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jueves, 29 de diciembre de 2016

Obligaciones Legales sobre el Registro de Jornada.

La nueva Legislación exige al empresario el registro de las jornadas de los trabajadores con contrato a tiempo parcial y ahora también los de jornada completa. El no cumplimiento de este control deriva en sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.

Todas las empresas deben implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral, deben registrar diariamente la jornada de trabajo de sus empleados aunque no se realicen horas extraordinarias.
La Audiencia Nacional ha dictado dos sentencias al respecto que consideran la obligación de registro de la jornada de cada trabajador que establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) "A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente" y de acuerdo a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1561/1995 los representantes de los trabajadores tendrán derecho a recibir copia de los citados resúmenes de la jornada.
El empresario deberá conservar este cómputo mensual de los horarios durante un periodo mínimo de cuatro años y, en caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
El Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social está incrementando la revisión de todos los aspectos que tengan que ver con la actividad de la empresa, sus empleados y el horario de funcionamiento, con especial atención a los registros de jornada y cuadrantes de trabajo de trabajadores a tiempo parcial. El Gobierno, a través de la Inspección de Trabajo, pretende evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias. Si bien ya en el contrato del empleado a tiempo parcial debe indicarse la distribución de la jornada laboral, el empresario debe cumplir por ley dos obligaciones adicionales a esta indicación, la Realización del cómputo total por mes de horas ordinarias y extraordinarias y entrega de copia del resumen al trabajador junto a su nómina y la conservación de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

El documento debe contener la siguiente información:

• Identidad de la empresa.
• Identificación del trabajador.
• Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo.
• Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, por día efectivo de trabajo.
• Firma del representante legal de la empresa.
• Recibo del trabajador.


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miércoles, 21 de diciembre de 2016

El cierre fiscal y contable 2016: Principales aspectos a tener en cuenta en Sociedades, Renta y Patrimonio en contabilidad RomarVirtual

5 claves para hacer tu cierre contable 2016

Llegamos a la recta final del año y con él, nos llega el turno de hacer una revisión minuciosa de los resultados de todo lo que ha ido sucediendo a efectos económicos y contables.

Primero:

Las sociedades y empresas en estimación directa que lleven en su contabilidad cobros y pagos por bancos. Es primordial tener cuadrado en contabilidad el saldo final de los extractos de bancos con los saldos finales que nos aportan dichos  bancos al 31-12. 

Segundo:

Las sociedades y empresas en estimación directa, deberán puntear y asegurarse cuenta a cuenta del grupo 3 y 4 (Clientes, Deudores, Acreedores y Proveedores) que el saldo que reflejan en el Balance de Sumas y Saldos son reales, siendo fiel reflejo de su Contabilidad.

Tercero:

Observarán que el margen comercial ℅ que refleja el Balance de Perdidas y Ganancias al 31-12 entre la cuenta de compras y la de ventas es el real con la media que se marcan los precios y la del sector.

Cuarto:

En impuestos, el cálculo del IVA del 4T y del Impuesto de Sociedades es correcto con arreglo a nuestra actividad en el ejercicio 2016 

Quinto:

Que todos los documentos de ventas e ingresos como los de compras y gastos están contabilizados en 2016

Si realizamos ésta labor de comprobación podríamos decir que nuestra contabilidad es correcta y que todos estos datos que se aportaran a la AEAT reflejan la realidad de nuestro negocio por lo que en futuras comprobaciones por la inspección, no se observé ninguna irregularidad que les lleve a una sanción.

La AEAT podrá realizar comprobaciones de sus datos desde nuestro programa RomarVirtual si la inspección lo solicitase, personandose en el domicilio de la empresa con una orden judicial sin previo aviso según marca la Legislación vigente, por lo que de suceder, deberán ponerse en contacto con su Asesor Personal para que le indique la clave de acceso  que debe de entregar a la inspección.

Para cualquier aclaración sobre este comunicado efectuado a todos nuestros clientes en Estimación Directa, no dude en contactar con su Asesor Personal.

Dto. Fiscal y Contable.


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La Justicia europea falla a favor de la retroactividad de las cláusulas suelo

BANCA

Sentencia

La Justicia europea falla a favor de la retroactividad de las cláusulas suelo

Imagen de las movilizaciones de las cláusulas suelo.  ELMUNDO

Calcula cuánto te devolverá tu banco

Los bancos tendrán que devolver todo lo percibido de forma irregula

El Tribunal de Justicia de la UE se ha pronunciado esta mañana: la banca tendrá que devolver a los clientes el total de lo que percibieron gracias a las cláusulas suelo, el tope incluido en algunas hipotecas gracias al que, a pesar de la caída de los tipos de interés en el mercado, los particulares debían seguir pagando 'de más'.

En mayo de 2013 el Tribunal Supremo español se pronunció en contra de las cláusulas suelo, pero al mismo tiempo limitó en el tiempo las compensaciones a los afectados. A pesar de que considerar que llevaban razón y que los términos eran abusivos, el Supremo limitó a precisamente mayo de 2013 las compensaciones. Todo lo abonado irregularmente desde la firma de los contratos hasta entonces no podía ser reclamado.

El Supremo aducía las consecuencias macroeconómicas para un país cuyo sistema financiero acababa de ser rescatado. El alto tribunal de Luxemburgo, sin embargo, ha sentenciado hoy que las entidades deben devolver todo el dinero pues "la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión".

Para los magistrados, de "tal limitación en el tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva".

Según un informe del Banco de España que no se ha publicado pero que fue citado por las partes en la vista oral, el coste total podría estar entre los 5.000 y los 7.000 millones de euros por la retroactividad, que se sumarían a los más de 2.500 que ya pagaron.

Tras la decisión del tribunal español en 2013, y las quejas de algunas asociaciones y particulares, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante se dirigieron entonces al Tribunal de Justicia de la UE para preguntar si "la limitación de los efectos de la declaración de nulidad a partir de la fecha en que se dictó la sentencia del Tribunal Supremo es compatible con la Directiva sobre cláusulas abusivas, ya que, según esta Directiva, tales cláusulas no vincularán a los consumidores".

El pasado 13 de julio, el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que tiene asignado el caso, Paolo Mengozzi, se había pronunciado en contra de que los bancos españoles devolvieran todo el dinero.

Armonizar sanciones

Según su valoración, la Directiva europea no tiene por objeto "la armonización de las sanciones aplicables en caso de que se aprecie el carácter abusivo de una cláusula contractual y, por lo tanto, no exige a los Estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva de tal cláusula".

Asimismo, según Mengozzi, "la Directiva no determina las condiciones en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones por las que se califica como abusiva una cláusula contractual. Por consiguiente, corresponde al ordenamiento jurídico interno precisar esas condiciones, siempre desde el respeto de los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la Unión".

Sin embargo los magistrados han discrepado y dicen que "la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula".

Según el Tribunal de Justicia, el Supremo podía declarar legítimamente, "en aras de la seguridad jurídica, que su sentencia no afectaba a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales anteriores", pues el Derecho de la Unión no puede obligar a un tribunal nacional a dejar de aplicar las normas internas.

Sin embargo, explican desde Luxemburgo, y habida cuenta de la exigencia fundamental de una aplicación uniforme y general del Derecho de la Unión, "el Tribunal de Justicia es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la interpretación que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión". En este contexto, "el Tribunal de Justicia precisa que las condiciones estipuladas por los Derechos nacionales no podrán afectar a la protección de los consumidores garantizada por la Directiva".

Por todo ello, y dado que la polémica limitación de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo "priva a los consumidores españoles que celebraron un contrato de préstamo hipotecario antes de la fecha del pronunciamiento de la sentencia del Tribunal Supremo del derecho a obtener la restitución de las cantidades que pagaron indebidamente a las entidades bancarias", Luxemburgo sentencia que la decisión de 2013 va en contra de la directiva europea. Y por tanto debe cambiarse.

Dto. Jurídico.

Publicado en el mundo.es 21-11-16


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jueves, 15 de diciembre de 2016

Nueva Ley Registro de las jornadas de los trabajadores.

