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martes, 18 de octubre de 2016

Cómo calcular el precio de venta dado el coste y el margen deseado

Calcular el precio de venta partiendo del coste y el margen parece sencillo. Para muchos, incluso resulta evidente, a simple vista, cómo hay que hacerlo. Y, sin embargo, abundan los que plantean mal una operación tan sencilla como esta. No hablamos solo de recién licenciados, no: incluyo también a más de uno que pretende hacer de consultor y se dedica incluso a dar consejos desde su blog. Aclaremos conceptos.
Carece de sentido que pretendamos calcular el ARPU, el churn rate, el CAC y otros indicadores similares si, mientras tanto, estamos perpetrando una barbaridad tan grande como calcular tu precio de venta al revés de lo debido. Para un novato en el mundo del marketing y las ventas que no haya pensado mucho sobre el tema, el primer impulso instintivo es plantear la operación de esta forma:
Precio = coste + (coste x %margen)
De forma que, si un producto nos cuesta 100 unidades y queremos venderlo con un 20% de margen, el cálculo sería:
Precio = 100 + 100 x 0,20 = 100 + 20 = 120
Suena natural, ¿verdad? Algo me cuesta 100 y quiero venderlo con un 20%, pues le sumo 20 y listo. 
Pues no. Veamos primero la forma correcta de hacerlo y, después, se verá con claridad por qué no es así. 
La manera correcta de calcular el precio de venta es:
Precio = Coste / (1 – %margen)
Con los datos anteriores, la operación sería:
Precio = 100 / (1 – 0,20) = 100 / 0,80 = 125
Cercano, pero distinto. Para verificar que esta es la forma válida de calcular el precio de venta, hay que pensar en lo siguiente: dado el precio de venta, 
¿cómo puedo calcular descuentos fácilmente sabiendo en todo momento el beneficio que mantengo? 
Vamos a comparar las dos maneras de calcular el precio haciendo, sobre el precio de venta, un descuento del 10% y del 20%:

Esta tabla muestra, de manera evidente, por qué calcular el precio de venta con la simple multiplicación del coste por el margen pervierte el cálculo rápido de descuentos, lo que puede poner en serios apuros la rentabilidad de nuestras operaciones. Bien calculado, no corremos el riesgo de incurrir en márgenes negativos a la hora de, por ejemplo, lanzar una promoción.
Obviamente, esta manera de calcular un precio no deja de ser una ultrasimplificación didáctica: calcular tus costes fijos y variables es toda una aventura analítica y determinar el precio al que tus clientes están dispuestos a comprarte es un reto para el departamento de marketing. Pero, al final de todo el proceso, vas a tener que calcular, en un sentido o en otro, tu precio, tus costes máximos o tu margen, así que más te vale tener los conceptos básicos bien claros antes de que se te desmorone el castillo de naipes.
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jueves, 13 de octubre de 2016

Noticias ASESORES.org < 2 quincena > Septiembre 2016




"Las Sociedades 'offshore' garantizan opacidad y extrema confidencialidad, pero no son ilegales en sí mismas"

José Manuel Sánchez Morán, vocal de formación de la Asociación Española de Asesores Financieros y Tributarios, ha explicado en el canal 24 horas de TVE que las sociedades offshore no son ilegales en sí mismas, pero sus características de exterma confidencialidad y opacidad hacen que habitualmente se utilicen para ocultar patrimonio y evitar el pago de impuestos, o para esconder fondos de origen delictivo.

Nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria (Ley 39/2015)

El 2 de octubre de 2016 es la fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Esta Ley obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios

Embargo de dinero en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito

Se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito.

Actualización del informe Perspectivas Económicas Mundiales

El FMI prevé que las economías de España y de la UE crecerán menos en 2017 por el 'brexit'

http://www.bez.es/

El organismo considera que el crecimiento de la economía española se situará en un 2,1% para el año próximo. Las previsiones del Gobierno español no coinciden y fijan en un porcentaje del 2,4 el crecimiento de la economía. El FMI también estima que la salida de Reino Unido de la UE no afectará tanto a la economía de otros países.


Jeroen Dijsselbloem: "El futuro Gobierno español deberá cambiar el Presupuesto"

http://www.eleconomista.es/

Bruselas y Washington miran con interés y, de momento, lo que es sólo una ligera preocupación, el proceso de formación de Gobierno en España. El mensaje que llega es doble: el país necesita un Gobierno estable, y cuanto antes llegue mejor porque, como subraya el presidente del Eurogrupo, Jeroen Dijsselbloem, el nuevo Ejecutivo "tiene que presentar una nuevo plan para el presupuesto de este año

Madrid amplía hasta los 18 meses la tarifa de 50 euros para autónomos

http://www.ticbeat.com/

La Comunidad de Madrid ha decidido ampliar hasta los 18 meses la tarifa de 50 euros para los trabajadores autónomos. El Gobierno regional aumenta, así, los seis meses estipulados hasta ahora.


