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martes, 18 de marzo de 2014

¿Cuál es la duración mínima de las vacaciones anuales?



          
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¿Cuál es la duración mínima de las vacaciones anuales? ¿Si el contrato es a tiempo parcial, será proporcional a la jornada el tiempo de vacaciones que corresponda al trabajador?

CONTESTACIÓN:
        La duración de las vacaciones puede ser pactada en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo correspondiente, pero se establece la garantía legal de que ésta nunca será inferior a los 30 días naturales que marca el Estatuto de los trabajadores.

Es decir, los pactos respecto de las vacaciones, sean individuales entre trabajador y empresa o sean por vía de negociación colectiva, podrán ampliar su duración, pero no reducirla con respecto al mínimo legal establecido de 30 días naturales.

    La duración de las vacaciones se fija legalmente con referencia al año natural o civil, correspondiendo, como mínimo, 30 días naturales por cada año de trabajo. Luego, si un trabajador no ha trabajado durante todo el año, sólo tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones correspondiente al periodo del año efectivamente trabajado.

    Hay que señalar que esto resulta plenamente aplicable a los contratos de duración determinada en los que, y salvo que el convenio colectivo de aplicación establezca una regulación distinta, el periodo de vacaciones será proporcional al periodo de tiempo trabajado. Así, por un contrato de duración determinada de seis meses correspondería, como mínimo, 15 días naturales de vacaciones, siempre que el convenio no establezca una duración mayor.

    Asimismo, la posibilidad de disfrute de la parte proporcional de las vacaciones en función del periodo de tiempo trabajado durante el año no debe confundirse con la aplicación del régimen de vacaciones a contratos a tiempo parcial o en casos de reducción de jornada.


    Decimos esto porque es bastante habitual que las empresas interpreten que si, por ejemplo, un trabajador está contratado con una jornada laboral de 4 horas, o ha reducido su jornada y trabaja menos horas, en lugar de las propias de la jornada completa, deben corresponderle la mitad de días de vacaciones. Esto, obviamente, no es así, porque el [Artículo 38] del Estatuto de los Trabajadores es claro al señalar que la duración mínima de las vacaciones es de 30 días naturales al año, con independencia de cuál sea la jornada con la que se trabaja durante ese año.

    Cuestión distinta será que la retribución de esos días de vacaciones que corresponden por un contrato a tiempo parcial sí se pague en proporción a la jornada parcial que se trabaja o a la reducción de jornada de la que se disfrute, pero lo que no puede reducirse nunca es el número de días de disfrute de las vacaciones



¿Cómo se solicita la devolución del céntimo sanitario?


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A raíz de la La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014 sobre el céntimo sanitario, en este Comentario vamos a analizar algunas de las cuestiones que ha suscitado la misma.
¿Quién puede solicitar la devolución del céntimo sanitario?
Todos los conductores que conserven los recibos o facturas del combustible que hayan respostado durante el tiempo que ha estado en vigor dicha medida

¿Dónde se plantea la reclamación por el céntimo sanitario?
La reclamación debe efectuarse ante Hacienda, pero, teniendo en cuenta que, conforme al Art. 66 de la Ley General Tributaria, el derecho a recuperar cantidades indebidamente ingresadas a la Hacienda Pública prescribe a los cuatro años, por este cauce solo se podría reclamar las cantidades pagadas entre Marzo de 2010 al 31 de Diciembre de 2013, es decir, la devolución de los últimos cuatro años, salvo que se hubiese reclamado anteriormente y se hubiese interrumpido la prescripción.
¿Y cómo se reclama lo pagado antes de esos 4 años?
En este caso la posibilidad de obtener la devolución pasa por formular una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, tal y como señala la Sentencia. El plazo es de 1 año desde la sentencia. Eso sí, demandar al Estado por esta vía implica asumir el abono de las tasas judiciales.

¿Cuáles son los trámites a seguir para reclamar el céntimo sanitario?
Como hemos adelantado, el primer paso es iniciar un procedimiento para la devolución de ingresos indebidos.
La Ley General Tributaria contempla la posibilidad de que el contribuyente pueda reclamar las cantidades que haya abonado indebidamente, siempre que se disponga del documento acreditativo.
Debe realizarse una solicitud dirigida a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, aportando los justificantes que acrediten el pago indebido del céntimo sanitario (facturas de combustible).
La AEAT debe resolver y notificar la resolución en el plazo máximo de 6 meses.
Si la resolución resulta favorable, se determinará el importe a devolver y los intereses de demora devengados mediante una liquidación provisional.
Si resulta desfavorable, se podrá interponer contra la misma recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. Contra las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos se podrá iniciar la vía contencioso-administrativa, es decir, acudir a los tribunales.
Departamento Jurídico de Romar Data Center

INFORME COMISIÓN DE EXPERTO PARA LA REFORMA DEL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL

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Alcance de la Reforma.

Una reforma integral del sistema fiscal para modernizar la economía
El Informe plantea una reforma integral del sistema fiscal que contribuya a modernizar la economía española.

Los impuestos deben ayudar al crecimiento y al empleo.  Por ello la Comisión propone:

*  Una rebaja importante del IRPF que impulse la economía
*  Una Impuesto de sociedades que ayude a recapitalizar las empresas
*  Una reforma del IVA que afecte poco al consumo, impulsado por la rebaja del IRPF
*  Proteger el medio ambiente y hacer que pague quien contamine
*  Luchar intensamente contra el fraude
*  Reducir las cotizaciones sociales  para aumentar el empleo

Leer Resumen:
https://drive.google.com/file/d/0B8dlUDf6GSeTTU1saU13ck4zNjQ/edit?usp=sharing

Leer todo el informe de la reforma:
https://drive.google.com/file/d/0B8dlUDf6GSeTT2N4MjVXbW1CajQ/edit?usp=sharing

martes, 11 de marzo de 2014

beneficios fiscales a los cuales se pueden acoger las PYME1 cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.


ÁMBITO DE APLICACIÓN: CIFRA NETA DE NEGOCIOS


El Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley el Impuesto sobre Sociedades, en adelante, TRLIS, recoge en su capítulo XII un conjunto de beneficios fiscales a los cuales se pueden acoger las PYME1 cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.

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