Suscripción gratuita al blog

Introduce tu dirección de correo electrónico:

domingo, 11 de junio de 2017

¿Sabias que el autónomo se puede deducir el 5% de gastos de difícil justificación?

Los profesionales autónomos, al margen de su cuota mensual, deben hacer frente a una importante carga impositiva.


       Por tanto, los beneficios de un autónomo deben calcularse después de restar a lo facturado esos impuestos y gastos propios de la actividad. Ante esta presión fiscal, existe una metodología para mejorar los resultados de la empresa, aplicando lo que se conoce como Gastos de Difícil Justificación. 5% de gastos de difícil justificación

        Los gastos o provisiones de difícil justificación ofrecen un pequeño margen en la declaración de gastos. Este margen permite deducir un 5% de sus beneficios en concepto de gastos de difícil justificación.

      Es decir, que al total de gastos que se pueden demostrar a través de las facturas o tiques, es posible añadir un 5% más como gasto, sin la necesidad de presentar justificación alguna. Esta opción ayuda a los autónomos a ahorrarse ese porcentaje en impuestos. Hay veces en las que no es posible justificar un gasto, o se ha extraviado una factura y realmente se ha realizado una inversión para la actividad empresarial. En este caso, se puede aplicar ese 5% directamente en el momento de realizar el modelo 130. Además, estas provisiones solo se pueden aplicar en volúmenes de negocio con una facturación inferior a los 600.000 euros al año.

      No es un margen ilimitado. “la cuantía que reglamentariamente se determine para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 euros anuales”. Además, este límite de 2.000 euros se aplica de forma independiente por cada contribuyente “sobre el conjunto de los rendimientos netos de sus actividades económicas”. Esto significa que si el autónomo tiene varias actividades económicas activas, el límite se aplica a la totalidad de todas ellas.




Dto Fiscal Asespyme - Romar Data Center Business, S.L.


© 2017 Todos los derechos reservados.

sábado, 10 de junio de 2017

El Gobierno aprueba nuevas medidas para paliar la sequía en explotaciones agrarias



 


Suscribete a BlogPyme y recibirás gratis por email todas las noticias que debes conocer para una buena gestión en tu PYME.  Suscribirte aquí en BlogPyme

*************************************


          Se establecen medidas de apoyo a las explotaciones agrarias afectadas este año en las demarcaciones del Duero, del Segura y del Júcar, con exenciones en los cánones de regulación y en la cuota de tarifa, entre otras. La Mancomunidad de los Canales del Taibilla y los abastecimientos de Almería que se suministran mediante el Acueducto Tajo-Segura también se beneficiarán de estas exenciones agricultores de toda España.

jueves, 8 de junio de 2017

El Tribunal Constitucional ha anulado, por unanimidad, la amnistía fiscal


Amnistia Fiscal de 2012El Tribunal Constitucional ha anulado, por unanimidad, la amnistía fiscal al considerar que el decreto por el que se aprobó es inconstitucional. El pleno del tribunal ha admitido así el recurso que sostenía que la amnistía, vulneraba el principio de igualdad. Sin embargo, la anulación se ha producido porque, según el propio Constitucional, la norma prohíbe el uso del decreto-ley cuando las medidas aprobadas afecten “de forma relevante o sustancial” a los deberes consagrados en la Constitución, como es el caso del “deber constitucional de ‘todos’ de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos”.

     Para preservar la seguridad jurídica, los magistrados han decidido, sin embargo, avalar las regularizaciones que se han realizado desde entonces, no siendo susceptible de ser revisadas como consecuencia de la nulidad", señala la propia sentencia.

     La amnistía permitió regularizar la situación tributaria de las personas físicas y jurídicas que no habían declarado a la Hacienda Pública todos sus ingresos. El tribunal sostiene que el cumplimiento del déficit no puede justificar la adopción de la amnistía. "Sería un requisito necesario pero en ningún caso suficiente", indica la sentencia.

AsesPyme otra forma de hacer las cosas.
Publicado hoy 08-06 en El País.

miércoles, 7 de junio de 2017

Solicitud instancia Franquicia Asesoría Online AsesPyme

       Si estás  interesado  por nuestra franquicia de Asesoría Online. AsesPyme, a continuación te indicamos como puede solicitarlo.
         El primer paso es iniciar su solicitud formalmente, por lo que necesitamos sus datos para poder iniciar los trámites.
          Rogamos rellene el formulario desde este enlace.
     Gracias por su interés Equipo Producción AsesPyme. Otra forma de hacer las cosas.

martes, 30 de mayo de 2017

Posible Ley de reformas urgentes del autónomo.Cotización.- Pluriactividad.- Tarifa plana.- Altas y bajas.- Cambios de base.- Bonificaciones.-Maternidad.- 

Suscribete a AsesPyme y recibirás gratis por email todas las noticias que debes conocer para una buena gestión en tu PYME.

