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martes, 28 de febrero de 2017

RomarData asesoría online te mantiene informado: La Agencia Tributaria propone un plus a sus empleados si ingresan más por IVA

La Agencia Tributaria propone un plus a sus empleados si ingresan más por IVA

El bonus de productividad para combatir la economía sumergida de los trabajadores del Fisco también depende de que los ingresos por lucha contra el fraude superen una horquilla entre los 11.000 y los 12.500 millones

JAIME GARCÍA |El director de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez.

La Agencia Tributaria quiere reforzar la lucha contra el fraude en el IVA y para ello ha propuesto ligar un bonus de productividad a obtener mayores ingresos en el impuesto. El Fisco se ha reunido hoy con los sindicatos representativos de sus casi 25.000 trabajadores (CCOO, UGT, SIAT, Gestha, Ucesha, CSIF, CIG y ELA) y les ha planteado un plus para los empleados si los ingresos por lucha contra el fraude rebasan los 11.000 millones –si superan los 12.500 millones, el incentivo es creciente– así como si la recaudación por IVA es mayor de 79.850 millones –en términos brutos y nominales– entre enero y noviembre. Así lo recoge la propuesta de Plan Especial de Intensificación de Actuaciones para 2017 a la que ha tenido acceso ABC.

                       Dto. Fiscal 


     Publicado en ABC el  24-02-17


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Guía definitiva 2017 para entender por qué pago lo que pago en autónomos

El autónomo abona a finales de mes su propia cotización a la Seguridad Social. ¿Por qué esa cantidad y no otra? ¿Qué es lo que está pagando exactamente y para qué?

Contingencias comunes, contingencias profesionales, IT, cese de actividad... ¿Qué significan estos términos? ¿Por qué pago lo que pago cada mes? ¿Qué cotizo y qué coberturas me otroga dicha cotización? Lo explicamos.

A día de hoy, un individuo puede elegir la cantidad que pagará mensualmente por ser autónomo. Siempre dentro de unos límites que, cada año, se publican y actualizan en el BOE.

El autónomo con menos de 47 años puede seleccionar su base de cotización desde los 893,1 euros hasta los 3.751,2 euros, como máximo. La gran mayoría de los trabajadores por cuenta propia eligen el límite mínimo, para pagar lo menos posible. ¿Qué supone esto?

Vamos a explicarlo con un ejemplo práctico.

Las cifras presentadas a continuación pueden variar ligeramente en función del tipo de actividad concreta que realiza el autónomo. Sin embargo, sirven a la perfección para entender cómo y por qué cotizamos.

Bases de cotización

Si eliges la base mínima (893,1 euros) tendrás que pagar unos 267 euros / mes a la Seguridad Social. Si eliges la máxima (3.751,2 euros) pagarías 1.121 euros cada mes. La diferencia entre ambas es muy sencilla: cuanto más pagues al mes, mayores serán tus coberturas en caso de baja por enfermedad, accidente laboral, acceso a paro, etc.

Imaginemos que el autónomo cae enfermo por una gripe. Si paga 267 euros mensuales recibirá en torno a los 18 euros diarios, entre el cuarto y el vigésimo día de baja. A partir del vigésimo primer día de baja por una enfermedad común o accidente no laboral, el autónomo cobrará 22 euros aproximadamente.

¿Qué ocurre si, en estas mismas circunstancias, el autónomo estuviera cotizando por la base máxima? Si pagas 1.211 euros mensuales a la Seguridad Social, cobrarías entre los días cuatro y veinte de la baja unos 75 euros diarios. Mientras que a partir del día 21 esta cifra ascendería a 93 euros. Es decir, y como parece lógico, cuanto más pagues, más cobertura económica tendrás. Estás cotizando más a la Seguridad Social y, por tanto, tu cobertura es mayor. 

Contingencia profesional

En el ejemplo anterior, únicamente estás cubierto en el caso de que sufras una enfermedad común o accidente no laboral. Si también quieres estar cubierto en el caso de un accidente laboral, deberás indicar que también quieres cotizar por esta partida. Lo que se conoce como contingencias profesionales. Para ello, tendrás que pagar sobre los 271 euros al mes (cuatro euros más que en el caso anterior), y tendrás derecho a 22 euros al día desde el momento en el que te concedan la baja (por accidente en el trabajo´).