La nueva legislación exige al empresario el registro de las jornadas de los trabajadores con contrato a tiempo parcial y ahora también los de jornada completa. El no cumplimiento de este control deriva en sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.
Todas las empresas deben implantar sistemas de control para elaborar y gestionar el registro de la jornada laboral, deben registrar diariamente la jornada de trabajo de sus empleados aunque no se realicen horas extraordinarias.
La Audiencia Nacional ha dictado dos sentencias al respecto que consideran la obligación de registro de la jornada de cada trabajador que establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) "A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente" y de acuerdo a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1561/1995 los representantes de los trabajadores tendrán derecho a recibir copia de los citados resúmenes de la jornada.
El empresario deberá conservar este cómputo mensual de los horarios durante un periodo mínimo de cuatro años y, en caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
El Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social está incrementando la revisión de todos los aspectos que tengan que ver con la actividad de la empresa, sus empleados y el horario de funcionamiento, con especial atención a los registros de jornada y cuadrantes de trabajo de trabajadores a tiempo parcial. El Gobierno, a través de la Inspección de Trabajo, pretende evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias. Si bien ya en el contrato del empleado a tiempo parcial debe indicarse la distribución de la jornada laboral, el empresario debe cumplir por ley dos obligaciones adicionales a esta indicación, la Realización del cómputo total por mes de horas ordinarias y extraordinarias y entrega de copia del resumen al trabajador junto a su nómina y la conservación de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
El documento debe contener la siguiente información:

• Identidad de la empresa.
• Identificación del trabajador.
• Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo.
• Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, por día efectivo de trabajo.
• Firma del representante legal de la empresa.
• Recibo del trabajador.
Dto. Fiscal y Laboral

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jueves, 1 de diciembre de 2016

El Gobierno y el PSOE pactan la mayor subida del salario mínimo en 30 años


La ministra de Empleo, Fátima Báñez, en La Moncloa.  EFE

La necesidad de contar con el apoyo del PSOE para aprobar el techo de gasto ha llevado al Gobierno a aceptar una subida del 8% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2017. Este incremento se aprobará mañana viernes en el Consejo de Ministros y supondrá una subida del SMI de 52,4 euros al mes. Se trata de la mayor alza del salario mínimo en 30 años.

Así, se pasará de los 655,20 euros al mes actuales a 707,6 euros, un incremento considerable pero inferior al que pedían los sindicatos, que reclamaban que la cuantía del salario mínimo fuera de 800 euros en 2017 para alcanzar los 1.000 euros en 2020. De este modo, se llegaría al 60% del salario medio, tal y como recomienda la Carta Social Europea.

Desde UGT y CCOO consideran que esta subida es "un avance" aunque "insuficiente", y rechazan de forma categórica el "procedimiento empleado por el Gobierno", al tratarse de un pacto con el PSOE fraguado a espaldas de los sindicatos y la patronal.

En un comunicado, ambas organizaciones sindicales denuncian que el Ejecutivo "ha hurtado al diálogo social una negociación como la del SMI al situarla en el ámbito político y parlamentario"

Antonio Hernando: "Es un requisito 'sine qua non' que suba el SMI al menos un 8%"

Asimismo, califican de "aún más grave" la decisión del Gobierno de aprobar este incremento en el Consejo de Ministros "devaluando, cuando no negando", afirman, "el debate democrático en el Parlamento".

A los 'populares' no les ha quedado más remedio que aceptar un incremento del 8% conscientes de que tal y como les había trasladado el PSOE, los socialistas sólo apoyarían los objetivos de déficit del Ejecutivo para 2017 si se aprobaba esta subida del SMI.

La exigencia del PSOE se conoció este jueves por la mañana en el mismo día en que se reunía el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) para acordar el reparto del déficit entre las administraciones públicas.

En una entrevista en la Cadena Cope, el portavoz socialista en el Congreso, Antonio Hernando, fue muy claro al asegurar que era "un requisito 'sine qua non'" que subiera "el SMI al menos un 8% para poder apoyar el objetivo de déficit y de deuda".

"Nosotros estamos dispuestos a que este país crezca, porque es absolutamente necesario para los ciudadanos, para los trabajadores y para las empresas en este país y estamos dispuestos a ayudar en esto, siempre y cuando se den determinados requisitos y el Gobierno también acepte nuestros planteamientos", explicó Hernando. "Por ejemplo respecto al SMI y respecto al déficit de las CCAA, que nosotros pedimos que al menos sea del 0'6%", añadió.

Empleo comunicó la propuesta a los interlocutores sociales en un encuentro al que no asistieron los principales responsables de los sindicatos ni de la patronal al tratarse, en principio, de una reunión técnica.

El SMI fija la cuantía retributiva mínima que percibirá un trabajador ya sea eventual o fijo. Su valor lo fija cada año el Gobierno mediante la publicación de un Real Decreto. En 2016 subió un 1% hasta los 655,20 en 14 pagas, el equivalente a 21,84 euros por jornada laboral completa. Este incremento fue calificado por los sindicatos como "insuficiente", pese a tratarse del mayor incremento desde 2011. Lo cierto es que esta subida apenas supuso 6,6 euros más al mes para los trabajadores.

Desde 2011 cuando Mariano Rajoy llegó a La Moncloa hasta este año, el salario mínimo ha subido 13,8 euros al mes. Ahora, con un incremento del 8% lo hará en 52,4 euros al mes, es decir, en un año se superaría ampliamente la subida de toda la pasada legislatura.

Sin embargo, y pese a esta notable subida, seguiríamos estando muy lejos de los países de nuestro entorno, donde el SMI es mucho más elevado. Es el caso de Luxemburgo con 1.922,96 euros mensuales, seguido de Bélgica (1.501,82), Irlanda (1.461,85), Holanda (1.501,80), Francia (1.457,52) y Reino Unido (1.378,87). Sin embargo, en otros países, el SMI apenas supera los 200 euros como Bulgaria.


Dto. Laboral


Publicado en el mundo.es  01-12-16

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viernes, 25 de noviembre de 2016

El Supremo prohíbe pagar facturas a más de 60 días a proveedores

proveedores

Alega "abusividad" por parte del contratista cuando excede en el pago hasta 180 días

El Alto Tribunal resalta la "desproporción" para favorecer a la empresa contratante.

El pago de facturas a proveedores no podrá superar el plazo de 60 días. Así lo avala el Tribunal Supremo tras dar la razón a una empresa subcontratista que denunció a una unión temporal de empresas (UTE) por infringir la ley de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, redactada en 2010.

La Sala de lo Civil del Alto Tribunal considera que "todos aquellos pactos", entre contratistas y subcontratistas, que excedan del límite temporal de 60 días naturales -como marca la ley- resultarán "nulos de pleno derecho" por contravenir el Código Civil.

En una sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Francisco Javier Orduña, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la subcontratista Aucasa Obras y Transportescontra la UTE Villazopequealegando "el carácter imperativo" de la limitación del plazo impuesta en la ley de lucha contra la morosidad.

Es más, el Alto Tribunal recurre a la ley de medidas de apoyo al emprendedor, aprobada en 2013, para corroborar el citado "carácter imperativo" y recordar que esta norma dice que "los plazos de pago podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales". Dicho esto, la sentencia no pasa por alto que la interpretación de la norma que se debe aplicar en estos casos "debe ajustarse a esta razón de imperatividad de la limitación del plazo para el pago".

La "única excepción" que considera el Alto Tribunal para que el plazo pueda exceder hasta los 90 días naturales, contados desde la fecha de entrega de los bienes o la realización de la prestación de servicios, es que los contratos verifiquen la conformidad con los bienes o servicios prestados.

El Supremo alega "abusividad" por parte del contratista ya que el plazo establecido para el pago de las facturas a la subcontratista, 180 días desde la fecha de recepción de las facturas, "es de por sí ilustrativo de que se ha vulnerado el límite temporal legalmente establecido por la norma, por lo que dicho pacto ya es nulo de pleno derecho".

En este sentido, la sentencia destaca "la desproporción del plazo de pago establecido" -180 días respecto a los 60 legalmente previstos- y "la desproporción del interés contemplado como compensación del aplazamiento" del pago. Es más, el Alto Tribunal resalta que estas condiciones "fueron impuestas por la parte a la que realmente favorecía", es decir, al contratista. Según el Supremo, "la subcontratista no tuvo más remedio que aceptarlo si realmente quería conseguir el contrato".

