Cuando está a punto de finalizar este ejercicio que se
declarará en la primavera de 2016, el REAF ha elaborado un documento con 80 recomendaciones para bajar
la factura fiscal tanto del IRPF como del Impuesto de Sociedades.
Entre las primeras destaca, por ejemplo, que cuando
se obtengan rentas del ahorro, como intereses por depósitos, dividendos
(procedentes de las acciones) o ganancias patrimoniales (plusvalías mobiliarias
o inmobiliarias) conviene intentar diferir su obtención a enero o a 2016 porque
la tarifa aplicable (el tipo impositivo será entre el 19 y el 23%) es inferior
en medio punto.
También es aconsejable decidir cuándo cobrar las prestaciones de los
planes de pensiones (sobre
todo de capitalización) para aquellos que pueden jubilarse ahora ya que se
sumarán a la base general si se han obtenido otros ingresos este año. Por
tanto, interesa efectuar el rescate en 2016 cuando no coexistan otros ingresos.
En el caso de tener alquilados inmuebles como arrendador, y con
el objeto de diferir rentas, le interesa anticipar ahora gastos deducibles
como, por ejemplo, los de reparación. Además, si tiene un buen número de inmuebles arrendados, le es conveniente
contratar una persona para calificar el alquiler como actividad económica y no patrimonial con la consiguiente
deducibilidad de los gastos e incluso de impuestos soportados.
Puede interesarle también contratar antes de fin de año un Plan
de Ahorro si piensa mantener las cantidades que imponga durante al menos cinco
años para asegurarse la no tributación que se produzca.
Si
esta cerca de cumplir 65 años y piensa vender ahora la vivienda habitual, con
la consiguiente plusvalía, le conviene esperar a cumplir esa edad para que quede exenta la ganancia patrimonial. En todo
caso, si ya tiene cumplidos los 65 años y piensa vender en 2015 bienes o
derechos patrimoniales, le interesa esperar a enero porque la tributación de la
ganancia patrimonial es inferior en ese medio punto.
Además, si usted es de los inversores en vivienda que compró
antes de 2012 y se aplica la deducción porque está amortizando el préstamo, le conviene analizar si puede
agotar el importe máximo de 9.040 euros para maximizar la deducción del 15%.
En cuanto al Impuesto de Sociedades, una novedad importante que
interesa conocer a las empresas es que por primera vez se podrá deducir las
deudas que mantenga cualquier administración o ente público con la sociedad.
Además, se podrá deducir por primera vez la remuneración del administrador
siempre y cuando esté prevista en los estatutos de la empresa. Por otra parte, es
conveniente saber que la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes y
proveedores está limitada al 1% del importe neto de la cifra de negocio del
ejercicio.
80
recomendaciones para bajar la factura fiscal tanto del IRPF como del Impuesto
de Sociedades.
IRPF
1. En caso de despido laboral es
importante acudir al SMAC para que la indemnización pueda quedar exenta.
2. Si ha sido despedido de una empresa
habiendo cobrado una indemnización exenta, en el caso de que la misma empresa u
otra vinculada le quiera contratar antes de que transcurran tres años desde que
fue despedido, le conviene hacer números para tener en cuenta el coste fiscal
de la tributación de la renta que dejó exenta. En estos casos se presume que no
existe desvinculación efectiva del empleador y, si no se puede probar lo
contrario, habrá que presentar declaración complementaria en la que se incluya
la indemnización.
3. Si sospecha que no va a poder cobrar
un derecho de crédito que no proceda de la actividad económica, y aún no lo ha
reclamado judicialmente, lo mejor será hacerlo en 2015 y, de esta forma, ya en
2016 podrá computar la pérdida en su IRPF
4. Si la contingencia de jubilación o
discapacidad acaeció en 2010 o anteriores y quiere beneficiarse de una
prestación en forma de capital con reducción del 40%, debe tener en cuenta que
ha de rescatarlo, como muy tarde, antes de 31 de diciembre de 2018. Si la
contingencia se produjo de 2011 a 2014, el cobro de la prestación deberá
realizarlo antes de que termine el octavo ejercicio siguiente al que tuvo lugar
la contingencia. Finalmente, si la contingencia se ha producido o se producirá
en 2015, para aprovechar la citada reducción deberá cobrar la prestación en
forma de capital como muy tarde hasta el 31 de diciembre de 2017.
