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jueves, 23 de enero de 2014

sábado, 18 de enero de 2014

Rajoy anuncia un nuevo abanico de reformas para apuntalar la recuperación


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MADRID, 17 Ene. (EUROPA PRESS) -
   El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha renovado el compromiso reformista del Gobierno y ha anunciado que en abril presentará a Bruselas el nuevo Plan Nacional de Reformas para apuntalar la recuperación y asegurar el crecimiento futuro de la economía española.
   Durante una rueda de prensa conjunta con el presidente de la Comisión Europea, José Manuel Durao Barroso, con quien se reunió en La Moncloa, el jefe del Ejecutivo afirmó que todas estas reformas tienen un objetivo fundamental: la creación de empleo. "El desempleo se está reduciendo, pero aún queda muchísimo por hacer, aunque seguimos teniendo la misma determinación, las mismas ganas y la misma ilusión para llevarlo a buen término", añadió.
   Entre las reformas que acometerá en los próximos meses el Gobierno, Rajoy adelantó la necesidad de profundizar en la disciplina fiscal con la puesta en marcha de la autoridad fiscal independiente y la creación de una central de información para evitar la dispersión de las fuentes de información pública en materia presupuestaria, financiera y económica.
   Igualmente, se comprometió a aprobar la reforma del sistema tributario, para hacerlo más sencillo, para garantizar la suficiencia de ingresos y para favorecer el desarrollo económico, la unidad de mercado y la neutralidad fiscal. También mejorará, según adelantó, la fiscalidad de las familias y de los discapacitados e introducirá medidas para estimular el ahorro.
   El Plan Nacional de Reformas incluirá también la revisión del modelo de financiación autonómica, así como la profundización de la reforma de las administraciones públicas, y contemplará medidas para fomentar la financiación empresarial, como un nuevo marco legal para facilitar el crédito bancario y otras fuentes de financiación alternativas, para lo que se flexibilizará el régimen de las entidades de capital riesgo.
   Rajoy también recordó que este año entrará en vigor la ley de desindexación de la economía española y habrá nuevas medidas para impulsar la creación de empleo, un plan estratégico para la internacionalización de la economía española y reformas sectoriales para mejorar la competitividad en dos sectores muy importantes, el energético y el mercado de transportes.
   "Continuaremos con las políticas reformistas que tan buenos resultados nos han dado y para sentar las bases de crecimiento fuerte en el futuro", subrayó Rajoy, tras indicar que ahora nadie le habla de la prima de riesgo, de solicitar el rescate, de la recesión o de la falta de competitividad de la economía española.

   "Todavía quedan muchas cosas por hacer, pero las cosas que han cambiado han sido por la política de reformas, que es lo que necesita España y es bueno para los españoles, a pesar de que las medidas no producen efecto en un día o un mes, sino que llevan su tiempo", reiteró.

miércoles, 15 de enero de 2014

¿Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta?


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¿Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta?
·        Rendimientos del trabajo:
La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda.
Se prorroga para 2014, igual que ocurrió en 2012 y 2013 las modificaciones introducidas en el cálculo de las retenciones sobre los Rendimientos del trabajo debidas al tipo de gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público.