Dto. Fiscal y Laboral

Publicado en el mundo.es 25-11-16

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miércoles, 23 de noviembre de 2016

La Agencia Tributaria realizará mas controles de IVA y de pagos en efectivo


El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro.  EFE

El ministro, en contra de conceder aplazamientos de deuda a las empresas.

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha anunciado en el Congreso de los Diputados "un nuevo plan de lucha contra el fraude" que incluye "más controles de IVA". El ministro ha asegurado que no va a subir el IVA "en ningún planteamiento", pero sí va a perseguir más las liquidaciones de este impuesto para evitar el fraude.

Montoro ha detallado también como medidas del nuevo plan una actitud más restrictiva en las concesiones a las empresas de aplazamientos de deuda a la Agencia Tributaria. Montoro ha criticado que éstas deben a Hacienda "decenas de miles de millones". En su opinión, en un momento en que las empresas se pueden financiar barato, no tiene sentido que se financien a costa de Hacienda. El ministro ha anticipado también medidas para "reducir el pago en efectivo", que no ha detallado.

En cuanto a las negociaciones para una nueva senda de déficit para las comunidades autónomas, que es el reto más inmediato del Gobierno, Montoro se ha situado en contra, en conversación informal con los periodistas, de que las comunidades autónomas puedan quedarse en el 0,7% del PIB en 2017, igual que en este año. El ministro considera que el objetivo debe ser más exigente, aunque no ha detallado ninguna cifra. El portavoz de la gestora del PSOE, Mario Jiménez, calificó el pasado martes de "absolutamente indispensable" que se acepte el 0,7%.

Dto. Fiscal 

Publicado 23-11-16 El Mundo

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viernes, 4 de noviembre de 2016

Como ahorrar dinero ahora en la próxima declaración de la Renta



Llega un año más el momento de tomar algunas decisiones con el fin de reducir el dinero a pagar en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a realizar en los meses de mayo y junio del año que viene.

El Registro de Economistas-Asesores Fiscales (Reaf-Regaf) ha publicado, un año más, una serie de consejos con el fin de aportar ideas para este ahorro, aprovechando las ventajas fiscales que permite la legislación del Impuesto.

Para los inversores

Si se domicilia la nómina y los recibos o se traslada un plan de pensiones y la entidad le ofrece un regalo por ello, estamos ante una retribución en especie que tributa como rendimiento del capital mobiliario, valorándolo por su valor de mercado más el ingreso a cuenta correspondiente.

A los pequeños ahorros a medio o largo plazo, en inversores de perfil conservador, les puede interesar abrir un Depósito Individual de Ahorro a Largo Plazo o un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo. Ello permitirá hacer imposiciones en los cinco ejercicios siguientes a conveniencia, sin superar los 5.000 euros anuales, y que la rentabilidad quede exenta si esperamos a retirar todo el importe acumulado al haber transcurrido cinco o más años desde la primera imposición.

Transmisiones

Si en el transcurso de 2016 se ha transmitido algún elemento patrimonial con una plusvalía, hay hasta fin de ejercicio para realizar minusvalías tácitas que tenga en algún otro elemento patrimonial. Así se reduce la tributación de la ganancia patrimonial ya materializada.

Si en el patrimonio hay varios bienes o derechos adquiridos antes de 1995, como puede reducir las ganancias obtenidas en su transmisión con los llamados coeficientes de abatimiento, con un límite para ello de 400.000 euros de la suma de los valores de transmisión de los bienes con esa antigüedad.

A partir de 1 de enero de 2015, le conviene aplicar los coeficientes solo a la transmisión que proporcionalmente incorpore mayor ganancia patrimonial.

Si transmite participaciones de una entidad no cotizada, y el precio va a ser inferior al valor neto contable de la participación o al resultado de capitalizar al 20% los beneficios de los tres últimos años, interesa preparar pruebas para destruir la presunción de que el valor es, como poco, el mayor de los dos apuntados.

Rentas del trabajo

El trabajador por cuenta ajena puede cambiar retribuciones dinerarias por otras en especie que no tributan, como la tarjeta restaurante, la tarjeta transporte, el vale guardería o un seguro médico para la familia, pero hay que modificar el contrato de trabajo para recoger en él estas formas de retribución.

Si la empresa le ofrece cobrar de manera fraccionada la indemnización por despido no exenta, se debe pactar el fraccionamiento de tal forma que, la relación entre los años en que ha estado trabajando en la empresa y los años en los que va a percibir la indemnización, sea mayor que dos para poder reducir la parte no exenta por irregularidad.

Empresarios y profesionales

Si realiza actividades económicas en estimación directa, y piensa que creará empleo en 2016 y 2017 respecto a 2015, puede beneficiarse del régimen especial de empresas de reducida dimensión. Le interesará invertir en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias y podrá amortizarlos libremente en 120.000 euros por año por cada persona y año de incremento de plantilla.

Si la actividad se realiza en la propia vivienda, de deben individualizar los suministros y deducirlos de los ingresos empresariales o profesionales. Se puede hacer por un criterio combinado de metros cuadrados y tiempo de dedicación. Otros gastos, como el de la comunidad de vecinos o los impuestos pueden deducirse en proporción a los metros cuadrados utilizados.

Previsión social

Las aportaciones a sistemas de protección social realizadas durante la vida labor, se ha jubilado, interesa pensar muy bien cuánto y cómo cobra las prestaciones. En general interesa cobrar al ejercicio siguiente al de la jubilación, así no se acumulará esta renta con los salarios percibidos por su trabajo que, seguramente, son más elevados que la pensión de jubilación.

Si realizó aportaciones a sistemas de protección social antes de 2007, como tiene la posibilidad de cobrar en forma de capital las prestaciones correspondientes a esas aportaciones, con reducción del 40%, conviene comunicar a la entidad gestora su intención de cobrar en forma de capital y que esa prestación se realice con lo generado por las aportaciones anteriores a 2007. Así podrá reducir todo ese importe. Si se jubiló en 2016, o si lo ha hecho en 2010 o antes, debe de tener cuidado de ordenar este cobro en forma de capital hasta 31 de diciembre de 2018 como máximo, ya que después perderá la reducción.

Vivienda habitual

La vivienda habitual comprada antes de 2013 y el alquiler anterior a 2015, si se dedujo por ella este beneficio, se mantiene la opción. 

Xavier Gil Pecharroman

7:24 - 4/11/2016

Publicado: eleconomista.es

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miércoles, 2 de noviembre de 2016

¿Qué es la Ley de apoyo al autónomo?

El Grupo Parlamentario del partido político liderado por Albert Rivera, Ciudadanos, presentó en el Congreso de los Diputados una proposición de ley en la que se incluye un paquete de medidas que persigue reformar las condiciones laborales que afectan a los trabajadores autónomos.  

Este paquete recoge muchas de las reivindicaciones que los autónomos viene realizando desde hace tiempo, por tanto, son muchas las voces a favor de su aprobación urgente las que se han alzado ya, todas reclamando la necesaria mejora de la situación laboral para este colectivo, que en nuestro país asciende a 3,2 millones de trabajadores.

La propuesta de Ciudadanos

El líder de Ciudadanos, Albert Rivera, declaraba a Europa Press que las medidas que han contemplado en su proposición de ley han contado con el apoyo tanto del Partido Popular como del Partido Socialista, puesto que sus modificaciones fueron pactadas con ambos partidos cuando se negociaban las investiduras de sus líderes.

Entre las propuestas del partido destacan que la cotización de los trabajadores autónomos se realice por ‘días de alta’ y no por mes completo, que es lo que se vienen realizando hasta el momento. Por otro lado, se propone que el pago de la cuota a la Seguridad Social se realice en función de los ingresos, y siempre y cuando éstos no superen SMI (Salario Mínimo Interprofesional).

En cuanto a la tarifa plana para nuevos trabajadores autónomos, desde Ciudadanos apuestan por extenderla hasta un año, es decir seis meses más de lo que puede disfrutarse hasta ahora. Teniendo en cuenta que desde que se puso en marcha esta tarifa, el número de trabajadores por cuenta propia ha aumentado en casi un millón, no es descabellado aumentar su duración. Recordamos que gracias a esta medida, los nuevas altas de trabajadores autónomos ven reducida su cuota a 50€ al mes durante los primeros seis meses de actividad profesional.

