Renta 2015: así tributan los rendimientos del trabajo en la declaración
No llegar a la renta mínima no significa que no puedan devolverle dinero.
El primer paso que tenemos que tomar, es definir si sus rendimientos son considerados rentas del trabajo. Hay que tener esto claro, como es lógico, es uno de los aspectos más importantes para la mayoría de contribuyentes.
Se consideran rendimientos del trabajo todo lo que se perciba, ya sea en dinero o en especie, en una relación laboral y que no se considere ganancia por actividad económica.
Además de las retribuciones recibidas por el desarrollo del empleo, cabe mencionar que también se considera como tal lo que se perciba por impartir cursos, conferencias y similares. Igual sucede con el dinero obtenido por los administradores y consejeros por razón de su cargo, las pensiones compensatorias, las anualidades por alimentos no exentas y el importe obtenido por el cobro de planes de pensiones, entre otros ejemplos.
Una vez realizado este paso, lo siguiente es ver si existe la obligación de declarar en base a las cantidades que haya recibido. Con carácter general, hay que presentar la declaración siempre que se obtengan rentas del trabajo superiores a 22.000 euros anuales.
Igualmente, este indicador es de 12.000 euros anuales si las rentas se obtienen de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas por el segundo y los siguientes supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. Eso sí, hay que tener en cuenta que no se consideran como segundos pagadores respecto a estas cifras las retribuciones percibidas con un tipo fijo de retención, las rentas obtenidas por pagadores sin obligación de retener ni las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos no exentas.
¿Y qué significan estos indicadores? Que si sus ingresos están por debajo de estas cantidades mínimas, no está obligado a hacer la declaración, aunque puede realizarla si cree que le saldrá a devolver.
Novedades a tener en cuenta
Ahora, hay que conocer las novedades que se han introducido en este ejercicio para este tipo de rendimientos. Aquí te mostramos los más importantes:
- Es obligatorio imputar la parte de las primas satisfechas por seguros colectivos que cubran conjuntamente las coberturas de jubilación, fallecimiento o incapacidad, en la parte de la prima que corresponda al riesgo por fallecimiento o incapacidad siempre que el importe exceda los 50 euros anuales.
- Los rendimientos percibidos por el desempeño de su trabajo de los socios de sociedades profesionales encuadradas en la sección segunda de las tarifas del IAE. Estos tributarán como rendimientos de actividades económicas, y no como rendimientos del trabajo. No será así para los socios de sociedades que realicen actividades empresariales
- Rebaja del porcentaje de reducción de los rendimientos por periodo de generación del 40% al 30%
- Nuevo gasto deducible de 2.000 euros que sustituye a las anteriores reducciones. Este gasto se incrementará en el caso de trabajadores que acepten un puesto de trabajo fuera de su domicilio y en el caso de trabajadores activos discapacitados. Las anteriores reducciones se mantendrán y serán compatibles con el gasto introducido para determinados contribuyentes: los que tengan rentas del trabajo inferiores a 14.450 euros y no tengan otras rentas (no exentas) que superen los 6.500 euros.
- Deja de beneficiarse a los trabajadores activos mayores de 65 años, ya que desaparece la reducción y por tanto el incremento de que disfrutaban.
- Para los contribuyentes que aplicaron en 2014 el incremento de reducción por movilidad geográfica, se sigue manteniendo de forma transitoria esta reducción en lugar del nuevo gasto deducible.
- Rentas en especie: cambia para la determinación de las mismas de no sujetas a exentas. La únicas no sujetas en la nueva normativa son los gastos de formación del personal, siempre que sea requerido para su actividad, y las primas por contratos de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
Dto. Fiscal - Romar Data.