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viernes, 30 de enero de 2015

Gestión Romar lleva un control de fechas, para cumplir lo que marca la Legislación y Ley de IVA, el Código de Comercio y la AEAT en cuanto a la emisión de facturas y forma de realizar los asientos en los libros oficiales, diario, Mayor y registros de IVA.







Gestión Romar lleva un control de fechas, para cumplir lo que marca la Legislación y Ley de IVA, el Código de Comercio y la AEAT en cuanto a la emisión de facturas y forma de realizar los asientos en los libros oficiales, diario, Mayor y registros de IVA.

Entendemos Hacienda controla online sin ver un documento, RomarVirtual igualmente sin ver un documento debemos controlar que tanto los libros de diario, de Mayor y registros sean correctos con el origen del documento en este caso factura que no vemos.
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Ejemplo: recibimos una compra de 560 euros, fecha factura 07 de marzo y la registramos en nuestros libros el 30 de marzo (fecha registro) en los libros aparece con asiento 640.

Pues bien supongamos que un cliente de Romar efectúa una factura de ventas sin el programa de GESTIÓN, con fecha 30 de marzo, entrega al cliente la factura y la cobra, y no la asienta en su día de entrega.

En contabilidad la asienta con fecha de factura 01 de abril y de registro uno de abril, no son fechas reales, ni Hacienda ni Romar vemos la factura física por lo que no detectamos que el documento está asentado en la fecha de emisión.

El cliente como es natural, la declararía en su fecha de factura, es decir en el primer trimestre  del ejercicio, sin embargo en Romar genera el impuesto y la declara claro está  en el segundo trimestre del ejercicio, fecha de registro del asiento.

Esto daría una incongruencia al cruzar los datos del cliente con los declarados por Romar, por lo que el ordenador de la Administración  enviaría una comprobación e inspección de IVA dentro del plazo de los cuatro ejercicios siguientes por incoherencia en los datos. Llegando a sancionar.

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Pero en este segundo ejemplo si la asentamos con fecha de factura 15 de marzo y fecha registro 15 de marzo nos generaría un asiento con numero asiento superior al realizarse posterior a la compra que anteriormente comentábamos de 560 euros con asiento 640, por ejemplo nos daría asiento 987, ¿cómo es posible una factura de compras se registra el 30 de marzo con asiento 640 y una venta que es anterior, es decir el 15 de marzo se registre con asiento 987? esto explica que no se está realizando los asientos de ventas conforme a Ley PLAZO PARA LA EMISIÓN DE LAS FACTURAS. (Artículo 11 RD 1.619/12) Sí el destinatario es particular en el momento de la operación.

Por ese motivo desde Gestión se asienta las facturas e imprime con la fecha real, no pudiendo generar una factura con fecha atrasada ni con fecha adelantada.


Por todo ello Romar ha realizado un gran esfuerzo de trabajo y económico para tener una aplicación única en entorno web capaz de facturar, desde cualquier sitio, guardar los documentos en nuestro servidor, con los consiguientes protocolos de seguridad, mantenimiento y protección de datos y realizar los asientos y cobros de las facturas de ventas automáticamente desde cualquier PC o Smartphone  teniendo una atención desde Dirección en ofrecer este servicio gratuito a los clientes existentes en la actualidad en este ejercicio.

miércoles, 28 de enero de 2015

RETENCIONES DE ARRENDAMIENTOS (ALQUILERES) EN 2015 >> 20%

RETENCIONES DE ARRENDAMIENTOS (ALQUILERES) EN 2015 >> 20%
En el BOE donde se aprueba la reforma, hay que estar atentos al artículo Setenta y ocho. Se modifica la disposición adicional trigésima primera, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional trigésima primera. Escalas y tipos de retención aplicables en 2015
“En el período impositivo 2015 los porcentajes de pagos a cuenta del 19 por ciento previstos en el artículo 101 y en la disposición adicional vigésima sexta, ambos de esta Ley, y el porcentaje del ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 92.8 de esta Ley, serán el 20 por ciento”
Aplicar un tipo menor de retención NO ES UNA BAJADA DE IMPUESTOS. Las retenciones son pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta, es decir cuando llega el momento de hacer la declaración de la renta, tenemos derecho a descontarnos los impuestos que hemos ido pagando previamente, en forma de retenciones o pagos fraccionados. En función de los rendimientos obtenidos en todo el año y nuestras circunstancias particulares, la Agencia Tributaria nos devolverá parte de ese importe y si por el contrario no hemos ingresado lo suficiente durante el año, nos tocará pagar.
Cuando una empresa alquila un local sujeto a retención, es la responsable de actuar como “recaudadora” e ingresar la retención correspondiente cada trimestre, que son pagos que el dueño del local adelanta a Hacienda en concepto de IRPF.

