A raíz de la La sentencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea de 27 de febrero de 2014 sobre el céntimo sanitario,
en este Comentario vamos a analizar algunas de las cuestiones que ha
suscitado la misma.
¿Quién puede solicitar la devolución del céntimo sanitario?
Todos los conductores que conserven los recibos o
facturas del combustible que hayan respostado durante el tiempo que ha
estado en vigor dicha medida
¿Dónde se plantea la reclamación por el céntimo sanitario?
La reclamación debe efectuarse ante Hacienda, pero,
teniendo en cuenta que, conforme al Art. 66 de la Ley General
Tributaria, el derecho a recuperar cantidades indebidamente ingresadas a
la Hacienda Pública prescribe a los cuatro años, por este cauce solo se
podría reclamar las cantidades pagadas entre Marzo de 2010 al 31 de
Diciembre de 2013, es decir, la devolución de los últimos cuatro años,
salvo que se hubiese reclamado anteriormente y se hubiese interrumpido
la prescripción.
¿Y cómo se reclama lo pagado antes de esos 4 años?
En este caso la posibilidad de obtener la devolución
pasa por formular una reclamación de responsabilidad patrimonial del
Estado, tal y como señala la Sentencia. El plazo es de 1 año desde la
sentencia. Eso sí, demandar al Estado por esta vía implica asumir el
abono de las tasas judiciales.
¿Cuáles son los trámites a seguir para reclamar el céntimo sanitario?
Como hemos adelantado, el primer paso es iniciar un procedimiento para la devolución de ingresos indebidos.
La Ley General Tributaria contempla la posibilidad de
que el contribuyente pueda reclamar las cantidades que haya abonado
indebidamente, siempre que se disponga del documento acreditativo.
Debe realizarse una solicitud dirigida a la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria, aportando los justificantes que
acrediten el pago indebido del céntimo sanitario (facturas de
combustible).
La AEAT debe resolver y notificar la resolución en el plazo máximo de 6 meses.
Si la resolución resulta favorable,
se determinará el importe a devolver y los intereses de demora
devengados mediante una liquidación provisional.
Si resulta desfavorable, se podrá
interponer contra la misma recurso de reposición o reclamación
económico-administrativa. Contra las resoluciones de los Tribunales
Económico-Administrativos se podrá iniciar la vía
contencioso-administrativa, es decir, acudir a los tribunales.
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