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martes, 24 de junio de 2014

LA REFORMA FISCAL EN 20 MEDIDAS


LA REFORMA FISCAL EN 20 MEDIDAS

Estas son las principales novedades de la reforma fiscal que aprobó el Consejo de Ministros el pasado viernes y cuya letra pequeña ha explicado el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.

1-Tramos del IRPF

La reforma reduce los tramos del IRPF de siete a cinco y se llevará a cabo en dos fases (una en 2015 y otra en 2016). Cuando esté plenamente en vigor, en 2016, el tipo mínimo del IRPF estará en el 19% (frente al 24,75% actual) y el máximo en el 45% (frente al 52% actual), tras haber subido 7 puntos con el gravamen complementario que empezó a aplicarse en 2012.
El primer tramo, para rentas inferiores a 12.450 euros, bajará del 24,75% al 20% en 2015 y al 19% en 2016. El tipo que grava las rentas de entre 12.450 euros a 20.200 euros bajará al 25% en 2015 y al 24% en 2015.
Para las rentas de entre 20.200 y 35.200 euros, el tipo bajará al 31% el año que viene y al 30% en 2016, mientras que en las rentas de entre 35.200 y 60.000 euros la tarifa bajará al 39% en 2015 y al 37% en 2016. Finalmente, las rentas que superan los 60.000 euros tributarán a partir de 2015 a un tipo del 47%, que bajará al 45% en 2016.

2-Deducción por gastos

Límite de 2.000 euros para los autónomos en la deducción por gastos (comida, gasolina, taxis, teléfono…). Hasta ahora, el techo fiscal deducible por este concepto era del 5% de los rendimientos netos. A partir de ahora, cuanto mayores sean los rendimientos netos de los profesionales, menos podrán deducirse en este tipo de gastos.

3-Ayudas a las familias

Creación de una ayuda de 1.200 euros a las familias numerosas, discapacitados y ascendientes con discapacidad a cargo. Estas ayudas son acumulables y se añaden a los impuestos negativos para madres trabajadoras, que se mantienen.

4-Indemnización por despido

Desde el pasado viernes, las indemnizaciones por despido tributan en el IRPF. El Gobierno ha establecido un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado. Los asalariados que hayan sido despedidos de forma improcedente tributan a partir de los 2.000 euros por año trabajado. Hasta ahora todas las indemnizaciones por despido estaban exentas al 100%.

5-Planes de pensiones

Se limitan a 8.000 euros anuales las aportaciones máximas a planes de pensiones con derecho a deducción en el IRPF, frente a los 10.000 euros que se permitía hasta ahora. Será una aportación única, que no se verá incrementada por la edad del contribuyente como sucede ahora.

6-Dividendos

Se elimina la exención de tributación de dividendos hasta 1.500 euros existente hasta ahora. A partir de ahora tributan desde el primer euro.

7-Ahorro

Los rendimientos del ahorro pasarán a tributar a un mínimo del 19% y un máximo del 23% cuando entre en vigor plenamente la reforma fiscal del Gobierno en el año 2016.
Los tipos que gravan el ahorro bajarán en todos los tramos, pero lo harán en dos fases, igual que los tramos del IRPF. Una parte entrará en vigor en 2015 y otra en 2016.
Así, el ahorro hasta 6.000 euros, que hasta este año tributaba al 21% pasará a tributar al 20% en 2015 y al 19% en 2016. Por su parte, el ahorro de entre 6.000 y 24.000 euros pasará del 25% de 2014 al 22% en 2015 y al 21% en 2016. El ahorro de entre 24.000 y 50.000 euros pasará de tributar al 27% a hacerlo al 22% en 2015 y al 21% en 2016, mientras que el que supere los 50.000 euros pasará del 27% de este año al 24% en 2015 y al 23% en 2016.

8-Planes Ahorro 5

Planes de ahorro que podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que estarán exentos de tributación al superar los cinco años siempre que se garantice la retribución de al menos el 85% de la inversión.

9-Dación en pago y preferentes

Se declara la exención de la plusvalía por el procedimiento de dación en pago de una vivienda. También habrá exenciones para las plusvalías que pudieran generar las acciones preferentes.

10-Impuesto de Sociedades

El Impuesto de Sociedades se reducirá del 30% al 28% en 2015, y al 25% en 2016. Además, se introducirán deducciones e incentivos para que la tributación de las pymes se quede en el 20% (si no se aplican las reservas de capitalización y nivelación previstas el tipo se quedará en el 25%) y la de los emprendedores se mantiene en el 15%.
Además, la base imposible se amplía para acercar el tipo efectivo al nominal. Y se mantienen las deducciones relacionadas con la I+D+I y se crea una nueva reserva de capitalización.