Casos particulares:
1.       Rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores o miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, se aplica un porcentaje del 35% sobre la cuantía íntegra de la retribución, excepto en los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014 que se aplicará un 42%. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.
2.       Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, los tipos de retención serán los siguientes:
a) Rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012 el 15%.
b) Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014 el 21%.
3.       Atrasos de rendimientos del trabajo que corresponda imputar a ejercicios anteriores, se les aplicará el tipo fijo del 15%, salvo que resulten aplicables los apartados 1) o 2) anteriores.
En el caso de retribuciones en especie del trabajo, no existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.
·        Rendimientos del capital mobiliario:
La retención será el resultado de aplicar el 19% a la base de retención, excepto en los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014 que se aplicará el 21%. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.
Con carácter general la base de retención estará constituida por la contraprestación íntegra exigible o satisfecha.
En el caso de rendimientos procedentes de amortización, reembolso o transmisión de activos financieros, la base de retención estará constituida por la diferencia positiva entre el valor de amortización, reembolso o transmisión y el valor de adquisición o suscripción de dichos activos. En ningún caso se tendrá en consideración a estos efectos la exención de determinados dividendos y participaciones en beneficios, se retendrá sobre la totalidad incluido el importe exento.
Como valor de adquisición se tomará el que figure en la certificación acreditativa de la adquisición, no se minorarán los gastos accesorios a la operación.
·        Rendimientos derivados de actividades económicas:
Actividades profesionales, en general, la cuantía de la retención se obtendrá aplicando  los siguientes porcentajes sobre la retribución íntegra:
I. Rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012
a) Con carácter general, el 15%.
b) En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos previstos en el art. 95 del Reglamento del IRPF, el 7%.
II. Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012
a) Con carácter general:
 - Desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014 el 21 %.
 b) En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos previstos en el art. 95 del Reglamento del IRPF, el 9%.
Ganancias patrimoniales:
Ganancias derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, se calcula la retención aplicando el porcentaje del 19%  sobre la cuantía de la ganancia, excepto en los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014 que se aplicará el 21%.
Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, se calculará la retención aplicando el 19% de su importe, excepto en los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014 que se aplicará el 21%.
·        Otras rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta:
Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta independientemente de su calificación:
1.       Premios en metálico. La retención será del 19% de su importe, excepto en los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014 que se aplicará el 21%.
2.       Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos. La retención será el 19% de la cuantía íntegra del ingreso excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto en los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014 que se aplicará el 21%.  El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.
3.       Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento de los bienes anteriores. La retención será el 19% de la cuantía de la retribución, excepto en los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014 que se aplicará el 21%.
4.       Rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. La retención será, con carácter general, el 24% del ingreso íntegro, salvo en el régimen especial de imputación previsto en el artículo 92.8 de la LIRPF que se aplicará el 19%, excepto en los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014 que se aplicará el 21%.

sábado, 11 de enero de 2014

Bruselas da seis meses más de plazo para adaptarse al nuevo número de cuenta bancaria europeo







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BANCA La Comisión Europea propone ampliar la fecha tope hasta el 1 de agosto
  • El objetivo de la medida es unificar el sistema en una Zona Única de Pagos en Euros

  • El nuevo número de cuenta tendrá 24 dígitos, cuatro más que ahora

  • ahora

Hogares y, sobre todo, empresas, tendrán seis meses más de plazo para adaptarse al nuevo número de cuenta bancaria europeo, que tendrá 24 dígitos, cuatro más que ahora, y que pasará a llamarse IBAN en vez de CCC.
El plazo para realizar los cambios terminaba el próximo 1 de febrero. Sin embargo, la Comisión Europea ha decidido conceder una prórroga extra de seis meses, hasta el 1 de agosto de 2014, porque la transición ha sido lenta y podría haber bloqueo de pagos para consumidores y empresas con el nuevo formato que establece la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA, por sus siglas en inglés).
Durante este periodo transitorio, que debe ser ratificado por la Eurocámara y los Gobiernos, los pagos que difieran del formato SEPA, ya sean transferencias o recibos domiciliados, continuarán siendo aceptados. No obstante, el comisario de Servicios Financieros, Michel Barnier, ha pedido a los Estados miembros que aceleren el cambio y ha avisado de que "el periodo de transición no se extenderá tras el 1 de agosto".
Según los últimos datos de Bruselas de noviembre del año pasado, sólo el 64,1% de las transferencias se hacen con el formato SEPA, cifra que cae hasta el 26% en el caso de las domiciliaciones. Por ello la Comisión considera "altamente improbable" que se alcance el objetivo del 100% el próximo 1 de febrero.
"Hasta ahora, las tasas de migración para las transferencias y las domiciliaciones no son suficientemente altas para garantizar una transición sin problemas a SEPA", ha admitido Barnier. "Lamento tener que hacer esto, pero es una medida de prudencia para contrarrestar el posible riesgo de interrupción de pagos y sus consecuencias para los consumidores y las pymes en particular", ha señalado.
Sin la prórroga que propone el Ejecutivo comunitario, los bancos deberían dejar de procesar los pagos que no se hagan en formato SEPA a partir del mes que viene. "Esto podría generar graves dificultades para los participantes del mercado que no están preparados, en particular las pymes, que verían sus pagos (salientes o entrantes) bloqueados", explica la Comisión.
El objetivo de la Zona Única de Pagos en Euros es que ciudadanos, empresas y otros agentes económicos puedan hacer y recibir pagos en euros en las mismas condiciones básicas, derechos y obligaciones, con independencia de su ubicación y de que la operación sea o no transfronteriza.
Teniendo en cuenta la urgencia de la situación, la Comisión ha pedido a los Gobiernos y la Eurocámara que ratifiquen rápidamente su propuesta, que en cualquier caso se aplicará de forma retroactiva si no hay acuerdo antes del 1 de febrero.