5. Para decidir cuándo cobrar las prestaciones
de los sistemas de previsión social, hay que considerar también las cuantías de
otras rentas que vayan a la base general, porque se sumarán a las del rescate y
determinarán el tipo medio de gravamen, por lo que interesa efectuar el rescate
en el año en el que el resto de rentas sea menor. 4 IRPF IMPUESTO SOBRE LA
RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS R
6. Con vistas a 2016 al trabajador le
puede interesar pactar con la empresa la sustitución de rentas dinerarias por
determinadas rentas en especie si la valoración es beneficiosa y, aún más, si
se trata de rentas en especie que no tributan, como tarjetas de transporte,
chequesrestaurante o seguros médicos para el trabajador, su cónyuge e hijos (en
2016 se amplía el límite de los pagos por estas pólizas, de 500€/año a 1.500€
en el caso de que se trate de persona discapacitada).
7. Si tiene la posibilidad de que la
empresa en la que trabaja le ceda un vehículo, le interesará, desde el punto de
vista fiscal, que sea eficiente energéticamente –cosa que concreta el Reglamento
del impuesto– y así podrá reducir hasta un 30% esta renta en especie.
8. En caso de estar cobrando pensiones
de un país extranjero, no se le olvide que en el IRPF ha de tributar por la
renta mundial y, por lo tanto, con bastante probabilidad tendrá que incluir
dichos rendimientos.
9. Si su empresa le ha planteado la
posibilidad de enviarle a trabajar ocasionalmente al extranjero, le conviene
hacer cuentas considerando la posibilidad de aplicar la correspondiente
exención. Para ello deberá saber si se cumplirán los requisitos de trabajar
para una entidad no residente o para un establecimiento permanente radicado en
el extranjero y si en el país o países donde se le va a desplazar, existe un
impuesto de naturaleza idéntica o similar a nuestro IRPF
10. Con el objeto de diferir rentas, en
el caso de alquiler de inmuebles, siempre interesará anticipar los gastos que
tenga que efectuar como, por ejemplo, los de reparación, teniendo en cuenta que
la suma de este tipo de gastos más los financieros tienen como límite la
cuantía de los ingresos íntegros.
11. Si tiene un buen número de inmuebles
alquilados, sobre todo si no se trata de inmuebles destinados a vivienda, debe
pensar si se puede calificar el arrendamiento como actividad económica, para lo
que necesitará contratar una persona con contrato laboral y a jornada completa
para gestionar la actividad.
12. Si puede optar entre que le
reconozcan un rendimiento del capital mobiliario en los últimos días de 2015 o
en los primeros de 2016, será más interesante fiscalmente lo último, porque en
ese caso lo integrará en el IRPF que se presente a mediados de 2017 y porque la
escala del ahorro para 2016 se reduce en medio punto porcentual en cada tramo.
13. . En el caso de que durante 2015 se
haya reducido capital con devolución de aportaciones, o se haya repartido prima
de emisión en una sociedad que no cotiza, puede valorar repartir dividendos
antes de fin de año, ya que con la reforma se hará tributar a los socios por
las operaciones anteriores, como si de reparto de dividendos se tratase y,
hasta dichos importes, el reparto ya no tributará, sino que sólo disminuirá el
valor de la cartera.
14. Si es socio de una sociedad y puede
influir en la política de reparto de dividendos, quizás le interese posponer
dicho reparto a 2016 para que tribute a un tipo del ahorro más bajo y un año
después. Recuerde que ningún importe percibido por este concepto va a estar
exento en 2015.
15. Puede interesarle contratar antes de
fin de año un Plan de Ahorro a Largo Plazo si piensa mantener las cantidades
que imponga en el mismo en 2015 durante, al menos, 5 años. En ese caso, se
asegura de no tributar por la rentabilidad que produzca siempre que lo impuesto
al año no exceda de 5.000 euros, que no retire cantidad alguna antes de finales
de 2020 y que el rescate sea en forma de capital.
16. Si es titular de un Plan Individual
de Ahorro Sistemático (PIAS) que, en principio, podía rescatar para constituir
una renta vitalicia a partir de los 10 años desde la primera aportación. En
2015, si se han cumplido 5 años desde aquélla, ya puede rescatarlo con exención
de la rentabilidad generada. Por ello es el momento de plantearse esta
posibilidad.
17. Como la tributación de la venta de
los derechos de suscripción de acciones de empresas cotizadas no empieza a
tributar como rendimiento del capital mobiliario hasta 2017, en 2015 y 2016 los
socios de estas compañías pueden seguir aplicando el régimen anterior a la
reforma que consiste en que el importe de la transmisión disminuye el valor de
la cartera.
