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martes, 24 de noviembre de 2015

Inventario físico al cierre del ejercicio

Inventario físico al cierre del ejercicio

Como todos los años, os recordamos la importancia de que  realicen un INVENTARIO FÍSICO de sus existencias al CIERRE DEL EJERCICIO, para ello deben tener en cuenta una serie de pautas:

1.- El recuento físico se deberá realizar a finales de este ejercicio o en los primeros días del próximo año. En el almacén no habrá o estará completamente separada, la mercancía facturada o pendiente de entregar de este año.

2.- El recuento se hará antes de empezar a facturar y entregar mercancía en el año que viene.

3.- El recuento se plasmará o bien en nuestro documento tipo que facilitemos al cliente (FFI060),o bien, si tienen informatizados sus almacenes, directamente con los listados de su aplicación informática.

4.- Una copia de los impresos se encuadernarán con el resto de listados contables en los libros oficiales del presente ejercicio o bien se grabarán en el soporte magnético correspondiente.

5.- El saldo contable de la cuenta de existencias deberá coincidir con el saldo total de los impresos realizados.

viernes, 20 de noviembre de 2015

80 consejos de los economistas para bajar la factura fiscal antes de fin de año.

Cuando está a punto de finalizar este ejercicio que se declarará en la primavera de 2016, el REAF ha elaborado un documento con 80 recomendaciones para bajar la factura fiscal tanto del IRPF como del Impuesto de Sociedades.
Entre las primeras destaca, por ejemplo, que cuando se obtengan rentas del ahorro, como intereses por depósitos, dividendos (procedentes de las acciones) o ganancias patrimoniales (plusvalías mobiliarias o inmobiliarias) conviene intentar diferir su obtención a enero o a 2016 porque la tarifa aplicable (el tipo impositivo será entre el 19 y el 23%) es inferior en medio punto.
También es aconsejable decidir cuándo cobrar las prestaciones de los planes de pensiones (sobre todo de capitalización) para aquellos que pueden jubilarse ahora ya que se sumarán a la base general si se han obtenido otros ingresos este año. Por tanto, interesa efectuar el rescate en 2016 cuando no coexistan otros ingresos.
En el caso de tener alquilados inmuebles como arrendador, y con el objeto de diferir rentas, le interesa anticipar ahora gastos deducibles como, por ejemplo, los de reparación. Además, si tiene un buen número de inmuebles arrendados, le es conveniente contratar una persona para calificar el alquiler como actividad económica y no patrimonial con la consiguiente deducibilidad de los gastos e incluso de impuestos soportados.
Puede interesarle también contratar antes de fin de año un Plan de Ahorro si piensa mantener las cantidades que imponga durante al menos cinco años para asegurarse la no tributación que se produzca.
Si esta cerca de cumplir 65 años y piensa vender ahora la vivienda habitual, con la consiguiente plusvalía, le conviene esperar a cumplir esa edad para que quede exenta la ganancia patrimonial. En todo caso, si ya tiene cumplidos los 65 años y piensa vender en 2015 bienes o derechos patrimoniales, le interesa esperar a enero porque la tributación de la ganancia patrimonial es inferior en ese medio punto.
Además, si usted es de los inversores en vivienda que compró antes de 2012 y se aplica la deducción porque está amortizando el préstamo, le conviene analizar si puede agotar el importe máximo de 9.040 euros para maximizar la deducción del 15%.
En cuanto al Impuesto de Sociedades, una novedad importante que interesa conocer a las empresas es que por primera vez se podrá deducir las deudas que mantenga cualquier administración o ente público con la sociedad. Además, se podrá deducir por primera vez la remuneración del administrador siempre y cuando esté prevista en los estatutos de la empresa. Por otra parte, es conveniente saber que la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes y proveedores está limitada al 1% del importe neto de la cifra de negocio del ejercicio.

80 recomendaciones para bajar la factura fiscal tanto del IRPF como del Impuesto de Sociedades.