11-Banca, al 30%

El sector financiero continuará tributando al 30% en Sociedades. El secretario de Hacienda, Miguel Ferre, ha dicho que esta medida se ha adoptado "para que se devuelva a la sociedad ese esfuerzo hecho".
Sin embargo, detrás de esta decisión lo que realmente se busca es beneficiar a la banca. El objetivo es que los bancos puedan seguir contabilizando los créditos fiscales con el tipo del 30% en vez de con los nuevos tipos más bajos. Hay que recordar que gracias a un decreto de diciembre, que aplica las directrices de Basilea, la banca ha conseguido salvar 50.000 millones de euros de los DTA (activos fiscales diferidos, en inglés) de los más de 70.000 que tenía al haber realizado provisiones extraordinarias para sanear el riesgo inmobiliario por 200.000 millones.

12-Tributación de autónomos y módulos

Los trabajadores por cuenta propia que ganen menos de 12.000 euros al año tributarán a un tipo del 15% a partir de julio, frente al 21% que tenían que pagar hasta ahora.
La tributación general, que hasta ahora estaba situada en el 24%, bajará al 20%. Los agricultores y ganaderos, hoteles y restauradores podrán seguir dentro del régimen actual. Otros colectivos tendrán que pasar en el régimen de estimación directa.

13-Trabajadores extranjeros

Con el objetivo de atraer a profesionales altamente cualificados (salvo deportistas profesionales), se mantiene que los trabajadores extranjeros desplazados a España puedan tributar como no residentes a un tipo del 24 % para los primeros 600.000 euros de retribución y durante cinco periodos impositivos consecutivos.
14-Deportistas establecidos en España

Se adecua la tributación de los deportistas no residentes a la de los residentes, bajando el tipo general del 24,75 % al 24 %, y hasta el 19% en 2016 si el contribuyente reside en Estados miembros de la Unión Europea.

15-Comercio electrónico

Se modifica la regla de localización, de tal manera que se realizará la tributación en el lugar donde se realice la compra. Tanto para los servicios electrónicos, de telecomunicaciones o de radiotelevisión. Esto implicará que, si por ejemplo, se descarga un libro electrónico en España, el IVA se pagará en España y no donde tenga la sede social la empresa que vende el libro como sucedía hasta ahora.
16-Vivienda
El Gobierno ha eliminado la deducción en el IRPF por alquiler de vivienda para los nuevos contratos que se firmen a partir de 2015. De esta forma, el Gobierno en esta legislatura ha suprimido tanto la deducción por compra de vivienda para las adquisiciones posteriores desde el 1 de enero de 2013, como la deducción por alquiler, que quedará suprimida para los nuevos contratos que se suscriban a partir de 2015.
La reforma también reduce los beneficios fiscales de aquellos propietarios que ponen en alquiler una vivienda. Concretamente, la exención de tributación en las rentas obtenidas por los propietarios por rentas del alquiler de viviendas a partir del 1 de enero de 2015 pasa del 60% al 50%. Además, se elimina la exención total (del 100%) que se aplica en el caso de que los inquilinos sean menores de 30 años desde esa misma fecha.

17-IVA

Se reclasificarán algunos productos sanitarios en cumplimiento de una sentencia europea. Gafas graduadas, las lentillas, las prótesis, las sillas de ruedas o las muletas seguirán disfrutando del tipo reducido del IVA del 10%, pero el resto de productos sanitarios deberán elevar su tributación al 21%. Se mantienen al tipo reducido otros productos sanitarios como las gasas, vendas o botiquines para primeros auxilios o parches oculares, pero no así las sábanas de un hospital, por ejemplo.

18-Listado de morosos

El Gobierno ha anunciado la publicación de una lista de morosos con la Agencia Tributaria, para deudas superiores a un millón de euros.

19-I+D

Las empresas que inviertan en I+D más del 10% de sus ingresos netos contables ampliarán el porcentaje de deducción al 50%.

20-Cine y Teatro

Aumentan las deducciones del cine y el teatro y se creará una nueva figura para atraer producciones extranjeras, que partirá de un mínimo de inversión en España. Se eleva el umbral de beneficio fiscal para las producciones más pequeñas y se mantiene para el resto. El impuesto de Sociedades para producciones cinematográficas será del 20% para el primer millón de euros y del 18% para el resto, mientras que se fija una deducción del 15% de los gastos de producciones extranjeras en territorio español.



viernes, 20 de junio de 2014

El Consejo de Ministros ha tramitado hoy la reforma fiscal que prevé que entre en vigor a partir del 1 de enero del próximo año.





La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha explicado que la rebaja media del IRPF va a ser del 12,5%. La vicepresidenta ha matizado que para el 72% de los declarantes, con rentas inferiores a los 24.000 euros anuales, la reducción será del 23,5% y para aquellos con rentas por debajo de 18.000 euros será del 31%.