18. Si está cerca de cumplir 65 años y
piensa transmitir la vivienda habitual, existiendo una plusvalía tácita en la
misma, quizás le convenga esperar a cumplir dicha edad y, de esta manera,
quedará exenta la ganancia patrimonial que se produzca. No debe olvidar que
puede que tenga que pagar IIVTNU.
19. Si tiene una edad cercana a 65 años,
es titular de bienes o derechos con plusvalías latentes y está pensando en venderlos
para complementar su jubilación, le puede convenir esperar a tener dicha edad
y, con el importe obtenido por la venta, constituir una renta vitalicia de como
máximo 240.000 euros, en cuyo caso no tributará por la ganancia patrimonial
correspondiente.
20. Si tiene una plusvalía tácita en un
bien o derecho y piensa transmitirlo en breve, quizás le convenga más hacerlo a
primeros de 2016 que a finales de 2015 porque así retrasará la integración de
la ganancia patrimonial un año y, además, tributará a una tarifa con medio
punto porcentual menos en cada tramo.
21. Si se ve abocado a presentar fuera de
plazo la declaración de bienes y derechos en el extranjero, tenga en cuenta la
posibilidad de evitar la correspondiente sanción incluyendo, antes de que le
requieran para ello, el valor de los bienes y derechos declarados como ganancia
de patrimonio no justificada en la correspondiente declaración complementaria
del IRP
22. En el caso de transmisión de
participaciones en una entidad que no cotiza, si el precio es inferior al que
la ley presume que debe ser (el mayor del valor del patrimonio neto
proporcional a los valores transmitidos o el proporcional al resultado de
capitalizar al 20% la media de resultados de los tres ejercicios anteriores),
conviene preparar la prueba de que el precio establecido se corresponde con el
valor de mercado. Además, si la operación supera 250.000 euros y se realiza
entre partes vinculadas, habrá que documentarla de manera completa
23. En el supuesto de estar pensando en
transmitir bienes o derechos adquiridos antes de 1995, tenga en cuenta que solo
podrá aplicar los antiguos coeficientes de abatimiento que reducen la ganancia
patrimonial obtenida hasta las provenientes de transmisiones cuyo importe no
supere, de manera acumulada, más de 400.000 euros.
24. Si está pensando en transmitir
participaciones en fondos de inversión, en cuya operación se van a generar
ganancias patrimoniales, le puede interesar reinvertir el producto obtenido en
otro fondo y no tributar ahora por la plusvalía, difiriendo dicha tributación
al momento en que salga definitivamente de estas instituciones de inversión
colectiva.
25. Los socios de sociedades civiles con
personalidad jurídica y objeto mercantil que no deseen tributar como
contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, tendrán que adoptar el acuerdo de
disolución con liquidación de la entidad antes de 30 de junio de 2016 y, en los
seis meses siguientes, extinguirla. Hasta que esto último ocurra, la sociedad
civil seguirá estando en régimen de atribución de rentas.
26. Si desarrolla una actividad económica
en el mismo piso que tiene la vivienda habitual, habrá que tener cuidado con la
deducibilidad de ciertos gastos. Así, los gastos correspondientes a la
titularidad del inmueble, como el IBI, tasa de basuras o los de la comunidad
vecinal se pueden distribuir según los metros cuadrados destinados la actividad
y de los ocupados por la vivienda. Sin embargo, según el criterio
administrativo, los de suministros que no estén separados, como luz, teléfono o
ADSL, se pueden deducir, pero no solo en función de los metros, sino también
por otras variables como el número de horas de la jornada que se dedican a la
actividad.
27. Si determina el rendimiento neto de
su actividad económica en régimen de estimación directa y quiere satisfacer,
antes de que termine el año, atenciones a clientes y proveedores, tenga en
cuenta que solo podrá deducir por ello, como máximo, un importe anual del 1%
del importe neto de la cifra de negocios.
28. A los contribuyentes que vengan
aplicando el régimen de módulos para determinar el rendimiento neto de las
actividades empresariales que ejercen, y en 2016 pueden continuar aplicándolo,
les interesa decidir si les conviene seguir en este sistema o renunciar a él y
pasar en el próximo ejercicio a determinar el rendimiento en estimación
directa.
