La nueva Legislación exige al empresario el registro de las
jornadas de los trabajadores con contrato a tiempo parcial y ahora también
los de jornada completa. El no cumplimiento de este control deriva en
sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.
La Audiencia Nacional ha dictado dos sentencias al respecto que consideran la obligación de registro de la jornada de cada trabajador que establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) "A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente" y de acuerdo a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1561/1995 los representantes de los trabajadores tendrán derecho a recibir copia de los citados resúmenes de la jornada. El empresario deberá conservar este cómputo mensual de los horarios durante un periodo mínimo de cuatro años y, en caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. El Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social está incrementando la revisión de todos los aspectos que tengan que ver con la actividad de la empresa, sus empleados y el horario de funcionamiento, con especial atención a los registros de jornada y cuadrantes de trabajo de trabajadores a tiempo parcial. El Gobierno, a través de la Inspección de Trabajo, pretende evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias. Si bien ya en el contrato del empleado a tiempo parcial debe indicarse la distribución de la jornada laboral, el empresario debe cumplir por ley dos obligaciones adicionales a esta indicación, la Realización del cómputo total por mes de horas ordinarias y extraordinarias y entrega de copia del resumen al trabajador junto a su nómina y la conservación de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. El documento debe contener la siguiente información:
• Identidad de la empresa.
• Identificación del trabajador. • Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo. • Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, por día efectivo de trabajo. • Firma del representante legal de la empresa. • Recibo del trabajador.
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jueves, 29 de diciembre de 2016
Obligaciones Legales sobre el Registro de Jornada.
miércoles, 21 de diciembre de 2016
El cierre fiscal y contable 2016: Principales aspectos a tener en cuenta en Sociedades, Renta y Patrimonio en contabilidad RomarVirtual
5 claves para hacer tu cierre contable 2016
Llegamos a la recta final del año y con él, nos llega el turno de hacer una revisión minuciosa de los resultados de todo lo que ha ido sucediendo a efectos económicos y contables.
Primero:
Las sociedades y empresas en estimación directa que lleven en su contabilidad cobros y pagos por bancos. Es primordial tener cuadrado en contabilidad el saldo final de los extractos de bancos con los saldos finales que nos aportan dichos bancos al 31-12.
Segundo:
Las sociedades y empresas en estimación directa, deberán puntear y asegurarse cuenta a cuenta del grupo 3 y 4 (Clientes, Deudores, Acreedores y Proveedores) que el saldo que reflejan en el Balance de Sumas y Saldos son reales, siendo fiel reflejo de su Contabilidad.
Tercero:
Observarán que el margen comercial ℅ que refleja el Balance de Perdidas y Ganancias al 31-12 entre la cuenta de compras y la de ventas es el real con la media que se marcan los precios y la del sector.
Cuarto:
En impuestos, el cálculo del IVA del 4T y del Impuesto de Sociedades es correcto con arreglo a nuestra actividad en el ejercicio 2016
Quinto:
Que todos los documentos de ventas e ingresos como los de compras y gastos están contabilizados en 2016
Si realizamos ésta labor de comprobación podríamos decir que nuestra contabilidad es correcta y que todos estos datos que se aportaran a la AEAT reflejan la realidad de nuestro negocio por lo que en futuras comprobaciones por la inspección, no se observé ninguna irregularidad que les lleve a una sanción.
La AEAT podrá realizar comprobaciones de sus datos desde nuestro programa RomarVirtual si la inspección lo solicitase, personandose en el domicilio de la empresa con una orden judicial sin previo aviso según marca la Legislación vigente, por lo que de suceder, deberán ponerse en contacto con su Asesor Personal para que le indique la clave de acceso que debe de entregar a la inspección.
Para cualquier aclaración sobre este comunicado efectuado a todos nuestros clientes en Estimación Directa, no dude en contactar con su Asesor Personal.
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La Justicia europea falla a favor de la retroactividad de las cláusulas suelo
BANCA
Sentencia
La Justicia europea falla a favor de la retroactividad de las cláusulas suelo
Imagen de las movilizaciones de las cláusulas suelo. ELMUNDO
Calcula cuánto te devolverá tu banco
Los bancos tendrán que devolver todo lo percibido de forma irregula
El Tribunal de Justicia de la UE se ha pronunciado esta mañana: la banca tendrá que devolver a los clientes el total de lo que percibieron gracias a las cláusulas suelo, el tope incluido en algunas hipotecas gracias al que, a pesar de la caída de los tipos de interés en el mercado, los particulares debían seguir pagando 'de más'.
