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sábado, 6 de febrero de 2016

¿Qué cambios en materia impositiva encontraremos este 2016?  

                              

Para este año, se ha aprobada llevar a cabo las siguientes modificaciones impositivas:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): habrá reducciones en todos los trámites del impuesto. Finalmente, la reforma ha dado como resultado los siguientes porcentajes (sobre la base imponible):Hasta 12.450 euros: tipo del 19% (en 2015 era del 20%)Entre 12.450 y 20.200 euros: tipo del 24% (el año pasado era del 25%).Entre 20.200 y 34.000 euros: porcentaje del 30% (una disminución, como en los otros casos, del 1% respecto 2015)Entre 34.000 y 60.000 euros: tipo del 37% (el 2015 era del 39%).Más de 60.000 euros: el tipo más alto será del 45%, dos puntos menos que el año pasado.

Deducciones en la base del IRPF: habrá la posibilidad de deducirse, respecto el año pasado, lo siguiente:Aumento de un cinco por ciento de los donativos mor mecenazgo, con un límite de 50.000 euros anuales.Deducción de hasta 1.500 euros de las primas de seguro para cobertura propia y las de cónyuge de menos de 25 años discapacitados que viva con él.

Cambios en el régimen de módulos: las modificaciones que se han realizado son las siguientes:El límite conjunto que se aplica a todas las actividades se reduce a 150.000 euros (antes era de 450.000 euros), menos en el caso de determinadas actividades (las referentes al mundo de la agricultura y ganadería), que tendrán un límite de 250.000 euros (el 2015 era de 300.000 euros). En el caso que sea obligatorio expedir una factura (porque hay un empresario o profesional), entonces el límite será de 75.000 euros.Los autónomos que estén dados de alta en sectores como la industria o la construcción, deberán, en todo caso, pasar al sistema de estimación directa y no podrán realizar el de estimación objetiva como hasta ahora.El límite por volumen de compras pasa a ser de 250.000 euros por año (sin tener en cuenta las adquisiciones de inmovilizado).

Impuesto sobre el Patrimonio: se continúan aplicando los mismos tipos, pero se tiene previsto que a partir de 2017, a la práctica, desaparezca, ya que la deducción que se querría implementar sería del 100%. Igualmente, este factor depende del contexto político que nos encontremos, por lo que no existe una seguridad sobre ello.

Impuesto sobre Beneficios: para todos aquellos períodos impositivos que se empiecen a partir de inicios de enero de 2015, se exime de la obligación de presentar declaración a aquellos sujetos pasivos que apliquen el régimen de entidades parcialmente exentas en caso que cumplan las siguientes condiciones:Que sus ingresos totales sean inferiores a los 75.000 euros anuales.Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no sean superiores a los 2.000 euros anuales.Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Patent box: a partir de mediados de este año, se podrá reducir el 60% de las rentas producidas por la cesión del derecho de uso del intangible (hasta el momento la deducción era del 40%).

Impuesto especial sobre la electricidad: queda exenta de pago aquella energía eléctrica que se consuma en las instalaciones de producción de la misma electricidad para realizar otra actividad distinta. También queda exenta aquella energía que se suministre a las instalaciones de producción, transporte y distribución.

Actualización de valores catastrales: cambian los coeficientes de actualización.

CÓDIGO PENAL Las empresas pueden pagar por delitos de sus proveedores

Los programas de 'compliance' no deben percibirse como un seguro para las empresas

Consuelo Madrigal, fiscal general del Estado, ha publicado la circular sobre la responsabilidad penal corporativa.

POR ALMUDENA VIGIL MADRID

La responsabilidad penal de las empresas, como personas jurídicas, afecta no sólo a los delitos que se cometan en el seno de su organización, sino también a los que puedan cometer terceros como proveedores, subcontratas o autónomos que presten sus servicios a la compañía.

Así lo prevé el Código Penal, que exige deberes de supervisión, vigilancia y control sobre todos aquellos que puedan estar sometidos a la autoridad de los responsables de la compañía, como puede suceder cuando se encarga un determinado servicio a otra firma. Eso sí, para que se considere que la empresa es responsable, ese delito tiene que haberle reportado algún beneficio, ya sea de forma directa o indirecta.