Estas cantidades corresponden a un autónomo que cotiza lo mínimo que le permite la Ley. Estas cifras cambian proporcionalmente si decides pagar más al mes por ser autónomo. Si este es tu caso, para saber cuánto cobrarás de baja laboral, debes calcular el 75% de tu base de cotización. El resultado es lo que te pagarán cada día que estés de baja.

El paro de los autónomos

Los autónomos tienen derecho a paro. Pero, para acceder a él, debes haber especificado que quieres cotizar previamente por ello. Un autónomo que quiera estar cubierto por enfermedad común, accidente laboral y, además, tener derecho a paro, deberá pagar aproximadamente 291 euros mensuales.

Esto le dará derecho a cobrar el 70% de la base de cotización. Siguiendo con el ejempo de un autónomo que pague esos 291 euros, recibirá un paro mensual de unos 625 euros, siempre y cuando la Seguridad Social conceda dicho derecho. Debes tener claro que el autónomo no tiene un acceso inmediato al paro si se queda sin trabajo, tal y como sí ocurre con los asalariados.

Sí. Puede que estés cotizando por esta partida y que, sin embargo, la Seguridad Social te deniegue el derecho a la misma cuando te des de baja como autónomo. De hecho, según datos del año 2015, más de la mitad de los autónomos no pudieron cobrar el paro por el que habían cotizado, debido a que no cumplían los requisitos para ello, según la Seguridad Social.

Es importante incidir en que, si no lo especificas al darte de alta, comenzarás como autónomo con cobertura de contingencias comunes. Es decir: no tendrás derecho a paro ni a coberturas de ningún tipo si sufres un accidente laboral.

 

Multas a las empresas que no registren la jornada a diario


La Inspección de Trabajo ha intensificado el control sobre las horas extra y el registro de jornada en las empresasLas infracciones suponen multas que van de 60 a 187.515 euros

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35.5 obliga a las empresas a registrar la jornada día a día pero solo para los empleados a tiempo completo y, lo más importante, “a efectos del cómputo de horas extras”. Por ello, hasta hace poco, si el trabajador no hacía horas extraordinarias, la empresa no estaba obligada a computar la jornada diaria de dicho empleado.

Sin embargo, en el último año se han producido tres sentencias de la Audiencia Nacional –del 4 de diciembre de 2015 (caso Bankia); del 19 de febrero de 2016 (caso Abanca) y del 5 de mayo de 2016 (caso Banco Sabadell)– que indican que las empresas están obligadas a registrar la jornada diaria de sus trabajadores siempre, aunque no se realicen horas extraordinarias.

La justificación del tribunal es que dicho registro diario es un requisito imprescindible para controlar los excesos de jornada.

Tras estos pronunciamientos de la Audiencia Nacional, la Inspección de Trabajo los hizo suyos y dictó en marzo pasado una Instrucción en la que pidió a sus efectivos que “intensificaran el control del cumplimiento de la normativa del tiempo de trabajo”. Desde entonces, se está registrando un creciente temor de las empresas a recibir una visita de la Inspección por esta materia, ya que se enfrentan a sanciones por infracciones que van desde los 60 a los 187.515 euros, según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (Lisos).

Por ello, en los últimos nueve meses cuando los inspectores vistan las empresas para controlar esta materia vigilan cuatro cuestiones: comprueban si se hacen horas extra y si estas superan o no el límite legal (80 horas al año);su remuneración y cotización; el registro de jornada por parte de la empresa;y los representantes de los trabajadores están siendo informados de la realización de dichas horas extraordinarias. Precisamente, el registro diario de la jornada, que hasta ahora no se exigía, está siendo la cuestión que más ampollas está levantando entre las empresas inspeccionadas.

En un reciente encuentro entre laboralistas y representantes de recursos humanos de importantes empresas organizado por la Asociación Centro de Dirección de Recursos Humanos, los participantes pusieron de manifiesto numerosas dudas sobre qué es lo que se debe registrar, cómo hacerlo y qué es exigible por la Inspección en esta materia.

