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martes, 7 de marzo de 2017
RM Info Blogs RomarData: ¿Afectan las deudas del autónomo a su cónyuge?
lunes, 6 de marzo de 2017
¿Afectan las deudas del autónomo a su cónyuge?
El autónomo no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, pero resulta conveniente que lo haga y deje constancia del régimen económico del matrimonio.

La responsabilidad de los trabajadores autónomos es ilimitada, lo que significa que han de responder con todo su patrimonio, tanto el profesional como el personal, ante las deudas contraídas durante el desarrollo de su actividad profesional. Pero, ¿cómo afecta esta responsabilidad al cónyuge del trabajador autónomo?
Pues las deudas del autónomo afectarán a su cónyuge en función del Régimen Económico Matrimonial que ambos concertaron al unirse legalmente como pareja. Es decir, que si están casados en Régimen de Gananciales, ambos responderán con los bienes comunes del matrimonio, en caso de que existan deudas, quedando afectos a la responsabilidad todos los bienes adquiridos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges.
En cambio, los bienes privativos del cónyuge , es decir, aquellos que adquiriera con antelación al matrimonio así como aquellos recibidos como herencia o donación, quedarán exentos de la responsabilidad.
El consentimiento
Para que los bienes comunes del matrimonio queden comprometidos, y tengan que hacer frente a la responsabilidad ante las deudas contraídas, es absolutamente necesario que se haya dado consentimiento por parte de ambos miembros de la pareja.
Lo que sucede es que este consentimiento se considera otorgado cuando el empresario realiza sus actividades mercantiles contando con el consentimiento del cónyuge y sin que éste presente una oposición expresa; por otro lado, si al contraer matrimonio, el autónomo ya ejercía la actividad mercantil, y pudo continuar ejerciéndola sin que hubiera oposición expresa del cónyuge, también se considera consentimiento tácito.
En cualquier caso, el consentimiento tácito no se contempla nunca respecto a los bienes privativos del cónyuge del autónomo.
Separación de bienes
Por su parte, en el régimen matrimonial de separación de bienes cada miembro del matrimonio es propietario de sus propios bienes, por tanto, los bienes que no sean propiedad del autónomo no tendrán que usarse para hacer frente a las deudas que éste haya contraído.
Esta opción parece la más acertada cuando hablamos de matrimonios en los que hay un autónomo que tiene responsabilidad ilimitada frente a las deudas. Pero si resulta que no fue el régimen Matrimonial que escogimos en el momento de formalizar la unión de la pareja, podremos modificarlo en cualquier momento mediante pactos, estos pactos deben constar en las Capitulaciones Matrimoniales y también estar debidamente inscritos en el Registro Mercantil. De igual manera, deberá quedar constancia en estos pactos la manera en la que, en caso de contraer deudas, se vaya a responder ante los acreedores de las mismas.
Como resumen, podemos apuntar que los bienes del autónomo siempre están y estarán comprometidos ante las deudas que éste contraiga en el ejercicio de su actividad profesional. Los de su cónyuge nunca se verán comprometidos, a menos que éste dé su consentimiento expreso (avalando al autónomo, por ejemplo) o que hayan acordado un Régimen de Gananciales en el matrimonio.
De cualquier manera, los bienes privativos del cónyuge nunca se verán comprometidos, y los bienes comunes del matrimonio en régimen de gananciales, siempre habrán de responder ante las deudas.
Sea como sea, y aunque un empresario individual no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil, resulta conveniente que lo haga para de esta forma registrar y dejar constancia de los datos de su cónyuge, del régimen económico del matrimonio aplicable al mismo, y sobre todo, del consentimiento, revocación y oposición del cónyuge a que sus bienes queden afectos a la actividad empresarial.
Capitulaciones Matrimoniales: acuerdos celebrados antes o durante el acto de contraer matrimonio, y que tienen por objeto regular el régimen económico de su matrimonio.
