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martes, 27 de septiembre de 2016

Hacienda podría aprobar este viernes el nuevo pago fraccionado del Impuesto de Sociedades



El Ministerio de Hacienda contempla aprobar este viernes el aumento del tipo mínimo del impuesto de Sociedades para recaudar 6.000 millones de euros más, con la intención de que ya esté en vigor en los pagos fraccionados del mes de octubre y diciembre, tal y como se comprometió con Bruselas para enjugar las cifras de déficit, que este año tiene que situarse en el 4,6% del PIB, según confirmaron a Europa Press en fuentes de este departamento.

En principio, la intención del Gobierno es aprobar este mismo viernes el decreto-ley que contemple los cambios del Impuesto de Sociedades, ya que debe enviarlo a Bruselas antes del 15 de octubre. La idea es establecer un tipo mínimo, que será de al menos el 20% frente al 12% actual, para aquellas empresas que facturen más de 20 millones de euros anuales (unas 4.400) y que estará en vigor, como mínimo, este año y el que viene, aunque no se descarta que también se aplique en 2018 en función de la evolución del déficit.

El tipo mínimo del pago fraccionado, que actúa como una adelanto de la liquidación del impuesto, se ha aplicado entre 2012 y 2015, año éste en el que tipo se situó en el 12%. Con la reforma fiscal de 2015 se eliminó, pero la caída de los ingresos por Sociedades hasta junio ha llevado al Gobierno en funciones a dar marcha atrás y volverlo a establecer, en este caso incrementado.

Con esta medida, el Ejecutivo prevé ingresar entre 6.000 y 7.000 millones de euros adicionales al año para poder cumplir con el déficit, en un momento en el que los ingresos por pago fraccionado de las empresas está cayendo más del 50% como consecuencia, por un lado, de la rebaja del impuesto, que entró en vigor de forma escalonada en 2015 y 2016, y por otro lado, por la desaparición este año del tipo mínimo del 12% de los pagos fraccionados.

Una vez que el Gobierno dé luz verde al decreto, las Cortes deberán posteriormente refrendarlo, por lo que será necesario que el PP negocie con los demás grupos, principalmente con el PSOE y Ciudadanos, para conseguir su apoyo.

En principio ninguno de los dos grupos ha rechazado la medida, que en la práctica supone aumentar la fiscalidad de las grandes empresas, pero esperarán a la letra pequeña del decreto para confirmar si lo apoyan, algo que da por descontado el Ejecutivo, ya que se trata de una medida imprescindible para conseguir cuadrar el déficit y el principal motivo por el que España se salvó de la multa de Bruselas.

 EUROPA PRESS

27/09/2016 - 13:19

Dto. Fiscal Romar Data

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martes, 20 de septiembre de 2016

La justicia europea exige que la indemnización sea igual para temporales y fijos

LABORAL

El Tribunal de Justicia de la UE afirma que no existe "una razón objetiva" para justificar una "diferencia de trato"

El Tribunal de Justicia Europeo ha dictado una sentencia en la que afirma que no existe "una razón objetiva" para justificar una "diferencia de trato" entre los trabajadores con contrato temporal e indefinido. Considera que es discriminatorio que los contratos fijos tengan una indemnización superior a la de los contratos temporales, es decir, de 20 días por año trabajado frente a 12 días para los de duración determinada.

Este fallo podría obligar a modificar el Estatuto de los Trabajadores, porque el tribunal reconoce que los trabajadores temporales tienen derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado como los fijos.

Desde Empleo, sin embargo, relativizan la sentencia con fecha del 14 de septiembre. En declaraciones a el periódico EL MUNDO, aseguran que el lenguaje del fallo es difuso y que su gabinete jurídico lo está estudiando en profundidad para emitir un informe. Asimismo, sostienen que se podría referir más bien a la dualidad entre interinos y no interinos.

El caso que juzga la sentencia afecta a un contrato de interinidad, una modalidad contractual temporal que no tiene derecho a indemnización, a diferencia de los contratos por obra y servicios, eventuales y por circunstancias de la producción que sí perciben una indemnización de 12 días.

