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domingo, 28 de septiembre de 2014

Novedades aprobadas respecto a las notificaciones por comparecencia en el ámbito tributario


En el BOE de día 17 de septiembre de 2014, se ha publicado la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que incluye medidas en el ámbito tributario.

La más importante, es la referida a las notificaciones por comparecencia reguladas en el artículo 112 de la Ley General Tributaria (LGT). A partir del 1 de junio de 2015, por esta norma se implanta un sistema automatizado de remisión y gestión temática para la publicación de los anuncios de notificación en el BOE -Tablón Edictal Único a través del «Boletín Oficial del Estado»-, como diario oficial de toda la organización estatal -no solamente de la Administración General del Estado sino también de las Administraciones autonómicas y locales-, siendo sus publicaciones de carácter gratuito.
Además, se incluyen entre las notificaciones del tablón edictal único, las notificaciones en los procedimientos tributarios y aquellas correspondientes a los procedimientos catastrales de valoración colectiva.
Respecto a las notificaciones en el ámbito tributario, cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación -un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar- y se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán los lunes, miércoles y viernes de cada semana, por una sola vez para cada interesado, en el BOE.
Este cambio entrará en vigor el 1 de junio de 2015 y se aplicará a todas las notificaciones que hayan de practicarse por las administraciones tributarias a partir de esa fecha, aunque los procedimientos tributarios se hubieren iniciado con anterioridad.