29. Los contribuyentes que estén en
módulos en 2015, y en 2016 salgan de este sistema por superar los límites de
rendimientos o de compras en 2015, porque su actividad ya no se puede acoger a
este método o porque hayan superado el número de vehículos –si se trata de
transporte de mercancías o de mudanzas– deben decidir si en 2016 quieren estar
en estimación directa normal o simplificada y prever cómo cumplir con las
obligaciones formales exigidas por uno u otro sistema. En caso de que
estuvieran también en régimen simplificado de IVA, deben saber que si resultan
excluidos de módulos en el IRPF o renuncian a dicho método, pasarán a tributar
en IVA también por el régimen general.
30. Para rebajar la factura fiscal, como
ocurría antes de la reforma, puede realizar aportaciones a sistemas de
previsión social, si bien el límite máximo absoluto se ha rebajado de los
10.000 ó 12.500 euros de 2014 a 8.000 euros/año en 2015, existiendo también un
límite relativo del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de
los rendimientos netos de actividades económicas.
31. En caso de que su cónyuge obtenga
rendimientos netos del trabajo que, sumados a los de actividades económicas, no
superen 8.000 euros anuales, le puede interesar aportar a un sistema de
previsión social con el límite máximo en 2015 de 2.500 euros anuales y así
podrá reducir su base también en este importe.
32. En caso de haber tenido en 2015
ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales (inmuebles o
acciones, por ejemplo), podemos rebajar el coste del IRPF transmitiendo otros
elementos patrimoniales en los que tengamos pérdidas latentes, incluso aunque
se trate de valores adquiridos con menos de un año de antelación, ya que estas
pérdidas se restarán de las ganancias anteriores.
33. Si en ejercicios anteriores tuvimos
un saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales
–incluso cuando ese saldo fuera por transmisiones con menos de un año de
antigüedad– y no han pasado más de cuatro años desde que se generó, podemos
realizar plusvalías antes de fin de año y su tributación se verá atenuada o
anulada por la compensación de aquellos saldos negativos.
34. Si se tienen rendimientos positivos
que van a la parte del ahorro, como los procedentes de intereses o dividendos,
en 2015 pueden reducirse con el saldo negativo de la integración de ganancias y
pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones, hasta un máximo del 10% de
aquéllos. El saldo negativo restante podrá compensar el positivo del otro
compartimento en 2016 (límite del 15%), en 2017 (límite del 20%) y en 2018 y
2019 (límite del 25%).
35. Le conviene estar atento a la
modificación, en su caso, de la tarifa autonómica de su lugar de residencia.
Ello le permitirá conseguir ahorros en el IRPF adelantando o posponiendo el
devengo de rentas, si puede, para tributar al menor tipo posible.
36. Si un contribuyente entró en el
régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda porque, por
ejemplo, la adquirió en el año 2012 o antes y está amortizando un préstamo
utilizado en su adquisición, le puede convenir agotar el importe máximo de
deducción de 9.040 euros anuales con una amortización extraordinaria, a fin de
maximizar la deducción del 15% por dicho concepto.
37. Otra forma de rebajar la factura
fiscal por el IRPF de 2015 puede ser invertir en empresas de nueva o reciente
creación. Podemos deducir el 20% de las cantidades satisfechas por suscripción
de participaciones en estas entidades y sometidas a una serie de requisitos.
38. Si va a tener beneficios en su
actividad económica en 2015 le interesará invertir los mismos en elementos
nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias afectos y,
de esta forma, podrá deducir un 5% en cuota (2,5% si se trata de rentas
obtenidas en Ceuta o Melilla o con derecho a reducción por inicio de la
actividad económica).
39. Más interesante será que, si tuvo
beneficios en 2014 –y no realizó la inversión de los mismos en ese ejercicio–
la materialice en 2015 y así aplicará la deducción por inversión de beneficios
al 10% en general o al 5% en los casos especificados en la anterior
recomendación.
40. Es interesante conocer las
deducciones reguladas por la Comunidad Autónoma donde reside porque quizás
todavía pueda tomar alguna decisión antes de final de año para rebajar la cuota
autonómica.
Impuesto de Sociedades.
41. Si una entidad realiza la actividad
de alquiler de inmuebles, la misma se calificará como actividad económica y,
entre otras cosas, podrá evitar que se considere como entidad patrimonial, si
cuenta con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa y
carga de trabajo suficiente. Además, si se trata de un grupo del artículo 42
del Código de Comercio (C. de C.), la titularidad de los inmuebles puede
tenerla una empresa del grupo y el empleado otra.