Otro de los puntos importantes se centra en la creación de un subsidio por desempleo para aquellos empleados autónomos que hayan agotado la prestación por cese de actividad. Además, desde Ciudadanos creen que es necesario dar una vuelta a la ‘ley de segunda oportunidad’ para los emprendedores y trabajadores autónomos, principalmente, reduciendo los requisitos a cumplir para poder acogerse a ella y ampliando las quitas y la negociación extrajudicial para los pagos de las deudas contraídas tanto con Hacienda como con la Seguridad Social. Estas medidas se hacen muy necesarias, ya que los créditos públicos son los que más afectan directamente a la mayoría de los trabajadores por cuenta propia.

La conciliación laboral también entra en esta propuesta de ley, así desde el partido de Rivera se plantea que para las mujeres autónomas se efectúe un descuento de la totalidad de su cuota durante su permiso de maternidad, y que éste se mantenga durante los dos años siguientes a su reincorporación al trabajo tras la baja maternal.

Otros puntos en la ley propuesta afectan a las deducciones, proponiéndose una rebaja de hasta el 50% para los gastos que genera el vehículo de empresa y de un 20% para los gastos de agua y luz de aquellos autónomos que realizan su actividad laboral desde casa.

La posibilidad de poder solicitar la devolución inmediata del IVA, así como que los autónomos que se acogen al régimen especial de IVA de caja no tengan que pagar hasta que no hayan cobrado la factura, son otras de sus demandas. En caso de que la propuesta de ley sea aprobada, los trabajadores autónomos contarán con una mayor flexibilidad para modificar su base de cotización (hasta cuatro modificaciones) y podrán hacer frente a los recargos derivados de retrasos en el pago de las cuotas a la Seguridad Social de forma progresiva.

ATA y UPTA a favor de la Ley

Desde la  Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y desde la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de Madrid (UPTA) la propuesta de ley de Ciudadanos ha tenido una gran acogida, y los representantes de dichas instituciones instan al resto de partidos políticos a aprobar la ley de forma urgente.

Desde ATA, por ejemplo, creen que dicha propuesta de ley responde al 90% de las reivindicaciones de los empleados autónomos y creen que se trata de medidas que ya no pueden esperar más para ser aprobadas. También afirman que el colectivo de autónomos, como referente en creación de empleo y empujón en la recuperación económica, necesita de la aprobación de estas medidas, al margen de que siga la situación de bloqueo político.

Desde UPTA, se recalca que los partidos deben ponerse de acuerdo de forma urgente sobre este tema, y así su Secretario General recuerda que se trata de una ley que ha generado el consenso, al haber sido apoyada tanto por el PSOE como por el PP en sus pactos firmados con Ciudadanos a cambio de su apoyo en sus respectivas sesiones de investidura.

Desde las asociaciones de autónomos se insiste en que los trabajadores por cuenta propia necesitan estas reformas, y no van a perdonar una falta de acuerdo entre políticos, ya que estas medidas afectan a 3,2 millones de trabajadores en nuestro país.

A mediados de octubre, el portavoz de Empleo del Partido Popular, José Ignacio Echániz, se reunió con el Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, para abordar las medidas sobre autónomos que anteriormente había propuesto el partido de Rivera. 

Europa Press publicaba que para Echániz el pacto suscrito con Ciudadanos sigue vigente y que las 150 medidas acordadas en el mismo formarán parte de la hoja de ruta del Partido Popular en la próxima legislatura, por aquellos días dando por hecho ya que Mariano Rajoy conseguirá ser investido como Presidente del Gobierno.

Tras los recientes acontecimientos, y teniendo ya Presidente del Gobierno de España, los autónomos esperan que de verdad estas medidas empiecen a formalizarse cuanto antes, de momento,  Echániz ha manifestado que tendrá que consensuar con su grupo parlamentario la forma de implementar las reformas contenidas en el pacto.

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Noticias Infocif
02 de noviembre del 2016

martes, 1 de noviembre de 2016

Los bancos deberán informar entre enero y mayo de 2017 de la residencia fiscal de los titulares de cuentas


Las entidades financieras tendrán la obligación de identificar entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2017 la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de cuentas financieras a diciembre de 2016, así como los datos de dichas cuentas financieras (saldo, nombre de los titulares o valor de la misma), de acuerdo con el real decreto aprobado por el Gobierno el pasado año con el fin de mejorar el control fiscal de las operaciones financieras, según fuentes de la Agencia Tributaria.

Desde este año las entidades financieras están obligadas a remitir a Hacienda esta información y será a partir de 2017, respecto a los datos de 2016, cuando deberán llevar a cabo por primera vez dicha comunicación en los cinco primeros meses del año. La cuenta se bloqueará si en el plazo de 90 días el titular no facilitad dicha información.

También entre enero y mayo los bancos deberán informar a Hacienda de las cuentas abiertas por españoles en Estados Unidos, en virtud del acuerdo FACTA suscrito entre España y el país norteamericano en 2013. Hasta ahora, las entidades financieras suministraban esta información entre enero y marzo de cada año y ahora contarán con dos meses más, hasta el 31 de mayo, con el fin de unificar los plazos de esta obligación de información con la anterior de comunicar la residencia fiscal de los titulares de cuentas.

El real decreto de comunicación de la residencia fiscal de los titulares de cuentas permitirá a la Agencia Tributaria contar con toda esa información financiera y que, a su vez, pueda intercambiarla de forma automática con la administración correspondiente del país de residencia fiscal de dichos titulares. Así, por ejemplo, podrá conocer, de forma automática, los valores negociables o fondos de inversión que un residente en España tenga en una institución financiera en países como Luxemburgo, Austria o Irlanda.

Atajar el fraude más sofisticado

Las instituciones financieras deberán, por tanto, identificar primero la residencia de las personas que ostenten la titularidad o el control de cuentas financieras y, posteriormente, suministrar información a la Agencia Tributaria respecto de tales cuentas. Existen algunas excepciones como el caso de los bancos centrales, a los que se exime de dicha obligación.

Según el Ministerio de Hacienda, la obtención de esta información por la Agencia Tributaria en relación con contribuyentes residentes fiscales en España, así como la posibilidad de intercambiarla con otros estados y obtener información de estos, supondrá un "importante impulso" en la lucha contra el fraude fiscal, especialmente el más sofisticado, y permitirá un mayor control de las rentas financieras que se obtienen en el exterior.

Hacienda recuerda que el desarrollo de las nuevas tecnologías ha facilitado que los contribuyentes sean titulares de inversiones en países distintos de su residencia fiscal, y añade que este fenómeno está sirviendo como "herramienta para la evasión fiscal".

Acuerdo FACTA con EEUU

Precisamente dentro de las medidas adoptadas para el intercambio automático de información fiscal con otros estados con el fin de atajar el fraude fiscal, en 2013 España firmó con Estados Unidos el convenio FACTA, al que también se unieron Alemania, Francia, Italia y Reino Unido.

La firma de dicho acuerdo ha hecho posible que la Agencia Tributaria acceda a información sobre, por ejemplo, los depósitos bancarios que un residente en España tiene en Delaware (un Estado norteamericano de baja o nula tributación) y los intereses que percibe de los mismos.

Publicado: Europa Press

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martes, 18 de octubre de 2016

Cómo calcular el precio de venta dado el coste y el margen deseado

Calcular el precio de venta partiendo del coste y el margen parece sencillo. Para muchos, incluso resulta evidente, a simple vista, cómo hay que hacerlo. Y, sin embargo, abundan los que plantean mal una operación tan sencilla como esta. No hablamos solo de recién licenciados, no: incluyo también a más de uno que pretende hacer de consultor y se dedica incluso a dar consejos desde su blog. Aclaremos conceptos.
Carece de sentido que pretendamos calcular el ARPU, el churn rate, el CAC y otros indicadores similares si, mientras tanto, estamos perpetrando una barbaridad tan grande como calcular tu precio de venta al revés de lo debido. Para un novato en el mundo del marketing y las ventas que no haya pensado mucho sobre el tema, el primer impulso instintivo es plantear la operación de esta forma:
Precio = coste + (coste x %margen)
De forma que, si un producto nos cuesta 100 unidades y queremos venderlo con un 20% de margen, el cálculo sería:
Precio = 100 + 100 x 0,20 = 100 + 20 = 120
Suena natural, ¿verdad? Algo me cuesta 100 y quiero venderlo con un 20%, pues le sumo 20 y listo. 
Pues no. Veamos primero la forma correcta de hacerlo y, después, se verá con claridad por qué no es así. 
La manera correcta de calcular el precio de venta es:
Precio = Coste / (1 – %margen)
Con los datos anteriores, la operación sería:
Precio = 100 / (1 – 0,20) = 100 / 0,80 = 125
Cercano, pero distinto. Para verificar que esta es la forma válida de calcular el precio de venta, hay que pensar en lo siguiente: dado el precio de venta, 
¿cómo puedo calcular descuentos fácilmente sabiendo en todo momento el beneficio que mantengo? 
Vamos a comparar las dos maneras de calcular el precio haciendo, sobre el precio de venta, un descuento del 10% y del 20%:

