Dedicamos el presente comentario a comentar cuestiones relacionadas con la nueva deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación aplicable, por primera vez, para el ejercicio 2013.
Regulada en el artículo 68.1. y disposición adicional trigésima octava.2 de la LRIPF, lo primero que habríamos de comentar es que esta deducción solamente resulta de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir de 29 de septiembre de 2013.
¿QUIÉNES PUEDEN APLICAR ESTA DEDUCCIÓN?
Podrán aplicarla los contribuyentes de IRPF que suscriban acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación cuando cumplan una serie de requisitos (que comentaremos posteriormente), aportando capital e incluso colaborando con sus conocimientos empresariales o profesionales en el desarrollo de la entidad.
Se aplicará sobre las inversiones realizadas a partir de 29 de septiembre de 2013 y minorará exclusivamente la cuota íntegra estatal.
CUANTÍA DE LA DEDUCCIÓN
Los contribuyentes podrán deducirse un 20 por 100 sobre las cantidades satisfechas en el ejercicio (a partir de 29/09/2013) por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, con una base máxima para la deducción de 50.000 euros anuales.
Ahora bien, no podrán formar parte de la base de deducción: • El importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción. • Las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.
Además, cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención por reinversión regulada en el artículo 38.2 de la LIRPF, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se puede practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.
Al mismo tiempo, y de acuerdo con el artículo 70 de la LRIPF, la aplicación de esta deducción (junto con la deducción por cuenta de ahorro-empresa) requiere que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que tuviese al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas.
REQUISITOS PARA SU APLICACIÓN A cumplir por la entidad que recibe capital
De acuerdo con el artículo 68.1.2º de la LIRPF, la entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
2. Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma (no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario).
3. El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. (en entidades que formen parte de un grupo de sociedades -art. 42 del CC- este importe se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo).
El cumplimiento de estos requisitos debe ser acreditado mediante certificación expedida por la entidad en el período impositivo en el que se produzca la adquisición de las acciones o participaciones. Para ello, presentará una declaración informativa en relación con el cumplimiento de requisitos, identificación de sus accionistas o partícipes, porcentaje y período de tenencia de la participación; esta declaración será el modelo 165, “Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación”. A cumplir por las acciones o participaciones
1. Las acciones o participaciones en la entidad deben adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
2. La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por 100 del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
3. Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
Departamento de Fiscalidad