42. Si una entidad se califica como
patrimonial –lo cual sucede si en la media de los cuatro trimestres del
ejercicio iniciado a partir de 1 de enero de 2015, más del 50% de su activo
está constituido por valores o por elementos no afectos– puede acarrear algún
problema como no poder aplicar el régimen de empresas de reducida dimensión o
que, al transmitir sus participaciones, no quede exenta la parte de la renta
que se corresponda con las plusvalías tá- citas generadas durante la tenencia
de la participación.
43. A una entidad cuyo objeto es la
prestación de servicios, ya en ejercicios iniciados en 2015, sin duda alguna,
se le puede aplicar la regla de imputación de operaciones a plazo. Conviene
tener en cuenta que esto supone integrar, cuando sea exigible cada plazo, el
beneficio que le reporta a la empresa la prestación de ese servicio, esto es,
el diferencial del ingreso menos los gastos, no solo el ingreso
44. No se puede perder de vista que,
aunque la regla ha cambiado y la renta correspondiente a cada plazo se ha de
imputar cuando el plazo es exigible, y no cuando se cobre como antes, sin
embargo esto solo es aplicable para operaciones realizadas en periodos
iniciados a partir de 1 de enero de este año, y no para las efectuadas antes,
aunque los plazos venzan en 2015 o después.
45. Si en una operación realizada en 2015
ya se hizo exigible algún plazo, pero no se ha cobrado, se debe de tener en
cuenta que hay que integrar la renta, aunque si al final del ejercicio hubieran
transcurrido 6 meses desde la exigibilidad se podrá deducir el deterioro del
crédito.
46. En todo caso, si la empresa está
pensando en realizar una operación con precio aplazado, lo cual puede ser
interesante desde el punto de vista fiscal, debe tener buen cuidado de que esto
se pueda probar y que en el contrato se especifique cuándo vencen los plazos,
porque, en caso contrario, podría entenderse que no es una operación de esta
naturaleza, sino que, simplemente, se han producido En caso de que una entidad
tenga en su activo un elemento, por ejemplo del inmovilizado material o de las
inversiones inmobiliarias, adquirido a una empresa del grupo mercantil, la cual
lo deterioró y dedujo dicho deterioro –lo que hasta 2015 era posible– debe
tener la cautela de vigilar si ha revertido dicho deterioro porque, en ese
caso, la entidad adquirente deberá hacer un ajuste positivo al resultado
contable en este ejercicio retrasos en el cobro.
47. En caso de que una entidad tenga en
su activo un elemento, por ejemplo del inmovilizado material o de las
inversiones inmobiliarias, adquirido a una empresa del grupo mercantil, la cual
lo deterioró y dedujo dicho deterioro –lo que hasta 2015 era posible– debe
tener la cautela de vigilar si ha revertido dicho deterioro porque, en ese
caso, la entidad adquirente deberá hacer un ajuste positivo al resultado
contable en este ejercicio
48. A la hora de transmitir bienes o
derechos con pérdidas, será más interesante hacerlo a empresas ajenas al grupo
del artículo 42 del C. de C. que a empresas del grupo porque, en el primer
caso, no se podrá computar la pérdida hasta que dichos elementos salgan del
grupo o, si fueran amortizables, la pérdida solo podrá irse integrando en la
misma medida en que son amortizados por la adquirente.
49. Si una entidad piensa transmitir
algún elemento de su activo y va a obtener una renta por ello, le convendrá más
hacerlo con bienes inmuebles adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de
diciembre de 2012, en cuyo caso reducirá la renta en un 50%.
50. Los contribuyentes de este impuesto
que se encuentren en concurso y que hayan aprobado un convenio, no deben
olvidar la norma especial de imputación de los ingresos por quitas y esperas,
que se realiza en proporción al devengo de los gastos financieros de la nueva
deuda surgida después de la aprobación del convenio.
51. Cuando una entidad vaya a adquirir
participaciones en una empresa radicada en nuestro país, le interesa considerar
la conveniencia de alcanzar un porcentaje de participación de, al menos, el 5%,
lo cual no será necesario si el precio de adquisición de esa cartera es de 20
millones de euros o superior, para que los dividendos que le reparta esa filial
o la renta obtenida si se transmiten los títulos queden exentos. Para ello
asimismo es necesario que se haya mantenido la participación al menos un año.