En mayo de 2013 el Tribunal Supremo español se pronunció en contra de las cláusulas suelo, pero al mismo tiempo limitó en el tiempo las compensaciones a los afectados. A pesar de que considerar que llevaban razón y que los términos eran abusivos, el Supremo limitó a precisamente mayo de 2013 las compensaciones. Todo lo abonado irregularmente desde la firma de los contratos hasta entonces no podía ser reclamado.
El Supremo aducía las consecuencias macroeconómicas para un país cuyo sistema financiero acababa de ser rescatado. El alto tribunal de Luxemburgo, sin embargo, ha sentenciado hoy que las entidades deben devolver todo el dinero pues "la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión".
Para los magistrados, de "tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva".
Según un informe del Banco de España que no se ha publicado pero que fue citado por las partes en la vista oral, el coste total podría estar entre los 5.000 y los 7.000 millones de euros por la retroactividad, que se sumarían a los más de 2.500 que ya pagaron.
Tras la decisión del tribunal español en 2013, y las quejas de algunas asociaciones y particulares, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante se dirigieron entonces al Tribunal de Justicia de la UE para preguntar si "la limitación de los efectos de la declaración de nulidad a partir de la fecha en que se dictó la sentencia del Tribunal Supremo es compatible con la Directiva sobre cláusulas abusivas, ya que, según esta Directiva, tales cláusulas no vincularán a los consumidores".
El pasado 13 de julio, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que tiene asignado el caso, Paolo Mengozzi, se había pronunciado en contra de que los bancos españoles devolvieran todo el dinero.
Armonizar sanciones
Según su valoración, la Directiva europea no tiene por objeto "la armonización de las sanciones aplicables en caso de que se aprecie el carácter abusivo de una cláusula contractual y, por lo tanto, no exige a los Estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva de tal cláusula".
Asimismo, según Mengozzi, "la Directiva no determina las condiciones en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones por las que se califica como abusiva una cláusula contractual. Por consiguiente, corresponde al ordenamiento jurídico interno precisar esas condiciones, siempre desde el respeto de los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión".
Sin embargo los magistrados han discrepado y dicen que "la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula".
Según el Tribunal de Justicia, el Supremo podía declarar legítimamente, "en aras de la seguridad jurídica, que su sentencia no afectaba a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales anteriores", pues el Derecho de la Unión no puede obligar a un tribunal nacional a dejar de aplicar las normas internas.
Sin embargo, explican desde Luxemburgo, y habida cuenta de la exigencia fundamental de una aplicación uniforme y general del Derecho de la Unión, "el Tribunal de Justicia es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la interpretación que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión". En este contexto, "el Tribunal de Justicia precisa que las condiciones estipuladas por los Derechos nacionales no podrán afectar a la protección de los consumidores garantizada por la Directiva".
Por todo ello, y dado que la polémica limitación de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo "priva a los consumidores españoles que celebraron un contrato de préstamo hipotecario antes de la fecha del pronunciamiento de la sentencia del Tribunal Supremo del derecho a obtener la restitución de las cantidades que pagaron indebidamente a las entidades bancarias", Luxemburgo sentencia que la decisión de 2013 va en contra de la directiva europea. Y por tanto debe cambiarse.
Dto. Jurídico.
Publicado en el mundo.es 21-11-16
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jueves, 15 de diciembre de 2016
Nueva Ley Registro de las jornadas de los trabajadores.
La nueva legislación exige al empresario el registro de las jornadas de los trabajadores con contrato a tiempo parcial y ahora también los de jornada completa. El no cumplimiento de este control deriva en sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.
Todas las empresas deben implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral, deben registrar diariamente la jornada de trabajo de sus empleados aunque no se realicen horas extraordinarias.
La Audiencia Nacional ha dictado dos sentencias al respecto que consideran la obligación de registro de la jornada de cada trabajador que establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) "A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente" y de acuerdo a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1561/1995 los representantes de los trabajadores tendrán derecho a recibir copia de los citados resúmenes de la jornada.
El empresario deberá conservar este cómputo mensual de los horarios durante un periodo mínimo de cuatro años y, en caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
El Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social está incrementando la revisión de todos los aspectos que tengan que ver con la actividad de la empresa, sus empleados y el horario de funcionamiento, con especial atención a los registros de jornada y cuadrantes de trabajo de trabajadores a tiempo parcial. El Gobierno, a través de la Inspección de Trabajo, pretende evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias. Si bien ya en el contrato del empleado a tiempo parcial debe indicarse la distribución de la jornada laboral, el empresario debe cumplir por ley dos obligaciones adicionales a esta indicación, la Realización del cómputo total por mes de horas ordinarias y extraordinarias y entrega de copia del resumen al trabajador junto a su nómina y la conservación de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
El documento debe contener la siguiente información:
• Identidad de la empresa.
