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viernes, 29 de julio de 2016

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Dto. Organismos Romar.

Los hipotecados podrán amortizar su deuda sin pagar comisiones a partir del sexto año

Los hipotecados podrán amortizar su deuda sin pagar comisiones a partir del sexto año.

Una buena noticia para los hipotecados. Los titulares de préstamos inmobiliarios podrán eliminar o reducir su deuda sin coste alguno en comisiones de amortización a partir del sexto año de la contratación o beneficiarse de sustanciales rebajas en dichas tasas si deciden redimir la deuda antes de ese plazo. 

Así figura en un Anteproyecto de Ley sobre contratos de crédito inmobiliario sometido por el Ministerio de Economía hasta el próximo día 15 de septiembre a consulta y que traspone una directiva hipotecaria que España debía haber incorporado antes de marzo y que pocos países han recogido aún en sus ordenamientos jurídicos.

Publicado en expansion.es

Dto. Organismos Romar


miércoles, 27 de julio de 2016

¿Das motivos para recibir una Inspección de Hacienda?

Como pueden llegar las inspecciones de la AEAT.


Más de tres millones de autónomos y pymes de nuestro país tienen que responder de sus obligaciones fiscales ante Hacienda que en los últimos años ha intensificado su lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida de los autónomos y pymes. ¿Qué motivos hacen saltar las alarmas a Hacienda para recibir una  invitación? Veamos los más habituales:

Deducción irregular de gastos

Para la Agencia Tributaria, la deducción irregular de gastos constituye la infracción más frecuente cometida por autónomos.  Existe una serie de partida de gastos muy habituales entre los autónomos que presentan algunas peculiaridades y siempre generan dudas, debido sobre todo al grado de “afectación a la actividad” comúnmente aceptado. Nos referimos a la vivienda propia, el vehículo, el teléfono móvil, las dietas y los gastos de vestuario, que en la gran mayoría de los casos no se pueden deducir. Así que si te deduces algunos de estos gastos recuerda que debes justificarlos correctamente o de otra manera tendrás problemas con Hacienda.

Además, generar más gastos que ingresos, aunque sea en la primera etapa del emprendimiento, puede generar sospechas a la AEAT en referencia a la no declaración de los ingresos reales.

Devoluciones de IVA “jugosas”

También en el caso de que hayas solicitado la devolución del IVA de tu declaración (modelo 303) negativa,Hacienda te puede poner en el punto de mira, especialmente cuando la cuantía que debe devolver es sustanciosa. Dada esta situación la Agencia Tributaria puede solicitar una revisión de toda la facturación para comprobar que las cifras con las correctas. Por ello, conviene llevar al día la contabilidad anual.

Solicitud del NIF intracomunitario

Otro de los motivos por los que Hacienda someterá a un negocio de un autónomo o una pyme a una inspección es la solicitud del NIF intracomunitario para hacer negocios en el extranjero. La AEAT suele asegurarse de que realmente se precisa el NIF intracomunitario y en muchas ocasiones se persona en el domicilio fiscal del autónomo o pyme.

Descuadre en los modelos anuales y trimestrales

Es fundamental que encajen las declaraciones trimestrales de IVA o IRPF (modelos 303, 130…) con los modelos anuales (modelo 390,190…). Muy importante cuadre el modelo 347 operaciones con terceros. Estos últimos informan sobre toda la actividad anual de nuestro negocio por lo que los resultados de las declaraciones deben cuadrar con los de los modelos. En caso contrario, es más que probable que recibas una notificación de la Agencia Tributaria para que aclares las diferencias y aportes facturas o libros contables.

Solicitud de subvenciones

Hacienda también vigila a los beneficiarios de subvenciones públicas que deben declararlas correctamente y acreditarlas como ganancia patrimonial en el caso de que esta subvención no esté exenta de tributación.

Pero también debes tener en cuenta que las “visitas” de Hacienda pueden ser aleatorias, sin necesidad de que con tu actividad profesional estés cometiendo algún incumplimento o irregularidad. De hecho, según datos de 2015 de la asociación de técnicos de la Agencia Tributaria, Gestha, ocho de cada diez técnicos centran su seguimiento en autónomos y pymes.

¿Cómo actuar ante la visita de la Agencia Tributaria?

Tanto si, por alguna de las razones que hemos venido comentando, Hacienda anuncia al autónomo o la pyme una Inspección como si se libra de ella es indispensable que lleve al corriente toda la contabilidad del negocio así como facturas, recibos, declaraciones, modelos anuales…Conviene conservar la documentación durante cinco años ya que la AEAT la puede requerir.

Es importante presentar lo requerido por Hacienda en los plazos indicados y sobre todo procurar la revisión antes de la entrega para evitar posibles errores o conseguir aquello que falte.

Además, la actitud colaboradora facilita mucho la dinámica. Si todas las cuentas están en orden y se ha cumplido debidamente con las obligaciones fiscales no hay motivo para optar por una actitud defensiva. Por el contrario, si se ha detectado alguna irregularidad o infraccióncon la que el autónomo o la pyme se muestra conforme, podrá ahorrarse hasta el 30% del importe de la sanción al aceptarla de manera anticipada

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 Publicado en elconomista.es

viernes, 22 de julio de 2016

El Tribunal Supremo declara válido abonar la indemnización por despido con un pagaré si se entrega junto con la carta

El Tribunal Supremo declara válido abonar la indemnización por despido con un pagaré si se entrega junto con la carta

La Sala de lo Social considera que este medio de pago cumple con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores

AutorComunicación Poder Judicial

La sentencia considera que el documento -tanto si tiene fecha de vencimiento en el mismo día como si no la indica- funciona, al igual que un cheque, como título de crédito pagadero a la vista por lo que cumple con lo establecido en el artículo 53.1,b) del Estatuto de los Trabajadores, que obliga al empresario a poner la indemnización a disposición del empleado despedido de forma simultánea a la comunicación del despido.

La Sala de lo Social estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa Fundación Centro Tecnológico Metalmecánico y del Transporte (CETEMET) y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declaró improcedente el despido de una trabajadora que no aceptó un pagaré, que se le entregó simultáneamente junto a la carta de despido y con fecha de vencimiento de ese mismo día, con el que se le iba a pagar la correspondiente indemnización.

La sentencia recurrida entendía que el citado pagaré no conlleva la simultánea puesta a disposición de la indemnización, sino que es un título que contiene una promesa de hacer efectiva una cantidad de dinero, en la fecha de vencimiento del mismo previa presentación en la entidad bancaria correspondiente, y que será atendido de existir dinero en la cuenta que se emitió, lo que implica que no se pone a disposición del trabajador dicha indemnización.

Por su parte, la Sala Cuarta considera procedente el despido por causas objetivas de la citada trabajadora que prestó sus servicios como oficial de 1ª en CETEMET desde el año 2008 hasta el 2013. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Souto Prieto, indica que su jurisprudencia ha ido flexibilizando el requisito relativo a la clase de instrumentos susceptibles de producir la puesta a disposición simultánea a la comunicación del despido.

En este sentido, afirma que se ha pasado de una interpretación rígida del precepto, según la cual sólo puede entenderse cumplido si en el mismo acto en el que el trabajador se sabe despedido, sin solución de continuidad y sin previsión de otro trámite ni cualquier quehacer complementario, dispone efectivamente del dinero de la indemnización; a otra interpretación más amplia que admitió como instrumento válido la transferencia bancaria o el cheque bancario, cuando no consta dilación en la entrega ni discordancia en las cantidades.

