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sábado, 30 de abril de 2016

Noticias fiscales de interés está semana. Los que tributan a través de una sociedad, objetivo de Hacienda. Los intereses de demora por actas de inspección sí que son deducibles. ¿Es posible compatibilizar el cobro del 100% de la pensión y trabajar al mismo tiempo en España?.


Los que tributan a través de una sociedad, objetivo de Hacienda 

Hacienda lleva tiempo comprobando esta forma de organizar una actividad, y parece que ha encontrado la tecla para hacer como si la sociedad no existiera, e imputar toda la carga fiscal al socio de la entidad.

 Los intereses de demora por actas de inspección sí que son deducibles 

La Dirección General de Tributos ignora las sentencias del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y resoluciones del Tribunal Económico - Administrativo Central, que establecen que los intereses de demora por actas de inspección no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

¿Es posible compatibilizar el cobro del 100% de la pensión y trabajar al mismo tiempo en España?

La Comisión de Empleo ha aprobado estudiar la modificación de la Ley General de Seguridad Social para incluir la compatibilidad del cobro del 100% de la pensión con el desarrollo de una actividad laboral, sea por cuenta ajena o propia.

viernes, 29 de abril de 2016

Faltar al trabajo puede no ser causa de despido

LABORAL

Aunque el Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de extinguir el contrato laboral por faltas de asistencia, la Justicia analiza caso por caso si las circunstancias justifican o no el despido.

El absentismo laboral cuesta más de 9.000 millones de euros al año a la Seguridad Social y a las empresas. El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de extinción del contrato por faltas de asistencia al trabajo -dentro de unos determinados parámetros-. Sin embargo, recientemente se han dictado varias sentencias en las que los tribunales rechazan el despido de empleados que se han ausentado de sus puestos por diversos motivos. La gran variedad de supuestos hace necesario estudiar caso por caso.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha dictado una sentencia en la que afirma que la inasistencia prolongada al lugar de trabajo no equivale mecánicamente a una extinción laboral por dimisión.

En este caso, se trataba de una trabajadora en excedencia que solicitó una prórroga, pero no le fue concedida, advirtiéndole la empresa que, de no incorporarse el día previsto, se entendería que causaba baja voluntaria en la compañía. La trabajadora no se incorporó y 15 días después fue dada de baja. El tribunal señala que la empresa no podía cursar dicha baja sin más y apunta que no existió notificación de una carta de despido ni alusión a reiteradas faltas de asistencia al trabajo. La sentencia determina que no ha existido abandono o dimisión tácita de la trabajadora y declara la improcedencia del despido.

Por su parte, el TSJ de Galicia ha declarado improcedente el despido de una empleada de una empresa familiar, mujer de un miembro del consejo de administración, que fue cesada al día siguiente de reformarse la estructura societaria y quedar su esposo fuera del órgano rector.

Argumentaron que fue despedida por absentismo laboral, al no haber ido a trabajar en el último mes, algo que no se pudo demostrar. Y en cuanto a la libertad de horarios y de jornada, la sentencia tiene en cuenta el hecho de que existiera una cierta tolerancia por parte de la empresa sobre la jornada de trabajo desde el inicio de la relación laboral, dada la existencia de lazos familiares.

En otra sentencia, el TSJ de Madrid consideró improcedente el despido disciplinario de un empleado de un ayuntamiento que se ausentaba muy a menudo del trabajo. El consistorio alegaba que lo hacía sin justificar la causa debidamente y se amparaba en que el empleado había presentado certificados médicos que justificaban sus ausencias en lugar de partes médicos de baja oficiales.

El tribunal señala que no es exigible presentar partes médicos de baja cuando no consta que se haya iniciado una situación de incapacidad temporal y, además, destaca que el hecho de que las ausencias del trabajador, a quien se diagnosticó "crisis migrañosa crónica reagudizada", sean muchas o constantes no justifica el despido disciplinario, porque no consta que, de forma consciente y voluntaria, pretendiera transgredir la buena fe contractual ni eludir deliberadamente sus obligaciones laborales.

