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martes, 18 de marzo de 2014

¿Cómo se solicita la devolución del céntimo sanitario?


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A raíz de la La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014 sobre el céntimo sanitario, en este Comentario vamos a analizar algunas de las cuestiones que ha suscitado la misma.
¿Quién puede solicitar la devolución del céntimo sanitario?
Todos los conductores que conserven los recibos o facturas del combustible que hayan respostado durante el tiempo que ha estado en vigor dicha medida

¿Dónde se plantea la reclamación por el céntimo sanitario?
La reclamación debe efectuarse ante Hacienda, pero, teniendo en cuenta que, conforme al Art. 66 de la Ley General Tributaria, el derecho a recuperar cantidades indebidamente ingresadas a la Hacienda Pública prescribe a los cuatro años, por este cauce solo se podría reclamar las cantidades pagadas entre Marzo de 2010 al 31 de Diciembre de 2013, es decir, la devolución de los últimos cuatro años, salvo que se hubiese reclamado anteriormente y se hubiese interrumpido la prescripción.
¿Y cómo se reclama lo pagado antes de esos 4 años?
En este caso la posibilidad de obtener la devolución pasa por formular una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, tal y como señala la Sentencia. El plazo es de 1 año desde la sentencia. Eso sí, demandar al Estado por esta vía implica asumir el abono de las tasas judiciales.

¿Cuáles son los trámites a seguir para reclamar el céntimo sanitario?
Como hemos adelantado, el primer paso es iniciar un procedimiento para la devolución de ingresos indebidos.
La Ley General Tributaria contempla la posibilidad de que el contribuyente pueda reclamar las cantidades que haya abonado indebidamente, siempre que se disponga del documento acreditativo.
Debe realizarse una solicitud dirigida a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, aportando los justificantes que acrediten el pago indebido del céntimo sanitario (facturas de combustible).
La AEAT debe resolver y notificar la resolución en el plazo máximo de 6 meses.
Si la resolución resulta favorable, se determinará el importe a devolver y los intereses de demora devengados mediante una liquidación provisional.
Si resulta desfavorable, se podrá interponer contra la misma recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. Contra las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos se podrá iniciar la vía contencioso-administrativa, es decir, acudir a los tribunales.
Departamento Jurídico de Romar Data Center