Dto. Fiscal y Juridico
Publicado en noticias.informe.es Carmen Brell 06/03/17. 10:30
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martes, 28 de febrero de 2017
RomarData asesoría online te mantiene informado: La Agencia Tributaria propone un plus a sus empleados si ingresan más por IVA
La Agencia Tributaria propone un plus a sus empleados si ingresan más por IVA
El bonus de productividad para combatir la economía sumergida de los trabajadores del Fisco también depende de que los ingresos por lucha contra el fraude superen una horquilla entre los 11.000 y los 12.500 millones
JAIME GARCÍA |El director de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez.
La Agencia Tributaria quiere reforzar la lucha contra el fraude en el IVA y para ello ha propuesto ligar un bonus de productividad a obtener mayores ingresos en el impuesto. El Fisco se ha reunido hoy con los sindicatos representativos de sus casi 25.000 trabajadores (CCOO, UGT, SIAT, Gestha, Ucesha, CSIF, CIG y ELA) y les ha planteado un plus para los empleados si los ingresos por lucha contra el fraude rebasan los 11.000 millones –si superan los 12.500 millones, el incentivo es creciente– así como si la recaudación por IVA es mayor de 79.850 millones –en términos brutos y nominales– entre enero y noviembre. Así lo recoge la propuesta de Plan Especial de Intensificación de Actuaciones para 2017 a la que ha tenido acceso ABC.
Dto. Fiscal
Publicado en ABC el 24-02-17
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Guía definitiva 2017 para entender por qué pago lo que pago en autónomos
El autónomo abona a finales de mes su propia cotización a la Seguridad Social. ¿Por qué esa cantidad y no otra? ¿Qué es lo que está pagando exactamente y para qué?
Contingencias comunes, contingencias profesionales, IT, cese de actividad... ¿Qué significan estos términos? ¿Por qué pago lo que pago cada mes? ¿Qué cotizo y qué coberturas me otroga dicha cotización? Lo explicamos.
A día de hoy, un individuo puede elegir la cantidad que pagará mensualmente por ser autónomo. Siempre dentro de unos límites que, cada año, se publican y actualizan en el BOE.
El autónomo con menos de 47 años puede seleccionar su base de cotización desde los 893,1 euros hasta los 3.751,2 euros, como máximo. La gran mayoría de los trabajadores por cuenta propia eligen el límite mínimo, para pagar lo menos posible. ¿Qué supone esto?
Vamos a explicarlo con un ejemplo práctico.
Las cifras presentadas a continuación pueden variar ligeramente en función del tipo de actividad concreta que realiza el autónomo. Sin embargo, sirven a la perfección para entender cómo y por qué cotizamos.
Bases de cotización
Si eliges la base mínima (893,1 euros) tendrás que pagar unos 267 euros / mes a la Seguridad Social. Si eliges la máxima (3.751,2 euros) pagarías 1.121 euros cada mes. La diferencia entre ambas es muy sencilla: cuanto más pagues al mes, mayores serán tus coberturas en caso de baja por enfermedad, accidente laboral, acceso a paro, etc.
Imaginemos que el autónomo cae enfermo por una gripe. Si paga 267 euros mensuales recibirá en torno a los 18 euros diarios, entre el cuarto y el vigésimo día de baja. A partir del vigésimo primer día de baja por una enfermedad común o accidente no laboral, el autónomo cobrará 22 euros aproximadamente.
¿Qué ocurre si, en estas mismas circunstancias, el autónomo estuviera cotizando por la base máxima? Si pagas 1.211 euros mensuales a la Seguridad Social, cobrarías entre los días cuatro y veinte de la baja unos 75 euros diarios. Mientras que a partir del día 21 esta cifra ascendería a 93 euros. Es decir, y como parece lógico, cuanto más pagues, más cobertura económica tendrás. Estás cotizando más a la Seguridad Social y, por tanto, tu cobertura es mayor.
Contingencia profesional
En el ejemplo anterior, únicamente estás cubierto en el caso de que sufras una enfermedad común o accidente no laboral. Si también quieres estar cubierto en el caso de un accidente laboral, deberás indicar que también quieres cotizar por esta partida. Lo que se conoce como contingencias profesionales. Para ello, tendrás que pagar sobre los 271 euros al mes (cuatro euros más que en el caso anterior), y tendrás derecho a 22 euros al día desde el momento en el que te concedan la baja (por accidente en el trabajo´).
