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lunes, 10 de febrero de 2014

Zona Única de Pagos en euros (SEPA)



Zona Única de Pagos en euros (SEPA)

El 1 de febrero ha entrado en vigor la Zona Única de Pagos en euros (SEPA, por sus siglas en inglés), que supone un nuevo paso adelante en el proceso de integración económica y monetaria de la UE con la armonización de los sistemas de pago en todo el espacio económico de la región. Esta zona la componen los 28 miembros de la UE, a los que hay que añadir otros cinco Estados: Islandia, Lietchestein, Noruega, Suiza y Mónaco
Aunque la fecha para la migración sigue siendo febrero, la Comisión Europea ha propuesto un periodo adicional de seis meses (hasta el 1 de agosto) para completar la transición, de modo que durante ese plazo todavía puedan procesarse pagos con un formato distinto al formato Sepa y evitar así posibles distorsiones en los pagos a particulares y empresas. Puestos hoy en contacto con los responsables del área SEPA del Banco de España nos confirman que esta propuesta está aún pendiente de ratificarse, debiendo ser aprobada formalmente por el Consejo de Ministros de la UE y por el Parlamento Europeo.
Como hemos venido informando en anteriores comunicaciones, les señalamos las principales novedades que aporta SEPA:
  • Se podrá utilizar una única cuenta bancaria para efectuar transacciones dentro de la Zona Única de Pagos y que las transferencias internacionales no se diferenciarán de las nacionales, como ocurre ahora.
  • Además con SEPA, se refuerza la seguridad de las operaciones: el actual código de cuenta cliente (CCC) evoluciona al IBAN (International Bank Account Number), que en España contará con 24 caracteres frente a los 20 actuales; además todas las transacciones incorporarán el código BIC, que identificará la entidad bancaria donde está la cuenta.
Desde el punto de vista contable-financiero, las empresas deberán ajustar los ficheros de intercambios bancarios (principalmente adeudos y transferencias ) a los nuevos estándares. Asimismo, deberán recabar y conservar las nuevas órdenes de domiciliación de recibos, que deberán contener los datos obligatorios que exige la normativa europea para identificar la orden de domiciliación (mandato).