Suscripción gratuita al blog

Introduce tu dirección de correo electrónico:

domingo, 28 de septiembre de 2014

Novedades aprobadas respecto a las notificaciones por comparecencia en el ámbito tributario


En el BOE de día 17 de septiembre de 2014, se ha publicado la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que incluye medidas en el ámbito tributario.

La más importante, es la referida a las notificaciones por comparecencia reguladas en el artículo 112 de la Ley General Tributaria (LGT). A partir del 1 de junio de 2015, por esta norma se implanta un sistema automatizado de remisión y gestión temática para la publicación de los anuncios de notificación en el BOE -Tablón Edictal Único a través del «Boletín Oficial del Estado»-, como diario oficial de toda la organización estatal -no solamente de la Administración General del Estado sino también de las Administraciones autonómicas y locales-, siendo sus publicaciones de carácter gratuito.
Además, se incluyen entre las notificaciones del tablón edictal único, las notificaciones en los procedimientos tributarios y aquellas correspondientes a los procedimientos catastrales de valoración colectiva.
Respecto a las notificaciones en el ámbito tributario, cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación -un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar- y se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán los lunes, miércoles y viernes de cada semana, por una sola vez para cada interesado, en el BOE.
Este cambio entrará en vigor el 1 de junio de 2015 y se aplicará a todas las notificaciones que hayan de practicarse por las administraciones tributarias a partir de esa fecha, aunque los procedimientos tributarios se hubieren iniciado con anterioridad.

sábado, 6 de septiembre de 2014

Cómo cobrar el paro siendo autónomo: el Gobierno relaja los requisitos de acceso.




Ser autónomo y acceder a la prestación por cese de actividad –el equivalente a la prestación por desempleo de los asalariados– era poco más que imposible. Los trabajadores por cuenta propia cotizan para recibir esta ayuda si su negocio va mal desde noviembre de 2010, y pueden cobrarla desde ese mismo mes de 2011


Sin embargo, hasta la fecha, de los 600.000 autónomos que cotizan por esta contingencia, tan solo el 1% ha solicitado la prestación, es decir unoz 6.000. Y de éstos, más del 80% recibieron un no por respuesta al no cumplir los requisitos y no pudieron cobrar la ayuda.

El Gobierno ha suavizado este verano las exigencias para el cobro de esta ayuda en la nueva Ley de Mutuas. De este modo se pretende reducir ese 80% de personas que solicitaban, sin suerte, el cese de actividad. Pero, ¿cuáles son las nuevas condiciones para que este requerimiento se aprobado?

El cese de actividad puede ser definitivo o temporal. Tendrá siempre un carácter voluntario y comprenderá medidas de formación y orientación profesional dedicada a la promoción de la actividad emprendedora de estos trabajadores. Las condiciones, en este sentido, son similares a las que se acoge cualquier otro empleado cuando se encuentra en paro.
La premisa fundamental para acceder al cobro de las prestaciones es la de hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no fuese así, el trabajador tendría 30 días naturales para abonar la cantidad adeudada con la Administración.

Si cumple este requisito previo, un autónomo tendrá la posibilidad de poner fin a su actividad y acceder la ayuda si su causa se corresponde a un catálogo indicado en la nueva Ley de Mutuas. La causa más común es entrar en pérdidas económicas. Hay que justificar que la merma económica es superior al 10% de los ingresos obtenidos en un año completo. No se aceptará si ese ejercicio es el del inicio de la actividad. Además, también es posible el cese de la actividad cuando hay ejecuciones judiciales derivadas del cobro de deudas que comporten al menos el 30% de los ingresos del año anterior, y cuando hay una declaración de concurso.

Por su parte, también se posibilitará el cese de la actividad y el posterior acceso a las prestaciones si el correcto funcionamiento de la actividad se ve alterado por fuerza mayor, violencia de género o por divorcio que previamente haya sido resuelto en un juzgado.

Cotizaciones variables

Asimismo, hay novedades respecto a la cotización a pagar para cobrar la ayuda. A partir de ahora la ley de Presupuestos Generales del Estado fijará cada año el tipo de cotización aplicable a la base (promedio de las bases por las que se cotizó en los últimos doce meses). El tipo no podrá ser inferior al 2,2% ni superar el 4%.
Desde las asociaciones de autónomos, esta nueva normativa se ve como un avance que mejorará cualitativamente las condiciones laborales de los autónomos. El presidente de ATA (Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos), Lorenzo Amor, apuntó que “cobrar el paro dejará de ser una odisea para los autónomos”. Sin embargo, Amor, no se pone límites en cuanto a los objetivos cumplidos y por cumplir. “Aún queda mucho camino por recorrer para los autónomos, y las organizaciones que los representan, ocupen el lugar que les corresponde, pero esto indudablemente supone un importante avance”, declaró.

Por su parte, Amor valoró el hecho de que los trabajadores por cuenta propia participen del control de las mutuas ya que “prácticamente todas nuestras prestaciones pasan por ellas y es bueno que colaboremos para su buen funcionamiento”.