Estas cantidades corresponden a un autónomo que cotiza lo mínimo que le permite la Ley. Estas cifras cambian proporcionalmente si decides pagar más al mes por ser autónomo. Si este es tu caso, para saber cuánto cobrarás de baja laboral, debes calcular el 75% de tu base de cotización. El resultado es lo que te pagarán cada día que estés de baja.
El paro de los autónomos
Los autónomos tienen derecho a paro. Pero, para acceder a él, debes haber especificado que quieres cotizar previamente por ello. Un autónomo que quiera estar cubierto por enfermedad común, accidente laboral y, además, tener derecho a paro, deberá pagar aproximadamente 291 euros mensuales.
Esto le dará derecho a cobrar el 70% de la base de cotización. Siguiendo con el ejempo de un autónomo que pague esos 291 euros, recibirá un paro mensual de unos 625 euros, siempre y cuando la Seguridad Social conceda dicho derecho. Debes tener claro que el autónomo no tiene un acceso inmediato al paro si se queda sin trabajo, tal y como sí ocurre con los asalariados.
Sí. Puede que estés cotizando por esta partida y que, sin embargo, la Seguridad Social te deniegue el derecho a la misma cuando te des de baja como autónomo. De hecho, según datos del año 2015, más de la mitad de los autónomos no pudieron cobrar el paro por el que habían cotizado, debido a que no cumplían los requisitos para ello, según la Seguridad Social.
Es importante incidir en que, si no lo especificas al darte de alta, comenzarás como autónomo con cobertura de contingencias comunes. Es decir: no tendrás derecho a paro ni a coberturas de ningún tipo si sufres un accidente laboral.
Multas a las empresas que no registren la jornada a diario
La Inspección de Trabajo ha intensificado el control sobre las horas extra y el registro de jornada en las empresasLas infracciones suponen multas que van de 60 a 187.515 euros
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35.5 obliga a las empresas a registrar la jornada día a día pero solo para los empleados a tiempo completo y, lo más importante, “a efectos del cómputo de horas extras”. Por ello, hasta hace poco, si el trabajador no hacía horas extraordinarias, la empresa no estaba obligada a computar la jornada diaria de dicho empleado.
Sin embargo, en el último año se han producido tres sentencias de la Audiencia Nacional –del 4 de diciembre de 2015 (caso Bankia); del 19 de febrero de 2016 (caso Abanca) y del 5 de mayo de 2016 (caso Banco Sabadell)– que indican que las empresas están obligadas a registrar la jornada diaria de sus trabajadores siempre, aunque no se realicen horas extraordinarias.
La justificación del tribunal es que dicho registro diario es un requisito imprescindible para controlar los excesos de jornada.
Tras estos pronunciamientos de la Audiencia Nacional, la Inspección de Trabajo los hizo suyos y dictó en marzo pasado una Instrucción en la que pidió a sus efectivos que “intensificaran el control del cumplimiento de la normativa del tiempo de trabajo”. Desde entonces, se está registrando un creciente temor de las empresas a recibir una visita de la Inspección por esta materia, ya que se enfrentan a sanciones por infracciones que van desde los 60 a los 187.515 euros, según la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (Lisos).
Por ello, en los últimos nueve meses cuando los inspectores vistan las empresas para controlar esta materia vigilan cuatro cuestiones: comprueban si se hacen horas extra y si estas superan o no el límite legal (80 horas al año);su remuneración y cotización; el registro de jornada por parte de la empresa;y los representantes de los trabajadores están siendo informados de la realización de dichas horas extraordinarias. Precisamente, el registro diario de la jornada, que hasta ahora no se exigía, está siendo la cuestión que más ampollas está levantando entre las empresas inspeccionadas.
