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martes, 25 de febrero de 2014

Hacienda sacará de la tributación por módulos a 300.000 autónomos

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        Hacienda eliminará el régimen de módulos salvo para los autónomos que se dedican a actividades cuyos destinatarios directos son consumidores finales y no otros empresarios o profesionales

      Así lo prevé el Fisco en la reforma fiscal que prepara, según fuentes conocedoras del proceso. Esta medida expulsará del régimen a cerca de 300.000 autónomos de los 700.000 que ahora tributan en módulos, trasladan desde el sector, la mayoría pertenecientes a la construcción y a segmentos relacionados –albañilería, fontanería, carpintería, electricidad, rehabilitación– y al transporte –por carretera, mudanzas, cargadores, logística, distribución, mensajería, etc.–, además de servicios de jardinería y cátering para empresas, entre otros. Este sistema sólo se mantendrá para taxis, peluquerías o bares, es decir, para el pequeño comercio, además de los fontaneros o electricistas que trabajen para particulares, que según las mismas fuentes, suponen algo menos de 300.000 autónomos. 

      El Ministerio de Agricultura intenta que queden dentro del régimen los autónomos agrarios, ya que aunque trabajan con intermediarios y no con el consumidor final, estima que sus bajo nivel de facturación lo aconseja. Además, Hacienda estudia expulsar de los módulos a grandes restaurantes con más de 50 mesas, por ejemplo, ya que aunque sólo sirven a particulares, su facturación es elevada. El Gobierno ya restringió el sistema de módulos en la Ley de Lucha contra el Fraude desde 1 de enero de 2013, cuando excluyó a quienes facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares para empresarios cuyo volumen de rendimientos sea superior a 50.000 euros al año, y a quienes obtengan rendimientos de otros empresarios por importe superior a 225.000 euros (ver información adjunta). Hacienda indicó que esta medida afecta a 80.000 autónomos. A partir de entonces, se han sucedido las propuestas para acabar con un sistema que incentiva en ocasiones el fraude de la emisión de facturas falsas. El comité de expertos que asesora a Montoro en la reforma fiscal pide eliminar los módulos, aunque sugieren que se mantenga sólo para niveles de renta muy bajos.  

        En paralelo, los sabios del Gobierno también plantean en el IVA la supresión del régimen del recargo de equivalencia y restringir el régimen simplificado. Se trata de dos sistemas que complementan al régimen de módulos que piden armonizar. La semana pasada, CEOE presentó su propuesta de reforma fiscal, en la que demandaba la supresión del régimen de módulos salvo para los autónomos que sólo trabajen para particulares. Precisamente la intención de Hacienda y la propuesta de las plataformas de autónomos ATA y Upta. Sin embargo, estas asociaciones criticaron la propuesta de la patronal. ATA también avisa de que esta medida debe adoptarse progresivamente y recomienda establecer, como única obligación formal, la de anotación y conservación de facturas

      Las fundaciones y fiscalistas que han hecho públicas sus proposiciones de reforma fiscal demandan unánimemente la eliminación del régimen de módulos. Es el caso de FAES, Círculo de Empresarios, Fedea, Funcas, Consejo de Colegios de Economistas (Reaf), Aedaf o la Organización de Inspectores de Hacienda (IHE). Aunque este sistema de tributación supone ventajas para Hacienda y los autónomos, como el ser una fuente estable de recursos para las arcas públicas y un sistema que facilita al autónomo la facturación, el régimen ha sido objeto de un profundo cuestionamiento. La restricción de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal ya se complementó con el límite del uso de efectivo de 2.500 euros. La norma cercó el fraude de las facturas falsas que emiten algunos autónomos y que el límite del efectivo en solitario no podía atacar. 


viernes, 21 de febrero de 2014

Del 1 de enero de 2014 a 31 de marzo de 2014 se debe presentar la declaración de información de bienes en el Extranjero (Modelo 720)

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Cuándo procede presentar modelo 720 del año 2013