viernes, 10 de enero de 2014

La ampliación de los conceptos salariales que forman la base de cotización, vigente desde el 22 de diciembre, tendrá fuertes repercusiones para las empresas

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Cómo afectará a una nómina 


La ampliación de los conceptos salariales que forman la base de cotización, vigente desde el 22 de diciembre, tendrá fuertes repercusiones para las empresas –que podrían pagar más de 1.000 millones adicionales en cuotas sociales–; y para los trabajadores que verán recortadas las ayudas de comida, transporte, seguros de salud o planes de pensiones, entre otros. Estas son algunas respuestas a la nueva situación:
P ¿A quiénes afecta la ampliación de los conceptos de la base de cotización?
R. A todos los empresarios con asalariados. Y a la inmensa mayoría de los trabajadores con nómina que reciban algún tipo de retribución en especie al margen del salario base (pluses de transporte, comida, seguros de salud, planes de pensiones, ayudas de estudios y/o formación, cheques guardería, acciones de la empresa, ayudas por vestuario o herramientas ; etc.).
Solo habrá una excepción: los trabajadores con salarios más altos que ya cotizan por base máxima (3.597 euros al mes), que son aproximadamente el 4% del total de 16,3 millones de asalariados.
P ¿Cobraré menos a partir de ahora?
R. El Gobierno no especifica en la nueva ley ninguna modificación en los tipos de cotización de estos nuevos conceptos. Por ello, los expertos que elaboran las nóminas aseguran que se deberá detraer algo más del 6% en la mayoría de los pluses que cobra el trabajador. Así que la respuesta a esta pregunta es sí; la cuantía neta final de la nómina cada mes podría ser por ello inferior a partir de ahora.
P Un ejemplo práctico. ¿Cómo afectará el cambio a un vale de comida de nueve euros diarios?
R. En este caso, el empresario debería pagar 2,7 euros más al día por cada vale (para las arcas de la Seguridad Social) y al trabajador le bajará el importe del cheque unos 60 céntimos, con lo que dispondrá de unos 8,40 euros diarios para pagar su comida.
P. ¿Qué problemas puede presentar este cambio?
R. Según los expertos consultados, uno de los principales problemas que puede generar la nueva situación es determinar quién asume la parte de cotización que corresponde pagar al trabajador (algo más del 6%). En teoría este porcentaje se debe detraer del bruto de cada plus que cobra el empleado.
Sin embargo, surge la duda cuando los convenios colectivos reconocen expresamente una cantidad que recibirá el trabajador. En estos casos los comités de empresa podrán plantear que dicha cantidad debe recibirse totalmente por lo que el 6% de cotización del trabajador lo debería asumir también la empresa para que el empleado no vea mermado el neto de sus pluses. O bien, de no haber acuerdo en este punto, “serán los tribunales los que diluciden quien paga esta parte hasta que venza el convenio”, explica un asesor fiscal.
P¿Qué conceptos retributivos siguen exentos de cotizar a la Seguridad Social?
R. Según la nueva ley “únicamente no se computarán en la base de cotización” los siguientes conceptos: los gastos de locomoción para trabajar fuera del centro habitual, cuando se use el transporte público; las indemnizaciones por fallecimiento y despido(dentro de lo legalmente establecido); las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal; las ayudas a formación, cuando esta sea necesaria para el desempeño del puesto;y las horas extraordinarias.
Si bien el principal concepto que sigue quedando en parte exento de cotización y que está más extendido entre los asalariados son las dietas por viajes, que mantienen la regulación anterior al 22 de diciembre. De esta forma, solo cotizan los gastos que superen entre los 26 y los 91 euros diarios, dependiendo de la estancia.
P¿Arreglará esta medida el déficit de la Seguridad Social?
R.No. El impacto recaudatorio calculado por el Ministerio de Empleo asciende a casi 1.000 millones de euros;mientras que otras fuentes empresariales elevan sustancialmente esta cantidad. En cualquier caso, este aumento de los ingresos solo será una pequeña ayuda para compensar el actual agujero de las arcas de la Seguridad Social que ascenderá en 2014 a unos 11.000 millones de euros.

Obligaciones Formales en el deber de expedir y entregar factura.

