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miércoles, 21 de enero de 2015

Abono anticipado por deducción por familia numerosa o personas con discapacidad


Dentro de la reforma fiscal aprobada recientemente se ha introducido una nueva deducción por familia numerosa o personas con discapacidad. Los beneficiarios de las nuevas deducciones podrán solicitar su abono anticipado, de una forma similar a la actual deducción por maternidad, comenzando el plazo para su solicitud el 1 de enero de 2015.
Por lo tanto desde este año los contribuyentes que realicen una actividad económica por cuenta propia o estén contratados por cuenta ajena, estando dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta, en las siguientes deducciones:
a) Descendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales por cada uno
b) Ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 euros anuales cada uno.
c) Familia numerosa de categoría general, hasta 1.200 euros anuales si se forma parte de ella.
d) Familia numerosa de categoría especial, hasta 2.400 euros anuales, si se forma parte de ella.
La solicitud del abono anticipado de estas cuantías (a razón de 100 euros mensuales) se realizará personalmente por el interesado mediante la presentación del modelo 143 colectivo (para toda la familia) o de forma individual (solo para el interesado).


El importe que se percibirá será por familia, no por miembro. Así por ejemplo, una familia numerosa de categoría general recibirá 1.200 euros total. En todo caso si se optase por no solicitar el abono anticipado la mencionada deducción se aplicará en la Declaración de la Renta cuando se tramite en plazo voluntario (mayo/junio del año siguiente).