Del 1 de enero de 2014 a 31 de marzo de 2014 se debe presentar la declaración de información de bienes en el Extranjero (Modelo 720), correspondiente al ejercicio 2013.
Ahora bien, de acuerdo con la normativa, una vez presentada una declaración en un año, la presentación del modelo 720 en los años sucesivos sólo será obligatoria:
  1. Cuando cualquiera de los saldos conjuntos en cada tipo de bienes de los tres bloques en que se divide la declaración ( 1.- cuentas bancarias, 2.- valores, 3.- bienes inmuebles) se hubiese incrementado en más de 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
  2. En todo caso, en el supuesto de extinción de la titularidad del bien o derecho a 31 de diciembre.
Por tanto, si se presentó el modelo 720 en el año 2012 declarando bienes de alguno de los bloques indicados (1.- cuentas bancarias, 2.- valores, 3.- bienes inmuebles), solamente debe volver a presentarse el modelo 720 del año 2013, cuando con relación a los bienes declarados (en la declaración del 2012) se produzca un incremento de valor superior a 20.000 euros respecto del que se declaró en el último modelo 720 presentado.
Así por ejemplo, si sólo se dispone de una cuenta bancaria en el extranjero con los siguientes valores de una cuenta bancaria:
Año 2012 Año 2013 Incremento
Saldo último trimestre: 40.000 € 55.000 € 15.000 €
Saldo a 31 de diciembre: 55.000 € 62.000 € 7.000 €
En el año 2012 existió la obligación de declarar la cuenta en el modelo 720.
En el año 2013 dado que el incremento de la cuenta respecto del año anterior, en ninguno de los dos saldos (el del último trimestre y el del 31-de diciembre) supera los 20.000 euros, no habrá obligación de presentar el modelo 720.
En todo caso procedería la presentación del modelo 720 del año de 2013:
  • si se hubiera cerrado la cuenta bancaria durante el año 2013, y/o
  • se hubiera abierto una cuenta bancaria nueva o se hubiera adquirido un nuevo bien o derecho en el extranjero durante el año 2013.

jueves, 20 de febrero de 2014

Exención en el impuesto sobre la electricidad para determinados procesos metalúrgicos

Exención en el impuesto sobre la electricidad para determinados procesos metalúrgicos

Nueva exención de hasta el 85% del impuesto de electricidad para determinados usos industriales, entre los que se incluyen los procesos metalúrgicos.

La tramitación de la documentación necesaria para acogerse a este exención se realizará por nuestro departamento de Organismos.


Desde el 1 de enero opera una nueva exención de hasta el 85% del impuesto de electricidad a “la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria del 85% de la energía eléctrica que se destine, en los términos establecidos reglamentariamente, a los siguientes usos:

a) Reducción química y procesos electrolíticos
b) Procesos mineralógicos
c) Procesos metalúrgicos 

Se consideran procesos metalúrgicos los relativos a la producción de metal y su preparación, así como, dentro de la producción de productos metálicos, la producción de piezas de forjado, prensa, troquelado y estiramiento, anillos laminados y productos de mineral en polvo, y tratamiento de superficies y termotratamiento de fundición, calentamiento, conservación, distensión u otros termotratamientos

Algunos aspectos relevantes para la identificación de actividades concretas y preparación de la operativa de aplicación de dicha exención son los siguientes:

-No va a haber en el desarrollo reglamentario una identificación específica de actividades más allá de lo que refiere la propia Ley, muy genérico por otra parte, aunque se nos señala que el derecho a la  exención vendrá vinculado a la clasificación que se tenga en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

¿QUE EMPRESAS PUEDEN BENEFICIARSE DE ESTA EXENCION?

Aquellas que desarrollen procesos metalúrgicos comprendidos en los epígrafes de IAE 221 al 225, ambos inclusive (siderurgia y fabricación de productos siderúrgicos y producción y transformación de  metales no férreos), y del 311 al 319, ambos inclusive (relativos a fabricación de productos metálicos). 




PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA EXENCIÓN

Los titulares de los establecimientos donde se desarrollen procesos de reducción química, electrolíticos, mineralógicos o metalúrgicos, presentarán a la oficina gestora de la administración tributaria correspondiente al lugar de ubicación del establecimiento una solicitud comprensiva de la electricidad, expresada en megavatios hora (MW/h), que precisan que les sea suministrada de forma anual al amparo de la exención determinada de acuerdo con una previsión justificada de consumo. (la magnitud física de consumo previsto en MW/h nos indican puede por ejemplo tomar como referencia el consumo medio de los últimos 3 años, pudiendo incrementarse un poco en previsión de un cierto colchón que podría ser entorno a un 10%)
          
El escrito de solicitud se acompañará de una memoria descriptiva del destino y consumo previsto del suministro eléctrico para el que se solicita la exención, y de un plano a escala del recinto e instalaciones del establecimiento, así como una relación de las actividades realizadas en dicho establecimiento distintas de la que genera el derecho a la exención.

La oficina gestora expedirá, en su caso y de acuerdo con lo declarado, la autorización para la aplicación de la exención.

Cuando se produzca un aumento sobrevenido, debidamente justificado, de las necesidades de consumo en función de las cuales se expidió la autorización para la aplicación de la exención, la oficina gestora podrá ampliar dicha autorización en la cuantía correspondiente al referido aumento.

Una vez concedida la autorización a que se refiere este apartado, el titular del establecimiento solicitará de la oficina gestora correspondiente al lugar donde radique éste, la inscripción del mismo en el registro territorial de acuerdo con los datos aportados al solicitar la autorización.