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Obligaciones Formales en el deber de expedir y entregar factura.


v Como modificaciones más relevantes, de aplicación a partir del 1 de enero de 2013,  podemos señalar que ya no será necesario emitir facturas en determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros; que se regulan dos tipos de facturas, la completa u ordinaria y la factura simplificada, sustituyendo ésta última a los tiques; y que también se da un impulso al uso de la facturación electrónica otorgándole un trato similar al que se le da a la factura en papel.
Ø  A continuación resumimos los principales cambios regulados en esta norma.
v Obligación de expedir factura
v Se aclara que la obligación de expedir factura se ajustará a las normas establecidas en este Reglamento en los siguientes supuestos: 
§  A las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo que:
·        El proveedor del bien o el prestador del servicio no se encuentren establecidos en el dicho territorio o que
·        El sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realiza la operación sujeta al mismo y la factura no sea expedida por este último, por tener acuerdo con el sujeto pasivo para expedir facturas.
§  Cuando el proveedor o prestador se encuentre establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o tenga en el mismo un establecimiento permanente, a partir del cual se efectúa la entrega de bienes o la prestación de servicios, y dicha entrega o prestación no se entienda realizada en el territorio de aplicación del Impuesto, en los siguientes supuestos:
·        Cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo sea el destinatario para quien se realice la operación y la factura no sea materialmente expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio.
·        Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Comunidad.


v Excepción a la obligación de emitir factura

v A partir del 1 de enero de 2013 no habrá que emitir factura por las prestaciones de servicios exentas correspondientes a servicios financieros o de seguros, salvo que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto o en otro Estado miembro de la UE y se encuentren sujetas y no exentas.

v Clases de facturas

v A partir del 1 de enero de 2013 coexistirán dos tipos de facturas: la completa u ordinaria y la simplificada, que sustituye a los tiques o documentos sustitutivos.

§  Podrá emitirse factura simplificada cuando:

·        El importe no exceda de 400 €, IVA incluido, ó 3.000 € cuando se trate de supuestos en los que se podía emitir tique o documento sustitutivo:
¨     Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
¨     Ventas o servicios en ambulancia.
¨     Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
¨     Transporte de personas y sus equipajes.
¨     Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el  suministro de bebidas o comidas para  consumir en el acto.
¨     Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
¨     Servicios de telefónicos prestadop mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
¨     Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
¨     Utilización de instalaciones deportivas.
¨     Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
¨     Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
¨     Alquiler de películas.
¨     Servicios de tintorería y lavandería.
¨     Utilización de autopistas de peaje.

·        La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar la expedición de facturas simplificadas en aquellos casos en que las prácticas comerciales o administrativas del sector de la actividad, o las condiciones técnicas de expedición de las facturas, dificulten particularmente la inclusión en las mismas de la totalidad de los datos o de los requisitos exigidos.
·        Cuando deba expedirse factura rectificativa.

§  No podrá emitirse factura simplificada cuando se realicen:

·        Entregas de bienes exentas con destino a otro Estado miembro, reguladas en el artículo 25 de la Ley del Impuesto.
·        Entregas de bienes a las que se refiere el artículo 68.Tres y Cinco de la Ley del Impuesto cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
·        Entregas de bienes o prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando:
Ø  o   El proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en el citado territorio o cuandoo   El sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación sujeta al mismo y la factura sea expedida por este último.
·        Cuando el proveedor se encuentre establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o tenga un establecimiento permanente a partir del cual se efectúa la operación y, además, se sitúe fuera del territorio de aplicación del Impuesto cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro y el sujeto pasivo sea el destinatario y este no expida la factura por no estar autorizado o la operación se entienda realizada fuera de la UE.
§  Sustitución de tiques o documentos sustitutivos por facturas: a partir del día 1 de enero de 2013 podrán ser objeto de sustitución o canje los tiques o documentos sustitutivos respecto de las operaciones en las que el destinatario sea un empresario o profesional, que actúe como tal, así como en cualquier otra operación en la que el destinatario exija la factura para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
·        La sustitución o el canje podrá realizarse dentro del plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de devengo de las operaciones documentadas en los mismos.
·        La factura que se expida en dichos supuestos no tendrá la consideración de factura rectificativa.

v Contenido de las facturas

§  Factura completa: a partir del 1 de enero de 2013 se exige la consignación del domicilio del destinatario cuando éste es persona física y, además, se establecen menciones que deben incluirse en determinados casos. A continuación enumeramos los datos a consignar:
·        Número y, en su caso, serie.
·        La fecha de su expedición
·        Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