IRPF

1.      En caso de despido laboral es importante acudir al SMAC para que la indemnización pueda quedar exenta.
2.      Si ha sido despedido de una empresa habiendo cobrado una indemnización exenta, en el caso de que la misma empresa u otra vinculada le quiera contratar antes de que transcurran tres años desde que fue despedido, le conviene hacer números para tener en cuenta el coste fiscal de la tributación de la renta que dejó exenta. En estos casos se presume que no existe desvinculación efectiva del empleador y, si no se puede probar lo contrario, habrá que presentar declaración complementaria en la que se incluya la indemnización.
3.      Si sospecha que no va a poder cobrar un derecho de crédito que no proceda de la actividad económica, y aún no lo ha reclamado judicialmente, lo mejor será hacerlo en 2015 y, de esta forma, ya en 2016 podrá computar la pérdida en su IRPF
4.      Si la contingencia de jubilación o discapacidad acaeció en 2010 o anteriores y quiere beneficiarse de una prestación en forma de capital con reducción del 40%, debe tener en cuenta que ha de rescatarlo, como muy tarde, antes de 31 de diciembre de 2018. Si la contingencia se produjo de 2011 a 2014, el cobro de la prestación deberá realizarlo antes de que termine el octavo ejercicio siguiente al que tuvo lugar la contingencia. Finalmente, si la contingencia se ha producido o se producirá en 2015, para aprovechar la citada reducción deberá cobrar la prestación en forma de capital como muy tarde hasta el 31 de diciembre de 2017.
5.      Para decidir cuándo cobrar las prestaciones de los sistemas de previsión social, hay que considerar también las cuantías de otras rentas que vayan a la base general, porque se sumarán a las del rescate y determinarán el tipo medio de gravamen, por lo que interesa efectuar el rescate en el año en el que el resto de rentas sea menor. 4 IRPF IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS R
6.      Con vistas a 2016 al trabajador le puede interesar pactar con la empresa la sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie si la valoración es beneficiosa y, aún más, si se trata de rentas en especie que no tributan, como tarjetas de transporte, chequesrestaurante o seguros médicos para el trabajador, su cónyuge e hijos (en 2016 se amplía el límite de los pagos por estas pólizas, de 500€/año a 1.500€ en el caso de que se trate de persona discapacitada).
7.      Si tiene la posibilidad de que la empresa en la que trabaja le ceda un vehículo, le interesará, desde el punto de vista fiscal, que sea eficiente energéticamente –cosa que concreta el Reglamento del impuesto– y así podrá reducir hasta un 30% esta renta en especie.
8.      En caso de estar cobrando pensiones de un país extranjero, no se le olvide que en el IRPF ha de tributar por la renta mundial y, por lo tanto, con bastante probabilidad tendrá que incluir dichos rendimientos.
9.      Si su empresa le ha planteado la posibilidad de enviarle a trabajar ocasionalmente al extranjero, le conviene hacer cuentas considerando la posibilidad de aplicar la correspondiente exención. Para ello deberá saber si se cumplirán los requisitos de trabajar para una entidad no residente o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero y si en el país o países donde se le va a desplazar, existe un impuesto de naturaleza idéntica o similar a nuestro IRPF
10.  Con el objeto de diferir rentas, en el caso de alquiler de inmuebles, siempre interesará anticipar los gastos que tenga que efectuar como, por ejemplo, los de reparación, teniendo en cuenta que la suma de este tipo de gastos más los financieros tienen como límite la cuantía de los ingresos íntegros.
11.  Si tiene un buen número de inmuebles alquilados, sobre todo si no se trata de inmuebles destinados a vivienda, debe pensar si se puede calificar el arrendamiento como actividad económica, para lo que necesitará contratar una persona con contrato laboral y a jornada completa para gestionar la actividad.
12.  Si puede optar entre que le reconozcan un rendimiento del capital mobiliario en los últimos días de 2015 o en los primeros de 2016, será más interesante fiscalmente lo último, porque en ese caso lo integrará en el IRPF que se presente a mediados de 2017 y porque la escala del ahorro para 2016 se reduce en medio punto porcentual en cada tramo.
13.  . En el caso de que durante 2015 se haya reducido capital con devolución de aportaciones, o se haya repartido prima de emisión en una sociedad que no cotiza, puede valorar repartir dividendos antes de fin de año, ya que con la reforma se hará tributar a los socios por las operaciones anteriores, como si de reparto de dividendos se tratase y, hasta dichos importes, el reparto ya no tributará, sino que sólo disminuirá el valor de la cartera.
14.  Si es socio de una sociedad y puede influir en la política de reparto de dividendos, quizás le interese posponer dicho reparto a 2016 para que tribute a un tipo del ahorro más bajo y un año después. Recuerde que ningún importe percibido por este concepto va a estar exento en 2015.
15.  Puede interesarle contratar antes de fin de año un Plan de Ahorro a Largo Plazo si piensa mantener las cantidades que imponga en el mismo en 2015 durante, al menos, 5 años. En ese caso, se asegura de no tributar por la rentabilidad que produzca siempre que lo impuesto al año no exceda de 5.000 euros, que no retire cantidad alguna antes de finales de 2020 y que el rescate sea en forma de capital.
16.  Si es titular de un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) que, en principio, podía rescatar para constituir una renta vitalicia a partir de los 10 años desde la primera aportación. En 2015, si se han cumplido 5 años desde aquélla, ya puede rescatarlo con exención de la rentabilidad generada. Por ello es el momento de plantearse esta posibilidad.
17.  Como la tributación de la venta de los derechos de suscripción de acciones de empresas cotizadas no empieza a tributar como rendimiento del capital mobiliario hasta 2017, en 2015 y 2016 los socios de estas compañías pueden seguir aplicando el régimen anterior a la reforma que consiste en que el importe de la transmisión disminuye el valor de la cartera.
18.  Si está cerca de cumplir 65 años y piensa transmitir la vivienda habitual, existiendo una plusvalía tácita en la misma, quizás le convenga esperar a cumplir dicha edad y, de esta manera, quedará exenta la ganancia patrimonial que se produzca. No debe olvidar que puede que tenga que pagar IIVTNU.
19.  Si tiene una edad cercana a 65 años, es titular de bienes o derechos con plusvalías latentes y está pensando en venderlos para complementar su jubilación, le puede convenir esperar a tener dicha edad y, con el importe obtenido por la venta, constituir una renta vitalicia de como máximo 240.000 euros, en cuyo caso no tributará por la ganancia patrimonial correspondiente.
20.  Si tiene una plusvalía tácita en un bien o derecho y piensa transmitirlo en breve, quizás le convenga más hacerlo a primeros de 2016 que a finales de 2015 porque así retrasará la integración de la ganancia patrimonial un año y, además, tributará a una tarifa con medio punto porcentual menos en cada tramo.
21.  Si se ve abocado a presentar fuera de plazo la declaración de bienes y derechos en el extranjero, tenga en cuenta la posibilidad de evitar la correspondiente sanción incluyendo, antes de que le requieran para ello, el valor de los bienes y derechos declarados como ganancia de patrimonio no justificada en la correspondiente declaración complementaria del IRP