• Identificación del trabajador.
• Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo.
• Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, por día efectivo de trabajo.
• Firma del representante legal de la empresa.
• Recibo del trabajador.
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jueves, 1 de diciembre de 2016
El Gobierno y el PSOE pactan la mayor subida del salario mínimo en 30 años
La ministra de Empleo, Fátima Báñez, en La Moncloa. EFE
La necesidad de contar con el apoyo del PSOE para aprobar el techo de gasto ha llevado al Gobierno a aceptar una subida del 8% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2017. Este incremento se aprobará mañana viernes en el Consejo de Ministros y supondrá una subida del SMI de 52,4 euros al mes. Se trata de la mayor alza del salario mínimo en 30 años.
Así, se pasará de los 655,20 euros al mes actuales a 707,6 euros, un incremento considerable pero inferior al que pedían los sindicatos, que reclamaban que la cuantía del salario mínimo fuera de 800 euros en 2017 para alcanzar los 1.000 euros en 2020. De este modo, se llegaría al 60% del salario medio, tal y como recomienda la Carta Social Europea.
Desde UGT y CCOO consideran que esta subida es "un avance" aunque "insuficiente", y rechazan de forma categórica el "procedimiento empleado por el Gobierno", al tratarse de un pacto con el PSOE fraguado a espaldas de los sindicatos y la patronal.
En un comunicado, ambas organizaciones sindicales denuncian que el Ejecutivo "ha hurtado al diálogo social una negociación como la del SMI al situarla en el ámbito político y parlamentario"
Antonio Hernando: "Es un requisito 'sine qua non' que suba el SMI al menos un 8%"
Asimismo, califican de "aún más grave" la decisión del Gobierno de aprobar este incremento en el Consejo de Ministros "devaluando, cuando no negando", afirman, "el debate democrático en el Parlamento".
A los 'populares' no les ha quedado más remedio que aceptar un incremento del 8% conscientes de que tal y como les había trasladado el PSOE, los socialistas sólo apoyarían los objetivos de déficit del Ejecutivo para 2017 si se aprobaba esta subida del SMI.
La exigencia del PSOE se conoció este jueves por la mañana en el mismo día en que se reunía el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) para acordar el reparto del déficit entre las administraciones públicas.
En una entrevista en la Cadena Cope, el portavoz socialista en el Congreso, Antonio Hernando, fue muy claro al asegurar que era "un requisito 'sine qua non'" que subiera "el SMI al menos un 8% para poder apoyar el objetivo de déficit y de deuda".
"Nosotros estamos dispuestos a que este país crezca, porque es absolutamente necesario para los ciudadanos, para los trabajadores y para las empresas en este país y estamos dispuestos a ayudar en esto, siempre y cuando se den determinados requisitos y el Gobierno también acepte nuestros planteamientos", explicó Hernando. "Por ejemplo respecto al SMI y respecto al déficit de las CCAA, que nosotros pedimos que al menos sea del 0'6%", añadió.
Empleo comunicó la propuesta a los interlocutores sociales en un encuentro al que no asistieron los principales responsables de los sindicatos ni de la patronal al tratarse, en principio, de una reunión técnica.
El SMI fija la cuantía retributiva mínima que percibirá un trabajador ya sea eventual o fijo. Su valor lo fija cada año el Gobierno mediante la publicación de un Real Decreto. En 2016 subió un 1% hasta los 655,20 en 14 pagas, el equivalente a 21,84 euros por jornada laboral completa. Este incremento fue calificado por los sindicatos como "insuficiente", pese a tratarse del mayor incremento desde 2011. Lo cierto es que esta subida apenas supuso 6,6 euros más al mes para los trabajadores.
Desde 2011 cuando Mariano Rajoy llegó a La Moncloa hasta este año, el salario mínimo ha subido 13,8 euros al mes. Ahora, con un incremento del 8% lo hará en 52,4 euros al mes, es decir, en un año se superaría ampliamente la subida de toda la pasada legislatura.
Sin embargo, y pese a esta notable subida, seguiríamos estando muy lejos de los países de nuestro entorno, donde el SMI es mucho más elevado. Es el caso de Luxemburgo con 1.922,96 euros mensuales, seguido de Bélgica (1.501,82), Irlanda (1.461,85), Holanda (1.501,80), Francia (1.457,52) y Reino Unido (1.378,87). Sin embargo, en otros países, el SMI apenas supera los 200 euros como Bulgaria.
Dto. Laboral
Publicado en el mundo.es 01-12-16
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