Según el socio de Laboral de Cuatrecasas, Ignacio Jabato, tomando como referencia la instrucción de la Inspección, “el registro de la jornada es obligatorio incluso cuando no se realicen horas extra en la empresa”. Y, además de ser diario, el registro “deberá incluir el horario completo de entrada y salida, una vez que se ha concluido la jornada (ex post, no ex ante), explica este laboralista. Es más, la comprobación de la existencia de este registro diario deberá poder realizarse en el centro de trabajo, “para evitar su manipulación posterior”, precisa Jabato.

Por todo ello, desde RomarData aconsejamos a las empresas que lleven a cabo estos registros diarios, descargandose el modelo de registro que está publicado en OficinaVirtual que ellas elijan libremente, algo que sí permite la Inspección, entre otras cosas porque no está regulado.

Las empresas a las que la Inspección detecte irregularidades en esta materia se enfrentan a multas de entre 60 y 625 euros si, por ejemplo, cometen fallos formales en el registro de la jornada diaria y pueden llegar hasta 6.250 euros por la ausencia de dicho registro.

Si no se comunican a la representación de los trabajadores las horas extraordinarias, la multa puede ir de 625 a 6.250 euros. Con las mismas cuantías están penadas la superación de los límites previstos de horas extraordinarias o no consignar en el recibo de salarios las cantidades por horas extras realmente abonadas. Pero las multas más altas, de hasta 187.551 euros son para los casos de impagos y retrasos reiterados en el pago de horas extra o si se enmascaran dichas horas en otros conceptos salariales que generan mayores prestaciones.

No obstante, y a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre esta situación, Jabato recomienda que "se valore detenidamente cada caso concreto, para implementar las medidas necesarias en cada empresa para cumplir con las exigencias legales y jurisprudenciales" y evitar así cualquier posible sanción.

                 Dto. Laboral

Publicado en CincoDias 20-12-16

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lunes, 20 de febrero de 2017

La mayoría de los bancos comienzan esta semana a atender las reclamaciones por cláusulas suelo

El procedimiento da tres meses a los bancos desde la recepción de la reclamación para llegar a un acuerdo con el consumidor y resolver su petición. La vía judicial quedará abierta en el caso de que el cliente no quede satisfecho con la oferta de su banco.

Una vez que el hipotecado dirige la reclamación a la entidad, ésta deberá remitirle un cálculo de la cantidad a devolver incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no procede.

Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá decidir si está de acuerdo o no. Si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo en un plazo máximo de tres meses, aunque también cabe la posibilidad de que la entidad y el cliente acuerden otras medidas compensatorias alternativas, como la novación de las condiciones de la hipoteca.

En ese caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita, tras haber sido informado debidamente del valor económico de la medida alternativa.

El consumidor puede elegir voluntariamente iniciar este procedimiento o bien acudir a la vía judicial, pero, en todo caso, si elige el mecanismo ninguna de las partes podrá iniciar acciones judiciales o extrajudiciales alternativas en relación con la misma reclamación hasta que el proceso se haya resuelto.

            Dto. Jurídico

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sábado, 18 de febrero de 2017

Calendario para presentar la declaración de la renta en 2017


El 5 de abril empieza la declaración por internet y el 11 de mayo, la declaración presencial.

Se acerca el mes para rendir cuentas con Hacienda en 2017 por IRPF. La agencia tributaria ya ha publicado el calendario con la fecha en la que comenzará a presentarse la declarscion de la renta 2016, a partir del mes de abril de 2017. Estas son algunas fechas clave:

A partir del 5 de abril de 2017: Presentación exclusivamente por internet del borrador de renta y de las declaraciones de Renta 2016 y Patrimonio 2016.

Los autónomos ya no podrán presentar su declaración de la renta con el programa Padre. Por el contrario el contribuyente dispondrá del sistema Renta Web para presentar el IRPF. 


                   Dto. Fiscal 

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viernes, 17 de febrero de 2017

Posibles mejoras en las deducciones de autónomos 2017

Se trata de temas que han venido causando revuelo y que, en función de los fallos de varias sentencias judiciales, se pueden predecir la naturaleza de las nuevas reformas y la línea que tomarán esos cambios.

En resumen:

Los autónomos podrán deducirse las partidas dirigidas a gastos de suministros (agua, luz y gas) hasta un 20% de su importe.