La sentencia resuelve una cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la conformidad de la legislación española en el tratamiento de la indemnización por la extinción de contrato de los trabajadores temporales con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, suscrito por la Confederación Europea de Sindicatos, el 18 de marzo de 1999, con las organizaciones empresariales europeas.

Discriminación

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE considera que es discriminatoria la legislación española con los trabajadores temporales, al no otorgar una indemnización equivalente a la de los trabajadores fijos cuando se extingue la relación laboral. Por eso, exige a los tribunales españoles que cuando resuelvan procesos reconozcan una indemnización a los trabajadores temporales equivalente a la establecida para el despido por causas objetivas, es decir, de 20 días por año de trabajo.

A la vista de este fallo, CCOO emplaza al Gobierno en funciones y a las fuerzas políticas "a promover una reforma legal urgente que ajuste nuestra legislación al marco europeo" y asegura que "promoverá las acciones judiciales necesarias para asegurar el pago de la indemnización a la totalidad de trabajadores que han visto extinguido su contrato en el último año".

El sindicato subraya que se trata de un pronunciamiento judicial que tiene enormes repercusiones en nuestro sistema de relaciones laborales y que genera efectos directos sobre los trabajadores sujetos a un contrato temporal, al posibilitar que puedan ver recibir una indemnización cuando concluya su contrato de trabajo.

"Se trata de una medida que afecta a casi cuatro millones de trabajadores y trabajadoras, y que tiene efectos indudables para corregir uno de los elementos más perniciosos de nuestro sistema de relaciones laborales, como es un índice de temporalidad desproporcionado, y una falta de protección efectiva de los trabajadores temporales" cuando son despedidos, añade CCOO.

Para el sindicato que lidera Ignacio Fernández Toxo, supone, en definitiva, que se tengan que "equiparar los costes del despido de los trabajadores temporales a los fijos". "De este modo", precisa el sindicato, se eliminará "la enorme distorsión que viene generando nuestra legislación laboral que de forma tradicional se fundamenta en la absoluta desprotección de los trabajadores temporales ante el despido".

Publicado hoy 19-9-16 en El Mundo.

Dto. Fiscal Romar Data

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martes, 13 de septiembre de 2016

El Ministerio de Trabajo decretó este lunes la supresión definitiva del libro de visitas

El Ministerio de Trabajo decretó este lunes la supresión definitiva del libro de visitas, un registro que, hasta ahora, debían llevar las empresas y en el que se dejaba constancia de las diligencias fruto de la actividad de vigilancia de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS). Tanto si se trataba de actuaciones realizadas en la visita a los centros de trabajo como en las comparecencias de las empresas en las oficinas de la propia Inspección.

Así, la Orden EES/1452/2016, de 10 de junio, publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) -y que entra hoy en vigor-, traslada a la propia ITSS las obligaciones de documentación y dejar constancia de las actuaciones inspectoras. Una modificación, según Trabajo, que ahorrará 700 millones de euros a las empresas en reducción de cargas administrativas.

Con la supresión definitiva de los libros de visitas se da cumplimiento al artículo 21.6 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que establecía que, en relación con las diligencias extendidas por los funcionarios, "no se impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias".

Desde la entrada en vigor de dicha ley no se han habilitado nuevos libros de visitas de la Inspección, pero sí se permitió a las empresas que ya contaran con uno de ellos, mantenerlo. Según destaca el departamento que dirige -en funciones- Fátima Báñez, éste es otro paso más en la reducción de cargas empresariales después de que con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se sustituyera el tradicional libro de visitas en formato papel por el de formato electrónico.

Diligencias de actuación

La norma también especifica el contenido, con carácter general, de las diligencias de actuación de los inspectores. Además de los datos básicos -lugar y fecha, datos de la empresa, materias examinadas, etc.-, si el documento formulara requerimiento de su subsanación de deficiencias, éste deberá contener las anomalías detectadas, así como el plazo para su solución.

En caso de que el funcionario decretara la suspensión o paralización de trabajos, la diligencia deberá contener los datos suficientes para determinar su alcance y condiciones. La Orden precisa que la diligencia se rellenará de acuerdo al modelo contenido en su anexo, una cumplimentación que podrá hacerse de forma electrónica. En las comunidades con lengua cooficial deberá habilitarse un modelo en versión bilingüe.

