IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
1.- Escala de Gravamen General.
- La reforma reduce los tramos del IRPF de siete a cinco y se llevará a cabo
en dos fases (una en 2015 y otra en 2016). Cuando esté plenamente en vigor, en
2016, el tipo mínimo del IRPF estará en el 19% (frente al 24,75% actual) y el
máximo en el 45% (frente al 52% actual), tras haber subido 7 puntos con el
gravamen complementario que empezó a aplicarse en 2012.
- El primer tramo, para rentas inferiores a 12.450 euros, bajará del 24,75% al
20% en 2015 y al 19% en 2016. El tipo que grava las rentas de entre 12.450 euros
a 20.200 euros bajará al 25% en 2015 y al 24% en 2015.
- Para las rentas de entre 20.200 y 35.200 euros, el tipo bajará al 31% el año
que viene y al 30% en 2016, mientras que en las rentas de entre 35.200 y 60.000
euros la tarifa bajará al 39% en 2015 y al 37% en 2016. Finalmente, las rentas
que superan los 60.000 euros tributarán a partir de 2015 a un tipo del 47%, que
bajará al 45% en 2016
Así las tablas serían:
Base Imponible
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Tipo 2011
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Tipo 2012-2014
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Tipo 2015
|
Tipo 2016
|
Hasta
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17.700,00
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24%
|
24,75%
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12.450,00
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20%
|
19%
|
17.700,00
|
33.000,00
|
28%
|
30%
|
20.200,00
|
25%
|
24%
|
33.000,00
|
53.400,00
|
37%
|
40%
|
35.200,00
|
31%
|
30%
|
53.400,00
|
120.000,00
|
43%
|
47%
|
60.000,00
|
39%
|
37%
|
120.000,00
|
175.000,00
|
44%
|
49%
|
En adelante
|
47%
|
45%
|
175.000,00
|
300.000,00
|
45%
|
51%
|
|
|
|
300.000,00
|
En adelante
|
45%
|
52%
|
|
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Escala del Ahorro
Base Imponible
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Tipo 2011
|
Tipo 2012-2014
|
|
Tipo 2015
|
Tipo 2016
|
Hasta
|
6.000,00
|
19%
|
21%
|
6.000,00
|
20%
|
19%
|
6.000,01
|
24.000,00
|
21%
|
25%
|
50.000,00
|
22%
|
21%
|
24.000,01
|
En adelante
|
21%
|
27%
|
En adelante
|
24%
|
23%
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2.- Mínimos familiares y beneficios sociales.
En este cuadro resumen podemos observar las variaciones:
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2014
|
2015
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Descendientes |
|
|
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|
Primero |
1.836,00
|
2.400,00
|
|
Segundo |
2.040,00
|
2.700,00
|
|
Tercero |
3.672,00
|
4.000,00
|
|
Cuarto |
4.182,00
|
4.500,00
|
Menores de 3 años |
2.244,00
|
2.800,00
|
Ascendientes |
|
|
|
|
> 65 años |
918,00
|
1.150,00
|
|
> 75 años |
2.040,00
|
2.550,00
|
Discapacitados |
>33% <65% |
2.316,00
|
3.000,00
|
|
< 65% + movilidad |
4.632,00
|
6.000,00
|
|
> 65% |
9.354,00
|
12.000,00
|
Por otro lado se mantiene la ayuda para las madres trabajadoras, y se crean
nuevas figuras de protección social:
1. Familia con hijos dependientes
con discapacidad superior al 33%
2. Familia con ascendientes dependientes
con discapacidad superior al 33%
3. Familia numerosa:
• Con 3 o más
hijos
• Con 2 hijos, y uno de ellos con discapacidad ›33%
4. Familia
numerosa de categoría especial:
• Con 5 o más hijos
• Con 4 hijos, y al
menos tres por parto o adopción múltiple
• Con 4 hijos, e ingresos anuales
no superiores al 75 % del IPREM
El importe de la ayuda será de
1.200 € / anuales, acumulables para cada una
de las situaciones familiares.
Se limitan a 8.000 euros anuales las aportaciones máximas a planes de
pensiones con derecho a deducción en el IRPF, frente a los 10.000 euros que se
permitía hasta ahora. Será una aportación única, que no se verá incrementada por
la edad del contribuyente como sucede actualmente.
Se elimina la exención de tributación de dividendos hasta 1.500 euros
existente hasta ahora. A partir de esta reforma tributarán desde el primero
euro.
