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sábado, 16 de agosto de 2014

Solo puede generarse factura rectificativa negativa en tres supuestos.


               
                  Una práctica muy habitual en las operaciones comerciales es la emisión de facturas rectificativas negativas, conocidas generalmente como abonos. Los numerosos impagos se solucionan con frecuencia emitiendo un abono que anula la factura inicial y permite resarcirse del IVA no cobrado y adelantado a Hacienda.
Este sistema no es admisible en el ámbito tributario. La Ley del IVA recoge expresamente los casos en los que puede y en los que debe realizarse una rectificación de una factura y los plazos y requisitos que debe reunir la factura rectificativa para que tenga validez fiscal.
Deberá expedirse una factura rectificativa en los casos en que la factura original no cumpla alguno de los requisitos formales legalmente exigidos o cuando la cuota de IVA repercutido se hubiese determinado incorrectamente. El plazo para modificar la base imponible será de cuatro años, a contar desde que se producen las causas que motivan dicha modificación y no desde el momento del devengo del impuesto.
La rectificación consiste en la emisión de una nueva factura en la que se haga constar los datos identificativos de la factura rectificada, pudiendo modificar varias facturas en un mismo documento.
La rectificación obligatoria de la base imponible consistente en una minoración de la misma, debe realizarse en las siguientes operaciones:
·                        En devoluciones de envases y embalajes susceptibles de reutilización que hayan sido objeto de devolución.

·                       En la aplicación de descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado siempre que sean debidamente justificados.

              Descuentos posteriores a la emisión de la factura, como por ejemplo rappels.

Sin embargo, “…cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesaria la identificación de las facturas rectificadas, bastando la determinación del periodo al que se refieran…”.
Esto realmente, ¿Qué quiere decir?, ¿se va a efectuar una rectificación de la base imponible del IVA con signo negativo, por lo que puede ser una factura rectificativa en negativo?, pues parece ser que la respuesta es sí, atendiendo a lo que se dice en el art. 15.5 del reglamento, porque se indica lo siguiente: “En particular, los datos que se regulan en los párrafos f)  (descuentos que deben estar en factura y disminuyen la misma) y h) (cuota tributaria del IVA) del citado artículo 6.1 se podrán consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo, bien tal y como queden tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación”.
Por lo tanto, esto quiere decir, que en mi opinión, puede quedar la cuota tributaria del IVA consignando el importe de la rectificación (singo negativo) o bien como queda después de la rectificación (singo positivo). Esto es, que se puede hacer la rectificación en negativo, o poner como quedaría el tema después de tener en cuenta los descuentos (en positivo), a elección.

·                        Cuando por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a derecho o a los usos de comercio queden sin efecto total o parcialmente las operaciones gravadas o se altere el precio después del momento en que la operación se haya efectuado.

·                   La reducción de la base también puede efectuarse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. Lo mismo ocurre en el caso de que los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean considerados total o parcialmente incobrables.

                   Esto no quiere decir que, fuera de las circunstancias expuestas, no sea posible emitir una factura rectificativa. Lo fundamental es que la rectificación esté adecuadamente justificada.


NOTA: De tener alguna duda de interpretación a este informe, puede contactar con su Asesor Personal para que le ayude en su interpretación en OficinaVirtual o en www.romardata.com.