Despido procedente

Sí fue declarado, en cambio, despido procedente el de un trabajador que decidió no incorporarse al trabajo tras una baja laboral alegando que la empresa le debía los salarios de octubre a febrero y la paga extra de Navidad. En este caso, el TSJ de Asturias se posicionó a favor de la compañía señalando que los incumplimientos empresariales en materia de salarios justificarían el ejercicio por el trabajador de una acción de extinción indemnizada al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, pero no permiten desvirtuar los efectos previstos para las faltas de asistencia injustificadas al puesto de trabajo.

En otro supuesto, el TSJ de Navarra sentenció que huir de la Justicia y estar en situación de busca y captura no era excusa para no ir a trabajar. De este modo, daba el visto bueno al despido de una profesora de euskera que huyó cuando iba a ser detenida por la Guardia Civil en el marco de una operación antiterrorista.

domingo, 24 de abril de 2016

las Retribuciones en Especie a Empleados

Como vimos en una entrada anterior, las Empresas pueden usar métodos alternativos para retribuir a sus empleados, además del tradicional pago del salario a través de la entrega de una cantidad dineraria, como es la Retribución en Especie.

Ya analizamos la tributacion del Uso de Vivienda y del Uso y Entrega de vehículos y ahora continuaremos con otra tipología, como son los Préstamos, los Seguros, los Gastos de Estudios, Manutención, Hospedaje y Viajes, así como la Cesión de Uso de vehículos y la Utilización de Vivienda que no sea propiedad del pagador.

Préstamos:  tienen como condición principal el tipo de interés inferior al precio legal del dinero. Su valoración se efectuará mediante el cálculo de la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero que estuviera vigente en el periodo en que se concedió.

Distintas prestaciones: las siguientes retribuciones se valorarán por el coste que han supuesto para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación: Manutención, hospedaje, viajes y equivalentes.Primas o cuotas que se hayan satisfecho de acuerdo a un Contrato de Seguro u equivalente.

Gastos de estudios y manutención del Sujeto Pasivo, así como de otras personas ligadas al mismo por un vínculo de parentesco, incluso por afinidad, hasta el cuarto grado.

Utilización de una vivienda que no sea propiedad del pagador. Contribuciones satisfechas por promotores de Planes de Pensiones, así como a actividades y supervisión de Fondos de Pensiones de Empleo, cantidades satisfechas por empresarios para costear los compromisos por Pensiones y Seguros de Dependencia.Si el Rendimiento del Trabajo en Especie es hecho efectivo por Empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que den lugar a éste, la valoración no podrá ser inferior al precio el público ofertado por el bien, derecho o servicio.

Al precio ofertado al público deberán deducírsele los descuentos ordinarios o comunes (tendrán dicha consideración los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de equivalentes características a los trabajadores de la empresa, así como descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento en que se satisfaga la Retribución en Especie o que, en otro supuesto, no excedan del 15 por ciento ni de 1.000 euros anuales.

Cesión de uso de vehículos: si tienen la consideración de automóviles eficientes energéticamente, la valoración que resulte se podrá ver reducida hasta en un 30 por ciento, de acuerdo a los términos que se determinen legalmente.

www.romardata.com

sábado, 9 de abril de 2016

Calculadora cláusula suelo

Blogger Romar Data. Calculadora cláusula suelo - ¿Cuánto te pueden devolver?
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Puedes consultar este munual pinchando en el siguiente enlace:

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miércoles, 6 de abril de 2016

Hoy comienza la campaña de renta 2015, la primera tras la rebaja del IRPF: todas las claves

¿Qué novedades tiene? ¿Quiénes tienen que declarar? Las fechas clave Hacienda devolverá 10.858 millones, un 2,4% más que el año anterior

Más noticias sobre:DECLARACIÓN DE LA RENTA IRPF AGENCIA TRIBUTARIA INTERNET APP

La campaña de la renta 2015, la primera que recogerá la rebaja en dos fases del IRPF aprobada por el Gobierno del PP, arranca hoy miércoles 6 de abril con la presentación por Internet tanto del borrador de la renta como de la declaración propiamente dicha, según el calendario de la Agencia Tributaria. Consulte nuestro especial renta 2015 con todas las novedades y fechas clave.