miércoles, 21 de enero de 2015

¿Cómo afecta la reforma fiscal a los incrementos de patrimonio generados en menos de un año?

La reforma del IRPF profundiza aún más en la “dualidad" del impuesto de Patrimonio con un trato diferencial y más gravoso para las rentas del trabajo.


En el informe de la comisión de expertos nombrada por el Gobierno se decía expresamente que la eliminación de la dualidad “crearía serios conflictos con los mercados"
Durante el año 2014, las ganancias obtenidas por la venta de algún inmueble en menos de un año tras la fecha de su compra tributaban, al igual que la de acciones o participaciones en fondos de inversión, en la base general, progresiva y, por tanto, gravando más los importes más elevados. Sus tipos oscilan, para 2015, entre el 19,5% y el 49%, según la Comunidad de residencia. En cambio si la venta se efectuaba después de un año de la adquisición del bien, la ganancia tributaba en la base del ahorro a tipos fijos, que para el 2015 serán del 20%, 22% o 24%, según que sean menores de 6000 euros, entre dicho importe y 50.000 euros o superiores a tal cantidad, respectivamente.

Sin embargo, con la entrada en vigor de la reforma fiscal, los incrementos de patrimonio especulativos –obtenidos en menos de un año- vuelven a ser considerados como rendimientos del ahorro, lo que supone, junto a la reducción de tramos en la escala general, una limitación a la progresividad del Impuesto y, por tanto, una merma de la justicia fiscal que establece como principio del sistema el artículo 31.1 de nuestra constitución. Pero, además, para el año 2016 aún será más beneficioso el tratamiento dado a dichos incrementos, ya que los tipos aplicables serán del 19%, 21% y 23%, en función de los tramos señalados antes, para todos los incrementos, con independencia de que se hayan generado en un largo periodo de tiempo o en menos de un año.

En consecuencia, la reforma del IRPF, en este aspecto, profundiza aún más en la “dualidad del impuesto”, con ese trato diferencial y más gravoso para las rentas del trabajo y de las actividades económicas que para los rendimientos del capital y las plusvalías; y ello a pesar de que la propia OCDE, en su último informe sobre la economía española, en septiembre pasado, señalaba que “podrían impulsarse la igualdad y la neutralidad inversora sometiendo al conjunto de las rentas, tanto del capital –dividendos, plusvalías e intereses- como del trabajo, al mismo tipo marginal del impuesto sobre la renta”. Claro que, en el informe de la comisión de expertos nombrada por el Gobierno para la reforma fiscal, se decía expresamente que la eliminación de esa dualidad “crearía serios conflictos con los mercados, que ya han asimilado y se encuentran cómodos con la fórmula impositiva actual y que vigilan muy de cerca nuestra política fiscal”. En fin, sin comentarios.

RECORDATORIO: Declaraciones sobre transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros en el exterior a presentar en el Banco de España





Con la Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España (en vigor desde el 1 de enero de 

2013), se modificó el sistema de declaración al Banco de España de operaciones de cobros y pagos exteriores (por importe superior a 50.000 euros),

