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domingo, 14 de diciembre de 2014

Cambios que se producen en Reforma Fiscal 2015 y afectan a cierre y IRPF 2014




PRINCIPALES CAMBIOS DE LA REFORMA FISCAL DEL 2015

1.- REBAJA EN LOS TRAMOS Y TIPOS DE ESCALA GENERAL E INCREMENTO EN MÍNIMOS FAMILIARES


- A partir del año 20154 los tipos máximo de tributación de la base imponible general serán del 47% (2015) y 45% (2016).




- Se incrementan las deducciones por mínimos personales y familiares, especialmente para familias numerosas y personas con discapacidad.

- Estarán exentos de presentar la declaración cuando los rendimientos no superen los 12.000 euros.
Como cuestión práctica si tenemos posibilidad de pasar parte de ingresos que tributen en la base imponible general al año 2015 es conveniente hacerlo, para tener importantes ahorros fiscales.


TARIFA GENERAL 2015/2016



2.- MODIFICACIONES EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS PLUSVALÍA

- Desaparecen los coeficientes de actualización (corrección monetaria), que se aplicaba únicamente en la venta de bienes inmuebles.

- Modificación de los coeficientes reductores o de abatimiento, para todos aquellos bienes adquiridos con anterioridad al 31/12/1994, aplicándose únicamente hasta 400.000 euros.

- Exención de las plusvalía, para mayores de 65 años, por la venta de bienes, siempre que se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias y con límite máximo de 240.000 euros.

- Se considerarán como plusvalías tributables al tipo del ahorro todas las transmisiones de bienes, con independencia del plazo de generación.

Como cuestión práctica hay que señalar que si tenemos que enajenar algún bien inmueble o con posibilidad de aplicar coeficiente reductor, sería bueno hacerlo antes de fin de año, salvo que en este último caso el importe de la venta no supere los 400.000 euros.

Por otra parte, si tenemos una ganancia patrimonial de bienes, con un plazo de generación menor de un año, es conveniente transmitirlo el año que viene.

Si tenemos más de 65 años y tenemos una ganancia patrimonial de hasta 240.000 euros conviene invertir en RENTAS DE VITALICAS, para estar exento de tributación del beneficio y además tener una inmejorable tributación por las rentas.

3.- RENTAS DEL AHORRO

- Desaparece la exención de dividendos de 1.500 euros, teniendo que tributar por todo lo recibido.
- Se reduce la tributación (ver cuadro adjunto).
- La enajenación de derechos de suscripción pasan a considerarse como ganancia patrimonial, aunque procedan de acciones con cotización.


Como cuestión práctica hay que señalar que si se van a cobrar dividendos sería aconsejable recibirlos en el año 2014, para aplicar la exención de 1.500 euros por declaración.

Cualquier renta de ahorro que se perciba en el año 2015 y 2016, tributará a un tipo menos que en el presente año.

4.- RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

- Las exenciones de tributación por indemnizaciones por despido se limitan a 180.000 euros. El resto se considera como rendimiento de trabajo irregular teniendo una reducción de 30% (antes 40%) y como límite de 300.000 euros.

- En concepto de otros gastos se incluyen 2.000 euros anuales.

Como cuestión práctica hay que señalar que a partir del año 2015 disminuye la reducción al 30%, por lo que si se puede cobrar en el año 2014 tendrá mayor beneficio.

5.- RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO Y DEDUCCIÓN POR ALQUILER

- La reducción por arrendamiento de vivienda será del 60%, con independencia de la edad del inquilino y de sus rendimientos (antes podía llegar al 100%).
- La reducción por rendimientos irregulares pasa al 30% con límite de 300.000 euros.
- En relación con los bienes inmuebles hay que señalar que desaparece también la deducción por alquiler de vivienda.
Hay que recordar que todos los contratos anteriores al 1/1/2015 siguen aplicando las bonificaciones anteriores.

6.-RENDIMIENTO DE CAPITAL MOBILIARIO

- Desaparece la exención de 1.500 euros por dividendos, señalado anteriormente.

