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jueves, 26 de enero de 2017

Herencias y Testamentos: ¿qué trámites deben seguirse?

El departamento Jurídico Romar Data te facilita la gestión y liquidación del impuesto.

Cuando alguien fallece, de igual forma que en otras situaciones que nos pueden ocurrir a lo largo de nuestra vida, debemos tener en cuenta algo que normalmente suele pasar muy desapercibido: nos referimos a la parte administrativa y tributaria que lleva implícita dicha situación.

Herencias y Testamentos: ¿qué trámites deben seguir.

FISCALIDAD

Debemos tener en cuenta que antes de tributar, debemos conocer cuál es la herencia y si hay o no testamento. Cabría pensar que nos referimos a lo mismo. No obstante, debemos diferenciarlos puesto que se trata de conceptos distintos: la herencia se refiere al Patrimonio que deja como legado la persona que ha fallecido mientras que el testamento es el documento público en el que se refleja la forma en cómo se repartirá dicha herencia. Tipos de testamentos

Podemos decir que cuando se produzca un fallecimiento de una persona, existirá una herencia, con independencia de que haya un testamento o no. Si se diera el caso de que no lo hubiera, deberá hacerse lo que se denomina Declaración de Herederos. La normativa civil fija quienes serán llamados a la herencia y cuál es su orden de prelación. Debemos tener en cuenta que, en Cataluña, dicho orden es distinto que en el resto del territorio español. Según el Ordenamiento Civil común el orden es el siguiente:

Hijos y descendientes de éstos: los primeros en ser llamados a heredar son los hijos. En caso de que hubieran fallecido, serían sus descendientes, aunque sin perjuicio de que el cónyuge viudo ejercite su derecho respecto a la cuota legal usufructuaria.Padres y ascendientes: tanto padre como madre heredarán todo por igual. En el supuesto de que éstos no estén, la herencia iría destinada a los abuelos, con la excepción que hemos comentado del cónyuge.Cónyuge: la pareja ostentará el derecho a heredar, con una condición: no deberá encontrarse separada de hecho o judicialmente.

¿Qué trámites debemos seguir con posterioridad a un fallecimiento?

Después del fallecimiento de un familiar, deberemos seguir una serie de pasos previos a la tributación por el Impuesto de Sucesiones. La documentación que nos requerirán al respecto es la siguiente:

Certificado de defunción: como regla general, lo entrega la propia funeraria o, en su defecto, se puede obtener en el Registro Civil.Fotocopia de los Documentos de Identidad de todos y cada uno de los interesados, con independencia de que sean del fallecido como de los herederos.Certificado de últimas voluntades: se puede solicitar transcurridos 15 días a contar desde el fallecimiento, permite conocer la existencia o no de un testamento.Contratos de Seguro: las circunstancias son las mismas que en el caso anterior.Copia autorizada del Testamento: juntamente con el Certificado de últimas voluntades se podrá saber si existía o no testamento, además del Notario ante el que se otorgó. Nos lo puede dar el propio Notario o podemos solicitarlo en la Gerencia del Ministerio de Justicia aportando el Certificado de defunción y previo pago de una tasa.Saldos y Cuentas Bancarias: la entidad bancaria donde se encuentren las cuentas, deberá indicar cuales son los saldos de la persona fallecida.Inventario de bienes y deudas: este paso prácticamente es el más importante de todos y al que, en muchas ocasiones, no se le da demasiada importancia. Aquí podremos ver cuál es el patrimonio a heredar, cuál es su valoración y el reparto que se va a hacer del mismo. Deberemos tener en cuenta dos situaciones totalmente diferenciadas: en caso de que no haya deudas, simplemente deberá hacerse el inventario para calcular el monto total que consta en el testamento. Por el contrario, si hubiera deudas, primero habrá que liquidarlas. Para ello, si hemos aceptado la herencia, deberemos asumir el pago con el patrimonio del que esté compuesto la misma y, si no fuera suficiente, con el nuestro propio. Para evitarnos ese problema, que sucede en muchísimas ocasiones, siempre es recomendable aceptarla a beneficio de inventario, esto es, en caso de que hubiera deudas, se liquidarían con el patrimonio que compusiera la herencia, pero no deberíamos hacerle frente con el nuestro propio.Reparto de la herencia.

El último paso que quedaría sería la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, teniendo en cuenta que existe un plazo legal de seis meses para llevarlo a cabo. Consulte con nuestro departamento jurídico en www.romardata.com o desde nuestra oficina virtual la tramitación y liquidación del Impuesto de Sucesiones.

