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martes, 29 de marzo de 2016

Obligaciones de bares, restaurantes y cafeterías


Los bares, restaurantes y cafeterías (y demás establecimientos turísticos de restauración) sonespacios donde, con carácter principal o complementario, se ofrecen comidas y bebidas, mediante precio, para que sean consumidas.

La normativa prevé una serie de obligaciones en materia de turismo para los establecimientos dedicados a la restauración:

Obligaciones de bares genéricas

 Estar inscritos en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas y destinar sus instalaciones a la prestación de los servicios en los términos de su inscripción,

 Anunciar o informar a los usuarios, previamente, sobre las condiciones de prestación de los servicios y de su precio,

 Facilitar los bienes y servicios con la máxima calidad en los términos contratados, de acuerdo con la categoría del establecimiento, en su caso, y con lo dispuesto en las reglamentaciones correspondientes,

 Mostrar la lista de precios en un lugar visible, indicando si existe diferencia en función de si el consumo se realiza en la mesa o en la barra,

 Facturar los servicios de acuerdo con los precios establecidos,

 Cuidar del buen funcionamiento y mantenimiento de todas las instalaciones y servicios del establecimiento,

 Proteger los alimentos expuestos sobre la barra o mostrador en vitrinas o armarios refrigerados,

 Mantener la vajilla y los cubiertos en un estado óptimo de higiene,

 Garantizar la salud y seguridad de las personas y la seguridad de los bienes en las instalaciones y servicios turísticos.

 Separar los alimentos cocinados de aquellos que estén todavía crudos,

 Cuidar del buen trato a los clientes, por parte del personal de la empresa,

 Facilitar al cliente, cuando lo solicite, las hojas de reclamaciones,

 Facilitar a la administración la información y documentación preceptiva para el correcto ejercicio de las atribuciones que legal y reglamentariamente le correspondan,

 Disponer de lasautorizacionesque sean preceptivas para el desempeño de la actividad.

Obligaciones de bares en materia de precios

 En los bares y en los restaurantes, los precios son libres. Es necesario, no obstante, darles la máxima publicidad.

 Los restaurantes y restaurantes-bares tienen que exhibir la lista de precios tanto en el interior como en el exterior del local. También, en el momento de ofrecer el servicio, tienen que presentar la carta de platos y de vinos (relación de comidas y bebidas que se ofrecen). En cambio, los bares sólo la tienen que exhibir en el interior del local,

 Los precios son totales y completos, es decir, incluyen impuestos y cargos (IVA, etc.),

 Los servicios no solicitados no se pueden cobrar. Tampoco se pueden cobrar conceptos como, por ejemplo, reservas, cubierto o mesa.

Obligación de menú

 Los restaurantes-bares y restaurantes no están obligados a ofrecer menú. En el supuesto de que lo hagan, se entiende que un menú tiene que incluir, bajo un precio global, el pan, una bebida y los postres.

 Si el consumidor renuncia a algún componente del menú, éste no se puede descontar del precio, que se debe pagar íntegramente, salvo que el establecimiento tenga esa deferencia.

Obligación de entregar factura

 Los restaurantes y restaurantes-bares, con respecto a las comidas, tienen que expedir facturas obligatoriamente, en las que deben hacer constar los diferentes conceptos con sus respectivos precios por separado y en escritura inteligible para el cliente, y no pueden cobrar otros conceptos no solicitados por éste,

 En las facturas de los menús solamente se debe hacer constar su identificación y su precio global,

 Los bares están obligados a expedir únicamente un ticket.

Normativa canaria

La reciente norma aprobada en Canarias*, hace hincapié, además en una serie de exigencias sobre requisitos mínimos de ahorro energético y de consumo de agua, suprimiendo en las Islas Canarias las categorías en las que se clasifican restaurantes y cafeterías por entender que no son un indicativo fiable de su calidad.

Esta norma también elimina el requisito del sellado de precios por parte de la Administración, siendo solamente obligatorio dar publicidad a los mismos, como mejor garantía de los usuarios turísticos.

* Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarroll (BOC de 30 de julio de 2010).


martes, 22 de marzo de 2016

Renta 2015: así tributan los rendimientos del trabajo en la declaración

Renta 2015: así tributan los rendimientos del trabajo en la declaración

No llegar a la renta mínima no significa que no puedan devolverle dinero.

El primer paso que tenemos que tomar, es definir si sus rendimientos son considerados rentas del trabajo. Hay que tener esto claro, como es lógico, es uno de los aspectos más importantes para la mayoría de contribuyentes.

Se consideran rendimientos del trabajo todo lo que se perciba, ya sea en dinero o en especie, en una relación laboral y que no se considere ganancia por actividad económica.

Además de las retribuciones recibidas por el desarrollo del empleo, cabe mencionar que también se considera como tal lo que se perciba por impartir cursos, conferencias y similares. Igual sucede con el dinero obtenido por los administradores y consejeros por razón de su cargo, las pensiones compensatorias, las anualidades por alimentos no exentas y el importe obtenido por el cobro de planes de pensiones, entre otros ejemplos.