El problema en este caso, señala la sentencia, es que en lugar de un pacto efectivo, a través de transferencia bancaria o mediante un cheque, se produjo mediante la entrega de un pagaré que fue rechazado por la actora, y el pagaré no constituye, como el cheque, una orden o mandato de pago a la vista, sino una promesa de pago, entre cuyos requisitos formales se exige la indicación del vencimiento, ya que si no está indicado se considerará “pagadero a la vista”.

Para el Tribunal Supremo, el pagaré se entregó simultáneamente con la comunicación del despido y tiene como fecha de vencimiento el 20 de diciembre de 2013, el mismo día de su entrega y de la comunicación del despido. “Siendo esto así, es claro que el pagaré permitía, al igual que un cheque, un pago a la vista, y que la actora, si en lugar de rechazarlo -pues no había dilación en la entrega, ni constan discordancias en la cantidad ni falta de provisión de fondos- lo hubiera recogido, podría haberlo hecho efectivo el mismo día, obteniendo así una puesta a disposición simultánea a la comunicación del despido, sin perjuicio de que, si por alguna circunstancia ajena a la trabajadora despedida -por ejemplo no abono por el banco por falta de fondos disponibles, como ocurriría también con un cheque- no se efectuase la realización del pagaré, siempre tendría expedita la vía para reclamar la improcedencia del despido por no haber existido, de forma simultánea a la entrega de la comunicación del despido, una verdadera puesta a disposición de la indemnización”.

Dto. Laboral Romar Data.

miércoles, 20 de julio de 2016

Lotería de Navidad ¿Hasta que punto es legal la reventa?


Lotería de Navidad ¿Hasta que punto es legal la reventa?

Solo pueden venderse décimos o papeletas con sobrecoste si previamente lo autoriza el Estado.

¿Ha comenzado ya a comprar Lotería de Navidad? Si todavía no se ha contagiado de esa «fiebre» de la lluvia de millones que cada año llega, es posible que no le quede mucho. Dentro de poco, acudirá a ese bar en el que desayuna cada día y el dueño le ofrecerá una participación. Como él, no son pocos los dueños de locales o los responsables de empresas u organizaciones que durante estos meses deciden recurrir a la venta de Lotería de Navidad para aumentar sus ingresos de cara a las fiestas que ya se aproximan.

A priori, y si usted también quiere entrar en el «negocio», solo necesitaría adquirir un décimo en una administración a un precio de 20 euros y revenderlo, por ejemplo, por 23 euros para conseguir así un beneficio de tres euros por décimo vendido o por participación completa. Pero...¿es esto legal?

Echemos un vistazo a la normativa.

Si leemos la Instrucción General de Loterías veremos cómo el artículo 2 especifica la prohibición de reventa de décimos con sobrecoste, algo que se recalca en el artículo 8 y que asegura que la venta de billetes solo puede llevarse a cabo en las administraciones legalmente establecidas o, y es aquí donde llega lo importante, a través de vendedores autorizados:

Artículo 2º: Considerada la Lotería Nacional como un servicio explotado por la Administración, y sus billetes como efectos estancados, se declara prohibida la reventa de los mismos con sobreprecio, castigándose esta reventa con arreglo a la legislación vigente en materia de contrabando y defraudación.

Artículo 8º: La venta de billetes sólo podrá efectuarse en las Administraciones de Loterías legalmente establecidas, cuyos titulares, si lo estiman necesario, podrán valerse de vendedores autorizados que exclusivamente dependan de los mismos, en la forma que determinan los artículos 186 al 192 de esta Instrucción.

Lo que esto quiere decir, sin ir más lejos, es que no podrá comprar un décimo de lotería y revenderlo con un sobreprecio si previamente no ha sido autorizado por Loterías y Apuestas del Estado.

Precisamente hace unos año se publicó un añadido a la normativa en el que se establece que toda organización que tenga previsto distribuir lotería con recargo tendrá que conseguir una autorización previa de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). El sobrecoste, además, no podrá ser mayor del 20% para que pueda ser considerado legal por el organismo.

Asimismo, todo colectivo que venda participaciones de lotería con sobrecoste deberá depositar los billetes en una entidad bancaria, recibiendo el resguardo oportuno. Los talonarios deberán llevar el sello de la entidad y las participaciones tendrán numeración correlativa única, cualquiera que sea el número de talonarios y precio de las participaciones. En todas ellas se hará constar que ese fraccionamiento ha sido previamente autorizado.

Tal y como advierte Loterías y Apuestas del Estado, «la entidad emisora» de las papeletas «deberá entregar al organismo una relación detallada del número de talonarios confeccionados, total de las participaciones que corresponden a cada uno y valor de éstas, acompañada de una fotocopia del resguardo del depósito de los billetes». Si tiene pensado adquirir participaciones o décimos mediante este procedimiento en lugar de acudir a una administración de loterías, asegúrese de que el lugar en que adquiere el billete cumple con la normativa.

Publicado en abc.es
Dto. Fiscal Romar Data.

El pago por el móvil se abre paso en las tiendas españolas, y ya es una realidad en la gestión y. Asesoramiento de Pymes.

El pago por el móvil se abre paso en las tiendas españolas, y ya es una realidad en la gestión y. Asesoramiento de Pymes.

El convertir el smartphone en un medio de servicios de asesoría es la apuesta de RomarData desde hace más de un año, ya es realidad con su sistema de Gestión y Facturacion puesto en marcha en 2015, así como la Oficina Virtual, pioneros en España en esta clase de servicios a Pymes,. Ahora se suma el pago desde smartphone que proponen algunos bancos a los que se adhieren cada día más comercios, y es que el smartphone ha pasado a ser con las nuevas tecnologías una herramienta de trabajo en nuestras empresas

www.romardata.com
Fco.J. Rodriguez
Director General Romar Data

Noticia:

Inditex se suma a tecnológicas, entidades financieras y operadoras en su apuesta por convertir el 'smartphone' en un medio de pago.

Después de años de promesas incumplidas, el pago a través del móvil empieza a convertirse en una realidad. Bancos, operadoras y tecnológicas ya han anunciado sus soluciones para poder pagar a través del smartphone. Ahora, le toca el turno a otros actores. En el sector de la distribución ha movido ya ficha Inditex, que permitirá a partir de septiembre a sus clientes pagar en todas las enseñas de la compañía a través de una aplicación móvil asociada a una tarjeta de crédito (ver información de esta página).

Es cierto que la diversidad de propuestas que hay ahora mismo encima de la mesa puede confundir a los usuarios. ¿Me bajo la aplicación móvil de Samsung -en el caso de que tenga un móvil de gama alta como Galaxy S7 y sea cliente de Abanca, Sabadell o CaixaBank-, utilizo la de mi operador móvil (por ejemplo, Vodafone tiene su propia cartera virtual) o pago con la aplicación del banco emisor de mi tarjeta de crédito?

La gran cantidad de actores existentes constata el gran interés de la industria, lo que hace pensar que por fin estamos a las puertas del despegue de esta tecnología.

Una vez que Visa, Mastercard y American Express ya han definido las bases técnicas para ofrecer pagos móviles de forma segura dentro de las redes actuales de pagos, era necesario un compromiso claro de diferentes actores de la industria para animar a los usuarios a probar el pago móvil.

La sencillez de uso de estas aplicaciones de cartera virtual es fundamental para vencer reticencias. Como también es necesario convencer al cliente de la seguridad de esta tecnología, que sigue siendo una de las barreras mencionadas en las encuestas por los usuarios.

El papel que pueden desempeñar los grandes fabricantes de tecnología para dar a conocer el pago móvil es evidente. Tras Samsung, que ya opera en España con Samsung Pay, se espera que desembarque en otoño Apple Pay. Google también tiene un sistema propio, que aún no está disponible en España.