La Inspección de Hacienda sostuvo la existencia de simulación relativa

Sanción a un despacho por facturar a través de sociedades personales

El Economista  -  Normas & Tributos

El Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac) se ha pronunciado, a través de una resolución de 21 de marzo de 2013, sobre la práctica de los abogados que, a través de sociedades profesionales, facturan como tal a sus clientes.


Un año de trabajo, secretismo y máxima seguridad para desvelar la identidad de titulares de empresas offshore

Los Papeles de Panamá: así se llevó a cabo la mayor filtración de la historia

http://www.media-tics.com/ Por Miguel Ángel Ossorio Vega

370 periodistas de 76 países, 109 medios de comunicación involucrados, 25 idiomas de trabajo y 2.600 GB de información: así se han gestado los Papeles de Panamá, el mayor ejemplo de periodismo de investigación que se recuerda.


CONDENA A PAGAR POR DONACIONES

El TS fulmina las donaciones ficticias en el matrimonio para pagar menos impuestos

http://www.elconfidencial.com/

El Supremo ha marcado las reglas del juego en el caso de las aportaciones realizadas por alguno de los cónyuges a una sociedad de gananciales. Considera que no se pueden disolver de forma fraudulenta.

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sábado, 8 de octubre de 2016

Festivos 2017 este año tendrá 9 festivos en toda España, con el de Reyes, que cae en viernes

El año 2017 tendrá nueve días festivos en toda España, incluido el de Reyes que cae en viernes y que podía ser sustituido por otro día, aunque todas las Comunidades Autónomas han decidido mantenerlo.

Según el calendario laboral elaborado por la Dirección General de Empleo y publicado hoy por el Boletín Oficial del Estado (BOE) las fiestas nacionales son: la Epifanía del Señor (6 de enero), el Viernes Santo (14 de abril), la Fiesta nacional del Trabajo (1 de mayo) y la Asunción de la Virgen (15 de agosto).

Asimismo, la Fiesta Nacional de España (12 de octubre), el día de Todos los Santos (1 de noviembre), el Día de la constitución (6 de diciembre), La Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Navidad (25 de diciembre).

Cabe destacar que el 1 de enero, Año Nuevo, cae en domingo y las Comunidades de Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Murcia y la Ciudad Autónoma de Melilla, pasan la fiesta al lunes, día 2, mientras que las autonomías de Extremadura y Madrid pasarán el Día de San José (19 de marzo), que también será domingo, al lunes siguiente.

Asimismo, la festividad del Jueves Santo (13 de abril) la celebrará toda España a excepción de Cataluña, que a cambio tendrá festivo el 24 de junio, Día de San Juan.

El Lunes de Pascua (17 de abril) sólo será festivo en Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra, País Vasco y la Rioja.

El 25 de julio, festividad de Santiago Apóstol y Día Nacional de Galicia será martes y además de la comunidad gallega celebrará esta fiesta, Navarra y País Vasco.

También el 15 de agosto, la festividad nacional de la Asunción de la Virgen corresponde a un martes en el calendario del próximo año, al tiempo que el 12 de octubre de 2017 (Fiesta Nacional) será jueves y el 1 de noviembre (Todos los Santos) caerá en miércoles.

En el mes de diciembre, las festividades nacionales corresponden a los siguientes días: miércoles, el 6 de diciembre (Día de la Constitución), viernes, el 8 de diciembre (La Inmaculada Concepción) y lunes, el 25 de diciembre (Día de Navidad).

Otros festivos que destaca el calendario laboral de 2017 son: el 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas (miércoles); el 15 de junio, Corpus Christi (jueves) y fiesta en Castilla-La Mancha; 24 de junio, San Juan (sábado), fiesta en Cataluña; el 1 de septiembre, fiesta del Sacrificio Aid El Kebir y Festividad de la Pascua del Sacrificio Eidul Adha (viernes), en las ciudades autónomas de Melilla y Ceuta, respectivamente.

Además, el 15 de septiembre, Festividad de la Bien Aparecida (viernes) se celebra en Cantabria, y el 26 de diciembre, fiesta en Cataluña.

La relación de otras festividades propias de las Comunidades Autónomas es la siguiente:

28 de febrero: Día de Andalucía.

