El paro baja, pero lo hace lentamente. Hay un enorme margen de mejora al calor de la recuperación económica, aunque buena parte de estos contratos sean temporales y de baja calidad. Pero incluso en los años de bonanza, las tasas de desempleo en España siempre han sido más altas que en otros países. Existen muchos motivos estructurales que lo explican y dentro de estos está la escasa movilidad de los trabajadores, tanto para cambiar de sector de trabajo como incluso cambiarse de ciudad. Hacerlo no es sencillo, conlleva gastos, tanto si tienes que desplazarte con tu familia como si lo haces sólo y con ello tener dos domicilios. Pero los beneficios son claros, encontrar trabajo.
No obstante, para ayudar en este proceso existe una deducción en el Impuesto Sobre la Renta que no debemos dejar escapar, ya que puede suponer recuperar un dinero importante para el contribuyente.
En qué consiste y cómo funciona la deducción por movilidad geográfica
El cambio de residencia por motivo laboral está bonificado en el Impuesto sobre la Renta (IRPF). Para poder tener derecho a la misma, hay que cumplir dos requisitos de forma obligatoria:
- En primer lugar el contribuyente debe estar desempleado e inscrito en la oficina de desempleo. Esto limita a si quieres cambiar de trabajo por motivos profesionales de mejora, ya que es obligatorio cumplir ambas. Y por ello, por supuesto, aunque no tengas derecho a prestación económica por desempleo no dejes de estar inscrito en el SEPE. No hay requisito de tiempo, por lo que si no estás al día en la mayoría de los casos podrás solventarlo si vuelves a inscribirte.
- En segundo lugar que este nuevo puesto de trabajo, en un municipio distinto al que reside actualmente, exija el cambio de residencia. Es decir, aunque trabajes en distinta localidad debes tener también otra residencia habitual cumpliendo todos los requisitos. Declarando este domicilio como tal y empadronando en el mismo.
Cumplido este requisito tendrás derecho a esta deducción en la declaración de la renta, en una cuantía que se ha incrementado en 2015. A partir de este año, el importe es de 2.000 euros anuales con carácter general, que se aplicarán durante dos años, el del traslado y el siguiente.
La aplicación es sencilla si se liquida la declaración individual, pero puede generar dudas si se presenta de forma conjunta. En este caso, si hay más de un contribuyente con derecho a aplicar el gasto deducible por ese concepto, el importe total seguirá siendo el mismo, 2.000 euros, no se multiplica por dos. Eso hace que si estas en este supuesto, sea siempre conveniente que cada uno de los contribuyentes presente la declaración de forma individual.