La empresa está obligada a entregar al trabajador la siguiente documentación:
- El certificado de empresa en el modelo oficial disponible en las oficinas de empleo o en
www.sepe.es. En el apartado "situación legal de desempleo" la empresa hará constar el motivo del cese del trabajador utilizando los códigos y literales que se recogen en el reverso del certificado.
El plazo del que dispone la empresa para facilitar al trabajador el certificado de empresa es de 10 días.
Este certificado también puede ser enviado directamente por la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal a través de la aplicación Certific@2.
- Sólo en caso de que la empresa no esté integrada en el sistema RED (Remisión electrónica de documentos) de la Seguridad Social son necesarios los documentos de cotización TC2 de los seis meses precedentes al cese en la relación laboral.
Por tanto, en este caso la empresa está obligada siempre a facilitar los documentos de cotización de los trabajadores para que soliciten el desempleo, que son los TC2 de los 180 días de trabajo anteriores al cese. En el caso de encontrarse en RED, el Servicio Público de Empleo Estatal obtendría informáticamente los datos de cotización, para lo cual es necesario que haga constar en el Certificado de Empresa el número de autorización y la fecha de incorporación a dicho sistema.
Finalmente, señalar que la empresa dispone de diez días a contar desde el cese en la relación laboral.
Este plazo está vinculado al que dispone el trabajador (quince días hábiles desde el cese de la relación laboral) para solicitar las prestaciones y presentar la documentación.
Referencia normativa:
Arts. 209 y 230 c) y d) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio.
Arts. 1 y 27 del R.D. 625/85, de 2 de abril, que desarrolla la Ley de Protección por Desempleo.