Los 'trade' también estrenan requisitos

Para los trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (trades) –cuyos ingresos dependen en al menos un 75% de un solo pagador– también cambian las condiciones para acceder al cobro del paro. En España hay poco más de 15.000 registrados. No obstante, un autónomo que no esté registrado como Trade podrá acceder a este tipo de prestación si demuestra que por lo menos el 90% de sus ingresos provienen de un solo cliente.

Así, los trade o asimilados podrán justificar el cese de la actividad si la duración convenida del contrato con el cliente se finaliza; si hay un incumplimiento contractual grave; o debido a rescisión del contrato por parte del cliente tanto si la causa de la ruptura está justificada como si no.

Por último, la incapacidad, fallecimiento o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad profesional, es una reserva que también recoge la Ley de mutuas para que los trade cobren de la prestación por desempleo.

Para acreditar alguna de estas causas, estos trabajadores deberán realizar una declaración jurada en la que se consignará el motivo del cese y acompañada de los motivos que lo establecen.

En cualquier caso, también hay unas reservas por las que no se considerará legal el cese de la actividad. Entre estas están la interrupción o el cese voluntario del trabajo o se vuelve a contratar al mismo cliente una vez cesada la actividad y haber recibido la ayuda económica, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. En estos casos deberán reintegrar la prestación recibida.

Mario Moreno (cincodias.com)



viernes, 5 de septiembre de 2014

Dudas a la hora de salir del paro para ser autónomo y crear una empresa



¿Que cuotas tredría que pagar como autónomo? 

Las cuotas que tiene si es la primera vez que está en autonomo sería:

53,07 € durante los seis primeros meses, 
131,36 € de 7º al 12º mes
183,55 € del 13º al 18º mes.

¿Como podría ser subvencionado o cobrar lo que quede de paro?

La subvención sería de la siguiente manera, si no cobra todo el paro con el pago único o cobra una parte para destinar a la creación del nuevo negocio, el resto de cantidad del paro se destinaría a subvencionar (pagar) las cuotas de autónomo, por ejemplo:

Tiene 6.000 euros de paro:

* Puede solicitar el pago único, para lo cual deberá aportar las facturas de inversión, memoria, etc del nuevo negocio. Si esas facturas suman 5.000 euros, los 1.000 restantes se los aplicarán mes a mes a la cuota de autónomo, hasta agotarse.

* Puede solicitar también el pago único, y si no va a hacer inversión, entonces se destina la totalidad del paro al pago de las cuotas de autónomo. En este caso, tendría los 6.000 euros que se irían aplicando a las cuotas de autónomo mes a mes hasta agotarse la cantidad.


En el caso que no quiera cobrar todo el paro junto ¿Qué debe hacer?

Si no quiere cobrar todo el paro, habría dos opciones, o bien subvencionar las cuotas de autónomo mes a mes, o bien no tocarlo y dejarlo para cobrar posteriormente. Si lo deja, para recuperar la prestación tiene un máximo de 2 años, si pasados 2 años sigue siendo autónomo, pierde el derecho a cobrar el paro que tenia acumulado.

Si está menos de 2 años de autónomo y posteriormente va al paro, lo recuperará y seguirá cobrando lo que le quedara pendiente antes de ser autónomo.

Si está menos de 2 años de autónomo, por ejemplo 1 año, y se da de baja porque el trabajador le dan de alta en régimen general, el paro no lo pierde, pero se pueden dar las siguientes situaciones:

Ejemplo: Al trabajador le hacen un contrato y posteriormente lo despiden. Se genera derecho a paro de 4 meses por año trabajado. En este caso deberá estudiar de qué modo cobra más y solicitarlo como le convenga, es decir, si del nuevo trabajo se le han generado 4 meses de paro y del paro antiguo le quedan por cobrar 7, elegirá el paro que tenía pendiente. Sin embargo si del nuevo trabajo se le han generado 8 meses y del paro antiguo le quedan por cobrar 7, deberá calcular con cual cobra más cantidad y solicitar uno u otro.


Departamento Laboral de Romar Data

martes, 2 de septiembre de 2014

¿Desapareceran los módulos en 2015?



El régimen de Estimación Objetiva o "módulos" como es más bien conocido, ha venido siendo polémico desde que fue aprobado hace ya dos décadas. Hace unos meses se debatía la problemática si sobreviviría la Estimación Objetiva a la nueva reforma fiscal del Gobierno, ahora parece estar algo más claro, se mantiene aunque con evidentes limitaciones temporales.


Los módulos son un régimen simplificado de tributación. Es decir, una forma algo más sencilla de cumplir con Hacienda, de la que se benefician algunos pequeños empresarios. En su origen, la idea del legislador era más o menos lógica. En actividades en las que es muy difícil de controlar el flujo de ingresos y gastos, es también difícil cumplir con Hacienda o justificar todas las facturas.

