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miércoles, 18 de enero de 2017

Limitaciónes de las posibilidades de solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de deudas con la Administración Tributaria.

Como bien se informo en su dia, con la publicación del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptaron medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, se limitaron mucho las posibilidades de solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de deudas con la Administración Tributaria.

En el artículo 6 de esta norma se modificó el artículo 60 de la Ley General Tributaria que dice, como novedad que no podrán ser aplazables ni fraccionables las siguientes deudas, entre otras, con la Administración Tributaria:

•f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

•g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué significa la letra f)? Pues a falta de un posicionamiento exacto de la AEAT podría entenderse como que no se podrá aplazar el IVA salvo que se justifique “debidamente” que el IVA repercutido no ha sido cobrado íntegramente.

¿Qué significa la letra g)? Aquí la interpretación es sencilla: los modelos 202 no podrán aplazarse ni fraccionarse.

El pasado día 13, la Administración Tributaria sacó una nota que reprodujimos en nuestro blog

Nota Administración Tributaria

, aclarando bajo qué condiciones se puede solicitar aplazamiento del IVA. Dicha nota no va más allá de lo publicado en el RD, ya que como podrás observar indica que aquellas que se justifiquen podrán ser objeto de aplazamiento.

Ante las dudas suscitadas por la Nota de la AEAT, esta asociación, como miembro de la FETAF, ha mantenido diversas conversaciones con la Administración Tributaria con el fin de poder aclarar si la misma tiene alcance a las PYMES o no. Dichas conversaciones han derivado en una contestación por parte de la Administración Tributaria en el sentido de que dicha solicitud podrá formularse igualmente por las PYMES, en los mismos términos que para los autónomos.

Como decíamos en nuestra información, lo que expresábamos era producto del documento de la AEAT y de nuestras conversaciones con responsables de la Agencia tributaria. Después de volverlo a contrastar con esos responsables, reiteramos que las sociedades y cualquier contribuyente podrán aplazar deudas de IVA por importe inferior a 30.000 euros, sin garantía, la novedad de dichas conversaciones es que no deberá demostrar que existan cuotas no cobradas.

A día de hoy, no se ha publicado ninguna nota al respecto de la AEAT, por lo que debemos ser cautos en el uso de esta información, en tanto en cuanto no se posicione la administración
 
En cuanto al IGIC, es un tributo que no gestiona la AEAT, por lo tanto la Nota de su web y la Instrucción que emita no afectan directamente a los criterios de aplazamiento de este tributo indirecto que se aplica en Canarias, aunque huelga decir que los criterios establecidos por la Agencia Tributaria Canaria no deberían diferir demasiado.

Sin embargo, en estos momentos la Administración Tributaria Canaria solo hace referencia al Real Decreto-ley 3/2016.

             Dto. Fiscal

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