               

Publicado: Chistian Marrero.

infocif.es 26/01/17 08:30

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Hacienda hará 'peinados' en las tiendas por si hay fraude de IVA


El director general de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez, durante la presentación del Plan de Control Tributario 2017 de la AEAT. 

La Agencia Tributaria se personará en 2017 en las tiendas con el objetivo de acreditar y regularizar situaciones de infradeclaración de ingresos. Estas actuaciones se harán en aquellos sectores donde el organismo aprecie mayores niveles de riesgo de incumplimiento en el IVA, así como en los que se aprecie elevados niveles de economía sumergida. Se trata de una de las medidas de las Directrices del Plan Anual de Control Tributario presentadas hoy por la Agencia Tributaria.

Según se desprende del informe, estas actuaciones se realizarán en aquellas actividades económicas caracterizadas por desarrollarse con consumidores finales. Tras estos 'peinados', el organismo vigilará el comportamiento tributario de las tiendas. Además, reforzarán el análisis del software comercial que posibilita la ocultación de ventas.

El director general de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez, explicó, en declaraciones recogidas por la agencia Servimedia, que la problemática "con IVA o sin IVA" en algunas actividades económicas "sigue siendo una actividad extendida y, en ocasiones, lacerante".

Control de los grandes patrimonios

No son las únicas acciones que recoge el Plan de Control Tributario de este año, la Agencia Tributaria quiere usar nuevas herramientas informáticas para reforzar las inspecciones de grandes patrimonios para comprender e investigar los entramados financieros y societarios.

La Agencia podrá realizar actuaciones a partir de la información obtenida de cuentas de 54 jurisdicciones fiscales, a través del llamado modelo CRS, del que se sumarán añadiendo datos de otras 47 jurisdicciones a partir de 2018. 

Agencia EFET

MIGUEL.FITER  Madrid 26/01/2017 13:33

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miércoles, 25 de enero de 2017

La tarjeta que agilizará el trabajo de pymes y autónomos en la UE


Bruselas pone sobre la mesa la E-Card, una propuesta que pretende poner en marcha un procedimiento electrónico que facilite a los proveedores de servicios de negocios y de construcción las gestiones administrativas para poder operar en otros países de la Unión Europea.

La tarjeta que agilizará el trabajo de pymes y autónomos en la UE

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martes, 24 de enero de 2017

Posibilidad de separar en dos facturas respecto de una obra, el coste de los materiales y la mano de obra a fin de aplicar tipos de IVA diferenciados

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CONSULTA VINCULANTE V4631-16. FECHA-SALIDA 02/11/2016

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: 

            El consultante es un empresario que realiza obras de renovación y reparación de viviendas, en las que, habitualmente, el importe de los materiales, sanitarios, cerámica, electrodomésticos etc., supera el 40 por ciento de la base imponible de la obra total.

CUESTIÓN PLANTEADA: 

            Si, dentro de la misma obra, es posible separar en dos facturas diferentes el coste de los materiales empleados y el de la mano de obra, con el fin de poder aplicar a cada parte diferenciada el tipo correspondiente.

CONTESTACION-COMPLETA:

            1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 de la misma Ley.

            Por su parte, el artículo 91, apartado uno.2, número 10º de la citada Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

            “a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.

            No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.

            b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

            c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.”

            Esta Dirección General estima que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992, y concretamente, de lo señalado en el apartado c) anterior, cuando se hace referencia a la persona que realice las obras, sólo cabe otorgar tal condición al empresario o profesional que ejecuta las obras de renovación y reparación de que se trate. Asimismo, tendrá la condición de destinatario de las mismas, quien utiliza la vivienda donde se van a realizar las obras para su uso particular o la comunidad de propietarios de dichas viviendas.

            Igualmente y a los mismos efectos, deben considerarse “materiales aportados” por el empresario o profesional que ejecuta las obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales. Además el coste de dichos materiales no debe exceder del 40 por ciento de la base imponible de la operación. Si supera dicho importe no se aplicará el tipo del 10 por 100.

            Este límite cuantitativo trae causa de lo dispuesto por la categoría 10 bis del Anexo III de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, donde se dispone la posible aplicación por los Estados miembros de tipos reducidos a la “renovación y reparación de viviendas particulares, excluidos los materiales que supongan una parte importante del valor del servicio suministrado”.

