Suscripción gratuita al blog

Introduce tu dirección de correo electrónico:

miércoles, 28 de enero de 2015

RETENCIONES DE ARRENDAMIENTOS (ALQUILERES) EN 2015 >> 20%

RETENCIONES DE ARRENDAMIENTOS (ALQUILERES) EN 2015 >> 20%
En el BOE donde se aprueba la reforma, hay que estar atentos al artículo Setenta y ocho. Se modifica la disposición adicional trigésima primera, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional trigésima primera. Escalas y tipos de retención aplicables en 2015
“En el período impositivo 2015 los porcentajes de pagos a cuenta del 19 por ciento previstos en el artículo 101 y en la disposición adicional vigésima sexta, ambos de esta Ley, y el porcentaje del ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 92.8 de esta Ley, serán el 20 por ciento”
Aplicar un tipo menor de retención NO ES UNA BAJADA DE IMPUESTOS. Las retenciones son pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta, es decir cuando llega el momento de hacer la declaración de la renta, tenemos derecho a descontarnos los impuestos que hemos ido pagando previamente, en forma de retenciones o pagos fraccionados. En función de los rendimientos obtenidos en todo el año y nuestras circunstancias particulares, la Agencia Tributaria nos devolverá parte de ese importe y si por el contrario no hemos ingresado lo suficiente durante el año, nos tocará pagar.
Cuando una empresa alquila un local sujeto a retención, es la responsable de actuar como “recaudadora” e ingresar la retención correspondiente cada trimestre, que son pagos que el dueño del local adelanta a Hacienda en concepto de IRPF.