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martes, 11 de marzo de 2014

beneficios fiscales a los cuales se pueden acoger las PYME1 cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.


ÁMBITO DE APLICACIÓN: CIFRA NETA DE NEGOCIOS


El Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley el Impuesto sobre Sociedades, en adelante, TRLIS, recoge en su capítulo XII un conjunto de beneficios fiscales a los cuales se pueden acoger las PYME1 cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.

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