El inspector deberá remitir a la empresa una copia de cada diligencia expedida y ésta deberá conservarla, a disposición de la ITSS, durante un plazo de cinco años. La norma también exige que los libros de visita y los modelos de diligencia anteriores a la entrada en vigor de la Orden se conserven durante ese mismo plazo, a contar desde la fecha de la última diligencia de inspección realizada.

Publicado hoy 13-9-16 en el e el elconomista.com

Dto. Laboral Romar Data.

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sábado, 10 de septiembre de 2016

Repsol y Correos ofrecerán un servicio de recogida de paquetes en 500 gasolineras a final de año




Repsol y Correos ofrecerán un servicio de recogida de productos adquiridos a través de Internet en 500 gasolineras antes de que finalice este año, según han informado a Europa Press en fuentes de la petrolera.

Así se desprende del acuerdo estratégico de colaboración entre ambas compañías firmado el pasado mes de mayo, en virtud del cual las estaciones de servicio de Repsol son puntos oficiales de recogida de productos comprados vía comercio electrónico.

De este modo, los usuarios del servicio de correos podrán recoger sus paquetes mediante un código electrónico que les da acceso a una consigna automática.

Este "innovador" servicio, pionero en el sector, está ya disponible en 210 estaciones de servicio Repsol, la mayoría de ellas abiertas 24 horas y ubicadas a lo largo de toda la geografía nacional. El acuerdo prevé que se alcancen el medio millar de puntos de apertura a final de este año.

Según adelanta este miércoles 'El Economista', el objetivo es llevar el acuerdo hasta un total de 1.500 gasolineras en un plazo que no fue facilitado ni por la petrolera, ni por Correos.

El servicio comenzó a desplegarse en las primeras estaciones de la red de gestión directa de Repsol en Valencia y, poco a poco, ha ido creciendo.

Los clientes pueden acudir a las estaciones de servicio a recoger compras realizadas por Internet, así como solicitar el envío de paquetes a destinos nacionales y de la Unión Europea que no requieran documentación aduanera, explica el rotativo.

Dto. Fiscal Romar Data

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EUROPA PRESS

MADRID, 7 Sep. (EUROPA PRESS

jueves, 8 de septiembre de 2016

Crear una empresa no impide a los autónomos cobrar la prestación de paro en un solo pago


La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado que constituir una empresa impida a los autónomos cobrar la prestación por desempleo en un pago único.

La sentencia dictada por el alto tribunal señala que constituir una sociedad de responsabilidad limitada "no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del socio determina su obligada afiliación al RETA, como es el caso, no se cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia en los términos legales y ni siquiera se alega -ni existe- el más mínimo indicio de fraude con tal constitución".

El problema que ha resuelto la Sala es el de un desempleado que capitalizó el paro en un solo pago después de fundar una mercantil de este tipo, suscribiendo él mismo el 100% del capital, nombrándose administrador y dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) diez días después de elevar a escritura pública su sociedad.

Un año después, el Servicio Público de Empleo Estatal -SPEE- le reclamó 19.567,80 euros por el cobro indebido de la prestación al haber constituido la empresa cuando en la solicitud constaba que la actividad era la de trabajador autónomo.

El juzgado rechazó la demanda del recurrente solicitando la anulación de la citada resolución y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentenció que no hubo cobro indebido al estar dado de alta como autónomo, por lo que revocó la decisión del Servicio Público de Empleo Estatal.

De acuerdo con este último fallo, la Sala de lo Social desestima el recurso de casación del abogado del Estado en el que argumentaba que el pago único de la prestación sólo es posible cuando el beneficiario se constituya como trabajador autónomo o como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales.

La sentencia explica que aunque la Ley 45/2002 sólo se refiere como sociedades a las cooperativas y las sociedades laborales, no excluye de manera expresa ninguna otra, y añade que "cuando concurren las circunstancias fácticas y jurídicas que conducen obligatoriamente al encuadramiento y alta en el RETA de determinadas personas físicas, éstas, individualmente consideradas, siempre que la sociedad de capital lleve realmente a cabo la actividad que constituya su objeto, reúnen la cualidad de trabajadores autónomos, también a los efectos de la prestación aquí debatida".