Los gastos derivados de teléfono e internet también serán desgravables hasta en torno a un 50% si sólo se dispone de una línea.

Asimismo, el IVA del coche y los gastos que nos suponga el mantenimiento del mismo podrás desgravarse hasta un 50%

            Dto. Fiscal

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miércoles, 8 de febrero de 2017

Los 17 sectores o tipos de fraude que perseguirá Hacienda en 2017


La Agencia Tributaria ya tiene aprobado su plan de actuaciones contra el fraude para este año. En total son 17 sectores o tipologías de fraude diferentes las que va a someter a una estrecha vigilancia. Economía sumergida, patrimonio de las personas físicas, economía digital, operaciones inmobiliarias, sucesiones y donanciones, etcétera están entre los objetivos de control que se ha marcado Hacienda para 2017.


La labor inspectora actuará en tres niveles:

• La prevención, investigación y control del fraude tributario y aduanero.

• El control del fraude en fase recaudatoria.

• La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

Prevención, investigación y control del fraude tributario y aduanero

La Agencia Tributaria centrará su atención en los siguientes sectores o tipologías de fraude:

1. Economía sumergida. La economía sumergida recoge tradicionalmente todas las actividades que son deliberadamente ocultadas a las autoridades administrativas de forma total o parcial, con el fin de eludir el pago de impuestos.

2. Investigación patrimonial de personas físicas.

3. Prácticas de elusión fiscal de multinacionales y empresas con actividad transfronteriza.

4. Economía digital y nuevos modelos de negocio.

5. Otros ámbitos de actuación.

5.1 Actuaciones relacionadas con prestaciones de servicios profesionales.

5.2 Actuaciones de control relacionadas con el IVA.

5.3 Actuaciones de control sobre grupos fiscales.

5.4 Actuaciones relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades.

5.5 Otras actuaciones de control.

6. Control de productos objeto de Impuestos Especiales.

7. Control de Impuestos medioambientales.

8. Control aduanero.

9. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales.

Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas

10. Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

11. Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.

12. Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

13. Operaciones societarias más relevantes declaradas exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

14. Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a través de la comprobación de la principal fuente de renta.

15. Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas. 16. Domicilios declarados y sus modificaciones.

17. Comprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del IEDMT por adquisición de vehículos por minusválidos y familias numerosas.

                   Dto. Fiscal 

Publicado en: E. Ruiz-Hidalgo  / www.invertia.com

Miércoles, 1 de Febrero de 2017 - 8:01 h.


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lunes, 6 de febrero de 2017

Hacienda estudia endurecer el impuesto de matriculación para 830.000 coches


El Ministerio de Hacienda y de Función Pública está estudiando la posibilidad de modificar el actual impuesto de matriculación, como parte de una reforma de la fiscalidad del automóvil, con un endurecimiento de las exigencias para los vehículos que queden exentos del pago de esta tasa, una medida que podría afectar a cerca de 830.000 vehículos.

Según fuentes del sector consultadas por Europa Press, el Ministerio que lidera Cristóbal Montoro ha contemplado la posibilidad de revisar los actuales tramos de cotización del impuesto de matriculación, que eximen del pago a los modelos con emisiones de dióxido de carbono (CO2) por debajo de 120 gramos por kilómetro.

En este sentido, Hacienda podría considerar rebajar el límite para la exención del pago, que ahora se sitúa en 120 gramos, a 90 gramos por kilómetro, lo que supondría que casi 830.000 vehículos vendidos el año pasado hubieran tenido que abonar dicha tasa transferida a las comunidades autónomas.

Según datos de MSI, el pasado ejercicio se matricularon en España un total de 829.230 vehículos con unas emisiones comprendidas entre 90 y 120 gramos de CO2 por kilómetro, un 14,2% más que en 2015. Con la modificación estudiada por Hacienda, todos estos modelos tendrían que pagar el tramo mínimo actual de impuesto de matriculación, que se sitúa en el 4,75%.

De hecho, en 2016 el tramo de emisiones con mayor volumen de ventas fue el de entre 101 y 120 gramos de CO2, con 634.392 unidades (+20,5%), mientras que el segundo de mayores matriculaciones fue el que comprende entre 91 y 100 gramos, con 194.838 unidades (-2,3%).