Se crea un nuevo instrumento de ahorro y será una alternativa, o incluso un
complemento, a los planes de pensiones u otras formas de ahorro. Así, los nuevos
Planes "Ahorro 5" podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o
seguro, que garanticen la restitución de, al menos del 85 por 100 de la
inversión. Los rendimientos generados disfrutarán de exención si la inversión se
mantiene un mínimo de cinco años.
- Indemnizaciones por despido.
Se ha establecido un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado. Los
asalariados que hayan sido despedidos de forma improcedente tributan a partir de
los 2.000 euros por año trabajado. Hasta ahora todas las indemnizaciones por
despido estaban exentas al 100%.
A modo de ejemplo, los contribuyentes con
sueldos de 20.000 euros al año que vayan a recibir una indemnización por despido
de 1.833 euros por año seguirán exentos de tributación. De la misma forma, todos
los contribuyentes que hayan tenido sueldos inferiores a 20.000 euros seguirán
disfrutando de la exención del 100% de su indemnización si son despedidos. En
cambio, los que hayan percibido un sueldo de 30.000 euros al año y tengan
derecho a una indemnización de 2.750 euros por año disfrutarán de una exención
del 72,72% del total, pues se han establecido unas tablas en función del importe
de la indemnización percibida.
Sueldo Anual |
Indemnización Exenta 2014
|
Indemnización Exenta 2015
|
12.000,00 |
100%
|
100%
|
15.000,00 |
100%
|
100%
|
20.000,00 |
100%
|
100%
|
30.000,00 |
100%
|
72,72%
|
40.000,00 |
100%
|
54,55%
|
50.000,00 |
100%
|
43,64%
|
100.000,00 |
100%
|
21,82%
|
150.000,00 |
100%
|
14,54%
|
- Se limita a 2.000 euros para los empresarios o profesionales, el 5% de
"gastos de difícil justificación" del rendimiento neto. De esta forma, a mayores
rendimientos netos, menos podrán deducirse en este tipo de gastos.
- Las retenciones para los trabajadores por cuenta propia que ganen menos de
12.000 euros al año serán del 15% a partir de julio, frente al 21% que tenían
que pagar hasta ahora en cada una de sus facturas (si era el caso). Los
agricultores y ganaderos, hoteles y restauradores podrán seguir dentro del
régimen actual de estimación objetiva, otros colectivos tendrán que pasar en el
régimen de estimación directa.
Se elimina la deducción en el IRPF por alquiler de vivienda para los nuevos
contratos que se firmen a partir de 2015.
Se reduce los beneficios fiscales de aquellos propietarios que ponen
en alquiler una vivienda. Concretamente, la exención de tributación en
las rentas obtenidas por los propietarios por rentas del alquiler de viviendas a
partir del 1 de enero de 2015 pasa del 60% al 50%, eliminándose la exención
total (del 100%) que se aplica en el caso de que los inquilinos sean menores de
30 años desde esa misma fecha.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Se reduce tipo de gravamen (desde el 30% actual):
- En 2015, el tipo de gravamen será el
28%.
- En 2016, el tipo se sitúa en el 25%.
En el caso de las Pymes:
- En 2015 el tipo será del 25%, aplicándose
el 28% sobre la base que supere 300.000 euros (ahora es el
30%).
- En 2016, se sitúa con carácter definitivo en el
25%.
Se crean dos reservas para la Pyme, de forma que si se aplican ambas, podrá
reducirse el tipo de gravamen hasta el 20%, de forma:
- El tipo se sitúa en el 22,5% al aplicar la reserva de nivelación.
- Si se aplica también la reserva de capitalización, se sitúa en el
20%.
Se mantiene la fiscalidad del 15% para nuevos emprendedores.
Se mantienen y refuerzan deducciones vinculadas a la I+D+i, y se crea una
nueva reserva de capitalización. Las empresas que inviertan en I+D+i más del 10%
de sus ingresos netos contables ampliarán el porcentaje de deducción hasta el
50%.
OTROS
- Se anuncia la publicación de una lista de morosos por parte de la Agencia
Tributaria, para deudas superiores a un millón de euros.
- Procedimiento inspector: Nuevos plazos y suspensión en casos
tasados.
Respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se
reclasificarán algunos productos sanitarios en cumplimiento de una sentencia
europea pasando de los tipos reducidos al tipo general (21%).
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