Además, hay un gran interés por parte las entidades financieras españolas. Todos los grandes bancos (BBVA, CaixaBank, Santander, Bankia y Sabadell) han desarrollado ya carteras virtuales que convierten al móvil en un medio de pago. De hecho, la apuesta por la innovación digital de la banca española y la alta penetración del smartphone, que ya alcanza el 85% del parque de móviles, ha convertido a España en un laboratorio de pruebas para lanzar experiencias de pago móvil.

También ayudará a su despegue el gran parque de datáfonos contactless, que supera ya el 70%. Esta tecnología es necesaria para que los terminales del punto de venta puedan aceptar pagos móviles. Los sistemas que funcionan ahora mismo en España se basan en la tecnología NFC, que permite pagar acercando el móvil al datáfono contactless. En dos años, siete de cada diez móviles serán NFC, según MasterCard, por lo que no habrá barreras tecnológicas que impidan el despegue del pago móvil.

Publicado en expansión.com
por: M. PRIETO
Actualizado: 20/07/201

domingo, 17 de julio de 2016

El Gobierno anuncia la subida del impuesto de sociedades: ¿mayor desembolso para la pyme?

actualidad para pymes y autónomos

Se avecinan cambios en el impuesto de sociedades.  El Gobierno ha anunciado en Bruselas su intención de subir la retención de este impuesto, que pagan las empresas por sus beneficios, con el fin de recaudar más de 6.000 millones de euros y cuadrar cuentas públicas hasta dejar el déficit por debajo del 3% de cara al próximo 2017.

En el aire están aún los detalles de esta subida, pero por lo que se ha avanzado es posible
que las micro pymes apenas se vean afectada. Los pormenores se darán a conocer a lo largo de los próximos días, aunque se conoce que se pretende incluir un tipo mínimo del impuesto y recuperar el sistema de tipos impositivos anterior a los cambios introducidos en 2015 y sobre todo adelantar el pago de las retenciones a cuenta.

Efectivamente esta reforma del impuesto de sociedades conllevaría un alza de los tipos de
los pagos a cuenta realizadas por las empresas en abril, octubre y diciembre, con independencia de la liquidación anual. Técnicamente se podría decir que no supondría
pagar más impuestos sino un adelanto de los mismos y que las empresas financiasen a la
Administración en lugar de al revés. Salvo si el alza en los tipos se mantiene en el tiempo,
en cuyo caso sí supondría una subida de impuestos.

Con este endurecimiento y reajuste delimpuesto de sociedades la Administración conseguiría adelantar ingresos y evitar la multa que planea sobre España por incumplimiento del déficit el pasado 2015.

La grandes empresas, hacia el rescate del déficit

La medida afectaría muy especialmente a las grandes empresas del sector privadomientras que las pequeñas empresassufrirían en menor medida esta previsible reforma ya que se pretende establecer unumbral para no hacer pagar más de lo que debe a la micro pyme con poca facturación.

La noticia ha despertado incertidumbre en el tejido empresarial, sin embargo, lo que sí parece estar claro es los motivos que conducen al Gobierno a proponer esta medida a Bruselas. La rebaja de los tipos del impuesto y la retirada de las medidas anticrisis  en 2015 han derivado en eldesplome del 60% de la recaudación del impuesto de sociedades durante el primer trimestre. El año, según los pronósticos, acabaría con 18.000 millones de euros en recaudación, muy por debajo de las previsiones del Gobierno de cerrar 2016 con 25.000 millones.

Viabilidad y futuro de la medida

La propuesta del gobierno en funciones, que tiene que ser adoptada por Ley, necesita no sólo el beneplácito de Bruselas sino también esperar a la formación del nuevo ejecutivo y recabar el apoyo de la mayoría absoluta de la Cámara, 176 escaños, para sacar adelante la medida. Si bien es cierto que las formaciones PSOE, Podemos y Ciudadanos apostaron en sus programas electorales por cambiar el impuesto de sociedades aún se desconoce la viabilidad del proyecto.

A pocas horas del anuncio de la propuesta del ejecutivo está por determinar si esteajuste fiscal tendrá fecha de caducidad o si será de larga duración para continuar recibiendo ingresos y liquidez de las empresas contribuyentes en aras de cumplir con la bajada del déficit al 3% en 2017.

A la espera del avance de noticias sobre el cómo, cuándo y hasta cuándo de esta subida anunciada del impuesto de sociedades, desde Infoautónomosseguiremos pendientes para informar a tiempo de los detalles que se vayan conociendo.

Publicado por Marina Rivero en

              eleconomista.es







sábado, 16 de julio de 2016

Economía, a la caza de las sociedades que no presentan cuentas al Registro

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, ha iniciado una campaña de apertura de expedientes sancionadores a sociedades que no han cumplido con la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, según han reconocido fuentes del Registro de Economistas Contables del Consejo General de Economistas.

Según estas mismas fuentes, las sanciones que se están imponiendo van desde un mínimo de 1.200 euros y 60.000, aunque pueden elevarse a 300.000 euros por cada año de retraso en el cumplimiento..

Hasta ahora era inusual la practica de este tipo de sanciones por parte del ICAC y la principal consecuencia de no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil era la posible derivación de responsabilidad de dicha acción contra el órgano de administración de la sociedad por socios o terceras personas que puedan reclamar por los daños causados por este hecho, según han explicado fuentes no oficiales del Registro Mercantil.

El plazo para depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil es de un mes desde la celebración de la junta general, que generalmente suele realizarse en los meses de mayo y junio.

El artículo 282.1 dispone que "el incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista".

Método empleado

Según las misivas, el método empleado para graduar las sanciones se basa en que la sanción es del 0,5% del importe total de las partidas de activo, más el 0,5% de la cifra de ventas de la entidad de la última declaración a Hacienda, cuyo original se ha de presentar en la inspección realizada por el ICAC.

Si la sociedad expedientada no aporta la declaración tributaria requerida, la sanción se cuantifica en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

En caso de que sí se aporte la declaración tributaria y la sanción resultante de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y a las ventas fuera mayor que el 2% del capital, se aplica esta última reducida en un 10%. Esta última rebaja, según han comentado las fuentes consultadas en el Registro de Economistas Contables, se aplica de esta manera "suponemos que para tener en cuenta que se ha cumplido con el deber de aportar los datos". El artículo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil establece que no procede el cierre del Registro cuando las cuentas no se hayan depositado por no haber sido aprobadas por la Junta General, siempre que "se acredite esta circunstancia mediante certificación del órgano de administración con firmas legitimadas o copia autorizada del acta notarial de Junta general en la que conste la no aprobación de las cuentas anuales".

