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sábado, 4 de octubre de 2014

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (MODELO 347)

Declaraciones 347

     Las novedades que se introducen tienen su origen en las modificaciones introducidas en el RD 1065/2007, de 27 de julio, por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (B.O.E. 26 de octubre), referidas fundamentalmente al ámbito subjetivo pero también al contenido de la declaración y surtirán efectos para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2014 que se presentarán en febrero de 2015. El modelo de declaración que figura en el anexo I de la Orden EHA/3012/2008, es sustituido ahora por nuevo modelo que se contiene en el anexo I de la Orden HAP/1732/2014

Ámbito subjetivo (artículos 31 y 32 RD 1065/2007)
  • Pasan ahora a tener la consideración de obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social (art. 20.Tres LIVA), por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque éstas no realicen actividades de esta naturaleza.
    En el caso de las entidades en régimen de propiedad horizontal, la información se suministrara sobre una base de computo anual.
  • Los sujetos pasivos que estén acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no solo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
  • Las distintas AA.PP. deberán relacionar en su declaración a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que fuera su importe.
Contenido de la declaración (artículos 33, 34 y 35 RD 1065/2007)

        Los cambios normativos referidos a la información a suministrar en la declaración han obligado a la modificación de los diseños físicos y lógicos del modelo 347, que se recogen en los anexos I y II de la mencionada Orden, con el fin de consignar separadamente de otras operaciones, las siguientes:
  • Operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja (en adelante RECC)
    Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir de forma separada, los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo contenida en el articulo 75 LIVA y de acuerdo con los criterios del régimen especial (articulo 163 terdecies LIVA).
    Los sujetos pasivos acogidos al RECC suministraran toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de computo anual.
    Los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el RECC deberán suministrar la información relativa a las mismas también sobre una base de computo anual.
  • Operaciones con inversión del sujeto pasivo (articulo 84.Uno.2o LIVA)
  • Operaciones con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de deposito distinto del aduanero exentas del IVA (apartado quinto del Anexo LIVA)
       Asimismo se incorpora un nuevo campo de identificación del declarado para consignar el NIF-IVA en el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF.

RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS PROCEDENTES DEL ARRENDAMIENTO O SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES URBANOS (MOD. 180)

       Las modificaciones contenidas en la referida Orden surtirán efectos para la declaración correspondiente al ejercicio 2014 que se presentará el próximo mes de enero de 2015.
Se incluyen nuevos campos correspondientes a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados. (ANEXO III de la Orden). Con esta modificación lo que se persigue que la información contenida en este Resumen anual de retenciones, tenga un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347, reduciéndose así las cargas administrativas.

CARACTERÍSTICAS DE LOS SOPORTES MAGNÉTICOS (MODELOS 347 Y 180)

        En aquellos supuestos en los que los interesados deban presentar sus declaraciones en soporte magnético, éstos deberán ajustarse a las siguientes características:

  • Tipo: DVD-R o DVD+R
  • Capacidad: Hasta 4,7 GB
  • Sistema de archivos UDF
  • De una cara y una capa simple
Bartolomé Borrego Zabala.