52. Debido a lo anterior es muy
importante que la entidad, cuando haya recibido un dividendo de una filial con
la participación significativa requerida, sin haber completado el mantenimiento
de la misma de un año, intente completarlo a posteriori ya que, en caso
contrario, no podrá corregir la doble imposición. Asimismo, si piensa
transmitir una participación del 5% en una entidad y no ha transcurrido un año
desde que la adquirió, le conviene valorar la posibilidad de esperar a efectuar
la venta una vez transcurrido dicho plazo.
53. Si una entidad piensa establecerse en
el extranjero a través de una filial, entre las distintas variables a tener en
cuenta debería barajar la de hacerlo en un país con convenio o, por lo menos,
con un tipo nominal por impuesto análogo al nuestro del 10%. Si así fuera, se
asegurará la exención de los dividendos repatriados y de las rentas obtenidas
en la transmisión de las participaciones de la misma.
54. Si una entidad tiene en su activo
participaciones en otra residente adquiridas en ejercicios iniciados antes de 1
de enero de 2015, los dividendos que cobre de la misma, en principio, gozarán
de exención pero, si lo que se le reparte son reservas o plusvalías tácitas
generadas antes de la adquisición de las participaciones, se le aplicará un
régimen transitorio especial: el dividendo no será renta para la entidad, su
importe disminuirá el valor de adquisición de las participaciones y, además, si
prueba que un importe equivalente al dividendo se ha integrado en el Impuesto
sobre Sociedades o en el IRPF de los sucesivos tenedores de las participaciones
con motivo de las transmisiones de las mismas, tendrá derecho a aplicar la
deducción por doble imposición existente antes de la reforma y al 100%.
Naturalmente, esta deducción tiene determinadas cortapisas en caso de que la
tributación en sede de los transmitentes no haya sido plena.
55. Como antes de la reforma, si se
remunera el cargo de administrador en una entidad habrá que tener cuidado de
que esté prevista dicha remuneración estatutariamente porque, en caso
contrario, las retribuciones pagadas no serán deducibles. Ahora bien, la nueva
ley del impuesto por lo menos sí considera deducibles las retribuciones pagadas
a administradores por un cargo de alta dirección, si bien no debemos olvidar
que la ley de sociedades de capital también exige determinados requisitos
mercantiles en este caso.
56. Es básico que a fin de año una
entidad revise las operaciones vinculadas realizadas en el período impositivo.
En 2015 la norma se ha dulcificado en el sentido, por ejemplo, de que la
vinculación socio-sociedad se establece solo a partir de un 25% de
participación (antes 5%) y de que la documentación para la mayor parte de
entidades (las que tienen ellas por sí mismas o el grupo mercantil en el que se
encuadren menos de 45 millones de importe neto de la cifra de negocios –INCN–)
se simplifica mucho. No obstante, sí que es importante, en caso de que haya que
documentar una operación, ir reuniendo lo necesario.
57. Si con una persona o entidad se
realizan operaciones que podríamos denominar especiales, como las que realizan
con socios que determinan el rendimiento de actividades económicas en módulos
con su sociedad, transmisión de participaciones, transmisiones de inmuebles o
intangibles, por ejemplo, conviene intentar no llegar a un importe conjunto
anual de contraprestaciones de 250.000 euros con la misma persona o entidad
para no tener que documentar, y en este caso de manera completa, las mismas.
58. Es importante, antes de cerrar el
ejercicio, chequear si hay que periodificar ingresos o gastos o si existen
errores de imputación. En caso de gastos devengados en ejercicios anteriores y
contabilizados en 2015, podremos deducirlos en este ejercicio, pero ello solo
es posible si con esta errónea imputación no perjudicamos a la Hacienda
Pública, para lo que debemos tener en cuenta también la prescripción. En
definitiva, si el ejercicio al que corresponde el gasto no está prescrito en
2015.
59. En caso de que a una entidad se le
haya otorgado un préstamo participativo por otra empresa del grupo mercantil,
habrá que distinguir si eso ha sucedido antes o después del 20 de junio de
2014. En el primer caso no tendremos problema para deducir los intereses
pagados por dicho préstamo pero, en el segundo, dichos intereses no serán deducibles,
si bien la entidad prestamista podrá dejarlos exentos como si fueran unos
dividendos.
60. Cuando una entidad vaya a realizar
gastos por atenciones a clientes o proveedores de aquí a fin de año, le
conviene tener en cuenta que la deducibilidad de los mismos está limitada al 1%
del INCN del ejercicio.
61. Cuando una entidad establezca los
blindajes de sus empleados altamente cualificados o de sus directivos, debe
tener en cuenta que la deducción de las indemnizaciones por despido o cese está
limitada al mayor de dos importes: un millón o la indemnización laboral exenta.