Esta tabla muestra, de manera evidente, por qué calcular el precio de venta con la simple multiplicación del coste por el margen pervierte el cálculo rápido de descuentos, lo que puede poner en serios apuros la rentabilidad de nuestras operaciones. Bien calculado, no corremos el riesgo de incurrir en márgenes negativos a la hora de, por ejemplo, lanzar una promoción.
Obviamente, esta manera de calcular un precio no deja de ser una ultrasimplificación didáctica: calcular tus costes fijos y variables es toda una aventura analítica y determinar el precio al que tus clientes están dispuestos a comprarte es un reto para el departamento de marketing. Pero, al final de todo el proceso, vas a tener que calcular, en un sentido o en otro, tu precio, tus costes máximos o tu margen, así que más te vale tener los conceptos básicos bien claros antes de que se te desmorone el castillo de naipes.
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jueves, 13 de octubre de 2016

Noticias ASESORES.org < 2 quincena > Septiembre 2016




"Las Sociedades 'offshore' garantizan opacidad y extrema confidencialidad, pero no son ilegales en sí mismas"

José Manuel Sánchez Morán, vocal de formación de la Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios, ha explicado en el canal 24 horas de TVE que las sociedades offshore no son ilegales en sí mismas, pero sus características de exterma confidencialidad y opacidad hacen que habitualmente se utilicen para ocultar patrimonio y evitar el pago de impuestos, o para esconder fondos de origen delictivo.

Nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria (Ley 39/2015)

El 2 de octubre de 2016 es la fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Esta Ley obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios

Embargo de dinero en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito

Se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito.

Actualización del informe Perspectivas Económicas Mundiales

El FMI prevé que las economías de España y de la UE crecerán menos en 2017 por el 'brexit'

http://www.bez.es/

El organismo considera que el crecimiento de la economía española se situará en un 2,1% para el año próximo. Las previsiones del Gobierno español no coinciden y fijan en un porcentaje del 2,4 el crecimiento de la economía. El FMI también estima que la salida de Reino Unido de la UE no afectará tanto a la economía de otros países.


Jeroen Dijsselbloem: "El futuro Gobierno español deberá cambiar el Presupuesto"

http://www.eleconomista.es/

Bruselas y Washington miran con interés y, de momento, lo que es sólo una ligera preocupación, el proceso de formación de Gobierno en España. El mensaje que llega es doble: el país necesita un Gobierno estable, y cuanto antes llegue mejor porque, como subraya el presidente del Eurogrupo, Jeroen Dijsselbloem, el nuevo Ejecutivo "tiene que presentar una nuevo plan para el presupuesto de este año

Madrid amplía hasta los 18 meses la tarifa de 50 euros para autónomos

http://www.ticbeat.com/

La Comunidad de Madrid ha decidido ampliar hasta los 18 meses la tarifa de 50 euros para los trabajadores autónomos. El Gobierno regional aumenta, así, los seis meses estipulados hasta ahora.


La Inspección de Hacienda sostuvo la existencia de simulación relativa

Sanción a un despacho por facturar a través de sociedades personales

El Economista  -  Normas & Tributos

El Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac) se ha pronunciado, a través de una resolución de 21 de marzo de 2013, sobre la práctica de los abogados que, a través de sociedades profesionales, facturan como tal a sus clientes.


Un año de trabajo, secretismo y máxima seguridad para desvelar la identidad de titulares de empresas offshore

Los Papeles de Panamá: así se llevó a cabo la mayor filtración de la historia

http://www.media-tics.com/ Por Miguel Ángel Ossorio Vega

370 periodistas de 76 países, 109 medios de comunicación involucrados, 25 idiomas de trabajo y 2.600 GB de información: así se han gestado los Papeles de Panamá, el mayor ejemplo de periodismo de investigación que se recuerda.


CONDENA A PAGAR POR DONACIONES

El TS fulmina las donaciones ficticias en el matrimonio para pagar menos impuestos

http://www.elconfidencial.com/

El Supremo ha marcado las reglas del juego en el caso de las aportaciones realizadas por alguno de los cónyuges a una sociedad de gananciales. Considera que no se pueden disolver de forma fraudulenta.

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sábado, 8 de octubre de 2016

Festivos 2017 este año tendrá 9 festivos en toda España, con el de Reyes, que cae en viernes

El año 2017 tendrá nueve días festivos en toda España, incluido el de Reyes que cae en viernes y que podía ser sustituido por otro día, aunque todas las Comunidades Autónomas han decidido mantenerlo.

Según el calendario laboral elaborado por la Dirección General de Empleo y publicado hoy por el Boletín Oficial del Estado (BOE) las fiestas nacionales son: la Epifanía del Señor (6 de enero), el Viernes Santo (14 de abril), la Fiesta nacional del Trabajo (1 de mayo) y la Asunción de la Virgen (15 de agosto).

Asimismo, la Fiesta Nacional de España (12 de octubre), el día de Todos los Santos (1 de noviembre), el Día de la constitución (6 de diciembre), La Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Navidad (25 de diciembre).

Cabe destacar que el 1 de enero, Año Nuevo, cae en domingo y las Comunidades de Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Murcia y la Ciudad Autónoma de Melilla, pasan la fiesta al lunes, día 2, mientras que las autonomías de Extremadura y Madrid pasarán el Día de San José (19 de marzo), que también será domingo, al lunes siguiente.

Asimismo, la festividad del Jueves Santo (13 de abril) la celebrará toda España a excepción de Cataluña, que a cambio tendrá festivo el 24 de junio, Día de San Juan.

El Lunes de Pascua (17 de abril) sólo será festivo en Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra, País Vasco y la Rioja.

El 25 de julio, festividad de Santiago Apóstol y Día Nacional de Galicia será martes y además de la comunidad gallega celebrará esta fiesta, Navarra y País Vasco.

También el 15 de agosto, la festividad nacional de la Asunción de la Virgen corresponde a un martes en el calendario del próximo año, al tiempo que el 12 de octubre de 2017 (Fiesta Nacional) será jueves y el 1 de noviembre (Todos los Santos) caerá en miércoles.

En el mes de diciembre, las festividades nacionales corresponden a los siguientes días: miércoles, el 6 de diciembre (Día de la Constitución), viernes, el 8 de diciembre (La Inmaculada Concepción) y lunes, el 25 de diciembre (Día de Navidad).

Otros festivos que destaca el calendario laboral de 2017 son: el 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas (miércoles); el 15 de junio, Corpus Christi (jueves) y fiesta en Castilla-La Mancha; 24 de junio, San Juan (sábado), fiesta en Cataluña; el 1 de septiembre, fiesta del Sacrificio Aid El Kebir y Festividad de la Pascua del Sacrificio Eidul Adha (viernes), en las ciudades autónomas de Melilla y Ceuta, respectivamente.

Además, el 15 de septiembre, Festividad de la Bien Aparecida (viernes) se celebra en Cantabria, y el 26 de diciembre, fiesta en Cataluña.

La relación de otras festividades propias de las Comunidades Autónomas es la siguiente:

28 de febrero: Día de Andalucía.

1 de marzo: Día de las Islas Baleares

24 de abril: Día de Aragón y Día de Castilla y León

2 de mayo: Día de la Comunidad de Madrid

30 de mayo: Día de Canarias

31 de mayo: Día de Castilla-La Mancha

9 de junio: Día de la Región de Murcia y de la Rioja

25 de julio: Día Nacional de Galicia

28 de julio: Día de las Instituciones de Cantabria

2 de septiembre: Día de Ceuta

8 de septiembre: Día de Asturias y de Extremadura

11 de septiembre: Fiesta Nacional de Cataluña

9 de octubre: Día de la Comunidad Valenciana.