tal que, pasan a ser declarantes directamente las personas físicas y jurídicas (públicas y privadas) residentes en España, en vez de los proveedores de servicios de pago que intervengan (entidades de crédito y entidades de pago).
OPERACIONES QUE SON OBJETO DE COMUNICACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA:
1.- Operaciones por cuenta propia con no residentes, con independencia de cómo se liquiden :
-transferencia exterior,
-abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa,
-por compensación o mediante entrega en efectivo.
En definitiva, transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones comerciales, de servicios) de las que se deriven cobros/pagos/transferencias exteriores.
2.- Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen:
-cuentas en entidades bancarias o financieras,
- cuentas interempresas,
- depósitos de efectivo o de valores,
- participaciones en el capital,
- instrumentos representativos de deuda,
- instrumentos financieros derivados,
- inmuebles, etc.
Ejemplos de activos y pasivos frente al exterior cuyos saldos procede declarar:
-Valores negociables o no negociables (acciones y otras formas de participación en el capital, valores depositados en entidades no residentes, adquisiciones/cesiones temporales y préstamos de valores).
- Préstamos, créditos, depósitos y cuentas con no residentes (incluye cuentas cash-pooling e interempresas).
PLAZOS Y PERIODOS PARA DECLARAR:
En función del sumatorio de los importes que alcancen las transacciones con no residentes en el año inmediato anterior (cobros más pagos, no se netean entre sí), o
Del sumatorio de los importes que alcancen los saldos de activos y pasivos frente al exterior el 31 de diciembre del año anterior:
1.- Cuando los importes no superen 1 millón de eurosla declaración se enviará al Banco de España cuando éste la requiera expresamente, en el plazo de dos meses desde la solicitud.
2.- Cuando los importes sean iguales o superiores a 1 millón de euros e inferiores a 100 millones de eurosdeclaración anual con fecha límite el 20 de enero del año siguiente al ejercicio que se refiera.Declaración anual resumida: para saldos y/o transacciones menores o igual a 50 millones de euros.
3.- Cuando los importes sean iguales o superiores a 100 millón de euros e inferiores a 300 millones de euros; declaración trimestral y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural.
4.- Cuando los importes sean iguales o superiores a 300 millones de eurosdeclaración mensual y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural.
Si se superan a lo largo del año corriente los importes indicados, se quedará obligado a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se excedan.
FORMULARIOS PARA DECLARAR:
Se remitirán las declaraciones al Departamento del Estadística de Banco de España por medios telemáticos, bien mediante formularios PDF, o archivos XML, a través de la página web del Banco de España.

Abono anticipado por deducción por familia numerosa o personas con discapacidad


Dentro de la reforma fiscal aprobada recientemente se ha introducido una nueva deducción por familia numerosa o personas con discapacidad. Los beneficiarios de las nuevas deducciones podrán solicitar su abono anticipado, de una forma similar a la actual deducción por maternidad, comenzando el plazo para su solicitud el 1 de enero de 2015.
Por lo tanto desde este año los contribuyentes que realicen una actividad económica por cuenta propia o estén contratados por cuenta ajena, estando dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta, en las siguientes deducciones:
a) Descendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales por cada uno
b) Ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 euros anuales cada uno.
c) Familia numerosa de categoría general, hasta 1.200 euros anuales si se forma parte de ella.
d) Familia numerosa de categoría especial, hasta 2.400 euros anuales, si se forma parte de ella.
La solicitud del abono anticipado de estas cuantías (a razón de 100 euros mensuales) se realizará personalmente por el interesado mediante la presentación del modelo 143 colectivo (para toda la familia) o de forma individual (solo para el interesado).


El importe que se percibirá será por familia, no por miembro. Así por ejemplo, una familia numerosa de categoría general recibirá 1.200 euros total. En todo caso si se optase por no solicitar el abono anticipado la mencionada deducción se aplicará en la Declaración de la Renta cuando se tramite en plazo voluntario (mayo/junio del año siguiente).

Hacienda exigirá información de facturas y tiques en tiempo real

Las pymes podrán acogerse al nuevo sistema, que no será obligatorio para ellas

Las empresas adheridas al sistema tendrán hasta el 30 de cada mes para pagar el impuesto

Hacienda tendrá más dinero para luchar contra el fraude, pero menos plantilla

El IVA es un tributo en principio neutral para las empresas y que recae sobre el consumidor final. Sin embargo, también es con diferencia el impuesto que más burocracia y quebraderos de cabeza genera en las compañías que, de alguna forma, actúan como recaudadores de Hacienda. A partir de 2017, la gestión del IVA cambiará radicalmente para las grandes empresas. Así lo anunció ayer el director de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez.