            Asimismo, dicho límite debe ponerse en relación con el artículo 8.Dos.1º de la Ley 37/1992, según redacción dada por el ya citado Real Decreto-ley 20/2012, donde se califica como entregas de bienes a las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, en el sentido del artículo 6 de dicha Ley, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 40 por ciento de la base imponible.

            Si se supera dicho límite, la ejecución de obra de renovación o reparación tendrá la calificación de entrega de bienes y, por consiguiente, tributará, toda ella, al tipo general del Impuesto del 21 por ciento. A estos efectos, no resultaría ajustado a Derecho diferenciar, dentro de una misma ejecución de obra calificada globalmente como de entrega de bienes, la parte correspondiente al servicio que lleve consigo con el objetivo de forzar la tributación de esa parte al tipo reducido del Impuesto.

            2.- Por tanto, en lo que se refiere a la consulta planteada, este Centro Directivo le informa de lo siguiente:

            a) Se considerarán incluidas dentro del concepto de renovación y reparación a que se refiere el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992, las ejecuciones de obra objeto de consulta, siempre que se realicen en las condiciones indicadas por el citado precepto, y tengan por destinatario a quien utiliza la vivienda para su uso particular o a una comunidad de propietarios de viviendas o mayoritariamente de viviendas.

            En cuanto a esta última condición, la calificación de la ejecución de obra como prestación de servicios resultará esencial para valorar la procedencia del tipo reducido.

            A tal efecto, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), que dispone que las circunstancias de que el destinatario no actúa como empresario o profesional, utiliza la vivienda para uso particular y que la construcción o rehabilitación de la vivienda haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras, podrán acreditarse mediante una declaración escrita firmada por el destinatario de las obras dirigida al sujeto pasivo, en la que aquél haga constar, bajo su responsabilidad, las circunstancias indicadas anteriormente.

            b) En cuanto al coste de los materiales aportados para una ejecución de obras de renovación o reparación, debemos señalar que los materiales que deben computarse para determinar si una operación tiene la consideración de entrega de bienes o de prestación de servicios serán todos los necesarios para llevar cabo dichas obras, incluidas las actuaciones subcontratadas a terceros.

            No tendrán la referida consideración de “materiales aportados” aquellos bienes utilizados como medios de producción por el empresario que lleve a cabo las operaciones de renovación o reparación, que no se incorporan materialmente al edificio al que la obra se refiere, tales como andamios, maquinaria, herramientas, etc.

            En el supuesto de las obras objeto de consulta, el coste de los materiales es su precio de adquisición a terceros y, en el caso de que dichos materiales no sean objeto de comercialización y estos sean obtenidos por el propio empresario como resultado de parte de su proceso productivo, será su coste de producción.

            Teniendo en cuenta todo lo anterior, si en las obras consultadas de renovación y reparación de viviendas, la aportación de materiales, calculado según los métodos señalados, no supera el límite del 40 por ciento referido, y se cumplen el resto de las condiciones recogidas anteriormente, se aplicará a dichas obras el tipo impositivo del 10 por ciento previsto en el artículo 91, apartado Uno.2.número 10º de la Ley 37/1992.

            En caso contrario, si se supera el límite del 40 por ciento de la base imponible en el coste de los materiales utilizados, la ejecución de obra de renovación o reparación tendrá la calificación de entrega de bienes y, por consiguiente, tributará, toda ella, al tipo general del Impuesto del 21 por ciento. A estos efectos, no resultaría ajustado a Derecho diferenciar, dentro de una misma ejecución de obra calificada globalmente como de entrega de bienes, la parte correspondiente al servicio (mano de obra) que lleve consigo, con el objetivo de forzar la tributación de esa parte al tipo reducido del Impuesto.

            3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

                Dto. Fiscal

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lunes, 23 de enero de 2017

Desde hoy ya pueden reclamar: Cláusulas suelo esto es lo que recibirán y lo que Hacienda se llevará

cláusulas suelo ya pueden reclamar: esto es lo que recibirán y lo que Hacienda se llevará

El Gobierno aprueba el sistema para la devolución extrajudicial de las cláusulas suelo

Los afectados por las cláusulas suelo ya pueden desde hoy acogerse al mecanismo extrajudicial creado por el Gobierno y, por lo tanto, presentar sus reclamaciones a las entidades bancarias. Así consta en el Real Decreto Ley que el pasado viernes aprobó el Consejo de Ministros, y que también ofrece a los bancos la posibilidad de estudiar de manera individualizada cada caso y decidir si, efectivamente, realizó un cobro indebido mediante el uso de una cláusula suelo opaca.

