomos

IRPF  e  IVA: para importes hasta 30.000 €, sin necesidad de aportar garantías ni acreditar cuotas de IVA repercutido no pagadas, hasta un plazo máximo de doce meses.

 

Ø  Pymes

IVA: para importes hasta 30.000 €, sin necesidad de aportar ni acreditar cuotas de IVA repercutido no pagadas, hasta un plazo máximo de seis meses.

             Dto. Fiscal

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sábado, 21 de enero de 2017

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