La declaración presencial de la renta en las oficinas de la Agencia Tributaria, por su parte, empezará el 10 de mayo y se extenderá hasta el 30 de junio. En el caso de las declaraciones con resultado a ingresar y que se quieran domiciliar, el plazo concluye el día 25 de junio, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio.

Los contribuyentes podrán fraccionar en dos partes, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria, si resultase de su declaración del IRPF: la primera, del 60% del importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 7 de noviembre de 2016, inclusive.

Para obtener el número de referencia que permite acceder al borrador o datos fiscales, hay que comunicar el número de identificación fiscal, el importe de la casilla 490 de la declaración del año 2014 y el número de móvil en el que desean recibir por SMS el número de referencia.

Además, la Agencia Tributaria remite por correo ordinario el borrador o datos fiscales a los contribuyentes que lo solicitaron expresamente en la declaración del año anterior, siempre que no se hubieran obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos anteriores.

Reducción del IRPF

Esta campaña de la renta es la primera que se llevará a cabo tras la reducción del IRPF que entró en vigor el 1 de enero de 2015 y que posteriormente se volvió a rebajar en julio, adelantando así medio año la segunda parte de la rebaja que iba a entrar en vigor en 2016. En concreto, la tarifa de 2015 va desde el tipo mínimo del 19,5% para las rentas inferiores a 12.450 euros hasta el marginal del 46% para las rentas que superen los 60.000 euros anuales.

Otra de las novedades más significativas es que la supresión de la deducción por alquiler, si bien se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015 de manera que la supresión sólo afectará a los nuevos arrendamientos.

Asimismo, este año se recoge en la declaración de la renta la supresión de la reducción sobre la base imponible por cuotas de afiliación y demás aportaciones a partidos políticos, que a partir de ahora darán derecho a una deducción del 20%, con una base máxima de 600 euros anuales.

Entrada en vigor de 'Renta Web'

Otra de las novedades de la Campaña de la Renta 2015 es la puesta en marcha del nuevo sistema denominado 'Renta web', al que se accederá en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT) y que, en la práctica, supondrá una propuesta de declaración, como venía siendo el borrador, pero más sencilla y ampliada a todos los contribuyentes, salvo para los declarantes de renta de actividades económicas, para los que queda relegado el programa PADRE.

Según fuentes de la AEAT, la primera ventaja será que el contribuyente verá despejados obstáculos directamente relacionados con la descarga informática del programa PADRE.

Además, hasta ahora el borrador sólo recogía unas determinadas rentas. Con el nuevo sistema, todos los contribuyentes accederán a su propuesta de declaración directamente en la sede electrónica de la AEAT a la que se llega a través de su web.

Al margen, la AEAT seguirá remitiendo al domicilio del contribuyente la propuesta de declaración en papel, no así en el caso de las propuestas parciales que deben ser completadas, en cuyo caso se seguirán remitiendo los datos fiscales.

Este nuevo borrador ampliado no servirá para hacer la declaración en el caso de aquellos que cuenten con rendimientos por actividades económicas, para los que seguirá funcionando el programa PADRE. No obstante, cualquier contribuyente que quiera seguir presentando su declaración por este sistema podrá seguir haciéndolo.

Más devoluciones que el año pasado

La Agencia Tributaria devolverá 10.858 millones de euros a 14,67 millones de contribuyentes en la Campaña de la Renta 2015, lo que supone un aumento del 2,4% del importe en relación con el año anterior y un incremento del 1,5% de los declarantes.

El director del departamento de Gestión de la Agencia Tributaria, Rufino de la Rosa, indicó que estos datos ponen de manifiesto el aumento del empleo y la mejora de la actividad económica, que es lo que está detrás del incremento del número de las declaraciones.

En concreto, el número total de declaraciones que Hacienda espera recibir este año asciende a 19,7 millones de declaraciones, un 1,5% mas, de las que 4,26 millones serán con resultado a ingresar, un 0,1% más, por 7.948 millones de euros, el 4,9% más, y 14,67 millones con resultado a devolver, un 1,5% más, por importe de 10.858 millones, un 2,4%

Te realizamos la renta 2015 sin que tengas que salir de casa.