En caso de que la entidad considere que no cometió ninguna irregularidad, tendrá que remitir al cliente un documento explicando por qué rechaza su solicitud, a lo que éste podrá responder acudiendo a la vía judicial. Si, por el contrario, el banco estima que sí existe un cobro irregular por su parte, la entidad tendrá un plazo de tres meses para remitir un cálculo de la devolución y llegar a un acuerdo con el afectado. En la cifra deberán estar incluidos los intereses, y si el cliente considera que la suma es inferior a lo que le corresponde siempre podrá acudir a la Justicia.

Descubre si con estas medidas tu banco te devuelve todo el dinero que pagaste de más:

En cuanto a la cantidad que los afectados deberán recibir, ésta variará de manera sensible en función de cada caso y lo mismo ocurrirá con la suma que se deberá pagar a Hacienda. Lo que sí está claro, ya que así lo han explicado tanto el Ministerio de Hacienda como el de Economía, es que finalmente los intereses no tributarán a pesar de que en un principio incluso el ministro Montoro había señalado lo contrario.

Sin embargo, el decreto aprobado por el Gobierno deja claro que no se pagará por este concepto y que, como ya parecía claro, ninguna de las cantidades percibidas se integrarán en la base imponible. Por lo tanto, la única regularización que se deberá hacer con Hacienda es la que corresponda a la excesiva deducción por vivienda habitual, por rendimientos de actividades económicas o del capital inmobiliario.

Los afectados por las cláusulas suelo tendrán que ponerse al día con Hacienda

Ejemplos de tributación

Con esta novedad en la tributación ya aclarada, los Técnicos de Hacienda (Gestha) han realizado diferentes simulaciones que incluyen cuánto deberá pagar el banco y, a su vez, qué parte se abonará a Hacienda. El caso base es siempre el de un préstamo de 180.000 euros, a 15 años, firmado el 1 de enero de 2002 por una pareja que presenta declaraciones individuales de IRPF.

En uno de los cálculos, la hipoteca tiene un tipo de Euribor + 0,75% y una cláusula suelo del 2,5%. En este caso, la entidad bancaria deberá restituir 2.211 euros al cliente en concepto de diferencia de intereses hipotecarios acumulados, esto es, lo que el afectado pago de más como consecuencia del efecto de la cláusula suelo. A esta cifra hay que sumar otros 174 euros por intereses de demora, lo que hacen un total de 2.385 euros. Hacienda, por su parte, se quedará con 234 euros en concepto por el exceso de deducción, cantidad que cada afectado deberá añadir a la cuota líquida de la autoliquidación del año en el que reciba el dinero y que supone casi un 10% del total de la devolución. De esta forma, el cliente se quedará con algo más de 2.000 euros.

En otro de los cálculos, la hipoteca fue concedida con un tipo Euribor +0,5%, y el banco incluyó una cláusula suelo opaca del 3%. En este supuesto, el afectado debería recibir 5.268 euros por los abonos excesivos que realizó como consecuencia de la cláusula, más 540 euros en concepto de intereses, lo que hace un total de 5.811 euros. Hacienda, por su parte, reclamará 423 euros por las deducciones, que suponen algo más de un 7% del pago, y el afectado se quedará con 5.388 euros.

Gestha también ha realizado estos mismos cálculos pero partiendo de que el mismo crédito se concedió para comprar un inmueble puesto en arrendamiento por un particular, o que lo solicitó un autónomo para comprar un inmueble para su negocio. En estos casos, la actualización se debe realizar por las excesivas deducciones de rendimientos de actividades económicas o del capital inmobiliario. Las sumas a pagar a Hacienda en estos supuestos son superiores. Así, si la cláusula suelo es del 2,5% el abono será de 443 euros, mientras que si el tope está en el 3% la regularización asciende a 808 euros.

En todas las simulaciones se incluyen sólo las deducciones realizadas desde 2012, ya que las declaraciones anteriores han prescrito ya. De hecho, los Técnicos de Hacienda recuerdan que en junio de este año prescribe la del año 12, por lo que si el acuerdo se alcanza después de esta fecha no habrá que regularizar las deducciones de ese ejercicio.

