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viernes, 31 de julio de 2015

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Anual de Políticas de Empleo (PAPE) para 2015 

Acordado con las comunidades autónomas en el marco de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. El documento recoge las políticas de activación para el empleo que llevarán a cabo tanto los servicios públicos de empleo autonómicos como el Servicio Público Estatal.

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez ha detallado que el documento tiene cinco objetivos: apuesta por el empleo juvenil; favorece la empleabilidad de los colectivos vulnerables, como los mayores de 45 años y los parados de larga duración; mejora la calidad de la formación profesional para el empleo; refuerza la vinculación de las políticas activas y pasivas, e impulsa el emprendimiento.

El Plan incorpora un sistema de indicadores para evaluar las políticas activas de empleo que se vincularán a resultados. De esta manera, ha dicho Báñez, se evalúa en cada comunidad autónoma el nivel de inserción de los parados en el mercado laboral.

El presupuesto total del Plan asciende a 4.788 millones de euros, de los que 1.543 se distribuirán a las autonomías para que los gestionen, un 17% más que en 2014. El 60% de los fondos se repartirán en función de los resultados, porcentaje que subirá al 70% en 2016. 

Dentro de los 1.543 millones de euros que recibirán las comunidades autónomas, la ministra ha indicado que se incluye una ayuda extraordinaria de 129 millones para aplicar las medidas contenidas en el Programa de Activación para el Empleo, en especial la atención personalizada a los colectivos más vulnerables.

El 40% (51.5 millones) de esa ayuda se repartirá en función del colectivo de potenciales beneficiarios por comunidad autónoma, mientras que el 60% restante (77,5 millones) se hará en función del nivel de inserción que haya obtenido cada una de ellas entre el 15 de febrero y el 31 de julio de este año.

Situación del mercado de trabajo

El Gobierno ha analizado lasituación del mercado de trabajo y los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) del segundo trimestre del año publicada ayer.

Fátima Báñez ha resaltado que si desestacionalizan los datos, "el crecimiento del empleo es del 1,12%, lo cual es una buena noticia porque la característica de la recuperación es que el crecimiento económico se traduce muy intensamente en creación de empleo".

Además, la ministra ha destacado que el tipo de ocupación en España es predominantemente indefinida:

"Ayer la EPA señaló con claridad que hoy tres de cada cuatro españoles que trabajan lo hacen con contrato indefinido, el 75%, frente al 74% que era a finales del año 2011 o el 69% antes de la crisis, en el año 2007".

En términos de paro registrado y afiliación, la ministra ha señalado:

"Hay 300.000 parados menos que en diciembre de 2011, de ellos 117.000 parados menores de 25 años y, lo más importante, ya hay más personas con empleo, afiliadas a la Seguridad Social que cuando llegamos al Gobierno en diciembre de 2011, concretamente 26.000".

A su juicio, lo más relevante es que se ha obtenido nuevo tejido productivo: "Durante la crisis se destruyeron casi 300.000 empresas, ya en estos tres años y medio podemos decir que por primera vez crece el número de empresas con 50.000 empresas más que en el año 2011. Las protagonistas de la creación de empleo son las empresas, por tanto, esa es sin duda una buena noticia".

En términos cualitativos, Fátima Báñez ha subrayado que la afiliación desde 2011 es mayor entre las mujeres.

Trabajan 72.000 mujeres más que al inicio de la legislatura y hay 536.000 personas mayores de 45 años que hoy tienen un empleo que no tenían en diciembre de 2011. Además, ha apuntado que hay 110.000 autónomos más afiliados a la Seguridad Social.

La ministra ha señalado que "los datos son positivos", pero el Gobierno es consciente de que hay "4.100.000 parados registrados en los servicios públicos de empleo que necesitan una oportunidad".

Sistema de liquidación directa de las cotizaciones

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto que desarrolla el sistema de liquidación directa de las cotizaciones a la Seguridad Social. El nuevo modelo simplifica a los empresarios la obligación de liquidar las cuotas y permite al trabajador conocer en tiempo real de forma transparente su desglose.

Fátima Báñez ha explicado que la Tesorería General de la Seguridad Social enviará el borrador de la liquidación a los empresarios, que tendrán que confirmarlo o comunicar cualquier variación en la situación del trabajador. Además, ha asegurado que el procedimiento es completamente telemático, supone un ahorro para la administración y es un elemento fundamental en la lucha contra el fraude.

El Gobierno estima que el procedimiento llegará de manera gradual a cinco millones de trabajadores a final de 2015 y a final de 2016 estará completamente implantado en España.

jueves, 30 de julio de 2015

Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social

Este jueves entra en vigor la Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que establece el derecho que tiene el deudor persona natural, empresario o consumidor, de solicitar que le sean condonadas sus deudas, bajo condiciones.