La sentencia, con ponencia del magistrado José Luis Gilolmo López, recuerda que desde la perspectiva finalista del estímulo del autoempleo esta es la solución adoptada en otras situaciones similares por la Sala de lo Social.

En este sentido añade que aunque el RD 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales no se refiera a las sociedades de capital como formas de autoempleo, "cuando, en determinadas circunstancias, alguno de sus socios puede ostentar la cualidad material de trabajadores por cuenta propia, resulta perfectamente congruente su equiparación con aquéllos, también a los efectos que aquí importan, porque sin duda contribuye a lograr la misma finalidad: el autoempleo"

Dto. Fiscal Romar Data.

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Publicado en:

EUROPA PRESS

14:17 - 8/09/2016

sábado, 3 de septiembre de 2016

La falta de Gobierno bloquea el adelanto del cobro en Sociedades

La investidura fallida de Mariano Rajoy abre un periodo de incertidumbre que puede convertirse en un auténtico calvario para la estabilidad económica y la credibilidad del país. El 15 de octubre es la fecha clave. Para entonces, el Gobierno tendría que hacer llegar a la Comisión Europea un plan presupuestario que se ciña a la meta de déficit de 2017, situada en el 3,1%, o lo que es lo mismo, presentar un plan para ajustar 15.000 millones de déficit.

La falta de nuevo Gobierno bloquea también el adelanto del cobro de 6.000 millones de euros en Sociedades que se pactó con Bruselas para evitar la multa a nuestro país por los incumplimientos reiterados del objetivo de déficit.

En la última reforma fiscal del Gobierno de Rajoy, Hacienda aprobó cambios en los pagos fraccionados de Sociedades, en los que suprimió el tipo mínimo de retención a las grandes empresas. Ahora y para evitar una sanción económica, el Ejecutivo en funciones se comprometió con la Comisión Europea a recuperarlo. El problema es que esos cambios obligan a modificar una ley, que es algo que no puede hacer un Gobierno en funciones.

Más aún, la contrarreloj vertiginosa en la que ha entrado el país haría que, en el hipotético caso de que hubiera nuevo Gobierno y de que éste aprobase una reforma exprés de Sociedades, sólo podría recuperar una parte de los ingresos en el último pago fraccionado del impuesto, en el mes de diciembre.

La situación es aún más compleja de lo que parece, tal y como reconoce Jesús Sanmartín, presidente del Registro de Economistas de Asesores Fiscales (REAF). Recuerda que el Gobierno aprobó la reforma de Sociedades en un momento en que nadie se la exigía y que, ahora, puede acarrearnos un problema con Europa, porque parece poco probable que el Estado sea capaz de incrementar los ingresos en esos 6.000 millones de euros comprometidos.

Esto indicaría que el PP hizo los números mal y que pecó de optimista en sus cálculos de recaudación al diseñar la rebaja del impuesto. Miguel Ángel Bernal, profesor del IEB reconoce que, en el supuesto remoto de que el Gobierno en funciones consiguiese aplicar los cambios que pretende, seguiría topándose de bruces con los dos agujeros que este tributo tiene en España.

El primero son los resultados de las grandes empresas que operan en el exterior, porque una parte de sus beneficios no la van a tributar en España -por ejemplo, en países con los que exista convenio para evitar la doble imposición-. Y el otro agujero viene de los créditos fiscales a la banca (DTA), que son un tipo de apunte contable que las entidades hacen al sufrir pérdidas deducibles, para que en un futuro, cuando generen beneficios, puedan compensarlas pagando menos por el Impuesto de Sociedades.

Sin la posibilidad de cambiar la ley, la otra vía por la que aumentar la recaudación vendría de la coyuntura, es decir, de que la actividad económica mantuviese un dinamismo notable en el segundo semestre e impulsase los ingresos por IRPF, IVA o hidrocarburos. En este caso y, según los expertos consultados, el alza de ingresos seguiría sin ser suficiente, máxime cuando tenemos pendiente ese ajuste de 15.000 millones.