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miércoles, 5 de octubre de 2016

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid equipara el despido de interinos al de los fijos


EUROPA PRESS

5/10/2016 - 14:32  Actualizado: 16:06 - 5/10/16

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha asumido la argumentación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) utilizó en su sentencia del 14 de septiembre sobre la extrabajadora interina del Ministerio de Defensa y ha dictaminado su derecho a recibir una indemnización equivalente a la que le correspondería a un empleado indefinido despedido por causas objetivas (20 días por año de servicio).

El TSJM hace suya la interpretación realizada en el fallo europeo y subraya que "no se puede discriminar" a la afectada en cuanto a la extinción de la relación laboral como consecuencia del tipo de contrato suscrito.

"Tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva, siendo en este caso evidente la igualdad en los términos de comparación respecto de la trabajadora a la que ha venido sustituyendo", sostiene el TSJM.

La trabajadora afectada, Ana de Diego Porrar, a la que se le realizó un contrato de interinidad, sustituyó durante más de siete años a una liberada sindical. No obstante, al volver ésta a su puesto en 2012, fue despedida sin indemnización, pues los contratos de interinidad no tienen indemnización a la finalización del contrato.

Tras preguntar el TSJM al TJUE por esta situación, el Tribunal Europeo dictaminó el pasado 14 de septiembre que no se podía discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos y que la trabajadora, al realizar el mismo trabajo que la sustituida, debía tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado (en total trabajó 7 años y 2 meses).

El TSJM fija dicha indemnización en 6.141,85 euros.

Empleo buscará una solución

Tras conocer la decisión, el Ministerio de Empleo en funciones explica que en estos momebtos estudia la sentencia sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que iguala las indemnización de trabajadores temporales y fijos, asumida también por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), para su "encaje" en el ordenamiento jurídico español y tiene la intención de buscar una "solución dialogada" con los agentes sociales, las comunidades autónomas y los partidos políticos.

Por su parte, el sindicato de funcionarios CSI-F ha informado hoy de que ha activado sus servicios jurídicos para analizar los conflictos por interinidad que, previsiblemente, se producirán en las administraciones tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la anterior del Tribunal de Justicia de la UE.

Dto. Laboral * Romar Data.

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sábado, 1 de octubre de 2016

El Gobierno modifica el Impuesto de Sociedades a las grandes empresas para cumplir la senda del déficit público

La Moncloa, Madrid - 30/09/2016

Esta decisión se suma a otras iniciativas del Ejecutivo para evitar que la situación de bloqueo institucional perjudique a los ciudadanos, respetar los compromisos con la Unión Europea y mantener el nivel de los servicios públicos prestados por las comunidades autónomas.

El Consejo de Ministros ha aprobado, a través de un Decreto Ley, una serie de medidas tributarias para cumplir la nueva senda fiscal acordada con la Unión Europea, que permite un plazo más largo para alcanzar los objetivos de déficit público.

La vicepresidenta del Gobierno en funciones ha subrayado que el fin es aumentar los ingresos correspondientes al Impuesto de Sociedades, pero que no se trata de una subida fiscal, sino de un cambio en la metodología de los pagos fraccionados que deben realizar las empresas.

Por su parte, el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en funciones, Cristóbal Montoro, ha destacado que el nuevo sistema solo afecta a las empresas cuya facturación supera los diez millones de euros, en total unas 9.000.

El Real Decreto fija un tipo mínimo en el pago fraccionado del 23% sobre el resultado contable; el porcentaje será del 25% en el caso de las entidades de crédito y de las que se dediquen a la explotación de yacimientos de hidrocarburos.

La norma entrará en vigor una vez que se publique hoy en el Boletín Oficial del Estado. De esta forma, ha detallado Montoro, en los dos pagos fraccionados que quedan este año, los de octubre y diciembre, las empresas afectadas tendrán que ingresar las cantidades correspondientes. El nuevo régimen de pagos no se aplicará solo en 2016, sino hasta que España reduzca su déficit público por debajo del 3% del Producto Interior Bruto.

El ministro ha explicado que la meta es que el Impuesto de Sociedades mantenga el mismo ritmo de ingresos de los últimos años, en el entorno de los 20.000 millones de euros. También ha remarcado que no supone un incremento de este Impuesto, ya que equivale al anticipo que realizan las personas físicas por el IRPF y que se les descuenta al presentar la declaración al año siguiente.

martes, 27 de septiembre de 2016

Hacienda podría aprobar este viernes el nuevo pago fraccionado del Impuesto de Sociedades



El Ministerio de Hacienda contempla aprobar este viernes el aumento del tipo mínimo del impuesto de Sociedades para recaudar 6.000 millones de euros más, con la intención de que ya esté en vigor en los pagos fraccionados del mes de octubre y diciembre, tal y como se comprometió con Bruselas para enjugar las cifras de déficit, que este año tiene que situarse en el 4,6% del PIB, según confirmaron a Europa Press en fuentes de este departamento.

En principio, la intención del Gobierno es aprobar este mismo viernes el decreto-ley que contemple los cambios del Impuesto de Sociedades, ya que debe enviarlo a Bruselas antes del 15 de octubre. La idea es establecer un tipo mínimo, que será de al menos el 20% frente al 12% actual, para aquellas empresas que facturen más de 20 millones de euros anuales (unas 4.400) y que estará en vigor, como mínimo, este año y el que viene, aunque no se descarta que también se aplique en 2018 en función de la evolución del déficit.

El tipo mínimo del pago fraccionado, que actúa como una adelanto de la liquidación del impuesto, se ha aplicado entre 2012 y 2015, año éste en el que tipo se situó en el 12%. Con la reforma fiscal de 2015 se eliminó, pero la caída de los ingresos por Sociedades hasta junio ha llevado al Gobierno en funciones a dar marcha atrás y volverlo a establecer, en este caso incrementado.

Con esta medida, el Ejecutivo prevé ingresar entre 6.000 y 7.000 millones de euros adicionales al año para poder cumplir con el déficit, en un momento en el que los ingresos por pago fraccionado de las empresas está cayendo más del 50% como consecuencia, por un lado, de la rebaja del impuesto, que entró en vigor de forma escalonada en 2015 y 2016, y por otro lado, por la desaparición este año del tipo mínimo del 12% de los pagos fraccionados.

Una vez que el Gobierno dé luz verde al decreto, las Cortes deberán posteriormente refrendarlo, por lo que será necesario que el PP negocie con los demás grupos, principalmente con el PSOE y Ciudadanos, para conseguir su apoyo.

En principio ninguno de los dos grupos ha rechazado la medida, que en la práctica supone aumentar la fiscalidad de las grandes empresas, pero esperarán a la letra pequeña del decreto para confirmar si lo apoyan, algo que da por descontado el Ejecutivo, ya que se trata de una medida imprescindible para conseguir cuadrar el déficit y el principal motivo por el que España se salvó de la multa de Bruselas.

 EUROPA PRESS

27/09/2016 - 13:19

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martes, 20 de septiembre de 2016

La justicia europea exige que la indemnización sea igual para temporales y fijos

LABORAL

El Tribunal de Justicia de la UE afirma que no existe "una razón objetiva" para justificar una "diferencia de trato"

El Tribunal de Justicia Europeo ha dictado una sentencia en la que afirma que no existe "una razón objetiva" para justificar una "diferencia de trato" entre los trabajadores con contrato temporal e indefinido. Considera que es discriminatorio que los contratos fijos tengan una indemnización superior a la de los contratos temporales, es decir, de 20 días por año trabajado frente a 12 días para los de duración determinada.

Este fallo podría obligar a modificar el Estatuto de los Trabajadores, porque el tribunal reconoce que los trabajadores temporales tienen derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado como los fijos.

Desde Empleo, sin embargo, relativizan la sentencia con fecha del 14 de septiembre. En declaraciones a el periódico EL MUNDO, aseguran que el lenguaje del fallo es difuso y que su gabinete jurídico lo está estudiando en profundidad para emitir un informe. Asimismo, sostienen que se podría referir más bien a la dualidad entre interinos y no interinos.

El caso que juzga la sentencia afecta a un contrato de interinidad, una modalidad contractual temporal que no tiene derecho a indemnización, a diferencia de los contratos por obra y servicios, eventuales y por circunstancias de la producción que sí perciben una indemnización de 12 días.