Este sistema de exoneración exige que el deudor lo sea de buena fe y, además, que se liquide previamente su patrimonio o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa.

Así, no podrá haber sido condenado por determinados delitos; ni declarado culpable en el concurso; deberá haber intentado el acuerdo extrajudicial de pagos; y tendrá que haber pagado los denominados créditos contra la masa -los generados durante el procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos y el concurso consecutivo-, los créditos privilegiados, como las hipotecas y una parte de los salariales, fiscales y de seguridad social.

En caso de no haber intentado el acuerdo extrajudicial de pagos, deberá haber hecho frente a un 25% del denominado pasivo ordinario, que excluye los créditos privilegiados y los subordinados -como las multas y sanciones, los intereses y deudas con familiares-.

Exoneración con condiciones

El deudor podrá ver exoneradas de forma automática sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos concursales ordinarios.

Si no ha podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que acepte someterse a un plan de pagos durante los cinco años siguientes, el deudor podrá quedar exonerado provisionalmente de todos sus créditos, excepto los públicos y por alimentos, contra la masa y aquellos que gocen de privilegio general.

Para la liberación definitiva de deudas, el deudor deberá pagar las no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para ello.

Las iniciativas incluidas en la Ley buscan flexibilizar los acuerdos extrajudiciales de pagos y prever un verdadero mecanismo de segunda oportunidad. Además, se mejora también el Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, introducido por el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, del que se han beneficiado 14.000 familias.

Se amplía el ámbito subjetivo, incrementándose el límite anual de renta de las familias beneficiarias, que se calculará con base en el Iprem anual de 14 mensualidades, incluyendo como nuevo supuesto de especial vulnerabilidad que el deudor sea mayor de 60 años e introduciendo una nueva forma de cálculo del límite del precio de los bienes inmuebles adquiridos.

Adicionalmente, se introduce la inaplicación definitiva de las cláusulas suelo de aquellos deudores situados en el nuevo umbral de exclusión que las tuvieran incluidas en sus contratos. Por último, se amplía hasta 2017 el período de suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, y se posibilita, en términos similares a los previstos para el Código de Buenas Prácticas, que más personas puedan acogerse a la suspensión.

Lanzamientos de vivienda

Se amplía, además, por un plazo adicional de dos años la suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos con problemas sociales contenido en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

La posibilidad de que el acreedor de una persona física que se declara insolvente pueda reclamar al juez la revocación de la quita o rebaja de la deuda -que se le ofreció en su día cuando renegociaron su deuda porque no podía afrontarla-, ya no estará limitada a cinco años que dura el llamado plan de pagos.

Los acreedores podrán solicitar la revocación sin límite de tiempo, si descubren que el deudor ve mejorada sustancialmente su situación económica gracias a una herencia o un premio, o cuenta con ingresos o bienes que había ocultado en fraude de ley. Eso sí, siempre que el engaño se produjera dentro de esos cinco años de duración del plan.

Se han rebajado los requisitos para optar a la quita a los hogares sin ingresos o que dediquen más del 60% de los mismos a la hipoteca. Así, en estos casos el juez podrá decretar la quita de la deuda pendiente tras el periodo del plan de pago, incluso aunque este se haya incumplido, si durante esos cinco años se ha destinado al pago de deudas al menos la cuarta parte de sus ingresos no embargables.

Otra de las novedades pasa por reconocer al deudor la posibilidad de solicitar que se nombre a un mediador concursal para las negociaciones con sus acreedores; al tiempo que se amplía hasta mayo de 2017 el plazo para rescatar el dinero depositado en un plan de pensiones si se utiliza para evitar el desalojo de la vivienda habitual.

Asimismo, se modifica sustancialmente el límite de las retribuciones de los administradores concursales; así como el acceso a los datos del registro público de Beneficiarios de la Segunda Oportunidad.

lunes, 27 de julio de 2015

Novedades del nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades


De las novedades introducidas por el Real Decreto 634/2015 nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, con relación al antiguo Reglamento (Real Decreto 1777/2004), caben destacar las siguientes:

1.- Amortización:

En el ámbito de las amortizaciones resulta destacable la flexibilización contenida respecto a la posibilidad de presentar planes especiales de amortización en cualquier momento dentro del plazo de amortización del elemento patrimonial, mientras que hasta ahora esta posibilidad quedaba restringida a los tres meses posteriores al inicio del plazo de amortización.

2.- Entidades y operaciones vinculadas:

El Reglamento incorpora modificaciones sustanciales en relación con las entidades y las operaciones vinculadas.