Estos casi 830.000 vehículos hubieran tributado al 4,75% en 2016 en caso de estar en vigor esta modificación fiscal que baraja Hacienda, lo que supondría un aumento de la recaudación de unos 630 millones de euros, sobre un precio medio de mercado de 16.000 euros, aunque la cifra en este segmento de mercado sería menor, de unos 10.000 euros, con unos 395 millones de euros.

El ejercicio pasado, un total de 884.470 vehículos quedaron exentos del pago de dicha tasa en España, frente a los 262.375 automóviles que abonaron el impuesto. Según datos de la Agencia Tributaria recogidos por Europa Press, la recaudación por este concepto en 2016 se situó en 327,79 millones de euros, un 7,4% más.

En caso de que se implementara la modificación que analiza Hacienda de bajar el límite a 90 gramos por kilómetro, el porcentaje de las ventas totales afectadas por este impuesto pasaría de ser el 22,8% al 95,1%, teniendo en cuenta las matriculaciones del ejercicio pasado. De esta forma, sólo 55.240 vehículos no habrían pagado esta tasa en 2016.

El pasado miércoles, Montoro anunció que, dentro de las reformas que realizará el Gobierno, también se está analizando una revisión en la fiscalidad del automóvil, que, en su opinión, "puede y debe ser mejorada".

El titular de Hacienda señaló que el objetivo de dicha reforma fiscal sería favorecer a los vehículos más innovadores, más seguros y más respetuosos con el medio ambiente. "Desde esas premisas tenemos que revisar la actual fiscalidad del automóvil, lo que no compromete la financiación de nuestras comunidades autónomas ni de nuestros ayuntamientos", aseguró.

            Dto. Fiscal

Publicado en el mundo.es 06-02-17 EUROPA PRESS  Madrid

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domingo, 5 de febrero de 2017

Investigan en Segovia una estafa por etiquetar 15.000 corderos de origen francés como españoles


La Guardia Civil investiga a dos personas por presuntas irregularidades en el etiquetado de 15.000 corderos de origen francés que vendían como si fueran españoles a lo largo de 2016 en una empresa cárnica de Riaza (Segovia), en una estafa que podría sumar 160.000 euros, ha informado este viernes 3 la Subdelegación del Gobierno en un comunicado.

Los titulares de la empresa etiquetaron los corderos de origen francés como si fuesen españoles, pudiendo incurrir según la Guardia Civil, en delitos de estafa y falsificación de documento.

La investigación se inició en diciembre de 2016, tras realizar diversas inspecciones en establecimientos dedicados a la venta, almacenamiento, comercio y distribución de alimentos.

LA DIFERENCIA DE PRECIO EN EL MERCADO ENTRE EL CORDERO FRANCÉS Y EL ESPAÑOL PUEDE OSCILAR ENTRE TRES Y CINCO EUROS POR ANIMAL


La sección del Seprona inició la “Operación Lechazo”, al detectar irregularidades en la trazabilidad de los corderos de otros países después examinar los lotes de salida del matadero a la sala de despiece y compararlos con las entradas registradas.

El “modus operandi” consistía en la recepción en el matadero de corderos de origen francés documentados correctamente, los cuales, una vez sacrificados en las instalaciones, podían salir al mercado de dos formas, directamente a terceros, o a través de la sala de despiece pero con etiquetado español.

La diferencia de precio en el mercado entre el cordero francés y el español puede oscilar entre tres y cinco euros por animal a la hora de comprarlos, y entre tres y nueve euros de incremento a la hora de venderlos.

Estas actuaciones se desarrollan en el marco internacional de la Operación Opson VI, de Seguridad Alimentaria, cuya finalidad es la lucha contra la falsificación, adulteración, venta, etiquetado, comercio o distribución ilegal de productos alimenticios, por lo que la Guardia Civil recomienda pedir información en los establecimientos sobre el lugar de procedencia de la carne.

Cabe recordar que en finales de noviembre, desde Asaja Castilla y León ya advirtieron de que casi la mitad de los corderos que salen en diciembre de los mataderos de Castilla y León son importados.


                 Dto. Juridico

Publicado: www.agroinformacion.com 5-2-17

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