Sois muchos los autónomos que formáis parte de una Sociedad Civil Privada (SCP)los que no habéis alertado a lo largo del día de un aumento de 60 euros en el último recibo de la cuota a pagar a la Seguridad Social.
Efectivamente, y como muchos imagináis, esta subida se corresponde con la equiparación de la base de cotización de los autónomos con más de 10 trabajadores a su cargo en 2013 y de los autónomos societarios con la base de cotización del Grupo 1 del Régimen General de la Seguridad Social.
Pero, ¿por qué se está aplicando también a una sociedad civil? En principio, la medida recogida en el Real Decreto-ley 16/2013, de 21 de Diciembre contemplaba sólo a losautónomos societarios, a los que define como “trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla”, según la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que se menciona expresamente en el ya consabido Real Decreto.
Más allá de toda esta maraña legislativa, tan incómoda como necesaria para poder sustentar nuestra sorpresa e incomprensión, el hecho es que esta subida de las cuotas se está aplicando a autónomos que forman parte de sociedades civiles, cuando la definición de autónomo societario dada previamente hacía referencia a aquellos que formasen parte de sociedades mercantiles.
Para desentrañar el entuerto, nos hemos puesto en contacto con la Secretaría de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para que nos aclaren si la medida será de aplicación a autónomos societarios de Sociedades Mercantiles o Sociedades con Personalidad Jurídica, o se extenderá también a las Sociedades Civiles Privadas que, recordemos, carecen de personalidad jurídica y no se consideran sociedades mercantiles