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¿Cuál es la duración mínima de las vacaciones anuales? ¿Si el contrato es a tiempo parcial, será proporcional a la jornada el tiempo de vacaciones que corresponda al trabajador?
¿Cuál es la duración mínima de las vacaciones anuales? ¿Si el contrato es a tiempo parcial, será proporcional a la jornada el tiempo de vacaciones que corresponda al trabajador?
CONTESTACIÓN:
La duración de las
vacaciones puede ser pactada en el contrato de trabajo o en el convenio
colectivo correspondiente, pero se establece la garantía legal de que ésta
nunca será inferior a los 30 días naturales que marca el Estatuto de los
trabajadores.
Es
decir, los pactos respecto de las vacaciones, sean individuales entre trabajador
y empresa o sean por vía de negociación colectiva, podrán ampliar su duración,
pero no reducirla con respecto al mínimo legal establecido de 30 días
naturales.
La duración de las vacaciones se fija legalmente con referencia al año natural o civil, correspondiendo, como mínimo, 30 días naturales por cada año de trabajo. Luego, si un trabajador no ha trabajado durante todo el año, sólo tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones correspondiente al periodo del año efectivamente trabajado.
Hay que señalar que esto resulta plenamente aplicable a los contratos de duración determinada en los que, y salvo que el convenio colectivo de aplicación establezca una regulación distinta, el periodo de vacaciones será proporcional al periodo de tiempo trabajado. Así, por un contrato de duración determinada de seis meses correspondería, como mínimo, 15 días naturales de vacaciones, siempre que el convenio no establezca una duración mayor.
La duración de las vacaciones se fija legalmente con referencia al año natural o civil, correspondiendo, como mínimo, 30 días naturales por cada año de trabajo. Luego, si un trabajador no ha trabajado durante todo el año, sólo tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones correspondiente al periodo del año efectivamente trabajado.
Hay que señalar que esto resulta plenamente aplicable a los contratos de duración determinada en los que, y salvo que el convenio colectivo de aplicación establezca una regulación distinta, el periodo de vacaciones será proporcional al periodo de tiempo trabajado. Así, por un contrato de duración determinada de seis meses correspondería, como mínimo, 15 días naturales de vacaciones, siempre que el convenio no establezca una duración mayor.
Asimismo,
la posibilidad de disfrute de la parte
proporcional de las vacaciones en función del periodo de tiempo trabajado
durante el año no debe confundirse con la aplicación del régimen de vacaciones
a contratos a tiempo parcial o en casos de reducción de jornada.
Decimos esto porque es bastante habitual que las empresas interpreten que si, por ejemplo, un trabajador está contratado con una jornada laboral de 4 horas, o ha reducido su jornada y trabaja menos horas, en lugar de las propias de la jornada completa, deben corresponderle la mitad de días de vacaciones. Esto, obviamente, no es así, porque el [Artículo 38] del Estatuto de los Trabajadores es claro al señalar que la duración mínima de las vacaciones es de 30 días naturales al año, con independencia de cuál sea la jornada con la que se trabaja durante ese año.
Cuestión distinta será que la retribución de esos días de vacaciones que corresponden por un contrato a tiempo parcial sí se pague en proporción a la jornada parcial que se trabaja o a la reducción de jornada de la que se disfrute, pero lo que no puede reducirse nunca es el número de días de disfrute de las vacaciones