Corrupción y arbitraje

El hecho de que un caso de corrupción pueda empañar la legalidad de un contrato también preocupa en el arbitraje, ante la dificultad de obtener la prueba. Además, los expertos advierten que una de las partes puede aprovechar un mínimo incumplimiento de compliance de la otra como excusa para resolver el contrato, según señalaron en una reciente jornada de Forest Partners.

Sería el caso, por ejemplo, de un agente comercial autónomo que preste sus servicios a la compañía y que, para conseguir un contrato, soborne a funcionarios públicos (con conocimiento o no de la empresa), o una asesoría fiscal contratada por la compañía que cometa un delito en beneficio de esta última.

La reciente circular de la Fiscalía sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas incide en esta cuestión, advirtiendo que basta con que quienes cometan el delito estén bajo la dirección, supervisión, vigilancia o control de la compañía, sin que sea necesario que se establezca "una vinculación formal con la empresa a través de un contrato laboral o mercantil, quedando incluidos autónomos o trabajadores subcontratados".

Con ello, se promueve que las empresas sean conscientes de que pueden ser responsables penalmente del trabajo que encarguen a un tercero y no busquen eludir responsabilidades.

Cómo prevenir

Según la reforma penal que entró en vigor en julio, la empresa puede quedar exenta de responsabilidad si demuestra que ha tomado las medidas de prevención que establece la norma. En este caso, la exclusión de responsabilidad podría pasar por exigir a todos sus proveedores que cuenten con un modelo de prevención penal.

Si no, se corre el riesgo de que se le impute el delito del tercero, ya que la persona jurídica no sólo responde por autoría sino también por participación en la medida en que no pone los medios necesarios para evitar un delito.

En esta línea, Fernando Lacasa, responsable del área forense en Grant Thornton, señala que, "de cara a los trabajadores subcontratados, la empresa no puede hacer valer su modelo de prevención penal como con sus propios empleados", por lo que "parece lógico que el debido control en este caso se ejerza a través de la exigencia al proveedor de su propio modelo de prevención penal".

Y explica que "es posible ir más allá, a través del análisis de los posibles riesgos penales que puedan darse en el ámbito de dicha contratación, para posteriormente exigir -como condiciones contractuales- el cumplimiento de aquellos controles que a nuestro juicio mitiguen los riesgos detectados".

Actividad empresarial

Bernardo del Rosal, catedrático de Derecho Penal y abogado de Clifford Chance, señala que "muchas empresas no son del todo conscientes de la propia responsabilidad penal que se les puede generar, en su actividad empresarial, en sus relaciones con terceros, precisamente por comportamientos de esos terceros (agentes comerciales o distribuidores)".

Desde el punto de vista de la responsabilidad penal, explica, "esas relaciones de negocio son contempladas como un único acto del que cada parte tiene su parcela de responsabilidad; unos por acción y otros por omisión".

Por eso, en su opinión, "es fundamental monitorizar, vigilar y auditar las actividades de aquellos terceros que estén más implicados en las áreas de riesgo de la empresa. Sobre todo cuando tengan funciones importantes, como la captación de negocio en países de larga tradición de corrupción".

El 'compliance' como requisito para negociar

Las crecientes obligaciones en materia de control y prevención de delitos que se exigen actualmente a las empresas, al final se traducen en que el proveedor que no cuente con un modelo decompliance se quedará fuera del mercado. Se trata de una tendencia muy extendida a nivel global, y especialmente en el mundo anglosajón, donde todas las empresas exigen que la contraparte en un contrato cuente con un modelo propio de prevención de delitos. En España, ya son muchas las grandes firmas que lo exigen, acostumbradas a que las norteamericanas lo pongan como requisito para poder hacer negocios. Los expertos consultados señalan, además, que las compañías de seguros no te aseguran la defensa penal si no tienes un plan de prevención de delitos. Lo demandan también instituciones como el Banco Europeo de Inversiones. Además, la directiva europea de contratación pública exige que las empresas que contraten con la Administración tengan un programa de cumplimiento normativo, puesto que una de las áreas de mayor riesgo de delitos (como sobornos o mordidas) es precisamente la que afecta a la contratación con la Administración.