En un reciente encuentro entre laboralistas y representantes de recursos humanos de importantes empresas organizado por la Asociación Centro de Dirección de Recursos Humanos, los participantes pusieron de manifiesto numerosas dudas sobre qué es lo que se debe registrar, cómo hacerlo y qué es exigible por la Inspección en esta materia.
Según el socio de Laboral de Cuatrecasas, Ignacio Jabato, tomando como referencia la instrucción de la Inspección, “el registro de la jornada es obligatorio incluso cuando no se realicen horas extra en la empresa”. Y, además de ser diario, el registro “deberá incluir el horario completo de entrada y salida, una vez que se ha concluido la jornada (ex post, no ex ante), explica este laboralista. Es más, la comprobación de la existencia de este registro diario deberá poder realizarse en el centro de trabajo, “para evitar su manipulación posterior”, precisa Jabato.
Por todo ello, desde RomarData aconsejamos a las empresas que lleven a cabo estos registros diarios, descargandose el modelo de registro que está publicado en OficinaVirtual que ellas elijan libremente, algo que sí permite la Inspección, entre otras cosas porque no está regulado.
Las empresas a las que la Inspección detecte irregularidades en esta materia se enfrentan a multas de entre 60 y 625 euros si, por ejemplo, cometen fallos formales en el registro de la jornada diaria y pueden llegar hasta 6.250 euros por la ausencia de dicho registro.
Si no se comunican a la representación de los trabajadores las horas extraordinarias, la multa puede ir de 625 a 6.250 euros. Con las mismas cuantías están penadas la superación de los límites previstos de horas extraordinarias o no consignar en el recibo de salarios las cantidades por horas extras realmente abonadas. Pero las multas más altas, de hasta 187.551 euros son para los casos de impagos y retrasos reiterados en el pago de horas extra o si se enmascaran dichas horas en otros conceptos salariales que generan mayores prestaciones.
No obstante, y a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre esta situación, Jabato recomienda que "se valore detenidamente cada caso concreto, para implementar las medidas necesarias en cada empresa para cumplir con las exigencias legales y jurisprudenciales" y evitar así cualquier posible sanción.
Dto. Laboral
Publicado en CincoDias 20-12-16
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lunes, 20 de febrero de 2017
La mayoría de los bancos comienzan esta semana a atender las reclamaciones por cláusulas suelo
El procedimiento da tres meses a los bancos desde la recepción de la reclamación para llegar a un acuerdo con el consumidor y resolver su petición. La vía judicial quedará abierta en el caso de que el cliente no quede satisfecho con la oferta de su banco.
Una vez que el hipotecado dirige la reclamación a la entidad, ésta deberá remitirle un cálculo de la cantidad a devolver incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no procede.
Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá decidir si está de acuerdo o no. Si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo en un plazo máximo de tres meses, aunque también cabe la posibilidad de que la entidad y el cliente acuerden otras medidas compensatorias alternativas, como la novación de las condiciones de la hipoteca.
En ese caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita, tras haber sido informado debidamente del valor económico de la medida alternativa.
El consumidor puede elegir voluntariamente iniciar este procedimiento o bien acudir a la vía judicial, pero, en todo caso, si elige el mecanismo ninguna de las partes podrá iniciar acciones judiciales o extrajudiciales alternativas en relación con la misma reclamación hasta que el proceso se haya resuelto.
Dto. Jurídico
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sábado, 18 de febrero de 2017
Calendario para presentar la declaración de la renta en 2017
El 5 de abril empieza la declaración por internet y el 11 de mayo, la declaración presencial.
Se acerca el mes para rendir cuentas con Hacienda en 2017 por IRPF. La agencia tributaria ya ha publicado el calendario con la fecha en la que comenzará a presentarse la declarscion de la renta 2016, a partir del mes de abril de 2017. Estas son algunas fechas clave:
- A partir del 5 de abril de 2017: Presentación exclusivamente por internet del borrador de renta y de las declaraciones de Renta 2016 y Patrimonio 2016.
Los autónomos ya no podrán presentar su declaración de la renta con el programa Padre. Por el contrario el contribuyente dispondrá del sistema Renta Web para presentar el IRPF.
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