Publicamos la Instrucción 1/2017 de fecha 18/01/2017, firmada por la Directora de Recaudación de la AEAT, y que detallamos a continuación:
Ø Autónomos
IRPF e IVA: para importes hasta 30.000 €, sin necesidad de aportar garantías ni acreditar cuotas de IVA repercutido no pagadas, hasta un plazo máximo de doce meses.
Ø Pymes
IVA: para importes hasta 30.000 €, sin necesidad de aportar ni acreditar cuotas de IVA repercutido no pagadas, hasta un plazo máximo de seis meses.
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