Las compañías que facturan por encima de los seis millones de euros tendrán la obligación de remitir el detalle de las facturas y tiques que emiten y reciben en un plazo de cuatro días hábiles. De alguna forma, la Agencia Tributaria recibirá información prácticamente en tiempo real.

“Permitirá agilizar las devoluciones, proporcionar al contribuyentes los datos fiscales para su declaración y practicar las actuaciones de comprobación de manera más ágil y efectiva”, señaló en un comunicado la Agencia Tributaria. La entrada en vigor se ha fijado en 2017 porque las empresas necesitarán un plazo para actualizar sus sistemas informáticos y desarrollar nuevas aplicaciones que les permitan cumplir con la nueva obligación.

Fuentes de la Agencia Tributaria aseguraron que no han estimado el coste inicial que supondrá para las empresas adaptar los software para remitir tal volumen de información, sin embargo, aseguran que, a medio plazo, la medida generará ahorros en las empresas. Argumentan que, con el nuevo sistema, las compañías gozarán de diez días más para entregar las liquidaciones. La fecha límite será el 30 de cada mes frente al 20 actual. Además, las empresas no deberán presentar los modelos 340 de los libros registro, el 347 de las operaciones con terceros y el 390 de resumen anual.

Tendrán la obligación de aplicar el nuevo modelo –bautizado como SII (suministro inmediato de información)– las grandes empresas, las compañías inscritas en la devolución mensual del IVA y los grupos societarios a efectos de IVA. En total, serán 62.000 contribuyentes que, sin embargo, suman el 80% de la facturación total.

En la información remitida también se deberán incluir los tiques, que son facturas simplificadas que no incorpora el NIF del destinatario. Es decir, la compra de un contribuyente final en un hipermercado o gran almacén deberá ser automáticamente incorporada en un fichero de la compañía para trasladarlo a la Agencia Tributaria. Supone una importante novedad. Actualmente, la información de tiques también aparece en el modelo 340, pero simplemente como un dato agregado.

Hacienda asegura que ha consultado con empresas informáticas y que no resulta complicado desarrollar un proceso telemático que permita remitir tal volumen de información. Además, insiste en que el modelo solo será obligatorio para las grandes empresas. Las pymes y autónomos podrán acogerse si así lo desean y la Agencia Tributaria asegura que ofrecerá las mayores facilidades.

Otra consecuencia del novedoso sistema es que los libros registro –el documento que engloba todas las facturas que una empresa emite y recibe– se gestionará a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, ya que se generará automáticamente con el envío de la información.

El SII permitirá a la Agencia Tributaria realizar un control más preciso de todas las operaciones y reducirá los costes de gestión. Hacienda sostiene que el nuevo sistema mejorará la recaudación.
Un nuevo modelo que aspira a generalizarse.

La obligación de remitir información sobre la facturación en tiempo prácticamente real se limita a las grandes empresas. Sin embargo, la Agencia Tributaria no oculta que su deseo es que el nuevo sistema atraiga también a las pymes y profesionales. Por ello, el director de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez, señaló que Hacienda ofrecerá facilidades a las pequeñas empresas para que tengan posibilidades de sumarse al modelo de suministro inmediato de información (SII).

Si bien es cierto que la capacidad para actualizar los desarrollos informáticos es menor para las pymes que para las grandes empresas, la Agencia Tributaria entiende que el modelo ofrece ventajas que llevarán a muchas a realizar el esfuerzo. Ello es así porque acogerse al sistema supone tener diez días más para entregar la autoliquidación del IVA que actualmente se remite el día 20. Por otra parte, con la información recibida, la Agencia Tributaria elaborará un borrador de declaración del IVA, una práctica que lleva años realizándose en el IRPF.

Por otra parte, la experiencia indica que las nuevas obligaciones para las grandes empresas podría acabar por extenderse al resto. Así fue, por ejemplo, con la imposición de cumplimentar las declaraciones fiscales por vía telemática. Una condición que primero se fijó para las grandes empresas y que, a partir de este año, rige para todas las compañías.