Publicado por: Xavier Gil Pecharroman
eleconomista.es

viernes, 15 de julio de 2016

Revista Jurídico Fiscal Laboral 15 julio 2016 * Jurisprudencia * Legislación * Actualidad * Opinion

jurisprudencial en torno a la cláusula suelo

El Abogado General de la UE, concluye que las entidades bancarias españolas sólo deberán devolver a los consumidores afectados por cláusulas suelo el importe de las mismas desde el 9 de mayo de 2013, fecha en que se dictó la sentencia del Tribunal Supremo por la que se acordó declararlas abusivas. Si bien las conclusiones del Abogado General no son vinculantes, en un alto porcentaje de casos suelen ser posteriormente confirmadas por el Tribunal de Justicia. Yo

JURISPRUDENCIA

CUSTODIA COMPARTIDA. PETICIÓN DE LAS PARTES. Se considera que la custodia compartida no es una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea, pero no se puede conceder sin que, al menos, uno de los progenitores lo haya solicitado. TS Civil 15/06/2016

ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA. BUENA CONDUCTA CÍVICA. Se considera que el Tribunal "a quo" vulnera la jurisprudencia en relación al requisito de buena conducta cívica, cuando la actora había presentado un certificado de antecedentes penales de su país de origen significativamente reciente. TS Contencioso - Administrativo 2/06/2016

REVISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. La determinación de la fecha a partir de la cual se ha de empezar a contar el plazo de los tres meses de caducidad para la revisión de sentencias firmes ha de fijarla y demostrarla el recurrente. TS Civil 15/06/2016

REVELACIÓN DE DATOS FISCALES. ILÍCITO ADMINISTRATIVO. Se considera que la revelación sin autorización de los datos fiscales de contribuyentes por parte de un funcionario de la Agencia Tributaria no va más allá del ilícito administrativo si el destinatario de la información es el propio contribuyente. TS Penal 10/06/2016

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. DEDUCCIÓN. Se señala que la construcción por parte de un sujeto pasivo de un inmueble, posteriormente vendido por un precio inferior al coste de construcción, no significa la pérdida del derecho a la deducción de la totalidad del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en su construcción. TJUE 22/06/2016 

COMUNIDAD HEREDITARIA. PAQUETE ACCIONARIAL. En ausencia de disposición testamentaria y debido a la falta de acuerdo entre los coherederos, para determinar la persona que representará un paquete accionarial que pertenece a una comunidad hereditaria, deben seguirse las normas establecidas para las comunidades de bienes.TS Civil 6/06/2016

VALOR PROBATORIO DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA. Se considera que la fuerza incriminatoria del testimonio de la denunciante, como prueba única, se ha diluido para dejar espacio a la duda razonable respecto a los hechos, lo que supone que carece de certidumbre racional bastante como prueba de cargo hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia. TS Penal 10/06/2016

CRÉDITOS CONTRA LA MASA. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL. Se considera que la fecha de vencimiento del crédito contra la masa correspondiente a la retribución de la administración concursal es la de prestación efectiva de los servicios y sujeta a los hitos temporales de vencimiento, y no la de aceptación del cargo. TS Civil 8/06/2016 

DELITO DE INTEGRACIÓN EN ORGANIZACIÓN TERRORISTA. Se considera que no es aplicable la rebaja de la pena solicitada por un delito de integración en organización terrorista, por el que estaban condenados los recurrentes, ya que ocupaban una posición preponderante y no eran meros militantes activos que, teóricamente, ocuparían posiciones subordinadas a ellos, debiéndose valorar las actividades y misiones de cada integrante dentro de la organización terrorista.TS Penal 21/06/2016

DELITO DE ABORTO ILEGAL. Se condena al acusado por un delito de aborto ilegal como autor mediato por cuanto sabía que con la actividad diseñada y organizada por él en las clínicas se iban a cometer abortos. AP Barcelona 16/06/2016 

DEMANDA DE PATERNIDAD. LEGITIMACIÓN ACTIVA.Se declara la falta de legitimación activa de una madre, como representante de su hija, para interponer una demanda de reclamación de paternidad extramatrimonial de la niña e impugnación de la filiación matrimonial, ya a que, en el presente caso, existen intereses contrapuestos entre madre e hija. TS Civil 30/06/2016

DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS. ANTECEDENTES PENALES. Se anula la condena a un juez por un delito de revelación de secretos, consistente en remitir al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial el certificado de antecedentes penales de una persona que le había denunciado ante dicho órgano, ya que no se trata de un acceso o utilización injustificada de datos, sino de un supuesto de cesión de datos obtenidos por el funcionario responsable del tratamiento. TS Penal 4/07/2016 

CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA. ESCRITURA.Se declara que la inscripción de la hipoteca es constitutiva, en el sentido de que el derecho real de hipoteca no nace ni se adquiere sino si, en momento en que la correspondiente escritura, se inscribe en el Registro, sin que eso signifique que el contrato o negocio jurídico de constitución de hipoteca, así formalizado, no exista sin la inscripción, ni que el conocimiento de tal contrato o negocio jurídico no pueda perjudicar a terceros. TS Civil 3/06/2016

LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. Es necesario que el acuerdo previo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de esta, con el requisito de que el asunto por el que se emprenden acciones judiciales estén incluidos en el orden del día de la celebración de la junta. TS Civil 24/06/2016 

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. DEBER DE COLABORACIÓN. Se considera que la Diputación Foral de Bizkaia se ha extralimitado de sus competencias tributarias al requerir directamente a un ciudadano domiciliado fuera de su ámbito competencial. El Tribunal Supremo insta a utilizar el mecanismo de auxilio legalmente previsto para solicitar la información tributaria. TS Contencioso - Administrativo 29/06/2016

LEGISLACIÓN

ENTIDADES DE CRÉDITO.Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España, a las entidades de crédito y a los establecimientos financieros de crédito, por la que se determinan el contenido y el formato del documento "Información Financiera-PYME" y se especifica la metodología de calificación del riesgo previstos en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

ACUERDOS INTERNACIONALES. DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES.Modificaciones al Reglamento Común del Acta de 1999 y el Acta de 1960 del Arreglo de La Haya sobre el depósito internacional de dibujos y modelos industriales, adoptadas en la 34ª sesión (15ª extraordinaria) de la Asamblea de la Unión de La Haya, celebrada en Ginebra del 22 al 30 de septiembre de 2014.

REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS. Modificaciones al Reglamento Común del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y del Protocolo concerniente a ese Arreglo, adoptadas en la 48ª sesión (26ª extraordinaria) de la asamblea de la Unión de Madrid, celebrada en Ginebra del 22 al 30 de septiembre de 2014.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE  MURCIA. PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.Ley 11/2016, de 15 de junio, por la que se modifica la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia.

CARTAS DE SERVICIOS.Resolución de 4 de julio de 2016, de la Subsecretaría, por la que se aprueban las actualizaciones de las Cartas de servicios de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social.

INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. CASTILLA - LA MANCHA. Resolución de 2 de julio de 2016, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de junio de 2016, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. COMUNITAT VALENCIANA. Resolución de 2 de julio de 2016, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de junio de 2016, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunitat Valenciana.

ORDENACIÓN DE PAGOS.Resolución de 7 de julio de 2016, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores.

FUNCIÓN PÚBLICA. CASTILLA - LA MANCHA.Ley 7/2015, de 2 de diciembre, por la que se modifican la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, en materia de jornada de trabajo, y la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015, en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario y estatutario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

RÉGIMEN LOCAL. SERVICIOS PÚBLICOS. CASTILLA - LA MANCHA.Ley 8/2015, de 2 de diciembre, de medidas para la garantía y continuidad en Castilla-La Mancha de los servicios públicos como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

IDENTIDAD DE GÉNERO. DERECHO A LA IGUALDAD. COMUNIDAD DE MADRIDLey 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.


OPINIÓN

El Reglamento europeo de protección de datos

M. Àngels Barbarà. Directora de la Autoridad Catalana de Protección de Datos

Es indiscutible que las tecnologías emergentes, como el big data, la internet de las cosas, el cloud, la inteligencia artificial o la robótica son un gran progreso para la sociedad, ya que permiten aumentar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en su conjunto. Pero también es indiscutible que no están exentas de riesgos para los derechos y las libertades de las personas.