22.  En el caso de transmisión de participaciones en una entidad que no cotiza, si el precio es inferior al que la ley presume que debe ser (el mayor del valor del patrimonio neto proporcional a los valores transmitidos o el proporcional al resultado de capitalizar al 20% la media de resultados de los tres ejercicios anteriores), conviene preparar la prueba de que el precio establecido se corresponde con el valor de mercado. Además, si la operación supera 250.000 euros y se realiza entre partes vinculadas, habrá que documentarla de manera completa
23.  En el supuesto de estar pensando en transmitir bienes o derechos adquiridos antes de 1995, tenga en cuenta que solo podrá aplicar los antiguos coeficientes de abatimiento que reducen la ganancia patrimonial obtenida hasta las provenientes de transmisiones cuyo importe no supere, de manera acumulada, más de 400.000 euros.
24.  Si está pensando en transmitir participaciones en fondos de inversión, en cuya operación se van a generar ganancias patrimoniales, le puede interesar reinvertir el producto obtenido en otro fondo y no tributar ahora por la plusvalía, difiriendo dicha tributación al momento en que salga definitivamente de estas instituciones de inversión colectiva.
25.  Los socios de sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil que no deseen tributar como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, tendrán que adoptar el acuerdo de disolución con liquidación de la entidad antes de 30 de junio de 2016 y, en los seis meses siguientes, extinguirla. Hasta que esto último ocurra, la sociedad civil seguirá estando en régimen de atribución de rentas.
26.  Si desarrolla una actividad económica en el mismo piso que tiene la vivienda habitual, habrá que tener cuidado con la deducibilidad de ciertos gastos. Así, los gastos correspondientes a la titularidad del inmueble, como el IBI, tasa de basuras o los de la comunidad vecinal se pueden distribuir según los metros cuadrados destinados la actividad y de los ocupados por la vivienda. Sin embargo, según el criterio administrativo, los de suministros que no estén separados, como luz, teléfono o ADSL, se pueden deducir, pero no solo en función de los metros, sino también por otras variables como el número de horas de la jornada que se dedican a la actividad.
27.  Si determina el rendimiento neto de su actividad económica en régimen de estimación directa y quiere satisfacer, antes de que termine el año, atenciones a clientes y proveedores, tenga en cuenta que solo podrá deducir por ello, como máximo, un importe anual del 1% del importe neto de la cifra de negocios.
28.  A los contribuyentes que vengan aplicando el régimen de módulos para determinar el rendimiento neto de las actividades empresariales que ejercen, y en 2016 pueden continuar aplicándolo, les interesa decidir si les conviene seguir en este sistema o renunciar a él y pasar en el próximo ejercicio a determinar el rendimiento en estimación directa.
29.  Los contribuyentes que estén en módulos en 2015, y en 2016 salgan de este sistema por superar los límites de rendimientos o de compras en 2015, porque su actividad ya no se puede acoger a este método o porque hayan superado el número de vehículos –si se trata de transporte de mercancías o de mudanzas– deben decidir si en 2016 quieren estar en estimación directa normal o simplificada y prever cómo cumplir con las obligaciones formales exigidas por uno u otro sistema. En caso de que estuvieran también en régimen simplificado de IVA, deben saber que si resultan excluidos de módulos en el IRPF o renuncian a dicho método, pasarán a tributar en IVA también por el régimen general.
30.  Para rebajar la factura fiscal, como ocurría antes de la reforma, puede realizar aportaciones a sistemas de previsión social, si bien el límite máximo absoluto se ha rebajado de los 10.000 ó 12.500 euros de 2014 a 8.000 euros/año en 2015, existiendo también un límite relativo del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de los rendimientos netos de actividades económicas.
31.  En caso de que su cónyuge obtenga rendimientos netos del trabajo que, sumados a los de actividades económicas, no superen 8.000 euros anuales, le puede interesar aportar a un sistema de previsión social con el límite máximo en 2015 de 2.500 euros anuales y así podrá reducir su base también en este importe.
32.  En caso de haber tenido en 2015 ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales (inmuebles o acciones, por ejemplo), podemos rebajar el coste del IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que tengamos pérdidas latentes, incluso aunque se trate de valores adquiridos con menos de un año de antelación, ya que estas pérdidas se restarán de las ganancias anteriores.
33.  Si en ejercicios anteriores tuvimos un saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales –incluso cuando ese saldo fuera por transmisiones con menos de un año de antigüedad– y no han pasado más de cuatro años desde que se generó, podemos realizar plusvalías antes de fin de año y su tributación se verá atenuada o anulada por la compensación de aquellos saldos negativos.
34.  Si se tienen rendimientos positivos que van a la parte del ahorro, como los procedentes de intereses o dividendos, en 2015 pueden reducirse con el saldo negativo de la integración de ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones, hasta un máximo del 10% de aquéllos. El saldo negativo restante podrá compensar el positivo del otro compartimento en 2016 (límite del 15%), en 2017 (límite del 20%) y en 2018 y 2019 (límite del 25%).
35.  Le conviene estar atento a la modificación, en su caso, de la tarifa autonómica de su lugar de residencia. Ello le permitirá conseguir ahorros en el IRPF adelantando o posponiendo el devengo de rentas, si puede, para tributar al menor tipo posible.
36.  Si un contribuyente entró en el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda porque, por ejemplo, la adquirió en el año 2012 o antes y está amortizando un préstamo utilizado en su adquisición, le puede convenir agotar el importe máximo de deducción de 9.040 euros anuales con una amortización extraordinaria, a fin de maximizar la deducción del 15% por dicho concepto.
37.  Otra forma de rebajar la factura fiscal por el IRPF de 2015 puede ser invertir en empresas de nueva o reciente creación. Podemos deducir el 20% de las cantidades satisfechas por suscripción de participaciones en estas entidades y sometidas a una serie de requisitos.
38.  Si va a tener beneficios en su actividad económica en 2015 le interesará invertir los mismos en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias afectos y, de esta forma, podrá deducir un 5% en cuota (2,5% si se trata de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla o con derecho a reducción por inicio de la actividad económica).
39.  Más interesante será que, si tuvo beneficios en 2014 –y no realizó la inversión de los mismos en ese ejercicio– la materialice en 2015 y así aplicará la deducción por inversión de beneficios al 10% en general o al 5% en los casos especificados en la anterior recomendación.
40.  Es interesante conocer las deducciones reguladas por la Comunidad Autónoma donde reside porque quizás todavía pueda tomar alguna decisión antes de final de año para rebajar la cuota autonómica.