Por otra parte, es posible que las grandes empresas tengan interés en establecer relaciones con compañías que aplican el mismo modelo con el fin de facilitar la gestión del impuesto. Ello incentivaría la adhesión al modelo.

viernes, 16 de enero de 2015

Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y en otras normas tributarias (BOE de 20 de diciembre)





Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y en otras normas tributarias (BOE de 20 de diciembre)

                    A) Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
Con efectos desde el 1 de enero de 2015 (salvo excepciones más adelante indicadas), el artículo primero del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre incorpora las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (RIVA):
1º Adaptación del RIVA a las modificaciones introducidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre:
                    Ø Renuncia a las exenciones inmobiliarias (art. 8.1 RIVA)

Se adaptan las condiciones para ejercitar la renuncia a las exenciones inmobiliarias a los nuevos requisitos que se establecen en la Ley del impuesto y que consisten en que el comprador tenga derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido.
                    Ø Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo (art. 24 quater.5 y 24 quinquies RIVA, D. transitoria primera y D. final tercera RD 1073/2014)

Con efectos desde el 1 de abril de 2015, se adaptan las comunicaciones para la aplicación de la inversión del sujeto pasivo a los nuevos supuestos que se incorporan en el artículo 84.Uno.2º.g) de la Ley.

En concreto, por lo que respecta a las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, se exige a los destinatarios que se dediquen con carácter habitual a la reventa de dichos bienes:
                     Comunicación, a través de la correspondiente declaración censal, de su condición de revendedor a la Administración tributaria al tiempo de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que debe surtir efecto (no obstante, para el año 2015 la comunicación podrá realizarse hasta el 31 de marzo de dicho año).

                     Acreditación de dicha condición a su proveedor mediante la aportación de un certificado que puede obtener a través de la sede electrónica de la AEAT con una vigencia máxima de una año natural, una vez presentada la mencionada declaración censal.

                    Ø Nuevos regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica (art. 31.1.d.6º, 31 bis.1.d.1º, 61 duodecies a 61 quinquiesdeices RIVA )

                     Se modifican los requisitos exigidos en los procedimientos de devoluciones previstos en los artículos 119 y 119 bis de la LIVA para aclarar que los empresarios o profesionales no establecidos que hayan optado por estos nuevos regímenes especiales, cuando España sea el Estado miembro de consumo podrán obtener la devolución de las cuotas soportadas en el territorio de aplicación del impuesto por la adquisición o importación de bienes y servicios que se destinen a la prestación de tales servicios.

                     Se añade un nuevo capítulo IX al Título VIII del Reglamento, donde se incorporan las condiciones para poder optar a los regímenes mencionados, así como el ejercicio de la renuncia o la exclusión de los mismos y sus efectos, reproduciendo la normativa comunitaria que se recoge en el Reglamento (UE) nº 967/2012, del Consejo, de 9 de octubre de 2012.

                    Ø Régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (art. 36.1.b) y f), 43.2 y 3 RIVA, D. final tercera RD 1073/2014)

Con efectos desde el 1 de enero de 2016, se adaptan a los nuevos límites que para su aplicación incorpora la Ley del Impuesto y que son los siguientes:
                    Volumen de ingresos para el conjunto de actividades excepto agrícolas, forestales y ganaderas: 150.000 euros en el año inmediato anterior.

                    · Volumen de ingresos para las actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros en el año inmediato anterior.

                    Adquisiciones e importaciones: 150.000 euros en el año inmediato anterior.

                    Ø Régimen especial de las agencias de viaje (art. 52 RIVA )
Se regula el ejercicio de la opción por la aplicación del régimen general del Impuesto a que se refiere el artículo 147 de la Ley, que deberá efectuarse operación por operación y ser comunicada por escrito al destinatario con carácter previo o simultáneo a la prestación de los servicios, si bien, con una finalidad simplificadora, se prevé que dicha comunicación pueda realizarse al tiempo de la expedición de la factura y a través de la misma.
                    Ø Régimen especial del grupo de entidades (art. 61 bis.1, 2, 3, 6 y 7 RIVA )

                     Se definen los diferentes órdenes de vinculación estableciendo la presunción “iuris tantum” de que, cumplida la financiera, se entienden que se satisfacen las demás

Vinculación financiera: la entidad dominante, a través de una participación de más del 50% en el capital o en los derechos de voto de las entidades del grupo, tiene el control efectivo sobre las mismas.
Vinculación económica: las entidades del grupo realizan una misma actividad económica o, realizando actividades distintas, resultan complementarias o contribuyen a la realización de las mismas.