Además, Sáenz de Santamaría ha dicho que esta reforma fiscal cuenta una deducción para las familias numerosas, con hijos, con ascendentes o con discapacidad. Estos colectivos podrán cobrar por adelantado de 1.200 euros anuales, que podrían incrementarse dependiendo de los casos.
EL ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ha sentenciado que "ha llegado el momento de bajar impuestos para todos. Los españoles van a recibir la compensación al esfuerzo que han hecho". Y ha añadido que con estas medidas el Gobierno crea un sistema tributario que favorece a los emprendedores, la inversión y la capacidad de competir de nuestra economía frente al mundo y que va a impulsar "la creación de empleo". Así quedan los nuevos tramos del IRPF En líneas generales, la reforma reducirá los tramos de siete a cinco y se llevará a cabo en dos fases (una en 2015 y otra en 2016). Cuando esté plenamente en vigor, en 2016, el tipo mínimo del IRPF estará en el 19% (frente al 24,75% actual) al 45% (frente al máximo del 52%), tras haber subido 7 puntos con el gravamen complementario que empezó a aplicarse en 2012.

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martes, 10 de junio de 2014

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (IRPF). 




 Dedicamos el presente comentario a comentar cuestiones relacionadas con la nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación aplicable, por primera vez, para el ejercicio 2013. 

           Regulada en el artículo 68.1. y disposición adicional trigésima octava.2 de la LRIPF, lo primero que habríamos de comentar es que esta deducción solamente resulta de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir de 29 de septiembre de 2013.

 ¿QUIÉNES PUEDEN APLICAR ESTA DEDUCCIÓN?    

        Podrán aplicarla los contribuyentes de IRPF que suscriban acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación cuando cumplan una serie de requisitos (que comentaremos posteriormente), aportando capital e incluso colaborando con sus conocimientos empresariales o profesionales en el desarrollo de la entidad.  

         Se aplicará sobre las inversiones realizadas a partir de 29 de septiembre de 2013 y minorará exclusivamente la cuota íntegra estatal. 

CUANTÍA DE LA DEDUCCIÓN 

           Los contribuyentes podrán deducirse un 20 por 100 sobre las cantidades satisfechas en el ejercicio (a partir de 29/09/2013) por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, con una base máxima para la deducción de 50.000 euros anuales.      

      Ahora bien, no podrán formar parte de la base de deducción: • El importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción. • Las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias. 

           Además, cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención por reinversión regulada en el artículo 38.2 de la LIRPF, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se puede practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.  

          Al mismo tiempo, y de acuerdo con el artículo 70 de la LRIPF, la aplicación de esta deducción (junto con la deducción por cuenta de ahorro-empresa) requiere que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que tuviese al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas. 

REQUISITOS PARA SU APLICACIÓN A cumplir por la entidad que recibe capital  

          De acuerdo con el artículo 68.1.2º de la LIRPF, la entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran debe cumplir los siguientes requisitos: 

 1. Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación. 

2. Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma (no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario). 

3. El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. (en entidades que formen parte de un grupo de sociedades -art. 42 del CC- este importe se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo).   

         El cumplimiento de estos requisitos debe ser acreditado mediante certificación expedida por la entidad en el período impositivo en el que se produzca la adquisición de las acciones o participaciones. Para ello, presentará una declaración informativa en relación con el cumplimiento de requisitos, identificación de sus accionistas o partícipes, porcentaje y período de tenencia de la participación; esta declaración será el modelo 165, “Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación”. A cumplir por las acciones o participaciones 

1. Las acciones o participaciones en la entidad deben adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años. 

 2. La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por 100 del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.  

 3. Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

 Departamento de Fiscalidad  


domingo, 1 de junio de 2014

GRUPO ROMAR ASISTIÓ AL FORO ANUAL DE ECONOMISTAS 2014 CELEBRADO EN MADRID.

Más de 350 profesionales, economistas y personas del mundo de la empresa, se dieron cita el 29 y 30 de mayo en el "Foro Anual de Economistas", que con el lema “respondiendo a los retos con eficiencia", se celebró en CaixaForum de Madrid.

Entre otros participaron:

Luis María Linde, Gobernador del Banco de España
María Elvira Rodríguez, Presidenta de la CNMV
Tomás Burgos Gallego, Secretario Estado de la Seguridad Social
Juergen B.  Donges, Cologne Institute for Economic Policy Academic. Ex Presidente del Consejo de Expertos Económicos de Alemania
Alberto Bercovitz, Presidente de la Comisión de Codificación del Ministerio de Justicia
Juan Manuel Vega Serrano, Director SEPBLAC
Manuel López Cachero, Presidente AENOR
En referencia al lema del Foro –“respondiendo a los retos con eficiencia”–, el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, señalo que “se requiere un análisis certero, objetivos ambiciosos pero realistas y sobre todo gestión eficiente. Para gestionar eficientemente en tiempos de escasez, se necesitan muchas de las herramientas que utiliza la profesión económica y precisamente por eso aprovechamos este encuentro anual de los economistas para actualizar e intercambiar