La sentencia resuelve una cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la conformidad de la legislación española en el tratamiento de la indemnización por la extinción de contrato de los trabajadores temporales con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, suscrito por la Confederación Europea de Sindicatos, el 18 de marzo de 1999, con las organizaciones empresariales europeas.

Discriminación

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE considera que es discriminatoria la legislación española con los trabajadores temporales, al no otorgar una indemnización equivalente a la de los trabajadores fijos cuando se extingue la relación laboral. Por eso, exige a los tribunales españoles que cuando resuelvan procesos reconozcan una indemnización a los trabajadores temporales equivalente a la establecida para el despido por causas objetivas, es decir, de 20 días por año de trabajo.

A la vista de este fallo, CCOO emplaza al Gobierno en funciones y a las fuerzas políticas "a promover una reforma legal urgente que ajuste nuestra legislación al marco europeo" y asegura que "promoverá las acciones judiciales necesarias para asegurar el pago de la indemnización a la totalidad de trabajadores que han visto extinguido su contrato en el último año".

El sindicato subraya que se trata de un pronunciamiento judicial que tiene enormes repercusiones en nuestro sistema de relaciones laborales y que genera efectos directos sobre los trabajadores sujetos a un contrato temporal, al posibilitar que puedan ver recibir una indemnización cuando concluya su contrato de trabajo.

"Se trata de una medida que afecta a casi cuatro millones de trabajadores y trabajadoras, y que tiene efectos indudables para corregir uno de los elementos más perniciosos de nuestro sistema de relaciones laborales, como es un índice de temporalidad desproporcionado, y una falta de protección efectiva de los trabajadores temporales" cuando son despedidos, añade CCOO.

Para el sindicato que lidera Ignacio Fernández Toxo, supone, en definitiva, que se tengan que "equiparar los costes del despido de los trabajadores temporales a los fijos". "De este modo", precisa el sindicato, se eliminará "la enorme distorsión que viene generando nuestra legislación laboral que de forma tradicional se fundamenta en la absoluta desprotección de los trabajadores temporales ante el despido".

Publicado hoy 19-9-16 en El Mundo.

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martes, 13 de septiembre de 2016

El Ministerio de Trabajo decretó este lunes la supresión definitiva del libro de visitas

El Ministerio de Trabajo decretó este lunes la supresión definitiva del libro de visitas, un registro que, hasta ahora, debían llevar las empresas y en el que se dejaba constancia de las diligencias fruto de la actividad de vigilancia de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS). Tanto si se trataba de actuaciones realizadas en la visita a los centros de trabajo como en las comparecencias de las empresas en las oficinas de la propia Inspección.

Así, la Orden EES/1452/2016, de 10 de junio, publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) -y que entra hoy en vigor-, traslada a la propia ITSS las obligaciones de documentación y dejar constancia de las actuaciones inspectoras. Una modificación, según Trabajo, que ahorrará 700 millones de euros a las empresas en reducción de cargas administrativas.

Con la supresión definitiva de los libros de visitas se da cumplimiento al artículo 21.6 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que establecía que, en relación con las diligencias extendidas por los funcionarios, "no se impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias".

Desde la entrada en vigor de dicha ley no se han habilitado nuevos libros de visitas de la Inspección, pero sí se permitió a las empresas que ya contaran con uno de ellos, mantenerlo. Según destaca el departamento que dirige -en funciones- Fátima Báñez, éste es otro paso más en la reducción de cargas empresariales después de que con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se sustituyera el tradicional libro de visitas en formato papel por el de formato electrónico.

Diligencias de actuación

La norma también especifica el contenido, con carácter general, de las diligencias de actuación de los inspectores. Además de los datos básicos -lugar y fecha, datos de la empresa, materias examinadas, etc.-, si el documento formulara requerimiento de su subsanación de deficiencias, éste deberá contener las anomalías detectadas, así como el plazo para su solución.

En caso de que el funcionario decretara la suspensión o paralización de trabajos, la diligencia deberá contener los datos suficientes para determinar su alcance y condiciones. La Orden precisa que la diligencia se rellenará de acuerdo al modelo contenido en su anexo, una cumplimentación que podrá hacerse de forma electrónica. En las comunidades con lengua cooficial deberá habilitarse un modelo en versión bilingüe.

El inspector deberá remitir a la empresa una copia de cada diligencia expedida y ésta deberá conservarla, a disposición de la ITSS, durante un plazo de cinco años. La norma también exige que los libros de visita y los modelos de diligencia anteriores a la entrada en vigor de la Orden se conserven durante ese mismo plazo, a contar desde la fecha de la última diligencia de inspección realizada.

Publicado hoy 13-9-16 en el e el elconomista.com

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sábado, 10 de septiembre de 2016

Repsol y Correos ofrecerán un servicio de recogida de paquetes en 500 gasolineras a final de año




Repsol y Correos ofrecerán un servicio de recogida de productos adquiridos a través de Internet en 500 gasolineras antes de que finalice este año, según han informado a Europa Press en fuentes de la petrolera.

Así se desprende del acuerdo estratégico de colaboración entre ambas compañías firmado el pasado mes de mayo, en virtud del cual las estaciones de servicio de Repsol son puntos oficiales de recogida de productos comprados vía comercio electrónico.

De este modo, los usuarios del servicio de correos podrán recoger sus paquetes mediante un código electrónico que les da acceso a una consigna automática.

Este "innovador" servicio, pionero en el sector, está ya disponible en 210 estaciones de servicio Repsol, la mayoría de ellas abiertas 24 horas y ubicadas a lo largo de toda la geografía nacional. El acuerdo prevé que se alcancen el medio millar de puntos de apertura a final de este año.

Según adelanta este miércoles 'El Economista', el objetivo es llevar el acuerdo hasta un total de 1.500 gasolineras en un plazo que no fue facilitado ni por la petrolera, ni por Correos.

El servicio comenzó a desplegarse en las primeras estaciones de la red de gestión directa de Repsol en Valencia y, poco a poco, ha ido creciendo.

Los clientes pueden acudir a las estaciones de servicio a recoger compras realizadas por Internet, así como solicitar el envío de paquetes a destinos nacionales y de la Unión Europea que no requieran documentación aduanera, explica el rotativo.

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EUROPA PRESS

MADRID, 7 Sep. (EUROPA PRESS

jueves, 8 de septiembre de 2016

Crear una empresa no impide a los autónomos cobrar la prestación de paro en un solo pago


La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado que constituir una empresa impida a los autónomos cobrar la prestación por desempleo en un pago único.

La sentencia dictada por el alto tribunal señala que constituir una sociedad de responsabilidad limitada "no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del socio determina su obligada afiliación al RETA, como es el caso, no se cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia en los términos legales y ni siquiera se alega -ni existe- el más mínimo indicio de fraude con tal constitución".

El problema que ha resuelto la Sala es el de un desempleado que capitalizó el paro en un solo pago después de fundar una mercantil de este tipo, suscribiendo él mismo el 100% del capital, nombrándose administrador y dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) diez días después de elevar a escritura pública su sociedad.

Un año después, el Servicio Público de Empleo Estatal -SPEE- le reclamó 19.567,80 euros por el cobro indebido de la prestación al haber constituido la empresa cuando en la solicitud constaba que la actividad era la de trabajador autónomo.

El juzgado rechazó la demanda del recurrente solicitando la anulación de la citada resolución y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentenció que no hubo cobro indebido al estar dado de alta como autónomo, por lo que revocó la decisión del Servicio Público de Empleo Estatal.

De acuerdo con este último fallo, la Sala de lo Social desestima el recurso de casación del abogado del Estado en el que argumentaba que el pago único de la prestación sólo es posible cuando el beneficiario se constituya como trabajador autónomo o como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales.

La sentencia explica que aunque la Ley 45/2002 sólo se refiere como sociedades a las cooperativas y las sociedades laborales, no excluye de manera expresa ninguna otra, y añade que "cuando concurren las circunstancias fácticas y jurídicas que conducen obligatoriamente al encuadramiento y alta en el RETA de determinadas personas físicas, éstas, individualmente consideradas, siempre que la sociedad de capital lleve realmente a cabo la actividad que constituya su objeto, reúnen la cualidad de trabajadores autónomos, también a los efectos de la prestación aquí debatida".