El economista Javier Santacruz añade un matiz importante, puesto que hasta ahora todas las modificaciones, tanto de retenciones como de pagos a cuenta, siempre se habían hecho incluyéndolas primero en los Presupuestos del Estado.

En el fondo, no se trata sólo de recaudar más para cumplir con lo prometido a Bruselas, sino que cualquier cambio introducido en un tributo para elevar su recaudación es, también materia presupuestaria. Al final, esa modificación va a tener un impacto sobre el total de la recaudación y ésta sirve de referencia para el reparto de los fondos del sistema de financiación que les corresponden a las autonomías.

"Si el Ejecutivo lograse a finales de este año o principios del que viene aprobar un aumento de los pagos a cuenta en Sociedades, éste ya no iría incorporado en las Cuentas de 2017 y esto pondría en alerta a los gobiernos territoriales", apunta Santacruz.

En cualquier caso, el tiempo apremia y sólo si el 15 de octubre hay Gobierno habrá margen para presentar unos nuevos Presupuestos. Si no, se prorrogarán temporalmente los de 2016, lo que automáticamente tendrá un efecto contractivo en las cuentas públicas, penalizará la inversión y pondrá en marcha el proceso sancionador a España de la Comisión Europea. Fuentes parlamentarias advierten en este sentido que ya se ha perdido "todo el tiempo que se podía perder sin consecuencias graves". A partir de ahora, pintarán bastos.

Pese a que fuentes de Hacienda reconocen que llevan meses trabajando en las cuentas, no será posible llevar ese guión de Presupuestos al Congreso mientras el Gobierno siga en funciones.

La primera fecha límite es el 30 de septiembre, plazo para que los Presupuestos se presenten y lleguen a Bruselas en tiempo y forma el 15 de octubre. No obstante, si el Ejecutivo no lo solicita, las Cuentas no se prorrogarán de forma automática en esa fecha. Es decir, el Gobierno tendría todavía un margen de 15 días para tramitar de forma urgente un plan presupuestario. Pero sólo tendrá esos 15 días para lograr que un candidato saque adelante la investidura, condición sine qua non para que España recupere la credibilidad ante los socios europeos.

Como paso previo, e imprescindible, para la aprobación de las Cuentas de 2017 y el cumplimiento renovado con los socios europeos está la aprobación del techo de gasto. Una medida urgente no sólo para las finanzas del Estado, sino para las comunidades autónomas, ya que el Gobierno no sólo fija el tope general sino que establece el reparto de los límites para los distintos niveles de administración.

La mitad del gasto público es gestionado por las autonomías y los ayuntamientos, mientras que la Administración central gestiona poco más del 20 por ciento del gasto total. El resto es gasto de la Seguridad Social. Un hecho que puede ser determinante para explicar por qué algunos barones socialistas prefieren que el PSOE opte por la abstención y facilite que haya un Gobierno liderado por Rajoy. Y es que buena parte de sus recursos dependen de que haya Presupuestos y de la aplicación del actual modelo de financiación, lo que mantiene paralizada la gestión de muchas autonomías.

Atajo parlamentario

En este caso, aunque el reglamento da lugar a interpretaciones, sí sería posible tomar un atajo parlamentario que permitiera a un Gobierno en funciones aprobar el techo de gasto. Con todo, el trámite no sería sencillo.

El Ejecutivo en funciones de Mariano Rajoy tendría que presentar ese límite de gasto a través de un acuerdo en el Consejo de Ministros. Para salir adelante, dicho acuerdo necesita mayoría simple en Congreso de los Diputados, el Senado y del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF). En los dos últimos casos no habría dificultades, por la mayoría absoluta del PP, pero en el Congreso la votación podría resultar fallida.

Ciudadanos mantiene la mano tendida al presidente en funciones, Mariano Rajoy, para aprobar el límite de gasto. Fuentes de la formación naranja apuntan a que, aunque no es el escenario ideal, en esta ocasión, "hay razones de interés general y de urgencia que justifican que sea un Gobierno en funciones el que apruebe el techo de gasto".