ACTUALIDAD

Los ayuntamientos no podrán cobrar el “uso del aire” por los móviles

El Tribunal Supremo ha zanjado el largo conflicto que mantienen los ayuntamientos con las compañías de telefonía móvil, a las que pretendían cobrar una tasa por el uso de las frecuencias, al entender que el aire también formaba parte del espacio público.Consultar sentencia

El Supremo amplía ventajas fiscales a la empresa familiar 

El disfrute de las reducciones por adquisición de la empresa familiar -del 95 por ciento en general- no exige que el heredero que ejerce funciones directivas tenga participación previa en la entidad. Consultar sentencia

La Seguridad Social avisa a Extranjería para expulsar a inmigrantes reagrupados sin tarjeta sanitaria 

A los ascendientes reagrupados por sus familiares, con residencia legal en España, la Seguridad Social les deniega de manera sistemática la tarjeta sanitaria, porque les exige un seguro médico.

El sector público no juega con ventaja al no pagar tasas judiciales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no cree que haya desigualdad de armas cuando un particular, que paga tasas judiciales para litigar, se enfrenta a la Administración, que no debe abonar este gravamen.Consultar sentencia

Los contratos fijos que permiten despedir gratis durante el primer año marcan un máximo histórico

Las bonificaciones que disfrutan estos contratos, a los que se pueden acoger empresas de menos de 50 empleados, imponen sin embargo un requisito: mantener al empleado un mínimo de tres años.

El Tribunal Supremo da la razón al impulsor del ‘derecho al olvido’ y obliga a Google EEUU a eliminar sus datos

La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye en una sentencia que es Google Inc “quien determina los fines y medios del tratamiento de datos, sin que participe de ello Google Spain S.L” por lo que estima el recurso interpuesto por la filial española del buscador de Internet y aclara que el derecho reconocido debe ejercitarse a través de la Agencia Española de Protección de Datos. Consultar sentencia

El arrendador de locales debe evitar la venta de marca falsa

Los requerimientos judiciales dictados para hacer cesar las infracciones en materia de marcas cometidas por los comerciantes están sujetos a los mismos requisitos que los dirigidos a los operadores de mercados electrónicos.Consultar sentencia

Tributos aclara la eliminación de 'operaciones intragrupo'

Las operaciones intragrupo que no generen renta a nivel del grupo consolidado, no deben ser objeto de eliminación en la base imponible individual de las entidades integrantes del mismo, como los gastos e ingresos derivados del arrendamiento de inmuebles entre entidades del grupo fiscal.

El Tribunal Supremo dice que participar en un ‘reality’ no implica la pérdida del derecho al honor y la propia imagen 

El Supremo subraya que “por el mero hecho de entrar en dicho programa”, los concursantes “no han de perder la protección constitucional de su dignidad personal”.Consultar sentencia.Consultar Blog de Actualidad de vLex

La Inspección de Trabajo se pone seria con las horas extras

La reciente instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, considera que “no es admisible que, con la invocación de la flexibilidad horaria que brindan las normas laborales, puedan perjudicarse los derechos de los trabajadores y se altere el equilibrio contractual mediante la prolongación de indebida de la jornada laboral”.

Fogasa debe cubrir igual a trabajadores a tiempo parcial y completo

Los trabajadores a tiempo parcial deben disfrutar de las mismas garantías que los que están a jornada completa en la cobertura de los salarios e indemnizaciones por despido que cobran del Fogasa.

En marcha el acuerdo para transferir datos comerciales

Las empresas comunitarias y estadounidenses podrán intercambiar sus datos comerciales entre ambos lados del Atlántico a partir del próximo 1 de agosto, con la seguridad de que se cumplen las salvaguardias de la exigente normativa de la Unión Europea sobre protección de datos personales.

Los controladores temen una crisis aérea este verano por falta de personal

Tras el incumplimiento de la programación por parte de Vueling en el fatídico primer fin de semana de julio en Barcelona, y la amenaza de huelga de los pilotos de Air Europa, una posible situación límite se traslada a los centros y torres de control.

El Tribunal Supremo condena a un año prisión a una joven por humillar a través de twitter a víctimas del terrorismo

El Tribunal Supremo ha condenado a un año de prisión a una joven por un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas cometido al difundir a través de twitter, mensajes que atentaron a la dignidad de Irene Villa y Miguel Ángel Blanco.

Hacienda anula una multa del 150% por la declaración de bienes en el extranjero 

La Agencia Tributaria ha anulado una multa del 150% impuesta a un contribuyente que había declarado voluntariamente bienes en el extranjero de forma extemporánea.

Dos semanas de ‘brexit’: cuánto cuesta ya el divorcio

No solo ha creado un caos político en Reino Unido, donde todos los protagonistas de la campaña electoral se han retirado de la primera línea, y una profunda sacudida en el mercado inmobiliario y bancario. Su alcance afecta con fuerza al conjunto de la Unión Europea, sumida en una grave crisis institucional y también a EE UU, donde la Fed reconoce el impacto global del Brexit.


Información realizada por Vlex.es

jueves, 14 de julio de 2016

El Gobierno "ahogará" a las empresas al anticipar los pagos de Impuesto de Sociedades

La propuesta del Gobierno de volver a establecer tipos mínimos en las retenciones a cuenta del Impuesto de Sociedades generará tensiones de liquidez y "ahogará" a las empresas, solucionará el problema recaudatorio sólo coyunturalmente y podría darse de bruces con un 'no' de Bruselas por su poca efectividad.

Así lo considera una mayoría de expertos consultados por elEconomista, que dan por hecho que el Ejecutivo tendría que prorrogar la medida más allá de 2017 si no quiere ver un desplome de los ingresos por este tributo.

"Restablecer tipos mínimos va a a generar un problema de liquidez para las empresas porque van a tener que adelantar un dinero con el que contaban para otros fines", advierte Rubén Gimeno, director del Servicio de Estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). A su juicio, la medida servirá para aliviar "ahora" el problema de ingresos del Estado. Pero el próximo julio, cuando el Gobierno deba liquidar el Impuesto de 2015, "tendrá que devolver cantidades más elevadas y volverá a encontrarse problemas de caja". Eso puede dar lugar a que prorrogue la medida "para compensar".

El sistema que ahora quiere introducir el Gobierno es el mismo que imperó desde 2012 y hasta 2015. Desde este año, y a consecuencia de la rebaja fiscal, los tipos mínimos no se aplican y el Estado se ha dado de bruces con una realidad: ingresa menos por los pagos fraccionados y debe devolver más de lo normal al sector privado porque el año pasado, en el que todavía existían esos tipos mínimos, las empresas debieron anticipar más pagos. Así lo explica José Félix Sanz, director de Estudios Tributarios de la Fundación de las Cajas de Ahorros, Funcas, quien cree que el Ejecutivo "traslada el problema al futuro" generando "problemas de tesorería" en las empresas.

"Las va a ahogar", remacha Miguel Pérez de Ayala, profesor de la Universidad San Pablo-CEU, quien ve "ridículo" que se imponga una mayor retención al sector privado "para dentro de un año tener que devolverle más dinero". Este experto considera, además, que los 6.000 millones más que pretende recaudar el Gobierno son "una cantidad muy elevada", y muestra preocupación por el umbral que se fije para hacer pagar más.

En la misma línea, Javier Santacruz, economista e investigador de la Universidad de Essex, advierte además de que la medida, de entrar en vigor, podría incentivar el fraude. "Habrá numerosas empresas que intenten reducir beneficio, bien sea con costes o pasando más gastos, por ejemplo, para tener que abonar menos por el tributo de Sociedades", zanja.