Suscripción a Blog

Publicación de hoy:

Cotización.- Pluriactividad.- Tarifa plana.- Altas y bajas.- Cambios de base.- Bonificaciones.-Maternidad.- 


Así lo espera el grupo de Ciudadanos –autor de la proposición de ley– y la mayoría de grupos que ya han acordado un buen número de enmiendas. Las novedades pactadas entre el PP y Ciudadanos se incorporarán previsiblemente en la futura ley antes del verano.

Cotización. La base mínima de cotización de los autónomos societarios (con al menos diez asalariados) se determinará cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De esta forma, dejará de estar ligada a la evolución del salario mínimo interprofesional y a la base mínima del régimen general. Esta vinculación ha provocado una subida en 2017 de la base de este colectivo del 8% frente a un alza del 3% del resto de autónomos.

 Pluriactividad. La Tesorería de la Seguridad Social pasará a devolver de oficio antes del 1 de mayo, el exceso de cotizaciones ingresadas por los trabajadores dados de alta también en algún Régimen por cuenta ajena. Estos trabajadores tienen derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que cada año fije la Ley de Presupuestos, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas por contingencias comunes como autónomos. Con este cambio, los autónomos afectados ya no tendrán que reclamar esta devolución y recibirán el dinero que les corresponda durante el primer cuatrimestre. Ahora lo recibían como pronto a mitad de año y siempre que lo solicitaran. Para que se produzca esta devolución, la Seguridad Social deberá disponer de todos los datos del autónomo.

Tarifa plana. La futura ley incluirá dos novedades importantes en esta materia. La primera consiste en el cumplimiento de una promesa electoral del PP: la ampliación de seis meses a un año el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales. En segundo lugar, se reduce de cinco a dos años, el periodo que se exige haber estado sin cotizar al Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) para poder beneficiarse de esta tarifa plana. Este periodo de baja exigido será de tres años en el caso de que el trabajador autónomo hubiera disfrutado ya de esta tarifa plana en su anterior periodo de alta en el RETA.

Altas y bajas. La futura ley modificará el reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. El cambio permitirá que el autónomo se dé de alta “hasta 3 veces” dentro de cada año natural, desde el día en el que el trabajador reúna los requisitos para incorporarse al sistema, “siempre que el alta se solicite en los términos establecidos reglamentariamente”. Igualmente, se permitirán hasta tres bajas en cada año natural, cuyos efectos coincidirán también con el día real en el que el trabajador comunique que ha cesado su actividad. Si se produjeran más altas o bajas que las tres previstas, sus efectos ya no serán en los días efectivos en que ocurran sino a primer y último día del mes natural, como ocurre en la actualidad con todos los procesos de inicio y fin de la cotización.

Cambios de base. La futura normativa permitirá a los autónomos cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año, frente a las dos actuales. Así, la modificación de dicha base tendrá efectos desde el 1 de abril, si se solicita entre el 1 de enero y 31 de marzo;desde el 1 de julio, si la solicitud se hace entre el 1 de abril y el 30 de junio; desde el 1 de octubre, si se pide entre el 1 de julio y el 30 de septiembre;y desde el 1 de enero del año siguiente, en el caso de que se solicite entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Bonificaciones. Se permitirá que los autónomos disfruten de las bonificaciones por la contratación de empleo indefinido cuando contraten a familiares por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado de consanguinidad o de quienes tengan el control empresarial o tengan cargos directivos, siempre que cumplan algunos requisitos. En concreto, que el trabajador autónomo no haya despedido de forma improcedente durante los 12 meses anteriores al contrato bonificado. Tampoco podrá extinguir por las mismas causas un contrato de trabajo en los seis meses posteriores a la celebración del contrato bonificado.

Maternidad. La ley modificará el Estatuto del Trabajo Autónomo para incorporar bonificaciones a las autónomas que se reincorporen al trabajo después de la maternidad, adopción, acogimiento y tutela. Las mujeres que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por uno de estos motivos, podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por base mínima.

AsesPyme otra forma de hacer las cosas.

Publicado hoy 30-5-2017 en Cincodias..

miércoles, 17 de mayo de 2017

Confección renta 2016 en casa


Envíenos el formulario y nosotros le realizamos y presentamos su renta 2016 sin que tenga que salir de casa. AsesPyme otra forma de hacer las cosas.



Contacte sin compromiso, un asesor personalizado contactará con Vd.

                                    IR AL FORMULARIO 


jueves, 27 de abril de 2017

Los documentos de autónomo que debes conservar

Existen determinados documentos que los trabajadores autónomos deben conservar, y además deberían conservarlos bien a mano, ya que en cualquier momento hacienda o la Seguridad Social podrían solicitarlos.

Leer más.