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martes, 29 de marzo de 2016

Obligaciones de bares, restaurantes y cafeterías


Los bares, restaurantes y cafeterías (y demás establecimientos turísticos de restauración) sonespacios donde, con carácter principal o complementario, se ofrecen comidas y bebidas, mediante precio, para que sean consumidas.

La normativa prevé una serie de obligaciones en materia de turismo para los establecimientos dedicados a la restauración:

Obligaciones de bares genéricas

 Estar inscritos en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas y destinar sus instalaciones a la prestación de los servicios en los términos de su inscripción,

 Anunciar o informar a los usuarios, previamente, sobre las condiciones de prestación de los servicios y de su precio,

 Facilitar los bienes y servicios con la máxima calidad en los términos contratados, de acuerdo con la categoría del establecimiento, en su caso, y con lo dispuesto en las reglamentaciones correspondientes,

 Mostrar la lista de precios en un lugar visible, indicando si existe diferencia en función de si el consumo se realiza en la mesa o en la barra,

 Facturar los servicios de acuerdo con los precios establecidos,

 Cuidar del buen funcionamiento y mantenimiento de todas las instalaciones y servicios del establecimiento,

 Proteger los alimentos expuestos sobre la barra o mostrador en vitrinas o armarios refrigerados,

 Mantener la vajilla y los cubiertos en un estado óptimo de higiene,

 Garantizar la salud y seguridad de las personas y la seguridad de los bienes en las instalaciones y servicios turísticos.

 Separar los alimentos cocinados de aquellos que estén todavía crudos,

 Cuidar del buen trato a los clientes, por parte del personal de la empresa,

 Facilitar al cliente, cuando lo solicite, las hojas de reclamaciones,

 Facilitar a la administración la información y documentación preceptiva para el correcto ejercicio de las atribuciones que legal y reglamentariamente le correspondan,

 Disponer de lasautorizacionesque sean preceptivas para el desempeño de la actividad.

Obligaciones de bares en materia de precios

 En los bares y en los restaurantes, los precios son libres. Es necesario, no obstante, darles la máxima publicidad.

 Los restaurantes y restaurantes-bares tienen que exhibir la lista de precios tanto en el interior como en el exterior del local. También, en el momento de ofrecer el servicio, tienen que presentar la carta de platos y de vinos (relación de comidas y bebidas que se ofrecen). En cambio, los bares sólo la tienen que exhibir en el interior del local,

 Los precios son totales y completos, es decir, incluyen impuestos y cargos (IVA, etc.),

 Los servicios no solicitados no se pueden cobrar. Tampoco se pueden cobrar conceptos como, por ejemplo, reservas, cubierto o mesa.

Obligación de menú

 Los restaurantes-bares y restaurantes no están obligados a ofrecer menú. En el supuesto de que lo hagan, se entiende que un menú tiene que incluir, bajo un precio global, el pan, una bebida y los postres.

 Si el consumidor renuncia a algún componente del menú, éste no se puede descontar del precio, que se debe pagar íntegramente, salvo que el establecimiento tenga esa deferencia.

Obligación de entregar factura

 Los restaurantes y restaurantes-bares, con respecto a las comidas, tienen que expedir facturas obligatoriamente, en las que deben hacer constar los diferentes conceptos con sus respectivos precios por separado y en escritura inteligible para el cliente, y no pueden cobrar otros conceptos no solicitados por éste,

 En las facturas de los menús solamente se debe hacer constar su identificación y su precio global,

 Los bares están obligados a expedir únicamente un ticket.

Normativa canaria

La reciente norma aprobada en Canarias*, hace hincapié, además en una serie de exigencias sobre requisitos mínimos de ahorro energético y de consumo de agua, suprimiendo en las Islas Canarias las categorías en las que se clasifican restaurantes y cafeterías por entender que no son un indicativo fiable de su calidad.

Esta norma también elimina el requisito del sellado de precios por parte de la Administración, siendo solamente obligatorio dar publicidad a los mismos, como mejor garantía de los usuarios turísticos.

* Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarroll (BOC de 30 de julio de 2010).