Vinculación organizativa: existe una dirección común en las entidades del grupo.
                     Se prevé la aplicación obligatoria de la prorrata especial para el régimen avanzado

                    Ø Ingreso del IVA a la importación (art. 74.1, D. adicional octava RIVA y D. transitoria segunda RD 1073/2014)

En relación con la opción prevista en el artículo 167.Dos de la LIVA de diferir el ingreso de las cuotas del IVA a la importación al tiempo de presentar la correspondiente declaración-liquidación periódica, se desarrolla el procedimiento por el que determinados operadores, en concreto los que tributen a la Administración del Estado y cuenten con un período de liquidación mensual, van a poder ejercitar la misma:

                     La opción deberá ejercerse al tiempo de presentar la declaración censal de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, entendiéndose prorrogada en tanto no se produzca la renuncia o exclusión. Para el 2015, se podrá realizar hasta el 31 de enero de dicho año, surtiendo efecto a partir de la autoliquidación de febrero.

                    · La renuncia se ejercerá mediante presentación de declaración censal en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años.

                     La exclusión se producirá cuando el periodo de liquidación del sujeto pasivo deje de coincidir con el mes natural con efectos desde la misma fecha en que se produzca el cese en la obligación de presentación de declaraciones-liquidaciones mensuales.
La cuota liquidada por las Aduanas se incluirá en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se reciba el documento en el que conste dicha liquidación.

El plazo de ingreso de las cuotas liquidadas en las operaciones de importación será el previsto con carácter general para las declaraciones-liquidaciones en el artículo 72 RIVA. En el caso de las cuotas liquidadas y no incluidas en la declaración-liquidación, el periodo ejecutivo se iniciará al día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso de la correspondiente declaración-liquidación.
2º Mejora técnica del impuesto
                    Ø Flexibilización de la aplicación de ciertas exenciones en exportaciones (art. 9.1.2º.B) párrafo e) y 4º RIVA )

Régimen de viajeros:
                     El proveedor de los bienes podrá realizar el reembolso del Impuesto a través de tarjeta de crédito u otro medio de pago acreditativo del mismo
                     Las entidades colaboradoras podrán remitir a los proveedores las facturas en formato electrónico para obtener el reembolso del impuesto.

Entrega de bienes a determinados Organismos reconocidos para su exportación (art. 21.4º LIVA):
La AEAT podrá ampliar, previa solicitud, el plazo de tres meses establecido para la exportación de los mismos.

                    Ø Modificación de la base imponible (art. 24.1 RIVA)

La acreditación de la remisión de la factura rectificativa al destinatario de la operación, solo se exigirá en los supuestos de deudor concursal (art. 80.Tres LIVA) o créditos incobrables (art. 80.Cuatro LIVA)

                    Ø Recargo de equivalencia (art. 61.3 y 71.8.6º RIVA)

Se adecúan las normas de este régimen especial en los supuestos en que sea de aplicación la regla de la inversión del sujeto pasivo, de tal forma que el empresario acogido al recargo de equivalencia tendrá que presentar declaración-liquidación e

ingresar el IVA en el caso de entregas de bienes inmuebles cuando no estén exentas y no les resulte aplicable la inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 84.Uno.2º.e) tercer guión LIVA
                    Ø Procedimientos administrativos y judiciales de expropiación forzosa (D. adicional quinta RIVA)

Se ajustan las normas de estos procedimientos en los supuestos en que sea de aplicación la regla de la inversión del sujeto pasivo, de tal forma que el adjudicatario:
                     Estará facultado, en nombre y por cuenta del transmitente, a expedir la factura en que se documente la operación y efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones previstas en el artículo 20.Dos LIVA

                     Presentará la declaración-liquidación correspondiente e ingresará el importe del impuesto resultante en su condición de sujeto pasivo

                    B) Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

Con efectos desde el 1 de enero de 2015 y como consecuencia de los cambios introducidos en la normativa del IVA, el artículo segundo del RD 1073/2014 modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, básicamente en el contenido de la declaración censal de alta:

                     Se incluye la comunicación a realizar por el empresario o profesional de su condición de revendedor de teléfonos móviles, consolas de video juegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

                     Se incluye la comunicación del ejercicio de la opción para el diferimiento del ingreso de las cuotas del IVA a la importación.