- La reducción por rendimientos irregulares disminuye al 30% con máximo de 300.000 euros.
- Se crea un Plan de Ahorro a largo Plazo, por el que los rendimientos quedaría exentos si se tiene durante 5 años, aportando como máximo 5.000 euros anuales.

- Los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS), reducen la obligación de mantenimiento a 5 años

- Se suprime el régimen de compensación fiscal por percepción de rendimientos del capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años para aquellos contribuyentes con instrumentos financieros adquiridos antes del 20 de enero de 2006

Desaparecen las reducciones del 40 al 75% que se mantenían anteriormente, por lo que para los productos con la antigüedad señalada sería conveniente venderlos antes de fin de año, para tener el beneficio y no perderlo.

7.- PLANES DE PENSIONES

- Reducción de 8.000 euros o el 30% del rendimiento neto de trabajo y actualidad económica.

- Aumenta el límite de aportación a favor del cónyuge hasta 2.500 euros anuales, siempre que no se tenga rendimientos netos de trabajo y actividad económica, superiores a 8.000 euros anuales.

- Se mantiene la reducción del 40% de las aportaciones y rendimientos generados al 31/12/2006

- Para aplicar esta reducción es necesario que el importe en forma de capital se retire en el año que se dé la contingencia que permita disponer del plan o en los dos años posteriores.

- Para los casos en los que la contingencia se haya producido entre el año 2011 y 2014, se tienen 8 años desde la fecha de la jubilación para el rescate. Para los anteriores al 2011 la reducción se podrá aplicar si se recupera el dinero antes del 31/12/2018.

Las variaciones importantes en los productos del sistema de previsión social y planes de pensiones, nos hacen estructurar la recuperación de lo aportado hasta el 31/12/2006 y sus rendimientos, para que no se nos pasen los NUEVOS plazos establecidos por Ley.

Estas son los principales cambios que tenemos que tener en cuenta en relación con el NUEVO IMPUESTO DEL 2015, especialmente hay que ver la necesidad de controlar antes de FIN DE AÑO nuestra tributación para obtener el mayor beneficio fiscal

miércoles, 10 de diciembre de 2014

Contabilizar el cobro de sus clientes desde el móvil ya es posible


Gestión Romar Data 2015    

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Prototipo de cobros a clientes  
  
            Una vez efectuado el cobro desde su Smartphone, en otra pantalla se solicitará la cantidad cobrada en efectivo y la cantidad cobrada en pagarés, cantidades que se contabilizarán automáticamente en la cuenta de Caja efectivo del agente comercial y en la cuenta de Efectos a cobrar del agente comercial que realiza el cobro.









Recordatorio antes del cierre de ejercicio contable

Durante este mes de diciembre se tiene hacer un seguimiento y control exhaustivo de los siguientes aspectos:

· Revisar los límites para la obligación de auditoría y en caso de obligación de auditarse, nombrar auditor antes de que finalice el ejercicio en caso de ser la primera vez que se audita, o renombrarlo si el plazo del nombramiento anterior ha finalizado.


· Seguimiento de las acciones fiscales que se fijaron en el pre cierre: revisar la facturación real, periodificación de ingresos en caso de servicios, revisar las provisiones de gastos, solicitar las últimas facturas de gastos…


· Revisión fecha de alta de aquellos profesionales que facturan con retención. Para todos los que iniciaron su actividad en el ejercicio 2012, para el ejercicio 2015 su tipo de retención pasará de ser un 9% a un 19% (nuevo tipo fijado la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).


· Seguimiento del desequilibrio patrimonial.

Es muy importante realizar un seguimiento de nuestros clientes y detectar aquellas sociedades que se encuentran en situación de desequilibrio patrimonial, es decir, cuándo el patrimonio neto de la sociedad se encuentra por debajo de la mitad de la cifra de capital social.


En el caso de ocurrir esta circunstancia, que ya de por sí es causa de disolución, el Órgano de Administración deberá convocar Junta General de socios para adoptar las medidas oportunas con el objeto de solventar la situación de desequilibrio.