Impuesto de Sociedades.

41.  Si una entidad realiza la actividad de alquiler de inmuebles, la misma se calificará como actividad económica y, entre otras cosas, podrá evitar que se considere como entidad patrimonial, si cuenta con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa y carga de trabajo suficiente. Además, si se trata de un grupo del artículo 42 del Código de Comercio (C. de C.), la titularidad de los inmuebles puede tenerla una empresa del grupo y el empleado otra.
42.  Si una entidad se califica como patrimonial –lo cual sucede si en la media de los cuatro trimestres del ejercicio iniciado a partir de 1 de enero de 2015, más del 50% de su activo está constituido por valores o por elementos no afectos– puede acarrear algún problema como no poder aplicar el régimen de empresas de reducida dimensión o que, al transmitir sus participaciones, no quede exenta la parte de la renta que se corresponda con las plusvalías tá- citas generadas durante la tenencia de la participación.
43.  A una entidad cuyo objeto es la prestación de servicios, ya en ejercicios iniciados en 2015, sin duda alguna, se le puede aplicar la regla de imputación de operaciones a plazo. Conviene tener en cuenta que esto supone integrar, cuando sea exigible cada plazo, el beneficio que le reporta a la empresa la prestación de ese servicio, esto es, el diferencial del ingreso menos los gastos, no solo el ingreso
44.  No se puede perder de vista que, aunque la regla ha cambiado y la renta correspondiente a cada plazo se ha de imputar cuando el plazo es exigible, y no cuando se cobre como antes, sin embargo esto solo es aplicable para operaciones realizadas en periodos iniciados a partir de 1 de enero de este año, y no para las efectuadas antes, aunque los plazos venzan en 2015 o después.
45.  Si en una operación realizada en 2015 ya se hizo exigible algún plazo, pero no se ha cobrado, se debe de tener en cuenta que hay que integrar la renta, aunque si al final del ejercicio hubieran transcurrido 6 meses desde la exigibilidad se podrá deducir el deterioro del crédito.
46.  En todo caso, si la empresa está pensando en realizar una operación con precio aplazado, lo cual puede ser interesante desde el punto de vista fiscal, debe tener buen cuidado de que esto se pueda probar y que en el contrato se especifique cuándo vencen los plazos, porque, en caso contrario, podría entenderse que no es una operación de esta naturaleza, sino que, simplemente, se han producido En caso de que una entidad tenga en su activo un elemento, por ejemplo del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias, adquirido a una empresa del grupo mercantil, la cual lo deterioró y dedujo dicho deterioro –lo que hasta 2015 era posible– debe tener la cautela de vigilar si ha revertido dicho deterioro porque, en ese caso, la entidad adquirente deberá hacer un ajuste positivo al resultado contable en este ejercicio retrasos en el cobro.
47.  En caso de que una entidad tenga en su activo un elemento, por ejemplo del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias, adquirido a una empresa del grupo mercantil, la cual lo deterioró y dedujo dicho deterioro –lo que hasta 2015 era posible– debe tener la cautela de vigilar si ha revertido dicho deterioro porque, en ese caso, la entidad adquirente deberá hacer un ajuste positivo al resultado contable en este ejercicio
48.  A la hora de transmitir bienes o derechos con pérdidas, será más interesante hacerlo a empresas ajenas al grupo del artículo 42 del C. de C. que a empresas del grupo porque, en el primer caso, no se podrá computar la pérdida hasta que dichos elementos salgan del grupo o, si fueran amortizables, la pérdida solo podrá irse integrando en la misma medida en que son amortizados por la adquirente.
49.  Si una entidad piensa transmitir algún elemento de su activo y va a obtener una renta por ello, le convendrá más hacerlo con bienes inmuebles adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, en cuyo caso reducirá la renta en un 50%.
50.  Los contribuyentes de este impuesto que se encuentren en concurso y que hayan aprobado un convenio, no deben olvidar la norma especial de imputación de los ingresos por quitas y esperas, que se realiza en proporción al devengo de los gastos financieros de la nueva deuda surgida después de la aprobación del convenio.
51.  Cuando una entidad vaya a adquirir participaciones en una empresa radicada en nuestro país, le interesa considerar la conveniencia de alcanzar un porcentaje de participación de, al menos, el 5%, lo cual no será necesario si el precio de adquisición de esa cartera es de 20 millones de euros o superior, para que los dividendos que le reparta esa filial o la renta obtenida si se transmiten los títulos queden exentos. Para ello asimismo es necesario que se haya mantenido la participación al menos un año.
52.  Debido a lo anterior es muy importante que la entidad, cuando haya recibido un dividendo de una filial con la participación significativa requerida, sin haber completado el mantenimiento de la misma de un año, intente completarlo a posteriori ya que, en caso contrario, no podrá corregir la doble imposición. Asimismo, si piensa transmitir una participación del 5% en una entidad y no ha transcurrido un año desde que la adquirió, le conviene valorar la posibilidad de esperar a efectuar la venta una vez transcurrido dicho plazo.
53.  Si una entidad piensa establecerse en el extranjero a través de una filial, entre las distintas variables a tener en cuenta debería barajar la de hacerlo en un país con convenio o, por lo menos, con un tipo nominal por impuesto análogo al nuestro del 10%. Si así fuera, se asegurará la exención de los dividendos repatriados y de las rentas obtenidas en la transmisión de las participaciones de la misma.
54.  Si una entidad tiene en su activo participaciones en otra residente adquiridas en ejercicios iniciados antes de 1 de enero de 2015, los dividendos que cobre de la misma, en principio, gozarán de exención pero, si lo que se le reparte son reservas o plusvalías tácitas generadas antes de la adquisición de las participaciones, se le aplicará un régimen transitorio especial: el dividendo no será renta para la entidad, su importe disminuirá el valor de adquisición de las participaciones y, además, si prueba que un importe equivalente al dividendo se ha integrado en el Impuesto sobre Sociedades o en el IRPF de los sucesivos tenedores de las participaciones con motivo de las transmisiones de las mismas, tendrá derecho a aplicar la deducción por doble imposición existente antes de la reforma y al 100%. Naturalmente, esta deducción tiene determinadas cortapisas en caso de que la tributación en sede de los transmitentes no haya sido plena.
55.  Como antes de la reforma, si se remunera el cargo de administrador en una entidad habrá que tener cuidado de que esté prevista dicha remuneración estatutariamente porque, en caso contrario, las retribuciones pagadas no serán deducibles. Ahora bien, la nueva ley del impuesto por lo menos sí considera deducibles las retribuciones pagadas a administradores por un cargo de alta dirección, si bien no debemos olvidar que la ley de sociedades de capital también exige determinados requisitos mercantiles en este caso.
56.  Es básico que a fin de año una entidad revise las operaciones vinculadas realizadas en el período impositivo. En 2015 la norma se ha dulcificado en el sentido, por ejemplo, de que la vinculación socio-sociedad se establece solo a partir de un 25% de participación (antes 5%) y de que la documentación para la mayor parte de entidades (las que tienen ellas por sí mismas o el grupo mercantil en el que se encuadren menos de 45 millones de importe neto de la cifra de negocios –INCN–) se simplifica mucho. No obstante, sí que es importante, en caso de que haya que documentar una operación, ir reuniendo lo necesario.
57.  Si con una persona o entidad se realizan operaciones que podríamos denominar especiales, como las que realizan con socios que determinan el rendimiento de actividades económicas en módulos con su sociedad, transmisión de participaciones, transmisiones de inmuebles o intangibles, por ejemplo, conviene intentar no llegar a un importe conjunto anual de contraprestaciones de 250.000 euros con la misma persona o entidad para no tener que documentar, y en este caso de manera completa, las mismas.
58.  Es importante, antes de cerrar el ejercicio, chequear si hay que periodificar ingresos o gastos o si existen errores de imputación. En caso de gastos devengados en ejercicios anteriores y contabilizados en 2015, podremos deducirlos en este ejercicio, pero ello solo es posible si con esta errónea imputación no perjudicamos a la Hacienda Pública, para lo que debemos tener en cuenta también la prescripción. En definitiva, si el ejercicio al que corresponde el gasto no está prescrito en 2015.
59.  En caso de que a una entidad se le haya otorgado un préstamo participativo por otra empresa del grupo mercantil, habrá que distinguir si eso ha sucedido antes o después del 20 de junio de 2014. En el primer caso no tendremos problema para deducir los intereses pagados por dicho préstamo pero, en el segundo, dichos intereses no serán deducibles, si bien la entidad prestamista podrá dejarlos exentos como si fueran unos dividendos.