Una vez realizado este paso, lo siguiente es ver si existe la obligación de declarar en base a las cantidades que haya recibido. Con carácter general, hay que presentar la declaración siempre que se obtengan rentas del trabajo superiores a 22.000 euros anuales.

Igualmente, este indicador es de 12.000 euros anuales si las rentas se obtienen de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas por el segundo y los siguientes supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. Eso sí, hay que tener en cuenta que no se consideran como segundos pagadores respecto a estas cifras las retribuciones percibidas con un tipo fijo de retención, las rentas obtenidas por pagadores sin obligación de retener ni las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos no exentas.

¿Y qué significan estos indicadores? Que si sus ingresos están por debajo de estas cantidades mínimas, no está obligado a hacer la declaración, aunque puede realizarla si cree que le saldrá a devolver.

Novedades a tener en cuenta

Ahora, hay que conocer las novedades que se han introducido en este ejercicio para este tipo de rendimientos. Aquí te mostramos los más importantes:

- Es obligatorio imputar la parte de las primas satisfechas por seguros colectivos que cubran conjuntamente las coberturas de jubilación, fallecimiento o incapacidad, en la parte de la prima que corresponda al riesgo por fallecimiento o incapacidad siempre que el importe exceda los 50 euros anuales.

- Los rendimientos percibidos por el desempeño de su trabajo de los socios de sociedades profesionales encuadradas en la sección segunda de las tarifas del IAE. Estos tributarán como rendimientos de actividades económicas, y no como rendimientos del trabajo. No será así para los socios de sociedades que realicen actividades empresariales

- Rebaja del porcentaje de reducción de los rendimientos por periodo de generación del 40% al 30%

- Nuevo gasto deducible de 2.000 euros que sustituye a las anteriores reducciones. Este gasto se incrementará en el caso de trabajadores que acepten un puesto de trabajo fuera de su domicilio y en el caso de trabajadores activos discapacitados. Las anteriores reducciones se mantendrán y serán compatibles con el gasto introducido para determinados contribuyentes: los que tengan rentas del trabajo inferiores a 14.450 euros y no tengan otras rentas (no exentas) que superen los 6.500 euros.

- Deja de beneficiarse a los trabajadores activos mayores de 65 años, ya que desaparece la reducción y por tanto el incremento de que disfrutaban.

- Para los contribuyentes que aplicaron en 2014 el incremento de reducción por movilidad geográfica, se sigue manteniendo de forma transitoria esta reducción en lugar del nuevo gasto deducible.

- Rentas en especie: cambia para la determinación de las mismas de no sujetas a exentas. La únicas no sujetas en la nueva normativa son los gastos de formación del personal, siempre que sea requerido para su actividad, y las primas por contratos de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.

Dto. Fiscal - Romar Data.

jueves, 17 de marzo de 2016

Autónomos que crean una sociedad es la manera en que deben ser retribuidos sus servicios

Una duda frecuente entre aquellos autónomos que crean una sociedad es la manera en que deben ser retribuidos sus servicios, si mediante una nómina o mediante una factura. Las dos opciones pueden ser válidas, en este artículo analizamos las cuestiones a considerar: los casos en que se puede optar por una nómina o por una factura, las retenciones a practicar en el caso de la nómina y la importancia de la estipulación de la retribución de los administradores en los estatutos.

Opciones de pago para socios administradores

A modo de resumen, se puede decir que las cantidades satisfechas por la sociedad a su socio-administrador son deducibles en tanto que:

Está previsto su abono en los Estatutos sociales.Consta la prueba de su dedicación personal a las labores de gerencia de la empresa, su nómina y el correspondiente alta en la Seguridad Social.

Ahora bien, este es un tema delicado sujeto a diversas interpretaciones de la jurisprudencia y de los propios criterios de Hacienda en cada caso. Como pautas generales cabe precisar:

Si el socio posee el 50% o más de la sociedad,no puede cobrar nómina como empleado. Teniendo dos opciones:

Cobrar nómina como administrador (si los estatutos lo contemplan), con una retención del 37% en 2015, salvo que el importe neto de la cifra de negocios del año anterior sea inferior a 100.000 €, en cuyo caso se aplicaría el 20%. Está previsto que en 2016 baje por fin de nuevo al 35%. Hay que recordar que entre 2012 y 2014 esta retención subió al 42%.Cobrar como autónomo, facturando sus servicios, con IVA del 21% y retención del 21% (9% para los nuevos autónomos, en el año en el que se dan de alta y los dos siguientes, con la condición de no haber realizado ninguna actividad en el año anterior). En estos casos es importante que el socio pueda demostrar a Hacienda que tiene una sede propia dotada con medios de producción propios en la que puede ordenar su trabajo sin una relación de dependencia directa (asistencia al centro de trabajo) ni de ajenidad (jerarquías, toma de decisiones) con la sociedad a la que factura. De lo contrario deberá tener una nómina como administrador.