La oficina gestora expedirá la tarjeta de inscripción, documento que será el que deba presentarse al suministrador de la electricidad para que se le aplique la exención en sus facturas.

En definitiva, dado que la acreditación del derecho a la exención es previa a la aplicación de la misma, se ha considerado importante que aquellas empresas del sector que pudieran optar a la misma dispongan cuanto antes de cuanta información pudiera ser relevante para ir preparando la oportuna documentación y, en cuanto se publique el Real Decreto de desarrollo, puedan acudir a la oficina gestora correspondiente para obtener la autorización y posteriormente la inscripción y tarjeta acreditativa que le permita cuanto antes en 2014 solicitar a su comercializadora de electricidad que les aplique la exención correspondiente.

PROPUESTA ECONÓMICA.

Para cualquier aclaración sobre este asunto, o para contratar la realización de la documentación requerida, contacte con nuestro departamento Organismos en www.romardata.com apartado tarifas ORGANISMOS: GESTION DE LA EXENCION IMPUESTO ELECTRICO   para más información contacte en apartado Contacto de la web.


Clientes para más información contacten desde RomarVirtual Departamento Organismos.

lunes, 10 de febrero de 2014

Zona Única de Pagos en euros (SEPA)



Zona Única de Pagos en euros (SEPA)

El 1 de febrero ha entrado en vigor la Zona Única de Pagos en euros (SEPA, por sus siglas en inglés), que supone un nuevo paso adelante en el proceso de integración económica y monetaria de la UE con la armonización de los sistemas de pago en todo el espacio económico de la región. Esta zona la componen los 28 miembros de la UE, a los que hay que añadir otros cinco Estados: Islandia, Lietchestein, Noruega, Suiza y Mónaco
Aunque la fecha para la migración sigue siendo febrero, la Comisión Europea ha propuesto un periodo adicional de seis meses (hasta el 1 de agosto) para completar la transición, de modo que durante ese plazo todavía puedan procesarse pagos con un formato distinto al formato Sepa y evitar así posibles distorsiones en los pagos a particulares y empresas. Puestos hoy en contacto con los responsables del área SEPA del Banco de España nos confirman que esta propuesta está aún pendiente de ratificarse, debiendo ser aprobada formalmente por el Consejo de Ministros de la UE y por el Parlamento Europeo.
Como hemos venido informando en anteriores comunicaciones, les señalamos las principales novedades que aporta SEPA:
  • Se podrá utilizar una única cuenta bancaria para efectuar transacciones dentro de la Zona Única de Pagos y que las transferencias internacionales no se diferenciarán de las nacionales, como ocurre ahora.
  • Además con SEPA, se refuerza la seguridad de las operaciones: el actual código de cuenta cliente (CCC) evoluciona al IBAN (International Bank Account Number), que en España contará con 24 caracteres frente a los 20 actuales; además todas las transacciones incorporarán el código BIC, que identificará la entidad bancaria donde está la cuenta.
Desde el punto de vista contable-financiero, las empresas deberán ajustar los ficheros de intercambios bancarios (principalmente adeudos y transferencias ) a los nuevos estándares. Asimismo, deberán recabar y conservar las nuevas órdenes de domiciliación de recibos, que deberán contener los datos obligatorios que exige la normativa europea para identificar la orden de domiciliación (mandato).


viernes, 7 de febrero de 2014

OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (RECC)



OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (RECC)



      Es el artículo 61 undecies del Reglamento del IVA (RD 1624/1992) el que establece que "toda factura y sus copias expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de "régimen especial del criterio de caja"".

jueves, 6 de febrero de 2014

MEDIDAS ADOPTADAS EN LA LEY 22/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2014



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VER TODAS LAS DISPOSICIONES PINCHANDO AQUÍ.



Indice de contenidos
·        IRPF
·        Sociedades
·        IVA
·        Renta No Residentes
·        Impuesto sobre sociedades
·        Impuesto sobre la Renta de no residentes
·        Impuesto sobre el Patrimonio
·        Impuesto sobre el Valor Añadido
·        Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
·        Tributos Locales
·        Impuestos especiales sobre determinados medios de transporte
·        Cotizaciones Seguridad Social
·        Seguridad Social / Prestaciones / Subsidios / Laboral
·        Jubilación voluntaria clases pasivas
·        Pensión de viudedad, separación o divorcio
·        Pensiones Públicas
·        Gastos de Personal
·        Disposiciones adicionales
·        Disposiciones transitorias
·        Disposiciones finales

·        Otras medidas varias

miércoles, 5 de febrero de 2014

Normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad

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Se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre.

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