La sentencia, con ponencia del magistrado José Luis Gilolmo López, recuerda que desde la perspectiva finalista del estímulo del autoempleo esta es la solución adoptada en otras situaciones similares por la Sala de lo Social.

En este sentido añade que aunque el RD 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales no se refiera a las sociedades de capital como formas de autoempleo, "cuando, en determinadas circunstancias, alguno de sus socios puede ostentar la cualidad material de trabajadores por cuenta propia, resulta perfectamente congruente su equiparación con aquéllos, también a los efectos que aquí importan, porque sin duda contribuye a lograr la misma finalidad: el autoempleo"

Dto. Fiscal Romar Data.

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EUROPA PRESS

14:17 - 8/09/2016

sábado, 3 de septiembre de 2016

La falta de Gobierno bloquea el adelanto del cobro en Sociedades

La investidura fallida de Mariano Rajoy abre un periodo de incertidumbre que puede convertirse en un auténtico calvario para la estabilidad económica y la credibilidad del país. El 15 de octubre es la fecha clave. Para entonces, el Gobierno tendría que hacer llegar a la Comisión Europea un plan presupuestario que se ciña a la meta de déficit de 2017, situada en el 3,1%, o lo que es lo mismo, presentar un plan para ajustar 15.000 millones de déficit.

La falta de nuevo Gobierno bloquea también el adelanto del cobro de 6.000 millones de euros en Sociedades que se pactó con Bruselas para evitar la multa a nuestro país por los incumplimientos reiterados del objetivo de déficit.

En la última reforma fiscal del Gobierno de Rajoy, Hacienda aprobó cambios en los pagos fraccionados de Sociedades, en los que suprimió el tipo mínimo de retención a las grandes empresas. Ahora y para evitar una sanción económica, el Ejecutivo en funciones se comprometió con la Comisión Europea a recuperarlo. El problema es que esos cambios obligan a modificar una ley, que es algo que no puede hacer un Gobierno en funciones.

Más aún, la contrarreloj vertiginosa en la que ha entrado el país haría que, en el hipotético caso de que hubiera nuevo Gobierno y de que éste aprobase una reforma exprés de Sociedades, sólo podría recuperar una parte de los ingresos en el último pago fraccionado del impuesto, en el mes de diciembre.

La situación es aún más compleja de lo que parece, tal y como reconoce Jesús Sanmartín, presidente del Registro de Economistas de Asesores Fiscales (REAF). Recuerda que el Gobierno aprobó la reforma de Sociedades en un momento en que nadie se la exigía y que, ahora, puede acarrearnos un problema con Europa, porque parece poco probable que el Estado sea capaz de incrementar los ingresos en esos 6.000 millones de euros comprometidos.

Esto indicaría que el PP hizo los números mal y que pecó de optimista en sus cálculos de recaudación al diseñar la rebaja del impuesto. Miguel Ángel Bernal, profesor del IEB reconoce que, en el supuesto remoto de que el Gobierno en funciones consiguiese aplicar los cambios que pretende, seguiría topándose de bruces con los dos agujeros que este tributo tiene en España.

El primero son los resultados de las grandes empresas que operan en el exterior, porque una parte de sus beneficios no la van a tributar en España -por ejemplo, en países con los que exista convenio para evitar la doble imposición-. Y el otro agujero viene de los créditos fiscales a la banca (DTA), que son un tipo de apunte contable que las entidades hacen al sufrir pérdidas deducibles, para que en un futuro, cuando generen beneficios, puedan compensarlas pagando menos por el Impuesto de Sociedades.

Sin la posibilidad de cambiar la ley, la otra vía por la que aumentar la recaudación vendría de la coyuntura, es decir, de que la actividad económica mantuviese un dinamismo notable en el segundo semestre e impulsase los ingresos por IRPF, IVA o hidrocarburos. En este caso y, según los expertos consultados, el alza de ingresos seguiría sin ser suficiente, máxime cuando tenemos pendiente ese ajuste de 15.000 millones.

El economista Javier Santacruz añade un matiz importante, puesto que hasta ahora todas las modificaciones, tanto de retenciones como de pagos a cuenta, siempre se habían hecho incluyéndolas primero en los Presupuestos del Estado.

En el fondo, no se trata sólo de recaudar más para cumplir con lo prometido a Bruselas, sino que cualquier cambio introducido en un tributo para elevar su recaudación es, también materia presupuestaria. Al final, esa modificación va a tener un impacto sobre el total de la recaudación y ésta sirve de referencia para el reparto de los fondos del sistema de financiación que les corresponden a las autonomías.

"Si el Ejecutivo lograse a finales de este año o principios del que viene aprobar un aumento de los pagos a cuenta en Sociedades, éste ya no iría incorporado en las Cuentas de 2017 y esto pondría en alerta a los gobiernos territoriales", apunta Santacruz.

En cualquier caso, el tiempo apremia y sólo si el 15 de octubre hay Gobierno habrá margen para presentar unos nuevos Presupuestos. Si no, se prorrogarán temporalmente los de 2016, lo que automáticamente tendrá un efecto contractivo en las cuentas públicas, penalizará la inversión y pondrá en marcha el proceso sancionador a España de la Comisión Europea. Fuentes parlamentarias advierten en este sentido que ya se ha perdido "todo el tiempo que se podía perder sin consecuencias graves". A partir de ahora, pintarán bastos.

Pese a que fuentes de Hacienda reconocen que llevan meses trabajando en las cuentas, no será posible llevar ese guión de Presupuestos al Congreso mientras el Gobierno siga en funciones.

La primera fecha límite es el 30 de septiembre, plazo para que los Presupuestos se presenten y lleguen a Bruselas en tiempo y forma el 15 de octubre. No obstante, si el Ejecutivo no lo solicita, las Cuentas no se prorrogarán de forma automática en esa fecha. Es decir, el Gobierno tendría todavía un margen de 15 días para tramitar de forma urgente un plan presupuestario. Pero sólo tendrá esos 15 días para lograr que un candidato saque adelante la investidura, condición sine qua non para que España recupere la credibilidad ante los socios europeos.

Como paso previo, e imprescindible, para la aprobación de las Cuentas de 2017 y el cumplimiento renovado con los socios europeos está la aprobación del techo de gasto. Una medida urgente no sólo para las finanzas del Estado, sino para las comunidades autónomas, ya que el Gobierno no sólo fija el tope general sino que establece el reparto de los límites para los distintos niveles de administración.

La mitad del gasto público es gestionado por las autonomías y los ayuntamientos, mientras que la Administración central gestiona poco más del 20 por ciento del gasto total. El resto es gasto de la Seguridad Social. Un hecho que puede ser determinante para explicar por qué algunos barones socialistas prefieren que el PSOE opte por la abstención y facilite que haya un Gobierno liderado por Rajoy. Y es que buena parte de sus recursos dependen de que haya Presupuestos y de la aplicación del actual modelo de financiación, lo que mantiene paralizada la gestión de muchas autonomías.

Atajo parlamentario

En este caso, aunque el reglamento da lugar a interpretaciones, sí sería posible tomar un atajo parlamentario que permitiera a un Gobierno en funciones aprobar el techo de gasto. Con todo, el trámite no sería sencillo.

El Ejecutivo en funciones de Mariano Rajoy tendría que presentar ese límite de gasto a través de un acuerdo en el Consejo de Ministros. Para salir adelante, dicho acuerdo necesita mayoría simple en Congreso de los Diputados, el Senado y del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF). En los dos últimos casos no habría dificultades, por la mayoría absoluta del PP, pero en el Congreso la votación podría resultar fallida.

Ciudadanos mantiene la mano tendida al presidente en funciones, Mariano Rajoy, para aprobar el límite de gasto. Fuentes de la formación naranja apuntan a que, aunque no es el escenario ideal, en esta ocasión, "hay razones de interés general y de urgencia que justifican que sea un Gobierno en funciones el que apruebe el techo de gasto".

Sin embargo, pese a la cesión del partido de Rivera, esos votos pueden no ser suficientes. Por lo pronto, el portavoz económico del PSOE, Pedro Saura, anunció hace días que los socialistas votarían en contra del techo de gasto y de los Presupuestos Generales del Estado del próximo año por los recortes que se prevén, lo que supone que sería muy difícil su aprobación.

Publicado hoy 3-9-16 en el eleconomista.com

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