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jueves, 26 de febrero de 2015

Sector Hostelería y Colectividades, el artículo 44 del Reglamento obliga a informar a consumidores


Le informamos que desde el pasado 13 de diciembre de 2014, el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo, en concreto, para el sector Hostelería y Colectividades, el artículo 44 del Reglamento obliga a informar a los consumidores de las sustancias que causen alergias o intolerancias y formen parte de los ingredientes de los alimentos que despachen al cliente final.

Dicho reglamento afecta a los operadores de empresas alimentarias en todas las fases de la cadena alimentaria. De tal forma que se aplicará a todos los alimentos destinados al consumidor final, incluidos los puestos fijos o móviles, restaurantes, comedores, centros de enseñanza, hospitales y empresas de suministro de comidas preparadas, en los que, como actividad empresarial, se preparan alimentos listos para el consumo por el consumidor final. En principio las empresas afectadas serían:

  • Restaurantes
  • Bares
  • Catering
  • Buffet
  • Comedores escolares
  • Comedores de hospitales
  • Comedores públicos
  • Puestos móviles de comida
  • Establecimientos de comida rápida (Kebab, Pizzerías, Restaurantes comida Oriental, Hamburgueserías…)
  • Venta Online o a distancia de productos alimenticios
  
cliente/empresa afectado por este Reglamento, puede consultarnos, le facilitaremos información y presupuesto para que puedan cumplir con esta normativa