62. Si una entidad va a adquirir
participaciones a otra del grupo del artículo 42 del C. de C., será preferible
que acuda a financiación ajena al grupo porque, si obtiene el préstamo de otra
del grupo, no serán deducibles los gastos financieros que se devenguen con
motivo de esa operación.
63. Aunque una entidad pueda conseguir
fácilmente préstamos, le conviene tener en cuenta los problemas del
sobreendeudamiento, porque la deducibilidad de los gastos financieros es el
menor de los siguientes importes, un millón de euros o el 30% el beneficio
operativo. Si se trata de un grupo mercantil, estas magnitudes se medirán a
nivel de grupo.
64. En este primer año de aplicación de
la reforma, una entidad está obligada a revisar las amortizaciones que viene
practicando. Por ejemplo, si amortiza linealmente al máximo que le permiten las
tablas fiscales, la amortización de 2015 será el neto contable de cada elemento
al inicio del ejercicio dividido entre la vida útil resultante del nuevo
coeficiente máximo de amortización. En cambio, si está aplicando la
amortización decreciente por dígitos o por porcentaje constante, puede decidir
seguir amortizando como lo venía haciendo o amortizar lo que resulte de dividir
el neto contable entre el resto de vida útil que resulte de la nueva tabla.
65. Una entidad que no fuera empresa de
reducida dimensión, en 2013 y 2014 tuvo que limitar la amortización contable
fiscalmente deducible al 70% de su importe y ese déficit de gasto fiscal lo
empieza a recuperar en 2015. Para ello puede optar, elemento a elemento, entre
hacerlo en lo que reste de vida útil según la nueva tabla o en 10 años. A la
hora de declarar, no le conviene olvidar que, como tributará en 2015 al 28%,
podrá aplicar una deducción en cuota del 2% de la recuperación de esta
amortización en el ejercicio. En 2016 y siguientes la deducción será del 5%.
66. Aquella entidad que hubiera
actualizado balances en 2013, es en 2015 cuando puede empezar a amortizar los
elementos actualizados por el nuevo valor. Como también la rebaja en el tipo
impositivo ha defraudado sus expectativas de recuperación del coste del
gravamen de actualización que pagó en su día, para evitar esto se le da derecho
a deducir un 2% de la amortización del incremento de valor de cada elemento en
2015 y un 5% en 2016 y siguientes.
67. Todavía en 2015 hay que recordar que,
aunque no se amortizan contablemente los intangibles de vida útil indefinida,
la norma tributaria permite realizar un ajuste negativo al resultado contable
del 1% del valor de adquisición del fondo de comercio y del 2% en el caso de
otros intangibles de vida útil indefinida. Adelantamos que este panorama vuelve
a cambiar en ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016 porque la
norma contable obligará a amortizarlos en 10 años, y la ley del impuesto prevé
un gasto deducible máximo por este concepto del 5% anual.
68. Cuando una entidad cierra el
ejercicio es muy aconsejable que revise los créditos para dotar contablemente,
en su caso, el correspondiente deterioro y, una vez hecho lo anterior, analizar
qué importe del mismo es deducible fiscalmente. En 2015 esto último cambia en
el sentido de que ya se podrán deducir deterioros de créditos con vinculadas si
el deudor está en concurso y se ha abierto la fase de liquidación. Si el deudor
es un ente público, y se prevé que no pagará en un plazo razonable, lo
recomendable es iniciar un procedimiento arbitral o judicial sobre la
existencia o cuantía del crédito y, si es así, podremos deducir el deterioro
correspondiente
69. Si una entidad va a incrementar sus
fondos propios en 2015, en los términos establecidos por la ley del impuesto,
con respecto a los de 2014, es conveniente que analice si le conviene dotar la
reserva de capitalización y así reducir su base imponible del período hasta un
máximo del 10% del incremento de dichos fondos con el límite del 10% de la base
imponible del ejercicio previa a la reducción. En este análisis parece
importante tener en cuenta que la reducción le compromete a dotar una reserva
indisponible y a mantener los fondos propios existentes a finales del ejercicio
durante otros cinco, lo cual puede ser no deseable para los socios de entidades
que tuvieran importantes reservas acumuladas. Una solución podría ser renunciar
a la reducción en 2015 y repartir las reservas en este período, quedando en
disposición de aplicar el incentivo en 2016 y siguientes.