2.a) Información país por país:

Se introduce como novedad la información país por país, como instrumento que permita evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de un grupo mercantil, sin que en ningún caso dicho instrumento pueda servir de base a la Administración tributaria para realizar ajustes de precios. Esta información será exigible a partir de 2016, en los términos y condiciones que se han fijado en la OCDE.

La información país por país resultará exigible a las entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo, definido según artículo 18.2 LIS, y no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad, residente o no residente. Asimismo, deberán aportar esta información aquellas entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra o a establecimientos permanentes de entidades no residentes, siempre que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

Que hayan sido designadas por su entidad matriz no residente para elaborar dicha información.Que no exista una obligación de información país por país en términos análogos a la prevista en este apartado respecto de la referida entidad no residente en su país o territorio de residencia fiscal.Que no exista un acuerdo de intercambio automático de información, respecto de dicha información, con el país o territorio en el que resida fiscalmente la referida entidad no residente.Que, existiendo un acuerdo de intercambio automático de información respecto de dicha información con el país o territorio en el que reside fiscalmente la referida entidad no residente, se haya producido un incumplimiento sistemático del mismo que haya sido comunicado por la Administración tributaria española a las entidades dependientes o a los establecimientos permanentes residentes en territorio español en el plazo previsto en el párrafo siguiente.

La información país por país resultará exigible, exclusivamente, cuando el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, sea, al menos, de 750 millones de euros.

2.b) Documentación específica de operaciones vinculadas:

Se modifica la documentación específica de operaciones vinculadas a la que hace referencia la LIS, completando, por un lado, la necesariasimplificación de este tipo de documentación para entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros y adaptándose, por otro lado, al contenido de la documentación que se establece en la OCDE.

Se reduce considerablemente la documentación a exigir a las entidades medianas y pequeñas, simplificando significativamente sus cargas administrativas, si bien se incrementa la exigencia de transparencia respecto a las multinacionales.

En el supuesto de personas o entidades que cumplan los requisitos de Empresa de Reducida Dimensión, la documentación específica simplificada se podrá entender cumplimentada a través del documento normalizado elaborado al efecto por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Estas entidades no deberán aportar los comparables a que se refiere el artículo 16.4.d) del RIS.

El contenido simplificado de la documentación específica no resultará de aplicación a las siguientes operaciones:

Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.Las operaciones de transmisión de negocios.Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.Las operaciones de transmisión de inmuebles.Las operaciones sobre activos intangibles.

No obstante, en el supuesto de Empresa de Reducida Dimensión o personas físicas y no se trate de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales, las obligaciones específicas de documentación no deberán incorporar el análisis de comparabilidad a que se refiere el artículo 17 RIS.

2.c) Determinación del valor de mercado de las operaciones vinculadas: análisis de comparabilidad

Se compararán las circunstancias de las operaciones vinculadas con las circunstancias de operaciones entre personas o entidades independientes que pudieran ser equiparables. Para ello deberán tenerse en cuenta las relaciones entre las personas o entidades vinculadas y las condiciones de las operaciones a comparar atendiendo a la naturaleza de las operaciones y a la conducta de las partes.

Para determinar si dos o más operaciones sonequiparables se tendrán en cuenta, en la medida en que sean relevantes y que el contribuyente haya podido disponer razonablemente de información sobre ellas, las siguientes circunstancias:

Las características específicas de los bienes o servicios objeto de las operaciones vinculadas.Las funciones asumidas por las partes en relación con las operaciones objeto de análisis, identificando los riesgos asumidos y ponderando, en su caso, los activos utilizados.Los términos contractuales de los que, en su caso, se deriven las operaciones teniendo en cuenta las responsabilidades, riesgos y beneficios asumidos por cada parte contratante.Las circunstancias económicas que puedan afectar a las operaciones vinculadas, en particular, las características de los mercados en los que se entregan los bienes o se prestan los servicios.Las estrategias empresariales.

También deberá tenerse en cuenta cualquier otra circunstancia que sea relevante y sobre la que el contribuyente haya podido disponer razonablemente de información, como entre otras, la existencia de pérdidas, la incidencia de las decisiones de los poderes públicos, la existencia de ahorros de localización, de grupos integrados de trabajadores o de sinergias. En todo caso deberán indicarse los elementos de comparación internos o externos que deban tenerse en consideración.

viernes, 17 de julio de 2015

Modificación normativa retenciones entrada en vigor a partir del 12 de julio de 2.015




Las retenciones de trabajadores, profesionales, rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario y otras quedan modificadas.





Las principales novedades son las siguientes:


Rendimientos del trabajo, habrá de atenderse al algoritmo general.
Rendimientos de profesionales, se reducen al 15%.


Rendimientos de capital mobiliario (intereses, dividendos y otros), se reducen al 19,5%.


Rendimientos del capital inmobiliario (alquileres), se reducen al 19,5%.