Difícil convencer a Bruselas

Todos los expertos consideran que el anuncio de aumentar las retenciones no es una subida de impuestos, sino "un cobro por adelantado" al estilo de lo que sucede con el IRPF, que se cobra en las nóminas y se liquida al año siguiente -a favor o en contra del pagador-. Y esa será una de las razones por las que Bruselas podría oponerse. "Lo normal es que la UE exija otras medidas, allí las autoridades no son tontas", asegura el profesor Miguel Pérez de Ayala, recordando que Europa suele rechazar "parches". Y es que cobrando más en anticipos el Ejecutivo podría compensar en parte o en su totalidad el desvío sobre previsiones que está sufriendo, con una recaudación 2.353 millones más baja hasta mayo. Pero volverá a tener el mismo problema ?cuando deba liquidar el tributo de este año, en julio?.

Publicado el economista.es
JOSÉ LUIS BAJO BENAYAS

miércoles, 13 de julio de 2016

Maquinas recreativas tipo A y B tributación del establecimiento que recibe ingresos por su instalacion en su Cafetería o bar.

 ¿Qué son las máquinas recreativas de tipo A y las máquinas recreativas tipo B?

-Son máquinas tipo “A”: Aquellas cuya finalidad es el mero pasatiempo o recreo. Sus características son las siguientes:

·         Conceden un tiempo de uso o juegue al jugador.

·         No conceden premios en metálico, ni en especie, ni en forma de puntos canjeables por objetos o dinero.

·         El único premio, o aliciente que pueden regalar, como caus de la habilidad del propio jugador, es la recompensa de seguir jugando. Por medio de la prolongación de más partidas adicionales. Estas tampoco pueden ser canjeadas ni por dinero ni en especie.

-Son máquinas de tipo “B” Las que a cambio del precio de la jugada, conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, de acuerdo con el programa de juego, un premio en metálico.

La explotación de maquinas recreativas tipo B, comúnmente conocidas como tragaperras, o de azar por la empresa operadora (o propietario) es una actividad no sujeta y exenta por el importe total de la recaudación al constituir hecho imponible de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar.

Por otra parte, los servicios prestados por los bares a las empresas operadoras están sujetos y no exentos, siendo la base imponible, el importe total de la contra prestación a percibir por el bar del propietario de la maquina.

Además de lo dicho, la empresa debería de realizar la regla de la prorrata de IVA para calcular las cuotas deducibles a final de año. En caso de que también realizara actividades sujetas y no exentas de IVA.

Artículo 4 Uno , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 
Artículo 20 Uno 19 , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 
Artículo 78 , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 

Fuente: AEAT

Ejemplo de empresario que ejerce la actividad de "otros cafés y bares", epígrafe 673.2 del IAE, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa simplificada y tributando en el IVA por el régimen general.

1ª Tributación en el IVA.
2ª Tributación en el IRPF. 
3ª Si para el desarrollo de la actividad de explotación de máquinas recreativas tiene que darse de alta en algún otro epígrafe del IAE.
1ª Cuestión planteada. Tributación en el IVA.

1.- El procedimiento habitualmente utilizado para la explotación de máquinas recreativas tipo “B” o de azar, al que se ajusta el supuesto de hecho planteado en el escrito de consulta, consiste en que la empresa operadora propietaria de las máquinas las coloca en salones recreativos o establecimientos de hostelería, previo pacto con los titulares de estos últimos establecimientos.
La empresa operadora asume todos los gastos, responsabilidades y pagos inherentes a la propiedad de la máquina y se obliga a liquidar y entregar periódicamente al titular del establecimiento la contraprestación previamente acordada que, ordinariamente, consiste en un tanto por ciento de la recaudación obtenida (total de ingresos obtenidos por la máquina menos importe de los premios pagados).
Por su parte, el titular del establecimiento se obliga a colocar la máquina en lugar visible y de fácil acceso al público, a mantener la máquina conectada a la red eléctrica durante el horario en que el establecimiento permanece abierto y en perfectas condiciones de higiene y seguridad, a avisar a la empresa operadora de cualquier avería o incidencia, a abonar en su caso los premios o sus diferencias si no lo hiciese la máquina, a facilitar cambios y a vigilar su utilización.
Dicha actuación del titular del salón recreativo o del establecimiento de hostelería en favor de la empresa operadora debe calificarse, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de prestación de servicios de la empresa de hostelería a la empresa operadora conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29)..- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, están sujetas al Impuesto las referidas prestaciones de servicios efectuadas por los titulares de salones recreativos o de establecimientos de hostelería en donde estén instaladas las máquinas recreativas tipo “B” o de azar, a las empresas operadoras propietarias de las referidas máquinas.

3.- En virtud de lo establecido en el artículo 78 de la misma Ley, la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las citadas prestaciones de servicios estará constituida por el importe total de la contraprestación a percibir por el titular del salón recreativo o establecimiento de hostelería del propietario de las máquinas, cualquiera que sea la forma en que se determine (comisión, porcentaje sobre la recaudación u otras análogas).

El tipo impositivo aplicable a dichos servicios será el general del 21 por ciento conforme a lo establecido por el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992 que se aplicará sobre el importe total de la contraprestación según lo expuesto en el párrafo anterior.

4.- El consultante titular del establecimiento de hostelería deberá repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava los referidos servicios sobre las empresas operadoras propietarias de las máquinas, quedando éstas obligadas a soportarlo, cualquiera que fuesen las estipulaciones existentes entre ellos.
Dicha repercusión deberá efectuarse mediante factura ajustada a lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE del 1 de diciembre), expedida por el consultante titular del establecimiento de hostelería, siendo el destinatario de dicha factura la empresa operadora.

5.- Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 19º, de la Ley 37/1992 estarán exentas del Impuesto: “Las loterías, apuestas y juegos organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos y por los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas, así como las actividades que constituyan los hechos imponibles de los tributos sobre el juego y combinaciones aleatorias. 

6.- Por último, el artículo 75, apartado uno, número 2º de la Ley 37/1992, declara que “se devengará el Impuesto en las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.”

martes, 12 de julio de 2016

FreedomPop, la operadora gratuita si sólo usas WhatsApp ya está en España

FreedomPop, la operadora de telecomunicaciones que permite al usuario tener una tarifa con llamadas, datos, SMS y WhatsApp de forma gratuita ya ha comenzado su actividad en España.

De este modo, los usuarios pueden conectar ya hoy una tarjeta SIM de FreedomPop a su teléfono Android o iOS, eso sí, el operador móvil virtual (OMV) basado en la red de Orange de momento sólo puede dar de alta números nuevos y todavía no puede gestionar portabilidades.

Ante la promesa de disponer de servicio de móvil gratis, aunque sea con pequeñas opciones, la compañía explica que "la reacción de los usuarios españoles desde que el servicio gratuito FreedomPop anunció su intención de entrar en el mercado español ha sido muy positiva. Hasta el momento, más de 100.000 usuarios se han inscrito para probar la versión beta durante los últimos 2 meses".

1 Gb por 4,99 euros

La compañía explica que subvencionará cualquier dato consumido a través de WhatsApp, a la vez que proporcionará 200 Mb de datos adicionales, 100 minutos de llamadas de voz y 300 SMS cada mes. El uso de datos para WhatsApp no será ilimitado y supedita su empleo a una gestión razonable de la aplicación.

Más allá de la opción gratuita, la compañía estadounidense ofrece varios planes. Por 4,99 euros el usuario dispondrá de 200 minutos de llamadas, 1 Gb de datos y 500 mensajes de texto. Por 8,99 euros tendrá llamadas y mensajes ilimitados y 2 Gb de datos. Por 15,99 euros con llamadas y mensajes ilimitados y 5 Gb de datos. Por último, ofrece a un precio de 28,99 euros llamadas y mensajes ilimitados con 10 Gb de datos. Todos los planes también incluyen tráfico de datos ilimitado y gratuito de WhatsApp.