70. En caso de una entidad que todavía no
tenga dotada la reserva legal por el 20% del capital, desde el punto de vista
de maximizar la reducción por reserva de capitalización le va a convenir
destinar a reserva legal solo el mínimo obligatorio que establece la normativa
mercantil.
71. Como ya no existe un número máximo de
años para compensar las bases negativas, en una entidad de nueva creación que
al principio tenga pérdidas, será preferible aplazar dicha compensación al
tercer ejercicio con resultados positivos para poder aprovechar, en los dos
primeros, el tipo especial del 15%.
72. Cualquier entidad que genere en 2015,
o haya generado en ejercicios anteriores, bases negativas debe estar preparada
para una comprobación plena de la misma en un período de prescripción ampliado
de 10 años. Aunque hubiera transcurrido sin interrupciones dicho plazo, si
quedan bases imponibles por compensar en períodos no prescritos, para que no se
cuestione dicha compensación será necesario que la entidad conserve la
autoliquidación en la que se generó la base imponible, la contabilidad y que se
hayan depositado en el Registro Mercantil las Cuentas Anuales. Lo mismo se
puede decir de las deducciones en cuota pendientes de aplicar.
73. Como en 2015 el tipo general es el
28% y en 2016 y siguientes será el 25%, es más interesante agotar la
posibilidad de compensar las bases negativas en 2015. Esta rebaja de tipos
prevista en la ley también hace que sea recomendable diferir, dentro de lo
posible, todo tipo de rentas a 2016.
74. Si una entidad considerada empresa de
reducida dimensión obtuvo beneficios en 2014, acogidos a la deducción por
inversión de beneficios y no invirtió en activos aptos para dicha deducción en
aquel ejercicio, todavía puede hacerlo en lo que resta de 2015 y podrá aplicar
este incentivo que desaparece del impuesto (deducción en cuota del 10% o del 5%
de los beneficios invertidos).
75. Si en 2012, 2013 ó 2014 una entidad
ha integrado en su base imponible rentas originadas por la transmisión de
determinadas participaciones, activo material, intangible o inversiones
inmobiliarias, como sabemos dispone de un plazo de 3 años para invertir en
activos del mismo tipo y, por ello, deducir en cuota, en general, el 12% de la
renta integrada. Por lo tanto, estando en ese caso conviene valorar la
conveniencia de materializar la inversión antes de que termine el ejercicio y
rebajar la cuota a pagar.
76. Si una entidad generó el derecho a
deducir por I+D+i en 2014 y, por insuficiencia de cuota, no pudo aplicar toda
la deducción, en 2015 podrá deducir lo que reste sin límite en la cuota o
incluso pedir a la Administración que le abone el saldo no deducido, pero
renunciando a un 20% del mismo. Dicha opción podrá ejercitarla al declarar el
ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2015.
77. La recomendación respecto a la
reserva de nivelación es que dotándola se puede ahorrar impuesto ahora y
aplicar la reserva en caso de pérdidas en los 5 ejercicios siguientes y, si
éstas no se produjeran, se convertirá en un diferimiento del impuesto de 2015 a
2020. Además, en 2015 esto será aún más interesante porque el ahorro, a partir
de bases imponibles superiores a 300.000 euros, se cuantifica en un 28% de la
reducción, mientras que la integración en 2020 será al 25%.
78. A una entidad de reducida dimensión
que vaya a incrementar su plantilla en 2015 con respecto a la de 2014, le puede
convenir invertir en elementos nuevos del inmovilizado material o de las
inversiones inmobiliarias afectos, para conseguir libertad de amortización de
los mismos, a razón de 120.000 euros/año por cada persona que haya incrementado
la plantilla en el ejercicio.
79. Si una entidad ha realizado alguna
operación de reestructuración en el ejercicio no se le puede olvidar
comunicarlo a la Administración, cualquiera que sea su decisión respecto a
aplicar o no el régimen fiscal especial. Si no lo hiciera, puede ser sancionada
con multa de 10.000 euros por cada operación no informada.
80. Como se ha modificado el perímetro de
aplicación del régimen especial de los grupos fiscales, en caso de entidades
dependientes que no formaban parte de uno y, por la reforma, puedan pasar a
integrarse, la opción y comunicación deberán efectuarla dentro del período
impositivo iniciado en 2015, que es cuando se integran en la consolidación.
También pueden optar a formar grupo aquellas entidades, por ejemplo las
residentes en España y dependientes de una no residente, comunicándolo durante
el ejercicio iniciado en 2015.