1 de marzo: Día de las Islas Baleares

24 de abril: Día de Aragón y Día de Castilla y León

2 de mayo: Día de la Comunidad de Madrid

30 de mayo: Día de Canarias

31 de mayo: Día de Castilla-La Mancha

9 de junio: Día de la Región de Murcia y de la Rioja

25 de julio: Día Nacional de Galicia

28 de julio: Día de las Instituciones de Cantabria

2 de septiembre: Día de Ceuta

8 de septiembre: Día de Asturias y de Extremadura

11 de septiembre: Fiesta Nacional de Cataluña

9 de octubre: Día de la Comunidad Valenciana.

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miércoles, 5 de octubre de 2016

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid equipara el despido de interinos al de los fijos


EUROPA PRESS

5/10/2016 - 14:32  Actualizado: 16:06 - 5/10/16

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha asumido la argumentación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) utilizó en su sentencia del 14 de septiembre sobre la extrabajadora interina del Ministerio de Defensa y ha dictaminado su derecho a recibir una indemnización equivalente a la que le correspondería a un empleado indefinido despedido por causas objetivas (20 días por año de servicio).

El TSJM hace suya la interpretación realizada en el fallo europeo y subraya que "no se puede discriminar" a la afectada en cuanto a la extinción de la relación laboral como consecuencia del tipo de contrato suscrito.

"Tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva, siendo en este caso evidente la igualdad en los términos de comparación respecto de la trabajadora a la que ha venido sustituyendo", sostiene el TSJM.

La trabajadora afectada, Ana de Diego Porrar, a la que se le realizó un contrato de interinidad, sustituyó durante más de siete años a una liberada sindical. No obstante, al volver ésta a su puesto en 2012, fue despedida sin indemnización, pues los contratos de interinidad no tienen indemnización a la finalización del contrato.

Tras preguntar el TSJM al TJUE por esta situación, el Tribunal Europeo dictaminó el pasado 14 de septiembre que no se podía discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos y que la trabajadora, al realizar el mismo trabajo que la sustituida, debía tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado (en total trabajó 7 años y 2 meses).

El TSJM fija dicha indemnización en 6.141,85 euros.

Empleo buscará una solución

Tras conocer la decisión, el Ministerio de Empleo en funciones explica que en estos momebtos estudia la sentencia sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que iguala las indemnización de trabajadores temporales y fijos, asumida también por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), para su "encaje" en el ordenamiento jurídico español y tiene la intención de buscar una "solución dialogada" con los agentes sociales, las comunidades autónomas y los partidos políticos.

Por su parte, el sindicato de funcionarios CSI-F ha informado hoy de que ha activado sus servicios jurídicos para analizar los conflictos por interinidad que, previsiblemente, se producirán en las administraciones tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la anterior del Tribunal de Justicia de la UE.

Dto. Laboral * Romar Data.

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sábado, 1 de octubre de 2016

El Gobierno modifica el Impuesto de Sociedades a las grandes empresas para cumplir la senda del déficit público

La Moncloa, Madrid - 30/09/2016

Esta decisión se suma a otras iniciativas del Ejecutivo para evitar que la situación de bloqueo institucional perjudique a los ciudadanos, respetar los compromisos con la Unión Europea y mantener el nivel de los servicios públicos prestados por las comunidades autónomas.

El Consejo de Ministros ha aprobado, a través de un Decreto Ley, una serie de medidas tributarias para cumplir la nueva senda fiscal acordada con la Unión Europea, que permite un plazo más largo para alcanzar los objetivos de déficit público.

La vicepresidenta del Gobierno en funciones ha subrayado que el fin es aumentar los ingresos correspondientes al Impuesto de Sociedades, pero que no se trata de una subida fiscal, sino de un cambio en la metodología de los pagos fraccionados que deben realizar las empresas.

Por su parte, el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en funciones, Cristóbal Montoro, ha destacado que el nuevo sistema solo afecta a las empresas cuya facturación supera los diez millones de euros, en total unas 9.000.

El Real Decreto fija un tipo mínimo en el pago fraccionado del 23% sobre el resultado contable; el porcentaje será del 25% en el caso de las entidades de crédito y de las que se dediquen a la explotación de yacimientos de hidrocarburos.

La norma entrará en vigor una vez que se publique hoy en el Boletín Oficial del Estado. De esta forma, ha detallado Montoro, en los dos pagos fraccionados que quedan este año, los de octubre y diciembre, las empresas afectadas tendrán que ingresar las cantidades correspondientes. El nuevo régimen de pagos no se aplicará solo en 2016, sino hasta que España reduzca su déficit público por debajo del 3% del Producto Interior Bruto.

El ministro ha explicado que la meta es que el Impuesto de Sociedades mantenga el mismo ritmo de ingresos de los últimos años, en el entorno de los 20.000 millones de euros. También ha remarcado que no supone un incremento de este Impuesto, ya que equivale al anticipo que realizan las personas físicas por el IRPF y que se les descuenta al presentar la declaración al año siguiente.