Si el socio tiene menos del 50%, depende de la naturaleza de los servicios que cobre:

Si se consideran servicios de administrador(y están contemplados en los estatutos), podrá cobrarlos con una retención del 35% como en el caso anterior.Si se trata de otros servicios profesionales, hasta ahora había que  ver si se calificaba el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Si se consideraba que trabaja por cuenta ajena, cobraba una nómina, con retención según tablas. Si se consideraba que trabaja por cuenta propia, debería hacer factura, con IVA y retención del 21% (o 9%, en su caso). Al igual que en el caso anterior es conveniente contar con sede y medios de producción propios y no incurrir en una situación de dependencia y ajenidad. Sin embargo, tras la Reforma Fiscal, en vigor desde enero de 2015, los socios que participen en sociedades y entidades profesionales (dadas de alta en un epígrafe de actividades profesionales delIAE) no pueden cobrar nómina y han de emitir factura obligatoriamente.

Retenciones a practicar en la nómina

A efectos de practicar correctamente las oportunas retenciones, el porcentaje de la retención del administrador de una sociedad depende del volumen de ventas:

Importe neto de la cifra de negocios del último año, mayor de 100.000 euros:  el procentaje de retención a aplicar por rendimientos del trabajo en el IRPF es del 37% en 2015 y del 35% en 2016. Afortunadamente volvemos a la normalidad después del porcentaje del 42% al que obligó la crisis entre 2012 y 2014.Importe neto de la cifra de negocios menor de 100.000 euros: 20% en 2015, 19,5% desde el 12 de julio de 2015 y 19% previsto para 2016.

Los estatutos y la retribución de los Administradores

La retribución de los administradores debe constar en los estatutos de la sociedad y puede adoptar diferentes formas: dietas por asistencia, retribuciones constantes o variables por participación en los beneficios de la entidad, etc. Cualquiera que sea la forma que adopte, la retribución a los administradores es gasto contable, si los estatutos prevén el carácter remunerado del cargo.

Sin embargo, no es gasto deducible la retribución a los administradores cuando los estatutos no permitan determinar de forma precisa su importe. Para la deducibilidad de la remuneración del órgano de administración es necesario que los estatutos establezcan su cuantía de forma determinada o determinable.

En el supuesto de administradores que no sean socios de la entidad, dado que su retribución debe estar fijada en los estatutos sobre los cuales el administrador no ha podido tener ninguna influencia, parece razonable que su retribución no caiga dentro del régimen general de las operaciones vinculadas, el cual debería aplicarse al resto de operaciones que los administradores realicen con la entidad.

Tratándose de socios de la entidad a la que prestan su trabajo, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social de ese trabajador, el importe de su retribución es gasto de personal para la entidad, deducible a efectos fiscales, siempre que respondan a la prestación de servicios personales para las actividades desarrolladas por la sociedad y no retribuyan capitales propios aportados por los socios.

En el caso de un administrador único, socio único y dueño de la mayoría de las acciones de una sociedad de responsabilidad limitada, en régimen especial de autónomos de la Seguridad Social, en relación con la calificación de las rentas percibidas, se ha interpretado lo siguiente:

Si el cargo de administrador fuese retribuido, los estatutos de la entidad deben preverlo expresamente, señalando, además, el sistema de retribución. En este caso, las cantidades percibidas son rendimientos del trabajo.Si en los estatutos de la sociedad se configura el cargo de administrador como gratuito, las percepciones pueden calificarse de rendimientos del trabajo si se derivan de una relación laboral, ordinaria o especial (con independencia del régimen de Seguridad Social que le corresponda) o, en caso contrario, de rendimientos del capital mobiliario procedentes de la participación en los fondos propios.En estos casos, al tratarse de operaciones realizadas por el socio mayoritario de la entidad, que al mismo tiempo es el administrador de la misma, para la cuantificación de las retribuciones derivadas del trabajo deben tenerse en cuenta las normas sobre operaciones vinculadas.El pago de las cotizaciones de la Seguridad Social correspondientes al administrador que responda a la contraprestación del trabajo prestado es deducible.Las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del administrador satisfechas por la entidad constituyen una retribución del trabajo en especie estando obligada la entidad a practicar ingreso a cuenta. Si la empresa paga al administrador para que éste haga frente a las cuotas de autónomos, es renta dineraria.Las cantidades satisfechas por la sociedad a sus socios trabajadores son deducibles siempre que respondan a la prestación de servicios personales para las actividades desarrolladas por la sociedad y no retribuyan capitales propios aportados por los socios, con independencia de su régimen de afiliación a la Seguridad Social que les corresponda.

Novedades 2015 para autónomos societarios trabajadores

Sin embargo, tras la Reforma Fiscal aprobada en 2014 y que entró en vigor el pasado 1 de Enero de 2015, los autónomos societarios que desempeñen una actividad profesional remunerada para su sociedad deberán cobrar por factura y no por nómina, siempre y cuando su cotización se efectúe en el régimen de autónomos o en una mutualidad que actúe como alternativa al RETA.

Se considerará que los rendimientos proceden de actividades económicas y no de actividades del trabajo cuando concurran las siguientes circunstancias:

Que provengan de una entidad de la que sea socio con independencia de si es administrador o no.Que deriven de la realización de actividades profesionales.Que el perceptor esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.