Por eso se creó este sistema. Básicamente, consiste en que se grava al empresario según una estimación objetiva de sus ingresos, no en función de sus beneficios reales. De esta manera, se calculan los impuestos en base a unos parámetros que Hacienda calcula a partir de tres elementos: los metros cuadrados de su local, los empleados que tenga o la potencia eléctrica contratada.

Esto quiere decir que cuando comienza el año, el empresario ya sabe lo que va a tener que pagar en cada trimestre. Incluso aunque tenga pérdidas o facture el 10% de lo previsto, tendrá que abonar lo que le corresponde por el régimen de módulos. Evidentemente, aquellos que se acogen al mismo (es optativo) lo hacen porque piensan que les saldrá rentable. Vamos, que pagarán menos a Hacienda. Y, probablemente, de media, sea así, porque si no, no lo harían año tras año.

Bajo el “Fantasma del Fraude”

Uno de los puntos por los que el Gobierno ya restringía el sistema de módulos en la Ley de Lucha contra el Fraude desde 1 de enero de 2013, fue la exclusión de quienes facturasen menos del 50% de sus operaciones a particulares para empresarios cuyo volumen de rendimientos fuese superior a 50.000 euros al año, y a quienes obtuviesen rendimientos de otros empresarios por importe superior a 225.000 euros.

A partir de entonces, se han sucedido muchas propuestas.  La reforma actual tiene como objetivo poner fin a un sistema que incentiva en ocasiones al fraude de la emisión de  facturas falsas, ya que el empresario en régimen de módulos puede emitir facturas por bienes o servicios no realizados a otro empresario, que tiene un régimen ordinario. Al primero, le da igual reconocer más ingresos de los reales, porque esto no le supondrá pagar más impuestos. Al segundo, la factura falsa le puede servir como gasto deducible en el IRPF o Sociedades.

Es por ello que el comité de expertos que asesora a Montoro en la reforma fiscal pide eliminar los módulos, aunque sugieren que se mantenga sólo para niveles de renta muy bajos.

Los cambios significativos de la reforma

La Ley 7/2012 de 29 de octubre de 2012 de lucha contra el fraude fiscal actualizó los requisitos de las personas que pueden tributar en módulos, modificaciones que se mantienen en 2014. Los requisitos son:
  • Su actividad se incluye en la Orden Ministerial que regula este régimen.
  • No supera los límites establecidos en dicha Orden para cada actividad.
  • Su volumen de ingresos no supera los 450.000 euros anuales o los 300.000 en el caso de la actividades agrícolas y ganaderas y de las de la división 7 del IAE (transporte y comunicaciones). Desde enero de 2015, y con la Reforma Fiscal, el límite quedará establecido en 150.000 euros anuales.
  • Su volumen de compras, sin incluir inversiones, no supera los 300.000 euros. Desde enero de 2015 el límite se establecerá también en 150.000 euros anuales.
  • Autónomos que practiquen retenciones del 1% en sus facturas, aunque desde el 1 de enero de 2015 éstas actividades quedarán excluidas del sistema de estimación objetiva.
  • No ha renunciado ni está excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura.
  • No realiza otras actividades que tributan en estimación directa.
Los autónomos en módulos obligados a practicar retenciones están recogidos en el artículo 95 del Reglamentodel IRPF y son fundamentalmente los dedicados a la carpintería metálica, construcción, confección, industria del mueble e impresión, aunque aquellas que aplican una retención del 1% estarán excluidos desde enero de 2015 tras la Reforma Fiscal.



Planteando también, en paralelo,  la supresión del régimen del recargo de equivalencia en el IVA y restringir el régimen simplificado. Se trata de dos sistemas que  complementan al régimen de módulos que piden armonizar.

A todos aquellos que opten por permanecer en módulos, se les va a exigir, tras la reforma, la obligación de llevar una contabilidad básica, con un registro de los ingresos y los gastos, para acreditar con la máxima transparencia posible la existencia de pérdidas y ganancias en el negocio.

Se deberá conservar toda la documentación relativa a las facturas generadas y facturas recibidas, numeradas correlativamente y en el caso de que la actividad desarrollada, implique tener máquina registradora y expedir tickets de venta, deberán conservarse los rollos relativos a dichos tickets.

Les dejo una reflexión:
¿Supondría mayor recaudación para Hacienda la desaparición de los módulos o que las grandes empresas tributen realmente conforme a las leyes fiscales que nos aplican a todos los demás?.

Todos sabemos que muchas de las grandes empresas, aunque les corresponde pagar un 30% de Impuesto de Sociedades, terminan pagando, con mucha suerte, un 5%, un 2%… O ¡nada!

¿Es ese el sistema impositivo sobre la renta justo o sólo lo es para unos pocos privilegiados?

Queda claro que mientras más pequeño seas, menos opciones tienes de deducir en tus impuestos, defraudar, establecerte en un paraíso fiscal para que toda la recaudación en el Estado español tribute en dicho paraíso y no en España… Y a esto hay que sumarle la imposibilidad de recurrir a expertos (fiscales, abogados, etc.), porque no te lo puedes permitir, para tributar menos.