Las medidas a adoptar pueden ser el aumento o reducción del capital social, préstamo participativo o aportaciones para compensar pérdidas. En el caso de no adoptar ninguna medida por parte de la Junta de General de socios, el Órgano de Administración, deberá solicitar la declaración judicial de disolución de la sociedad, dado que si no lo hace, los administradores responderán solidariamente de las deudas sociales con su patrimonio.

Aportaciones al Plan Pensiones en el año 2014





Os recordamos que antes del 31 de diciembre de 2014 le puede interesar a nuestro cliente realizar aportaciones adicionales al Plan de Pensiones para beneficiarse fiscalmente en su Renta del año 2014 (a presentar en mayo/junio del año 2015).


La aportación máxima anual permitida, en función de la edad del partícipe es:


A) Si su edad no es superior a 50 años en el año 2014, el importe máximo que le interesa aportar al Plan de Pensiones, es la menor de las dos cantidades siguientes:


- 10.000,00 euros anuales,
- El 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos en el año 2014.


B) Si su edad supera los 50 años en el año 2014, el importe máximo que le interesa aportar al Plan de Pensiones, es la menor de las dos cantidades siguientes:


- 12.500,00 euros anuales,
- El 50% de la suma de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos en el año 2014.


Se recuerda que, es requisito imprescindible, para aprovechar la ventaja fiscal de los planes de pensiones, la obtención de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Por tanto, le puede no interesar a nuestro cliente (desde un punto de vista fiscal) realizar aportaciones a un Plan de Pensiones, en el caso de que, por ejemplo, todos sus ingresos procedan del capital mobiliario.


Por otro lado, en el caso de que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o obteniéndolas no superen los 8.000,00 euros anuales, la aportación al Plan de Pensiones de su cónyuge, será deducible en su declaración de la Renta (además de su propia aportación), con el límite máximo de 2.000,00 euros anuales.

Aplicación de módulos en el 2015: aspectos a tener en cuenta


Con fecha 29 de noviembre del 2014 se publicó en el BOE (nº289) la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Antes de que finalice el ejercicio 2014 deberemos revisar los siguientes aspectos de nuestros clientes que tributen bajo esta modalidad:


· Magnitudes excluyentes con efectos para el año 2015:

Superar 450.000 euros de volumen de ingresos anuales.
Superar 300.000 euros de volumen de compras de bienes y servicios.
Superar la plantilla media de empleados (trabajadores y titular) o superar el número de vehículos (en las actividades de transportes), que establece para cada actividad (epígrafe de IAE) la Orden Ministerial.


Con las novedades introducidas por la Ley 7/2012 del 29 de octubre de modificación de la normativa tributaría y presupuestaría se incluyen dos nuevos supuestos de exclusión del método de estimación objetiva:


- Que el volumen conjunto de rendimientos íntegros para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas (epígrafe 757 IAE) supere los 300.000 euros en el año anterior.


- Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas en el artículo 95.6 Reglamento del Impuesto a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% que proceda de personas o entidades retenedoras supere cualquiera de las siguientes cantidades:


1. 50.000 euros anuales, siempre que además representen más del 50% del volumen total de rendimientos íntegros de la actividad.


2. Si la facturación sujeta a retención del 1% supera los 225.000 euros.


A la hora de revisar las magnitudes excluyentes, se debe considerar tanto las actividades económicas desarrolladas por el propio contribuyente, como las de su cónyuge, descendientes, ascendientes y las entidades en régimen de atribución de renta en las que participen cualquiera de los anteriores, siempre y cuando sean actividades acogidas al mismo grupo de IAE y exista una dirección común.


La exclusión debe ser comunicada en declaración censal (modelo 036/037) en el mes de enero de 2015.


· Renuncia:


La renuncia al método de estimación objetiva en IRPF y régimen simplificado en IVA se podrá realizar de manera expresa mediante presentación de modelo censal 036 ó 037 durante el mes de diciembre de 2014.


Así mismo, se podrá renunciar de manera tácita mediante la presentación del modelo 130 (pago fraccionado de renta) y el modelo 303 (declaración de IVA) en período de presentación voluntaria de las liquidaciones correspondientes al primer trimestre (es decir en abril de 2015).