60.  Cuando una entidad vaya a realizar gastos por atenciones a clientes o proveedores de aquí a fin de año, le conviene tener en cuenta que la deducibilidad de los mismos está limitada al 1% del INCN del ejercicio.
61.  Cuando una entidad establezca los blindajes de sus empleados altamente cualificados o de sus directivos, debe tener en cuenta que la deducción de las indemnizaciones por despido o cese está limitada al mayor de dos importes: un millón o la indemnización laboral exenta.
62.  Si una entidad va a adquirir participaciones a otra del grupo del artículo 42 del C. de C., será preferible que acuda a financiación ajena al grupo porque, si obtiene el préstamo de otra del grupo, no serán deducibles los gastos financieros que se devenguen con motivo de esa operación.
63.  Aunque una entidad pueda conseguir fácilmente préstamos, le conviene tener en cuenta los problemas del sobreendeudamiento, porque la deducibilidad de los gastos financieros es el menor de los siguientes importes, un millón de euros o el 30% el beneficio operativo. Si se trata de un grupo mercantil, estas magnitudes se medirán a nivel de grupo.
64.  En este primer año de aplicación de la reforma, una entidad está obligada a revisar las amortizaciones que viene practicando. Por ejemplo, si amortiza linealmente al máximo que le permiten las tablas fiscales, la amortización de 2015 será el neto contable de cada elemento al inicio del ejercicio dividido entre la vida útil resultante del nuevo coeficiente máximo de amortización. En cambio, si está aplicando la amortización decreciente por dígitos o por porcentaje constante, puede decidir seguir amortizando como lo venía haciendo o amortizar lo que resulte de dividir el neto contable entre el resto de vida útil que resulte de la nueva tabla.
65.  Una entidad que no fuera empresa de reducida dimensión, en 2013 y 2014 tuvo que limitar la amortización contable fiscalmente deducible al 70% de su importe y ese déficit de gasto fiscal lo empieza a recuperar en 2015. Para ello puede optar, elemento a elemento, entre hacerlo en lo que reste de vida útil según la nueva tabla o en 10 años. A la hora de declarar, no le conviene olvidar que, como tributará en 2015 al 28%, podrá aplicar una deducción en cuota del 2% de la recuperación de esta amortización en el ejercicio. En 2016 y siguientes la deducción será del 5%.
66.  Aquella entidad que hubiera actualizado balances en 2013, es en 2015 cuando puede empezar a amortizar los elementos actualizados por el nuevo valor. Como también la rebaja en el tipo impositivo ha defraudado sus expectativas de recuperación del coste del gravamen de actualización que pagó en su día, para evitar esto se le da derecho a deducir un 2% de la amortización del incremento de valor de cada elemento en 2015 y un 5% en 2016 y siguientes.
67.  Todavía en 2015 hay que recordar que, aunque no se amortizan contablemente los intangibles de vida útil indefinida, la norma tributaria permite realizar un ajuste negativo al resultado contable del 1% del valor de adquisición del fondo de comercio y del 2% en el caso de otros intangibles de vida útil indefinida. Adelantamos que este panorama vuelve a cambiar en ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016 porque la norma contable obligará a amortizarlos en 10 años, y la ley del impuesto prevé un gasto deducible máximo por este concepto del 5% anual.
68.  Cuando una entidad cierra el ejercicio es muy aconsejable que revise los créditos para dotar contablemente, en su caso, el correspondiente deterioro y, una vez hecho lo anterior, analizar qué importe del mismo es deducible fiscalmente. En 2015 esto último cambia en el sentido de que ya se podrán deducir deterioros de créditos con vinculadas si el deudor está en concurso y se ha abierto la fase de liquidación. Si el deudor es un ente público, y se prevé que no pagará en un plazo razonable, lo recomendable es iniciar un procedimiento arbitral o judicial sobre la existencia o cuantía del crédito y, si es así, podremos deducir el deterioro correspondiente
69.  Si una entidad va a incrementar sus fondos propios en 2015, en los términos establecidos por la ley del impuesto, con respecto a los de 2014, es conveniente que analice si le conviene dotar la reserva de capitalización y así reducir su base imponible del período hasta un máximo del 10% del incremento de dichos fondos con el límite del 10% de la base imponible del ejercicio previa a la reducción. En este análisis parece importante tener en cuenta que la reducción le compromete a dotar una reserva indisponible y a mantener los fondos propios existentes a finales del ejercicio durante otros cinco, lo cual puede ser no deseable para los socios de entidades que tuvieran importantes reservas acumuladas. Una solución podría ser renunciar a la reducción en 2015 y repartir las reservas en este período, quedando en disposición de aplicar el incentivo en 2016 y siguientes.
70.  En caso de una entidad que todavía no tenga dotada la reserva legal por el 20% del capital, desde el punto de vista de maximizar la reducción por reserva de capitalización le va a convenir destinar a reserva legal solo el mínimo obligatorio que establece la normativa mercantil.
71.  Como ya no existe un número máximo de años para compensar las bases negativas, en una entidad de nueva creación que al principio tenga pérdidas, será preferible aplazar dicha compensación al tercer ejercicio con resultados positivos para poder aprovechar, en los dos primeros, el tipo especial del 15%.
72.  Cualquier entidad que genere en 2015, o haya generado en ejercicios anteriores, bases negativas debe estar preparada para una comprobación plena de la misma en un período de prescripción ampliado de 10 años. Aunque hubiera transcurrido sin interrupciones dicho plazo, si quedan bases imponibles por compensar en períodos no prescritos, para que no se cuestione dicha compensación será necesario que la entidad conserve la autoliquidación en la que se generó la base imponible, la contabilidad y que se hayan depositado en el Registro Mercantil las Cuentas Anuales. Lo mismo se puede decir de las deducciones en cuota pendientes de aplicar.
73.  Como en 2015 el tipo general es el 28% y en 2016 y siguientes será el 25%, es más interesante agotar la posibilidad de compensar las bases negativas en 2015. Esta rebaja de tipos prevista en la ley también hace que sea recomendable diferir, dentro de lo posible, todo tipo de rentas a 2016.
74.  Si una entidad considerada empresa de reducida dimensión obtuvo beneficios en 2014, acogidos a la deducción por inversión de beneficios y no invirtió en activos aptos para dicha deducción en aquel ejercicio, todavía puede hacerlo en lo que resta de 2015 y podrá aplicar este incentivo que desaparece del impuesto (deducción en cuota del 10% o del 5% de los beneficios invertidos).
75.  Si en 2012, 2013 ó 2014 una entidad ha integrado en su base imponible rentas originadas por la transmisión de determinadas participaciones, activo material, intangible o inversiones inmobiliarias, como sabemos dispone de un plazo de 3 años para invertir en activos del mismo tipo y, por ello, deducir en cuota, en general, el 12% de la renta integrada. Por lo tanto, estando en ese caso conviene valorar la conveniencia de materializar la inversión antes de que termine el ejercicio y rebajar la cuota a pagar.
76.  Si una entidad generó el derecho a deducir por I+D+i en 2014 y, por insuficiencia de cuota, no pudo aplicar toda la deducción, en 2015 podrá deducir lo que reste sin límite en la cuota o incluso pedir a la Administración que le abone el saldo no deducido, pero renunciando a un 20% del mismo. Dicha opción podrá ejercitarla al declarar el ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2015.
77.  La recomendación respecto a la reserva de nivelación es que dotándola se puede ahorrar impuesto ahora y aplicar la reserva en caso de pérdidas en los 5 ejercicios siguientes y, si éstas no se produjeran, se convertirá en un diferimiento del impuesto de 2015 a 2020. Además, en 2015 esto será aún más interesante porque el ahorro, a partir de bases imponibles superiores a 300.000 euros, se cuantifica en un 28% de la reducción, mientras que la integración en 2020 será al 25%.
78.  A una entidad de reducida dimensión que vaya a incrementar su plantilla en 2015 con respecto a la de 2014, le puede convenir invertir en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias afectos, para conseguir libertad de amortización de los mismos, a razón de 120.000 euros/año por cada persona que haya incrementado la plantilla en el ejercicio.
79.  Si una entidad ha realizado alguna operación de reestructuración en el ejercicio no se le puede olvidar comunicarlo a la Administración, cualquiera que sea su decisión respecto a aplicar o no el régimen fiscal especial. Si no lo hiciera, puede ser sancionada con multa de 10.000 euros por cada operación no informada.
80.  Como se ha modificado el perímetro de aplicación del régimen especial de los grupos fiscales, en caso de entidades dependientes que no formaban parte de uno y, por la reforma, puedan pasar a integrarse, la opción y comunicación deberán efectuarla dentro del período impositivo iniciado en 2015, que es cuando se integran en la consolidación. También pueden optar a formar grupo aquellas entidades, por ejemplo las residentes en España y dependientes de una no residente, comunicándolo durante el ejercicio iniciado en 2015.