Sin embargo, pese a la cesión del partido de Rivera, esos votos pueden no ser suficientes. Por lo pronto, el portavoz económico del PSOE, Pedro Saura, anunció hace días que los socialistas votarían en contra del techo de gasto y de los Presupuestos Generales del Estado del próximo año por los recortes que se prevén, lo que supone que sería muy difícil su aprobación.

Publicado hoy 3-9-16 en el eleconomista.com

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jueves, 1 de septiembre de 2016

Propuestas para autónomos en el acuerdo PP-Ciudadanos


Los autónomos vuelven a tener papel protagonista en un nuevo pacto, esta vez entre PP y Ciudadanos, en otro intento de facilitar el gobierno más de dos meses después de las elecciones del 26J. Son 150 medidas las que figuran en el acuerdo establecido por las dos fuerzas políticas de entre las que se cuentan varias y destacadas  propuestas dirigidas a autónomos. Veamos de qué medidas se trata y lo que los trabajadores por cuenta propia pueden esperar de este acuerdo.

1. Medidas de aplicación inmediata

Algunas de las medidas reclamadas por los autónomos vienen recogidas en este acuerdo que pretende aprobar una Ley de Reformas Urgentes durante el primer mes de Gobierno. Estas propuestas, que de establecerse un nuevo Ejecutivo se materializaría en medidas de forma inmediata, son:

Ampliación de seis meses a un año de la tarifa plana de 50 euros  para nuevos autónomos.Altas y bajas efectiva el día que se solicite de tal manera que no se contabilice el mes entero en el importe de cotización.Hasta cuatro cambios anuales aceptables en la base de cotización.Bonificaciones en la baja por maternidad sin necesidad de contratar a un trabajador sustituto. También se equipararían los incentivos con los de las madres del Régimen General en su regreso a la actividad en los dos años posteriores a la maternidad. Aplicación de mayor claridad para deducir los gastos del autónomo Revisión y adaptación del Consejo de Económico y Social para mejorar las formas de organización y asociación

2. Reforma del RETA

El texto establecido afirma querer reconocer el papel clave de los autónomos en la economía española; con el objetivo de reforzar este papel el texto anuncia la reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). Dicha reforma, para la que se creará una Subcomisión en el Congreso de los Diputados, tiene entre sus objetivos más relevantes:

Regular los ingresos reales del autónomo con el sistema de cotización, es decir, permitir que los trabajadores independientes cuyo umbral esté por debajo del Salario Mínimo Interprofesional no estén obligados a cotizar. Con ello se pretende reducir las cargas administrativas que soporta el autónomo. Facilitar la complementariedad económica de los autónomos a tiempo parcial o simplemente no habitual. En materia de jubilación serían introducidas dos propuestas: contabilizar toda la vida laboral, en régimen de autónomos y general, de cara a la pensión y la posibilidad de ejercer como autónomo aún después de la jubilación.

3. Otras medidas: contra la morosidad y por la Segunda Oportunidad

Además de las propuestas anteriormente mencionadas el texto, que recoge el acuerdo entre PP y Ciudadanos, contempla una posible puesta en marcha de otras medidas no menos importantes para el trabajo del autónomo y que tienen que ver con las dificultades que atraviesas actualmente.

Hablamos de la morosidad. El documento expresa la intención de implantar nuevas sanciones con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los plazos establecidos para los pagos. Además las empresas que infrinjan lo tiempos no podrán acceder a las bonificaciones de la Seguridad Social y ventajas fiscales.

En materia de impulso empresarial y materia fiscal el acuerdo contempla la duplicación de hasta 10 puntos en la rebaja del Impuesto de Sociedades para aquellas pymes que crezcan y reviertan su beneficio.

Y para aquellos que lejos de crecer, han fracasado en un primer negocio, el acuerdo también contempla medidas en torno a la Ley de Segunda Oportunidad para reemprender. Con la intención de facilitar la viabilidad financiera se eliminará el periodo de cinco años que tiene el acreedor para reclamar las deudas exoneradas a aquellos autónomos que actuaron de buena fe. Además, se flexibilizarán los requisitos para que el insolvente cancele sus deudas con la dación en pago de su vivienda.

Publicado hoy 1-9-16 en el economista.com

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