Asimismo, la SIM de FreedomPop también ofrecerá servicio roaming, funcionando con las mismas condiciones en 25 países, incluyendo, entre otros, los EE.UU., Reino Unido, Alemania, Francia, Portugal e Italia. Siempre sin costes adicionales.

Más allá de las tarifas, desde la compañía explican que quieren que su OMV sea absolutamente social y buscan el intercambio de datos entre usuarios. De este modos, los clientes conectados a través de FreedomPop podrán compartir o pasarse datos entre ellos al tiempo que obtendrán 20 Mb gratuitos al mes por cada amigo que dispongan en la compañía, pudiendo llegar a tener datos ilimitados sin coste alguno.

"Trabajamos para conseguir un mercado con datos gratuitos ilimitados?, comenta Stephen Stokols, CEO de la compañía, quien explica que "dar a los usuarios la opción de ampliar la cantidad de datos gratuitos así como la posibilidad de conseguirlos de sus amigos, significa que tienen la oportunidad de consumir tantos datos como quieran sin pagar un céntimo más. Hoy en día lo compartimos todo, hasta el coche y la casa. Ahora tenemos la oportunidad de compartir también nuestros datos del móvil y sacarle el mayor partido a nuestras relaciones sociales para conseguir rentabilizar al máximo nuestro dinero".

De momento la compañía no ha explicado cuál será el coste de facturación de los datos gastados más allá de la tarifa contratada.


Publicado www.eleconomista.es


sábado, 9 de julio de 2016

INSPECCIÓN      Hacienda esta investigando desde hace ya unos meses a las empresas por sectores y comunidades, presentandose en las mismas sin avisar

INSPECCIÓN

     Hacienda esta investigando desde hace ya unos meses a las empresas por sectores y comunidades, presentandose en las mismas sin avisar, llevándose toda la documentación que encuentren, albaranes, notas, carpetas y sobretodo los ordenadores, así como efectúan un registro Judicias de toda la empresa en busca de pruebas que identifiquen la venta ilegal y trabajar con dinero negro, abriendo cajas fuertes, e incluso en el domicilio de los empresarios.

     Ya algunos de nuestros clientes se han visto sorprendidos con estas prácticas,. solicitándoles también las claves de acceso a la Web RomarVirtual. Es aconsejable no entregar dichas claves, pues con las mismas se puede acceder sin control externo y adulterar datos y tener aceso a otros apartados personales que no tienen relación con la inspección. Precisamente el tener todos nuestros clientes sus datos de contabilidad y facturacion, en la web, facilita una seguridad que no se tiene en un PC, o despacho de una asesoría, ya que a estos su acceso es sencillo, no sólo por la Administración que con una orden judicial pueden acceder, si no también por robo, manipulacion de datos, incendio etc. 

     Aconsejamos a nuestros clientes en caso de verse sorprendidos por la inspección con una orden Judicial,  manifestar que personal de Romar solo conoce las claves de acceso a la web y llamando inmediatamente a su Asesor Personal, este les facilitara las claves necesarias para acceder sólo y exclusivamente a los balances y libros oficiales, donde podrán conocer los registros de los cuales se han previsto los datos para realizar los impuestos. 

     En el supuesto de que la inspección no aportars una orden judicial del registro, el empresario está en su derecho de impedir el acceso a las instalaciones y oficinas.

     Dto. Romar Organización 

     Hoy los periódicos nos vuelven ha sorprender con otra noticia relacionada. 

     Hacienda interviene más de 5 millones de euros en la operación contra el fraude en las discotecas

La Operación 'Chopin' de Hacienda en cien clubes nocturnos y discotecas

Los inspectores de Hacienda han levantado acta de la existencia de más de cinco millones de euros en las 87 discotecas, pubs y locales que han sido visitados desde ayer y cuya operación ha acabado en Ibiza esta mañana. Aunque la cifra puede ser aún ya que mayor, falta aún el reporte global de la operación, en una de ellas en Tenerife se encontró al menos un millón de euros en billetes de 50 euros,100, 200 y también de 500. Según fuentes conocedoras de esta actuación, este local tenía más dinero en la caja fuerte que el ingreso en efectivo que había realizado en su cuenta bancaria (al que tiene acceso informativo Hacienda) en todo el año.

Publicado  www.elmundo.es

domingo, 3 de julio de 2016

AHORRO Las diez hipotecas con los diferenciales más bajos

AHORRO

Las diez hipotecas con los diferenciales más bajos

El ránking de las mejores hipotecas presenta novedades respecto al del mes de junio. En primer lugar, cabe destacar que la Hipoteca Selecta de Liberbank ocupa la primera posición del 'top ten'.

Este mes la Hipoteca Variable de CajaSur también forma parte del listado. Por su parte, el Hipotecario Tipo variable de Bankoa, la Hipoteca Ahora de Caja Castilla La Mancha y la Hipoteca "Te lo Mereces TODO" de Banco Cooperativo Español son las otras tres novedades de este 'top ten'.

Siguiendo la tendencia del mes pasado, la mayoría de los diferenciales de estas hipotecas están por debajo del euríbor +1,00%. Esta bajada va en consonancia con la tendencia del euríbor anual, ya que este pasado mes de mayo se cerró otra vez en negativo: al -0,013%, convirtiéndose en un nuevo mínimo histórico.

A continuación detallamos cuáles son las 10 hipotecas con un menor diferencial del momento y sus principales características:

Liberbank comercializa la Hipoteca Selecta a euríbor +0,80%, con una etapa inicial de 1,75% durante los primeros 24 meses. Asimismo, financia el 80% sobre el valor de tasación de la compra del primer inmueble. Para tener estas condiciones, se debe contratar un seguro de hogar, otro de vida, domiciliar la nómina, contratar una tarjeta de crédito y un plan de pensiones. Cabe añadir que se podrá reducir la cuota periódica generando carencia en la que se tendrá que satisfacer intereses y pagar cuotas similares a las iniciales una vez concluida la carencia.

La Hipoteca Privilegium VIP 70% de Banco Mediolanum se oferta a euríbor +0,89%, financia hasta el 70% sobre el valor de tasación de la primera vivienda. El plazo de amortización máximo es de 30 años y, para obtener este diferencial, se tiene que contratar un seguro de vida, domiciliar la nómina y tener un mínimo de 350.000 euros de patrimonio en la entidad.

Kutxabank comercializa a euríbor +0,90% la Hipoteca Variable, tras un periodo inicial de un año con un diferencial del 1,40%. El plazo máximo para amortizarla es de 30 años (sin superar los 75 años de edad del titular). Va dirigida a la adquisición de una primera residencia y el porcentaje que financia la entidad es del 80% sobre el valor de tasación. Con estas condiciones, hay que domiciliar la nómina, contratar una tarjeta de crédito y otra de débito así como un seguro de vida y de hogar y un plan de pensiones.

Bankia ofrece la Hipoteca Activos Adjudicados (para inmuebles de la entidad) a un interés variable de euríbor +0,90%, a un plazo máximo de 40 años y con un porcentaje de financiación que alcanza el 80% sobre el valor de tasación de la vivienda. No es necesario tener otras vinculaciones, no obstante si el cliente dispone de más de 1.000 acciones de Bankia, el diferencial será reducido a euríbor +0,85%.

Por su parte, ING Direct oferta la Hipoteca Naranja a euríbor +0,99% para adquirir una primera vivienda o una segunda residencia. Financia el 80% del valor de tasación de la vivienda, en un plazo de amortización de hasta 40 años. Para poder obtener estas condiciones, hay que contratar un seguro de hogar, otro de vida y domiciliar la nómina.