miércoles, 18 de noviembre de 2015

INFORME SOBRE LA CORRECTA APLICACIÓN DEL IVA A LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS EFECTUADAS POR SUJETOS SOMETIDOS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIA

INFORME Agencia Tributaria:    

Se ha planteado a esta Subdirección cuál debe ser el adecuado tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de las adquisiciones intracomunitarias efectuadas por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia cuando  incumplen la obligación de darse de alta en el ROI.  Esquema general del Régimen especial del recargo de equivalencia en el IVA  El régimen especial de recargo de equivalencia se regula en los artículos 148 a 163 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante LIVA) y 59 a 61 del RD 1624/92 del 29 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto. Estos preceptos se basan en el artículo 281 de la Directiva 2006/112/CE.  El objeto de este régimen especial es simplificar los trámites para el sujeto pasivo acogido al mismo en tanto que no está obligado, salvo en determinados supuestos que expondremos a continuación, a autoliquidar el impuesto.

  La norma lo configura como un régimen OBLIGATORIO, no susceptible de renuncia, aplicable exclusivamente a los comerciantes minoristas  (artículo 149 LIVA), que implica que en las compras, los proveedores de los comerciantes minoristas les repercuten y tienen obligación de ingresar el recargo de equivalencia, además del IVA. 

  En sus operaciones comerciales, así como en las transmisiones de bienes o derechos  utilizados exclusivamente en dicha actividad, dichos sujetos deben repercutir el IVA a sus clientes, pero no el recargo. No obstante, no están obligados a consignar estas cuotas repercutidas en una autoliquidación ni a ingresar el impuesto, con exclusión de las entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas, por las que el transmitente ha de repercutir, liquidar e ingresar las cuotas del impuesto devengadas
Estos sujetos pasivos no pueden deducir el IVA soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes de cualquier naturaleza o por los servicios que les hayan sido prestados en la medida en que dichos bienes o servicios se utilicen en la realización de las actividades a las que afecte éste régimen especial (Art 154. Dos 2º párrafo LIVA).  Cuando el comerciante minorista en régimen de recargo de equivalencia realiza adquisiciones intracomunitarias, importaciones y adquisiciones de bienes en los que el minorista sea sujeto pasivo, éste tiene obligación de liquidar y pagar el impuesto y el recargo.

        • Adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB) realizadas por sujetos pasivos acogidos en el régimen especial de recargo de equivalencia.

Los sujetos pasivos sometidos a este régimen especial quedan obligados a liquidar el impuesto en caso de realizar AIB, ya que son el sujeto pasivo de estas operaciones.   A estos efectos el minorista deberá presentar autoliquidación especial de carácter no periódico por las AIB a través del modelo 309, sin que pueda deducirse el IVA soportado.  Para realizar operaciones intracomunitarias es preciso solicitar de la Administración tributaria la asignación del correspondiente NIF/IVA comunitario y su inclusión en el registro de operadores intracomunitarios (ROI) mediante declaración (modelo 036).  A su vez, la correcta aplicación de la tributación en el IVA de las operaciones intracomunitarias requiere la existencia de un adecuado intercambio de información entre los Estados miembros; para los empresarios y profesionales españoles conlleva la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349), en la que se declaran entregas y adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios y ha de presentarla todo empresario o profesional que realice EIB o AIB, cualquiera que sea su régimen de tributación a efectos del IVA. 

Supuesto en que se realicen AIB por el sujeto pasivo acogido al Régimen especial de recargo de equivalencia sin que éste haya solicitado NIF-IVA y la inclusión en el ROI  A continuación debe analizarse qué consecuencias tiene que un sujeto pasivo acogido al régimen especial de recargo de equivalencia no haya solicitado la asignación de un NIF IVA ni la inclusión en el ROI a efectos de la localización de las AIB que éste realiza.

El art. 13 de la LIVA dispone que estarán sujetas al Impuesto las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales y dichas operaciones se consideren realizadas en el ámbito espacial del Impuesto.  Conforme a dicho precepto uno de los elementos que delimita el hecho imponible AIB es la condición del adquirente como empresario o profesional, con independencia de quedar sujeto al régimen general o a algunos de los regímenes especiales del Impuesto. Y es este elemento y la prueba de tal condición la cuestión controvertida. 

El sistema general de tributación aplicable a las AIB que tengan lugar en el TAI consiste en considerar la existencia de una entrega exenta en el EM de salida del bien y en un hecho imponible, AIB en el TAI, bajo determinados requisitos, pues para que el vendedor del otro Estado considere allí exenta la operación, el empresario español que adquiere, le ha de comunicar el NIF (Art. 15 y 25 LIVA).   Cabe adelantar que la confirmación sobre la validez de un número IVA y de su atribución a un determinado sujeto es una de las evidencias que respaldan la exención de las entregas de bienes intracomunitarias, pero que no ha de condicionar la exención de la EIB.  Al respecto es preciso traer a colación varias sentencias del TJUE que se pronuncian en relación con la exención de las EIB (SSTJUE 6-9-2012, As C-273/11, y de 27-9-12, As C—587/10). En particular, en la sentencia Vogtländische Straben-, Tief- und Rohrleitungsbau GmbH Rodewisch, C-587/10 de 27 de septiembre de 2012 se plantea al TJUE si la exención de la EIB se puede condicionar a que el proveedor facilite el número de identificación a efectos del IVA del adquirente en otro Estado comunitario.   Centrados en la cuestión del NIF-IVA, el TJUE indicó que no puede cuestionarse que dicho número de identificación está estrechamente relacionado con la condición de sujeto pasivo de IVA –empresario o profesional-. Sin embargo no cabe denegar tal condición por la falta de dicho número, por cuanto la definición de la misma no está condicionada a esta circunstancia.  

La citada jurisprudencia subraya que un sujeto pasivo actúa en calidad de tal cuando efectúa operaciones en el marco de su actividad imponible. No puede excluirse que un proveedor no disponga de dicho número, máxime cuando el cumplimiento de tal obligación depende de la información recibida del adquirente (Apartado 50). 

Finalmente se concluye en los apartados 51 y 52 que aunque el número de identificación a efectos del IVA acredita el estatuto fiscal del sujeto pasivo y facilita el control fiscal de las operaciones intracomunitarias, se trata sin embargo de un mera exigencia formal, que no puede poner en entredicho el derecho a la exención del IVA si se cumplen los requisitos materiales de la entrega intracomunitaria. 

En consecuencia, aunque es legítimo exigir que el proveedor actúe de buena fe y adopte toda medida razonable a su alcance para asegurarse de que la operación no le conduce a participar en un fraude fiscal, los Estados miembros van más allá de las medidas estrictamente necesarias para la correcta percepción del impuesto si deniegan una EIB acogerse a la exención por el mero hecho de no facilitar el Número de identificación, pero proporciona por otro lado indicaciones que sirven para demostrar de modo suficiente que el adquirente es un sujeto pasivo que actúa como tal en la operación que se trata.   Por tanto, en la medida que un comerciante minorista realice una AIB sin haber solicitado el NIF-IVA comunitario, siempre que manifieste mediante otras indicaciones su condición de sujeto pasivo, está realizando una AIB localizada en el TAI, debiendo el minorista presentar el modelo 309 declarando e ingresando el IVA y el recargo de equivalencia, sin que tenga derecho a la deducción de las cuotas soportadas. 

En el caso de la normativa española, no debemos olvidar que el minorista está acogido a un régimen especial obligatorio en el que el proveedor exige al minorista un recargo que ingresa junto al impuesto repercutido en sus autoliquidaciones. Bajo este esquema, lo que ingresa el proveedor por IVA y recargo de equivalencia es  una aproximación a lo que ingresarían por IVA si tanto el proveedor como el comerciante minorista fueran por régimen general.