                     Se suprime la comunicación de la opción por el método de determinación de la base imponible en el régimen especial de las agencias de viajes.

                    C) Reglamento de facturación

Con efectos desde el 1 de enero de 2015, el artículo tercero del RD 1073/2014 modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre:
                     Se suprime la posibilidad de consignar por separado el Impuesto en el régimen especial de agencias de viajes.
                     Se prevé la expedición de series específicas de facturas para las entregas de plata, platino y paladio, teléfonos móviles, consolas de video juegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales cuando se produzca la inversión del sujeto pasivo.



El IVA de las compras online dentro de la UE cambia a partir del 1 de Enero de 2015



El IVA de las compras online dentro de la UE cambia a partir del 1 de Enero de 2015


El nuevo año nos trae novedades a nivel fiscal no solo en España, sino también a nivel intracomunitario. El 1 de Enero de 2015 entra en vigor la Directiva UE 2008/8/CE, que modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.




Hasta ahora, el criterio general para el pago del IVA en la prestación de bienes y servicios a particulares de otro estado miembro de la UE era considerar como lugar de prestación de servicios el lugar donde la empresa prestadora tuviese domiciliada su sede fiscal y, por tanto, el particular pagaba el IVA del país correspondiente. Se aplicaba, por tanto, el conocido como gravamen en país de origen.

Con la nueva directiva, el lugar de imposición para la empresa prestadora de servicios será aquel donde se realice el consumo del bien, es decir, el país donde resida el cliente (gravamen en país de destino). Es decir, se pagará el IVA correspondiente a aquel país en donde el cliente reciba la mercancía o consuma el servicio.

Por ejemplo, si una empresa alemana acepta un pedido de un particular español, tendrá que hacer frente al IVA vigente en España, concepto que tendrá que reflejar convenientemente en la factura emitida a su cliente y tendrá, por tanto, obligaciones con la Agencia Tributaria Española. Del mismo modo, una empresa española que venda mercancía en Alemania no tendrá que pagar el IVA español por aquellos productos vendidos en Alemania, teniendo en este caso que hacer frente a sus obligaciones con la Hacienda alemana.

Con el objetivo de evitar los problemas derivados de la aplicación de esta directiva, las agencias tributarias de los diferentes países han creado un nuevo régimen de tributación especial, denominado mini ventanilla única (MOSS, “Mini One-Stop Shop”), que permitirá a los empresarios registrarse una única vez en el país donde tengan su sede fiscal, evitando de esta manera tener que registrarse en todas los estados miembros donde los clientes realicen sus compras.

En resumen, el nuevo régimen fiscal de las compras online supondrá un cambio en la burocracia administrativa de muchas pymes tecnológicas cuyo negocio se realice con otros países miembros de la Unión Europea.

factura electrónica de forma obligatoria según establece la ley 25/2013 del 27 de Diciembre.





A partir del 15 de Enero de 2015, los proveedores de la administración y determinados sectores de actividad deberán comenzar a utilizar la factura electrónica de forma obligatoria según establece la ley 25/2013 del 27 de Diciembre.

¿Qué es la Facturae?
La Facturae es un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que permite atribuir la factura a su obligado tributario emisor.
¿Quiénes deben cumplir con la Facturae?
La obligación de facturar por vía electrónica es para los proveedores de la Administración pública (AP), así como para aquellas empresas que prestan servicios “de especial trascendencia económica”, empresas de telecomunicaciones, servicios financieros y de seguros y de suministro de agua, gas y electricidad. También deben emitir facturas electrónicas las agencias de viajes, las empresas de transporte de viajeros y las de comercio al por menor, cuando hayan contratado con sus clientes por medios electrónicos.
¿Cuándo Facturae?
La Facturae será de obligado cumplimiento a partir del 15 de Enero de 2015, existiendo un régimen sancionador en caso de incumplimiento.