Asimismo, CajaSur tiene en cartera la Hipoteca Variable, que se oferta a euríbor +0,90%, después de una etapa inicial de 1,40% durante 12 meses. Financia el 80% sobre el valor de tasación de la primera vivienda. Tiene un plazo mínimo de 5 años y un máximo de 30 años. Como requisitos hay que contratar un seguro de hogar, uno de vida, contratar una tarjeta de crédito y un plan de pensiones y domiciliar la nómina.

La Hipoteca Triodos Certificación Energética Alta de Triodos Bank, que parte del diferencial variable de euríbor +1,00%. Fija un plazo de amortización de 30 años y financia hasta el 80% sobre el valor de tasación de la primera vivienda. Se requiere la domiciliación de la nómina y tres recibos, así como el contrato de una tarjeta de débito y otra de crédito, además de un seguro de vida y otro de hogar. El interés de esta hipoteca está vinculado a la clasificación energética de la vivienda, de manera que las viviendas más sostenibles obtienen mejor tipo de interés.

En su caso, Bankia fija un interés inicial de 2,00% durante el primer año de su Hipotecario Tipo variable. Tras este periodo el tipo es de euríbor +0,95%. También fija el plazo un plazo de amortización de 30 años y financia hasta el 80% sobre el valor de tasación del primer inmueble. Para contratarla hay que contratar un seguro de hogar y seguro de vida con un capital mínimo del 50% del importe del préstamo, con un mínimo de 75.000 , domiciliar la nómina, contratar una tarjeta de crédito y realizar compras con tarjetas Visa Bankoa por un importe igual o superior a 2.000 anuales.

La Hipoteca Ahora de Caja Castilla La Mancha se comercializa también a euríbor +0,99%, tras una etapa inicial de 1,95% durante los primeros 18 meses. Financia hasta el 80% sobre el valor de tasación de la primera residencia. Se requiere domiciliar la nómina por un importe superior a 2.000 euros o domiciliar seguros sociales en el caso de autónomos, contratar por parte de todos los titulares de una tarjeta de crédito y realizar un gasto anual superior a 1.500 euros por año, un seguro Multirriesgo hogar y de vida y un plan de pensiones con aportación anual de un importe mínimo de 600 euros. Este producto tiene hasta 12 meses de carencia inicial de capital.

Por último, Banco Cooperativo Español ofrece la Hipoteca "Te lo Mereces TODO" a euríbor +1,25% durante los primeros 12 meses y después el diferencial pasa a ser de euríbor +0,99%. Esta hipoteca tiene como finalidad comprar una primer inmueble y tiene una financiación máxima del 80% sobre el valor de tasación. Como requisitos se tiene que domiciliar la nómina superior a 1.800 euros/mes por unidad familiar, contratar un seguro de hogar y de vida, contratar una tarjeta de crédito y realizar un consumo anual en compras de al menos 600 euros.

Noticia publicada en expansión.com

sábado, 2 de julio de 2016

La era de la transformación digital y los pagos digitales de MasterCard llegan a España.

TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Más allá de la pugna por los pagos en el móvil, la realidad es que los bancos tradicionales han visto como un creciente número de compañías fintech  a ganar peso en el sector financiero y amenazan con absorber determinados procesos de un gran valor para las entidades. "La velocidad de la transformación digital es exponencial. Los bancos que no sean capaces de realizar las inversiones necesarias para ser competitivos en este ámbito tendrán una supervivencia difícil", alerta Uría.

URÍA: "LOS BANCOS QUE NO REALICEN LAS INVERSIONES NECESARIAS PARA SER COMPETITIVOS EN EL ÁMBITO DIGITAL NO SOBREVIVIRÁN"

Al igual que los Bancos RomarData lleva más de cinco años apostando e invirtiendo por una asesoría tech technology,  más competitiva haciendo desde cualquier lugar donde se encuentre, mediante un PC o Smartphone gestionar su Pyme en materia de contabilidad, libros, impuestos. asesoramiento fiscal,. laboral, jurídico, así como la gestión y preparación de pedidos, agentes comerciales y facturación. No se trata del futuro romardata.com lo hace presente.

Los pagos digitales de MasterCard llegarán a España en el tercer trimestre de este año.

MasterPass, la cartera digital del gigante de los pagos, llamada a competir con Apple Pay y Samsung Pay, llegará a España en el tercer trimestre del año de la mano de dos grandes bancos.

El sistema de pagos digitales que MasterdCard anunció en la pasada edición del Mobile World Congress de Barcelona llegará a España antes de Navidad. Se trata de MasterPass, una cartera digital compatible con todo tipo de tarjetas (MasterCard, VISA y American Express) y transversal a las entidades. Es decir, cualquier banco podrá ofrecer este servicio que permite pagos tanto en el mundo físico como en el digital. Lo que en la práctica supone, en palabras de Christophe Zehnacker, Head of Digital Payments Western Europe de MasterCard, "que cada banco pueda darle una capa personalizada y un interfaz de uso específico para su cartera".

MASTERPASS PERMITE GUARDAR EN UNA MISMA 'APP'TODAS LAS TARJETAS (MASTERCARD, VISA Y AMERICAN EXPRESS) SEA CUAL SEA SU EMISOR

Se trata de una apuesta estratégica de la multinacional estadounidense en un momento en que la gran mayoría de las entidades bancarias están apostando por la transformación digital y el desarrollo de soluciones de pago móvil. 

En España, todos los grandes bancos, a excepción del Popular, cuentan ya con su propia aplicación wallet para abonar las compras a través delsmartphone.

La propuesta de MasterPass dentro del segmento de los pagos digitales es diferente a la de Samsung, Apple o Android. Mientras estos últimos se ofrecen directamente a los usuarios, la solución de MasterCard se pone a disposición de los bancos que serán los encargados de distribuirla entre los usuarios.

Según explicó Paloma Real, directora de Desarrollo de Negocio e Innovación de MasterCard España y Portugal, durante un encuentro con periodistas, "la propuesta de valor es diferente a la de otras plataformas como PayPal ya que permite guardar en una misma aplicación todas las tarjetas, sea cual se sea la entidad bancaria, con la que puedes pagar tanto las compras físicas como digitales". Además, los usuarios ya no tendrán que introducir la información de la tarjeta de crédito en cada operación, lo que agilizará los procesos de compra online.

EN ESPAÑA, 11.000 ESTABLECIMIENTOS YA LO HAN INCORPORADO

Está previsto, según indicó Real, que MasterPass llegue a España en el tercer trimestre del año, a pocos meses de la Navidad y coincidiendo con una época de gran actividad comercial. Lo hará de la mano de dos grandes entidades, cuyos nombres no han trascendido, y que ofrecerán este servicio de forma gratuita y complementaria a sus usuarios. Un periodo que desde MasterCard aprovecharán para lanzar una gran campaña de márketing en grandes superficies que promueva su adopción.

A pesar de que aún no está disponible en España, más de 11.000 establecimientos y tiendas online, como Logitravel, Letsbonus o Atrápalo, ya admiten el pago con la plataforma digital de MasterCard.

PAGAR CON UN 'SELFIE'

La seguridad y la integridad de los datos de los clientes es una de las grandes obsesiones del gigante de los pagos. En lugar de las tradicionales contraseñas, la compañía quiere integrar métodos de autenticación biométricos, como el reconocimiento facial o la huella dactilar, que garanticen que sólo el usuario titular de las tarjetas pueda utilizarlas.

Entre las propuestas más innovadoras está el Selfie Pay, una solución de autenticación por foto, que la compañía planea introducir en MasterPass próximamente. Con este sistema, los usuarios pueden validar sus compras online sólo con enfocarse la cara con la cámara. Para verificar que se trata de una autofoto legítima, el sistema obliga al usuario a parpadear en el momento de tomar la imagen.