                Dto. Juridico 


Publicado en el mundo.es 23-01-16


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Instrucción sobre aplazamientos y fraccionamientos de pago Impuestos AEAT

Publicamos  la Instrucción 1/2017 de fecha 18/01/2017, firmada por la Directora de Recaudación de la AEAT,  y que detallamos a continuación:

Ø  Autónomos

IRPF  e  IVA: para importes hasta 30.000 €, sin necesidad de aportar garantías ni acreditar cuotas de IVA repercutido no pagadas, hasta un plazo máximo de doce meses.

 

Ø  Pymes

IVA: para importes hasta 30.000 €, sin necesidad de aportar ni acreditar cuotas de IVA repercutido no pagadas, hasta un plazo máximo de seis meses.

             Dto. Fiscal

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sábado, 21 de enero de 2017

Reduce tus gastos fijos y  olvídate de tus obligaciones fiscales


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viernes, 20 de enero de 2017

La gestión electrónica del IVA será obligatoria desde julio de 2017


El nuevo año comienza con novedades en el frente para las empresas. Hace unas semanas el Consejo de Ministros aprobó la puesta en marcha del sistema de Suministro Inmediato de la Información (SII) a partir de julio de 2017. Esta medida obligará a que más de 62.000 compañías españolas gestionen y declaren el impuesto del IVA electrónicamente.

La iniciativa pretende aumentar la lucha contra el fraude fiscal, ya que las operaciones se declararán casi en tiempo real. De hecho, las empresas que utilicen el SII deberán remitir a Hacienda el detalle de sus facturas en un plazo máximo de 4 días naturales. Con esa información enviada se generarán automáticamente los libros de IVA, por lo que la gestión de estos registros pasará a ser también electrónica.

¿Para quién es obligatorio el SII?

La pregunta que ahora mismo debe rondarte en la cabeza es si tú formas parte de esas 62.000 empresas designadas por la Agencia Tributaria (AEAT). Lo cierto es que las gran mayoría de las afectadas serán las grandes compañías. Todas las que facturen más de 6.010.121,04 euros tendrán que adaptarse al nuevo sistema de gestión electrónica del IVA. Sin embargo, también deberán hacerlo algunas otras empresas, sin importar su tamaño. En concreto, las que cumplan con uno de estos dos requisitos:

Las que estén inscritas en el régimen de devolución mensual (REDEME).Las que sean grupos societarios a efectos de IVA.

No obstante, la AEAT permitirá que todos aquellos negocios que lo decidan puedan sumarse voluntariamente a la iniciativa. Aunque así de primeras, quizá el cambio no te resulte muy amigable, la gestión electrónica comporta algunas ventajas que puede que te hagan cambiar de opinión. Vamos a explicar mejor cómo funciona para que sepas lo que conlleva.

¿En qué consiste la gestión electrónica del IVA?

Con el nuevo sistema, las empresas enviarán el detalle de sus facturas a Hacienda en un plazo casi inmediato. Esta información se remitirá de modo telemático y en un formato XML que garantiza la seguridad de los datos. Se trata de un proceso que podrá realizarse de forma manual a través de un portal web (cuando el volumen de operaciones sea bajo) o automatizada. No obstante, esta segunda alternativa implica un desarrollo tecnológico en la empresa y, por tanto, un coste económico, por lo que generalmente solo será una opción para medianas o grandes empresas.

Con los datos proporcionados a la AEAT, los libros de registro se configurarán automáticamente, de una forma similar al borrador de la Renta. Esto implica que, en la práctica, ya no será necesaria la llevanza de esa parte contable. Esa es una de las ventajas.

Sin embargo, posiblemente el mayor beneficio que tendrá para las empresas la gestión electrónica es que se eliminarán algunas de las obligaciones de cumplimiento fiscal. Las compañías que se sumen al SII no tendrán que presentar los modelos 347, 340 ni 390 de declaración informativa. Esto significa que solo será necesario hacer las autoliquidaciones de impuestos.

¿Estamos preparados para el cambio?

Sin duda, una correcta digitalización del cumplimiento fiscal podría ahorrar tiempo y dinero a los contribuyentes. No obstante, se trata de una medida bastante ambiciosa y habrá que esperar para saber si las compañías obligadas son capaces de adaptarse tecnológicamente en los próximos 6 meses. En enero de 2015, la puesta en marcha obligatoria de la factura electrónica para los proveedores de la Administración sirvió la polémica debido a la falta de preparación tecnológica, tanto por parte de los organismos públicos como de las entidades privadas. ¿Será diferente en esta ocasión?

