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domingo, 14 de diciembre de 2014

Cambios que se producen en Reforma Fiscal 2015 y afectan a cierre y IRPF 2014




PRINCIPALES CAMBIOS DE LA REFORMA FISCAL DEL 2015

1.- REBAJA EN LOS TRAMOS Y TIPOS DE ESCALA GENERAL E INCREMENTO EN MÍNIMOS FAMILIARES


- A partir del año 20154 los tipos máximo de tributación de la base imponible general serán del 47% (2015) y 45% (2016).




- Se incrementan las deducciones por mínimos personales y familiares, especialmente para familias numerosas y personas con discapacidad.

- Estarán exentos de presentar la declaración cuando los rendimientos no superen los 12.000 euros.
Como cuestión práctica si tenemos posibilidad de pasar parte de ingresos que tributen en la base imponible general al año 2015 es conveniente hacerlo, para tener importantes ahorros fiscales.


TARIFA GENERAL 2015/2016



2.- MODIFICACIONES EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS PLUSVALÍA

- Desaparecen los coeficientes de actualización (corrección monetaria), que se aplicaba únicamente en la venta de bienes inmuebles.

- Modificación de los coeficientes reductores o de abatimiento, para todos aquellos bienes adquiridos con anterioridad al 31/12/1994, aplicándose únicamente hasta 400.000 euros.

- Exención de las plusvalía, para mayores de 65 años, por la venta de bienes, siempre que se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias y con límite máximo de 240.000 euros.

- Se considerarán como plusvalías tributables al tipo del ahorro todas las transmisiones de bienes, con independencia del plazo de generación.

Como cuestión práctica hay que señalar que si tenemos que enajenar algún bien inmueble o con posibilidad de aplicar coeficiente reductor, sería bueno hacerlo antes de fin de año, salvo que en este último caso el importe de la venta no supere los 400.000 euros.

Por otra parte, si tenemos una ganancia patrimonial de bienes, con un plazo de generación menor de un año, es conveniente transmitirlo el año que viene.

Si tenemos más de 65 años y tenemos una ganancia patrimonial de hasta 240.000 euros conviene invertir en RENTAS DE VITALICAS, para estar exento de tributación del beneficio y además tener una inmejorable tributación por las rentas.

3.- RENTAS DEL AHORRO

- Desaparece la exención de dividendos de 1.500 euros, teniendo que tributar por todo lo recibido.
- Se reduce la tributación (ver cuadro adjunto).
- La enajenación de derechos de suscripción pasan a considerarse como ganancia patrimonial, aunque procedan de acciones con cotización.


Como cuestión práctica hay que señalar que si se van a cobrar dividendos sería aconsejable recibirlos en el año 2014, para aplicar la exención de 1.500 euros por declaración.

Cualquier renta de ahorro que se perciba en el año 2015 y 2016, tributará a un tipo menos que en el presente año.

4.- RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

- Las exenciones de tributación por indemnizaciones por despido se limitan a 180.000 euros. El resto se considera como rendimiento de trabajo irregular teniendo una reducción de 30% (antes 40%) y como límite de 300.000 euros.

- En concepto de otros gastos se incluyen 2.000 euros anuales.

Como cuestión práctica hay que señalar que a partir del año 2015 disminuye la reducción al 30%, por lo que si se puede cobrar en el año 2014 tendrá mayor beneficio.

5.- RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO Y DEDUCCIÓN POR ALQUILER

- La reducción por arrendamiento de vivienda será del 60%, con independencia de la edad del inquilino y de sus rendimientos (antes podía llegar al 100%).
- La reducción por rendimientos irregulares pasa al 30% con límite de 300.000 euros.
- En relación con los bienes inmuebles hay que señalar que desaparece también la deducción por alquiler de vivienda.
Hay que recordar que todos los contratos anteriores al 1/1/2015 siguen aplicando las bonificaciones anteriores.

6.-RENDIMIENTO DE CAPITAL MOBILIARIO

- Desaparece la exención de 1.500 euros por dividendos, señalado anteriormente.

- La reducción por rendimientos irregulares disminuye al 30% con máximo de 300.000 euros.
- Se crea un Plan de Ahorro a largo Plazo, por el que los rendimientos quedaría exentos si se tiene durante 5 años, aportando como máximo 5.000 euros anuales.

- Los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS), reducen la obligación de mantenimiento a 5 años

- Se suprime el régimen de compensación fiscal por percepción de rendimientos del capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años para aquellos contribuyentes con instrumentos financieros adquiridos antes del 20 de enero de 2006

Desaparecen las reducciones del 40 al 75% que se mantenían anteriormente, por lo que para los productos con la antigüedad señalada sería conveniente venderlos antes de fin de año, para tener el beneficio y no perderlo.

7.- PLANES DE PENSIONES

- Reducción de 8.000 euros o el 30% del rendimiento neto de trabajo y actualidad económica.

- Aumenta el límite de aportación a favor del cónyuge hasta 2.500 euros anuales, siempre que no se tenga rendimientos netos de trabajo y actividad económica, superiores a 8.000 euros anuales.

- Se mantiene la reducción del 40% de las aportaciones y rendimientos generados al 31/12/2006

- Para aplicar esta reducción es necesario que el importe en forma de capital se retire en el año que se dé la contingencia que permita disponer del plan o en los dos años posteriores.

- Para los casos en los que la contingencia se haya producido entre el año 2011 y 2014, se tienen 8 años desde la fecha de la jubilación para el rescate. Para los anteriores al 2011 la reducción se podrá aplicar si se recupera el dinero antes del 31/12/2018.

Las variaciones importantes en los productos del sistema de previsión social y planes de pensiones, nos hacen estructurar la recuperación de lo aportado hasta el 31/12/2006 y sus rendimientos, para que no se nos pasen los NUEVOS plazos establecidos por Ley.

Estas son los principales cambios que tenemos que tener en cuenta en relación con el NUEVO IMPUESTO DEL 2015, especialmente hay que ver la necesidad de controlar antes de FIN DE AÑO nuestra tributación para obtener el mayor beneficio fiscal