Recordad que la renuncia al método de estimación objetiva y al régimen simplificado de IVA conlleva que el interesado esté sometido a estimación directa simplificada (o normal) y régimen general de IVA durante un período mínimo de tres años.

martes, 9 de diciembre de 2014

Modificado el modelo 190 de declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta

El modelo 190 modifica su regulación contenida en la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprobó el modelo 190, concretamente el anexo II “diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador”, para adaptarla al nuevo porcentaje de retenciones e ingresos a cuenta, introducido por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio y posteriormente por la Ley 8/2014, de 15 de octubre, sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será el 15 por ciento, cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

                Este nuevo porcentaje conlleva la adaptación del modelo 190, introduciendo una nueva subclave dentro de la clave “G” para permitir a los obligados tributarios a identificar los supuestos en los que sea de aplicación el porcentaje del 15 por ciento.

                Además, se introduce una nueva subclave a consignar en los supuestos en que se cumplimente la clave “E”, con la finalidad de permitir que en los casos en que se satisfagan retribuciones a los consejeros y administradores que no posean el control de una sociedad, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad retribuidas, puedan consignar en el modelo 190 las cotizaciones al régimen general de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.


                Por último, las modificaciones efectuadas respecto al modelo 190 serán de aplicación por primera vez para la presentación de la declaración-resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio 2014.

domingo, 7 de diciembre de 2014

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sábado, 6 de diciembre de 2014

Revisión obligación de auditoría

Durante este mes es necesario revisar si nuestros clientes cumplen los requisitos para someter su contabilidad a auditoría.
Tendrán obligación de someter su contabilidad a auditoría aquellas entidades que superen los límites siguientes, es decir, que durante dos años consecutivos concurran al menos dos de las tres siguientes circunstancias:
– Que el total de las partidas de activo superen 2.850.000 euros.
– Que el importe neto de su cifra de negocio supere los 5.700.000 euros.
– Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio supere los 50.
Si se cumplen al menos dos de estas tres circunstancias un año hay que vigilar si también se cumplen en el año siguiente, puesto que de ser así, sería en este segundo año cuándo hay obligación de auditar la contabilidad.
Del mismo modo, si una empresa está obligada a someter su contabilidad a auditoría, deberán de transcurrir dos ejercicios sin cumplir dos de las tres magnitudes comentadas, para dejar de tener obligación de auditoría en el segundo ejercicio.
Recordaros que con Ley 14/2013 de Apoyo a los emprendedores y su internalización, con entrada en vigor el 29 de septiembre de 2013, se establecen nuevos límites para poder formular el balance de situación y el estado de cambios de patrimonio neto abreviados.
Las nuevas magnitudes a tener en cuenta son:
REQUISITOS
BALANCE ABREVIADO
NO OBLIGACIÓN DE AUDITAR
Activo no superior a
4.000.000 €
2.850.000 €
Importe neto no superior a
8.000.000 €
5.700.000 €
Nº medio trabajadores no superior a
50
50
Hay que reunir durante dos ejercicios consecutivos al menos dos de los requisitos mencionados.
Al aumentar los límites para poder formular balance abreviado, ya no siempre existirá la equivalencia balance abreviado = no obligación de auditar.
También tendrán obligación de auditar su contabilidad (entre otras) las siguientes entidades:
– Aquellas que reciban subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o fondos de la UE, por un importe superior a 600.000 euros.
– Las entidades que realicen obras, gestión de servicios públicos y asistencia a las Administraciones Públicas por un importe superior 600.000 euros y éste represente más de un 50 % del importe neto de su cifra de negocios anual.
– Cuándo lo soliciten los socios que representen más de un 5 % del Capital Social.
– Por mandato judicial.
– Fundaciones con determinados requisitos.
A tener en cuenta: Cuando una entidad esté obligada a auditar su contabilidad, deberá nombrar al auditor antes de que finalice el ejercicio (que debe ser auditado) mediante acuerdo en Junta General de Socios.

Facturacion, pedidos cobros clientes y contabilización automatica desde el smartphone del agente comercial

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