Otro de los grandes retos será el de la morosidad. Como empresario, ya sabes lo que supone el pago del IVA a Hacienda cuando, en muchas ocasiones, ni siquiera has cobrado la factura. Ese “desembolso anticipado” se agravará probablemente con la declaración en tiempo real.

                     Dto. Fiscal 


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miércoles, 18 de enero de 2017

Calcula cuánto te tiene que devolver tu banco por la 'cláusula suelo

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Limitaciónes de las posibilidades de solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de deudas con la Administración Tributaria.

Como bien se informo en su dia, con la publicación del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptaron medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, se limitaron mucho las posibilidades de solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de deudas con la Administración Tributaria.

En el artículo 6 de esta norma se modificó el artículo 60 de la Ley General Tributaria que dice, como novedad que no podrán ser aplazables ni fraccionables las siguientes deudas, entre otras, con la Administración Tributaria:

•f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

•g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué significa la letra f)? Pues a falta de un posicionamiento exacto de la AEAT podría entenderse como que no se podrá aplazar el IVA salvo que se justifique “debidamente” que el IVA repercutido no ha sido cobrado íntegramente.

¿Qué significa la letra g)? Aquí la interpretación es sencilla: los modelos 202 no podrán aplazarse ni fraccionarse.

El pasado día 13, la Administración Tributaria sacó una nota que reprodujimos en nuestro blog

Nota Administración Tributaria

, aclarando bajo qué condiciones se puede solicitar aplazamiento del IVA. Dicha nota no va más allá de lo publicado en el RD, ya que como podrás observar indica que aquellas que se justifiquen podrán ser objeto de aplazamiento.

Ante las dudas suscitadas por la Nota de la AEAT, esta asociación, como miembro de la FETAF, ha mantenido diversas conversaciones con la Administración Tributaria con el fin de poder aclarar si la misma tiene alcance a las PYMES o no. Dichas conversaciones han derivado en una contestación por parte de la Administración Tributaria en el sentido de que dicha solicitud podrá formularse igualmente por las PYMES, en los mismos términos que para los autónomos.

Como decíamos en nuestra información, lo que expresábamos era producto del documento de la AEAT y de nuestras conversaciones con responsables de la Agencia tributaria. Después de volverlo a contrastar con esos responsables, reiteramos que las sociedades y cualquier contribuyente podrán aplazar deudas de IVA por importe inferior a 30.000 euros, sin garantía, la novedad de dichas conversaciones es que no deberá demostrar que existan cuotas no cobradas.

A día de hoy, no se ha publicado ninguna nota al respecto de la AEAT, por lo que debemos ser cautos en el uso de esta información, en tanto en cuanto no se posicione la administración
 
En cuanto al IGIC, es un tributo que no gestiona la AEAT, por lo tanto la Nota de su web y la Instrucción que emita no afectan directamente a los criterios de aplazamiento de este tributo indirecto que se aplica en Canarias, aunque huelga decir que los criterios establecidos por la Agencia Tributaria Canaria no deberían diferir demasiado.

Sin embargo, en estos momentos la Administración Tributaria Canaria solo hace referencia al Real Decreto-ley 3/2016.

             Dto. Fiscal

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martes, 17 de enero de 2017

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sábado, 14 de enero de 2017

Los autónomos podrán aplazar el IVA inferior a 30.000 euros sin tener que justificar que no lo han cobrado


La Agencia Tributaria ha publicado este viernes la instrucción que permitirá el aplazamiento y fraccionamiento del IVA y otras deudas tributarias a pymes y autónomos en 2017, que precisa el real decreto-ley que aprobó el Gobierno en diciembre en el que se endurecían dichos aplazamientos para ingresar unos 1.500 millones de euros adicionales.

La instrucción aclara que los autónomos podrán seguir aplazando o fraccionando el pago del IVA y otras deudas tributarias inferiores a 30.000 euros sin aportar garantías y lo podrán seguir haciendo durante un periodo máximo de 12 meses, salvo que el contribuyente solicite un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados.

Para importes mayores se podrá pedir hasta un máximo de 36 mensualidades y será necesario acreditar que no se han cobrado las cuotas de IVA repercutidas. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual y se tramitarán mediante un mecanismo automatizado de resolución.

En el caso de las empresas, también podrán aplazar las deudas inferiores a este importe sin presentar garantías pero en este caso durante un plazo máximo de seis meses.