   Condicionar la localización de la AIB en el TAI a la mera comunicación o solicitud del NIF-IVA comunitario, implicaría de un lado dejar sin efecto el carácter obligatorio del régimen especial al depender de la solicitud o no del NIF IVA comunitario, pues en el supuesto de no haber comunicado el NIF-IVA y si entendiésemos no localizada la AIB en el TAI se dejaría de ingresar el IVA y el recargo, que reiteramos es obligatorio para el minorista en los supuestos de AIB, y de otro lado dejaría de ingresarse el IVA en el último eslabón de la cadena, gravándose la operación como EIB en origen, sin que tenga lugar el ingreso de las cuotas repercutidas por el minorista a sus clientes , y además, aprovechándose de posibles tipos más bajos existentes en el país de salida de los bienes frente a los que resultan de aplicación en el Estado de consumo de los bienes.  Es claro que la confirmación sobre la validez de un número IVA y de su atribución a un determinado sujeto es una de las evidencias que respaldan la exención de las entregas de bienes intracomunitarias, pero como recoge la sentencia antes referida es una mera exigencia formal que no puede condicionar la exención en la EIB realizada por proveedores de otros Estados miembros al comerciante minorista con domicilio en el TAI cuando, si bien no ha suministrado un NIF IVA comunitario, de la información recibida del adquirente se constata su condición de sujeto pasivo.

En este supuesto, se produce una AIB localizada en el TAI y correlativamente una EIB exenta en el país de salida de los bienes, teniendo el comerciante minorista la obligación de presentar el modelo 309 declarando esta operación intracomunitaria e ingresando el IVA más el recargo de equivalencia.

Madrid, 30 de octubre de 2015.

domingo, 15 de noviembre de 2015

¿qué ocurre cuando hay una herencia sin testamento?

De sobra es conocido que, cuando una persona fallece con testamento, está relativamente claro el destino de sus bienes, dado que es el propio fallecido quien en vida ha dispuesto de ellos para su reparto posterior a su fallecimiento.

Pero una cuestión que suscita una gran problemática es, ¿qué ocurre cuando hay una herencia sin testamento?

En este caso es mucho más complicada la respuesta, dado que depende de muchos factores, los cuales analizamos a continuación.

“La herencia sin testamento es conocida como sucesión intestada o “ab intestato”, en la que se establece quién hereda y en qué proporción.”

En primer lugar, el propio Código Civil enuncia el orden que, ante herencias sin testamento, los herederos serán: los parientes del difunto (descendientes o ascendientes); el cónyuge viudo/a; y el Estado.

El reparto de bienes para los descendientes en las herencias sin testamento

En el caso de que hubiera hijos o descendientes estos ocuparan el primer lugar en el orden sucesorio.

En el caso de haber varios hijos heredaran a partes iguales.

“Nuestro Derecho no le da importancia a si estos hijos son biológicos o adoptados, ni si se han tenido dentro o fuera del matrimonio.”

Si no hay hijos, pero hay nietos, estos heredarán por derecho de representación. Es decir, en nombre de sus padres, hijos del fallecido. En este caso, en el supuesto en el que un fallecido tuviera tres hijos y uno hubiera fallecido dejando dos hijos, la herencia se dividiría en tres y la parte correspondiente al hijo fallecido a su vez se dividirá en dos para cada hijo.

El reparto de bienes para los ascendientes en las herencias sin testamento

En el caso de no haber descendientes la línea se invertiría, primando la ley a los ascendientes. De esta forma los herederos serán los padres, repartiendo la herencia a partes iguales y, en ausencia de estos, los ascendientes más próximos.
“En el caso de haber ascendientes de diferentes líneas familiares, abuelos maternos y paternos, la herencia se dividirá por mitades entre ambas líneas familiares.”

Mayor problemática, en las herencias sin testamento, es la situación de los cónyuges. Al contrario de lo que se tiende a creer, en parte por culpa de las películas americanas, el cónyuge sólo heredará en caso de herencia sin testamento, en el supuesto de que no haya descendientes o ascendientes. Obviamente en este caso solo se tienen en cuenta los cónyuges en el momento del fallecimiento.

“Los ex maridos y ex mujeres, no tendrán derecho alguno a heredar si no hay testamento, dado que no existe ningún vínculo legal en el momento del fallecimiento.”

El reparto de bienes para los hermanos del fallecido en las herencias sin testamento

Estos ocupan los últimos lugares en la lista de familiares del fallecido en una herencia sin testamento.

En caso de que no haya descendientes, ascendientes o cónyuges, el Código Civil enuncia que si no existen más que hermanos de doble vínculo (hijos de un mismo padre y madre) estos heredaran a partes iguales.
Lo mismo que ocurre si solo hay medio hermanos, pero en caso de que haya hermanos de doble vinculo y medio hermanos, los medio hermanos heredarán la mitad que los hermanos de doble vinculo.

Respecto a estos decir que los sobrinos del fallecido heredaran siempre que no haya hermanos vivos del fallecido, heredando además a partes iguales entre ellos o con la regla de la mitad si concurren hijos de hermanos e hijos de medio hermanos.
Resumen

Recapitulemos, según lo explicado en los casos de herencias sin testamento:
“Heredarán por el siguiente orden, primero los hijos (descendientes), después los padres (ascendientes), en ausencia de estos los cónyuges, y tras estos los hermanos o medio hermanos, dejando en último lugar a los sobrinos.”

El reparto de bienes a falta de todos los anteriores en las herencias sin testamento

¿Qué pasa con una herencia sin testamento, sí no hay ningún familiar vivo?

En este caso el Código Civil es claro: es el Estado, tras la correspondiente declaración judicial de heredero, quien hereda en este caso.

Según el Código Civil el Estado dividirá la herencia en tres partes.

Un tercio ira a las instituciones de beneficencia, públicas o privadas del municipio de domicilio del difunto. Otro tercio ira a las mismas instituciones, pero en el ámbito provincial y el último tercio de la herencia se destinará al pago de la deuda pública, salvo que por su importancia o características el Consejo de Ministros acuerde darles otro uso.

¿Las malas relaciones con sus familiares le impiden repartir la herencia?

En Romar Data, nos encargamos de asesorar y representar a nuestros clientes ante herencias sin testamento para resolver cualquier cuestión hereditaria que haya podido surgir.

De igual modo, nos encargamos de la liquidación de los impuestos que por herencia correspondan.

Nuestros abogados especialistas en herencias le resolverán cualquier aclaración relacionada con la forma de repartir los bienes en una herencia sin testamento.