Exigencia de las organizaciones

La aclaración de Hacienda se publica antes del día 30 de enero, tal y como habían solicitado las principales asociaciones de autónomos y algunos partidos políticos, ya que ese día vence el plazo de liquidación del IVA del ejercicio 2016.

Precisamente ayer el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, indicó en el Congreso la intención del Gobierno de evitar que el endurecimiento de los aplazamientos de pago de deudas tributarias aprobado en diciembre perjudicara a pymes y autónomos, de forma que estos pudieran seguir aplazando el pago del IVA, el principal impuesto afectado por esta medida.

                 Dto. Fiscal 

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EUROPA PRESS

17:05 - 13/01/2017


jueves, 12 de enero de 2017

cláusulas suelo deberán tributar por los intereses de demora y actualizar las deducciones


Los afectados por las cláusulas suelo tendrán que ponerse al día con Hacienda  ATLAS

Aquellos afectados que, como consecuencia de la aplicación de una cláusula suelo opaca en su contrato hipotecario, reciban una devolución por parte de la entidad bancaria que llevó a cabo este cobro indebido, deberán regularizar su situación con Hacienda por, al menos, dos vías.

Así consta en una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos que, en respuesta a la pregunta de una banco que debía reintegrar dinero a un afectado, señala que "la devolución al consultante (...) no constituye renta alguna sujeta el Impuesto". Sin embargo, "en el caso en que tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada por el contribuyente, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, lo que le obligaría a regularizar su situación tributaria".

Esto supone que aquellos afectados que llevaron a cabo una deducción por vivienda, y que ahora reciban una devolución por lo pagado de más en su hipoteca, tendrán que reducir en una cantidad proporcional la deducción. O dicho de otro modo: tendrán que devolver el exceso a Hacienda integrando este importe en la cuota líquida del año en el que lo reciban, tal y como informa Europa Press.

A esta regularización se debe sumar una segunda tributación en relación con los intereses de demora recibidos. Según el citado documento del organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, "los intereses percibidos por el consultante como consecuencia del cargo por el banco de cantidades indebidas (...) dan lugar a la existencia de una ganancia patrimonial". Esta ganancia deberá integrarse "en la base imponible del ahorro" y se imputará en el ejercicio fiscal en el que se perciban.

Posible modificiación en el Código de Buenas Prácticas

Este documento de la Dirección General de Tributos, que está fechado en noviembre de 2016, esto es, un mes antes de que la justicia europea decretase la retroactividad total de las clausula suelo, coincide con lo señalado por Cristóbal Montoro. "Los cálculos son que el impacto puede llegar hasta los 4.000 millones, y de esa cifra una parte le pertenece a Hacienda", aseguró el ministro de Hacienda poco después de conocerse la sentencia.

Sin embargo, desde el mismo Ministerio también puntualizan que que el proceso de tributación apuntado es, efectivamente, el que se está llevando a cabo en este momento. Sin embargo, estas mismas fuentes apuntan que podría sufrir alguna modificación que se incluya en el Código de Buenas Prácticas que prepara el Gobierno.

Posible prescripción

Pero, en todo caso, hay que tener muy en cuenta un punto básico: la prescripción. Según el Sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), "muchas de las devoluciones corresponden a años anteriores a 2013, por lo que habrán prescrito". La prescripción se produce cuatro años después desde que finaliza el plazo de declaración, lo que supone que "el año 12 prescribe en junio de 2017".

                Dto. Fiscal

Publicado en el mundo.es 11-01-17

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viernes, 6 de enero de 2017

Atención: viene la nómina electrónica, en Romar Data ya es una realidad en 2017. 


    Nuevamente en Romar Data volvemos a realizar un esfuerzo económico y humano en seguir a la vanguardia en nuestros servicios online.

 Con las nuevas formas de emitir la nómina de salarios, ahorrando papel, ofreciendo comodidad al trabajador el cual contará con todas sus nóminas a un clip de raton en su PC o móvil recibiendo el abono de salarios en su entidad bancaria por transferencia. Solo tendrá que solicitarnos este nuevo servicio del que ya disfrutan las grandes empresas de este país.

Las nuevas tecnologías acaban imponiéndose y en el campo laboral podrían suponer todo un hándicap porque, ¿está suficientemente preparado cualquier trabajador como para recibir una nómina en soporte electrónico? 

El Tribunal Supremo ha estudiado un caso que discute si la nómina puede ser online, electrónica o necesariamente ha de entregarse en soporte papel.

El objetivo precisamente de una nómina es el de dar transparencia a los diferentes conceptos de abono y que significa una garantía para el trabajador.

La decisión ha sido bien clara: las empresas pueden comunicar a sus trabajadores la nómina a través de soporte informático, en lugar de utilizar el soporte papel que se había usado siempre. 

En este caso el trabajador dispone de su terminal informático que a modo de buzón recibe la nómina y no tiene más que introducir  su dirección de buzón personal para acceder a ella.

Estamos ante un cambio de tendencia, de doctrina que decimos jurídicamente. 

Se planteó si la necesidad de firma del recibo por parte del trabajador era un problema en el caso electrónico, pero el tribunal argumenta que ya cuando el abono de las cantidades por la empresa se efectúa por medio de transferencia bancaria, el requisito se entiende por cumplido con el justificante de haberse realizado la propia transferencia electrónica. Por lo tanto, no es ningún obstáculo. 

En definitiva, el mensaje es claro: Hay que estar preparado para superar la brecha , tecnológica, porque incluso los modelos más garantistas consideran que cualquiera puede acceder a las nuevas tecnologías.


                   Dto.  Laboral

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domingo, 1 de enero de 2017

La subida del salario mínimo, la ampliación del permiso de paternidad y otras medidas que entran en vigor con el 2017


Dos padres junto a sus hijos en el Parque Doña Casilda de Bilbao  PATXI CORRAL AGENCIAS 31/12/2016 

A partir del 1 de enero de 2017, diferentes medidas de carácter social entrarán en vigor en el territorio nacional. Entre ellas destacan la subida del Salario Mínimo Interprofesional, la mayor en tres décadas, o la ampliación del permiso de paternidad. Se las detallamos a continuación.

Subida del salario mínimo

Una de las cuestiones de las que más se habló en los últimos meses de 2016 fue la de la subida del salario mínimo. Mientras que PP y PSOE pactaban la mayor subida en 30 años, desde los sindicatos tachaban la medida de "insuficiente".

Finalmente, este primer día de enero el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) sube hasta los 707,7 euros mensuales, lo que supone un incremento del 8%. Así, el SMI queda fijado en 23,59 euros diarios y 9.907,8 euros al año.

Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, el salario mínimo queda fijado en 33,51 euros por jornada.

Por su parte, para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el SMI queda fijado en 5,54 euros por hora trabajada.

Ampliación del permiso de paternidad

En lo que se refiere al permiso de paternidad, éste se ampliará de dos a cuatro semanas por nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento familiar, seis años después de su aprobación por ley. Una decisión que se enmarca dentro de las disposiciones acordadas por el Gobierno para favorecer la conciliación de la vida laboral y personal.

La iniciativa fue expuesta por la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ante la Comisión de Empleo del Parlamento el pasado 12 de diciembre, junto a otras medidas que prepara el Gobierno para fomentar la conciliación, como el fin de la jornada laboral a las 18.00 horas.

La ejecución de la ampliación del permiso de paternidad se ha ido aplazando, año a año, tras la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado desde que en 2009 saliera adelante la ley que aumentaba a cuatro semanas el permiso de paternidad a partir del 1 de enero de 2011.

Pese a todo, desde la Plataforma por Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción (PPiiNA) consideran esta reforma "insuficiente y mal diseñada" y señalan una "inaceptable desigualdad" con respecto al permiso de maternidad, de dieciséis semanas de duración.

Subida de las pensiones

Las pensiones registrarán un incremento del 0,25% desde este 1 de enero, el mínimo legal contemplado en la última reforma de las pensiones del Gobierno. Con esta nueva subida, son ya cuatro años consecutivos en que el Ejecutivo eleva las pensiones el mínimo recogido en la ley.

Las previsiones de la Seguridad Social son que el incremento afectará a 9.476.780 pensiones contributivas, 455.229 pensiones no contributivas y 191.240 prestaciones familiares.

De las 9.476.780 pensiones contributivas que se revalorizarán, seis de cada diez son de jubilación.

El coste total de la revalorización para 2017 alcanza los 288,23 millones de euros y el límite máximo de pensiones públicas se fija a partir del 1 de enero de 2017 en 2.573,70 euros por mes (el pasado año era de 2.567,28).

En cuanto a las correspondientes a clases pasivas, son 625.332 pensiones con un coste total de revalorización que alcanza los 33,81 millones de euros.

Dto. Fiscal y Laboral

Publicado en el mundo.es 01-01-17

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