·        NIF atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
·        Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones.
·        Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
·        El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
·        La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
·        La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
·        En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, indicación de que la operación está exenta.
·        En las entregas de medios de transporte nuevos sus características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.
·        En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, la mención facturación por el destinatario.
·        En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención inversión del sujeto pasivo.
·        En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención régimen especial de las agencias de viajes.
·        En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención régimen especial de  bienes usados, régimen especial de objetos de arte o régimen especial de  antigüedades y objetos de colección.
·        Deberá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes casos:
·        Cuando se documenten operaciones que estén exentas del IVA y otras en las que no se dé dicha circunstancia.
·        Cuando se incluyan operaciones en las que el sujeto pasivo del IVA, correspondiente a aquéllas, sea su destinatario y otras en las que no se dé esta circunstancia.
·        Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos del IVA.

§  Factura simplificada: a partir del 1 de enero de 2013, deben incluirse más datos que los exigidos hasta ahora para los tiques o documentos sustitutivos, como es la fecha de la expedición y de la operación, la expresión de IVA incluido o la desagregación de los tipos de gravamen. A continuación enumeramos los datos a consignar:
·        Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa. Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos:
·        Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones.
·        Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
·        Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
·        Las rectificativas.
·        La fecha de su expedición.
·        La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
·        Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
·        La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
·        Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión IVA incluido.
·        Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del IVA deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.
·        Contraprestación total.
·        En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
·        Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:
·        Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del destinatario de las operaciones.
·        La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
·         
v Medios de expedición de facturas
v  
§  Las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.
§  La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. En particular:
·        La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura podrán garantizarse mediante los controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.
·        Los referidos controles de gestión deberán permitir crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta.

v Plazo para la expedición de facturas
§  Regla general: las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación.
§  Reglas especiales:
·        Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.
·        En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.
·        Las facturas rectificativas deberán ser expedidas, como máximo, el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de éstas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

v Facturas rectificativas
v  
§  A partir del 1 de enero de 2013 ya no se exigirá que conste en el documento la condición de documento rectificativo ni la descripción de la causa que originó la rectificación.
§  La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura en la que se hagan constar los datos identificativos de la factura rectificada. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas.
§  No obstante, cuando la modificación tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, no será necesaria la identificación de las facturas rectificadas, bastando la determinación del periodo al que se refieran.

v Factura electrónica

v Definición: se entenderá por factura electrónica aquella factura que haya sido expedida y recibida en formato electrónico y estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.
v Autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica: con carácter general podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. No obstante, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedarán garantizadas por alguna de las siguientes formas:
v Mediante una firma electrónica avanzada.
v Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI).
v Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la AEAT con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.

v Conservación de las facturas
§  Los diferentes documentos, en papel o formato electrónico, se deberán conservar por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, así como el acceso a ellos por parte de la Administración tributaria sin demora, salvo causa debidamente justificada. Esta obligación podrá cumplirse mediante la utilización de medios electrónicos.
§  Se entenderá por conservación por medios electrónicos la conservación efectuada por medio de equipos electrónicos de tratamiento, incluida la compresión numérica y almacenamiento de datos, utilizando medios ópticos u otros medios electromagnéticos.

§  Las obligaciones de conservación se podrán cumplir materialmente por un tercero, que actuará en todo caso en nombre y por cuenta del empresario o profesional o sujeto pasivo, el cual será, en cualquier caso, responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que se establecen en este capítulo.
§  Cuando el tercero no esté establecido en la Unión Europea, salvo que se encuentre establecido en Canarias, Ceuta o Melilla o en un país con el cual exista un instrumento jurídico relativo a la asistencia mutua, únicamente cabrá el cumplimiento de esta obligación a través de un tercero previa comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

v Cumplimiento de la expedición o conservación de facturas por el destinatario o por un tercero.

§  Puede ser cumplida materialmente por el destinatario de las operaciones. Requisitos:
·        Deberá existir un acuerdo entre el empresario o profesional que realice las operaciones y el destinatario de éstas, por el que el primero autorice al segundo la expedición de las facturas correspondientes a dichas operaciones.
·        Cada factura así expedida deberá ser objeto de un procedimiento de aceptación por parte del empresario o profesional que haya realizado la operación. Este procedimiento se ajustará a lo que determinen las partes.
·        El destinatario de las operaciones que proceda a la expedición de las facturas deberá remitir una copia al empresario o profesional que las realizó.
·        Estas facturas serán expedidas en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones que en ellas se documentan. No será necesaria una nueva comunicación expresa por parte del obligado tributario cuando la expedición o conservación de las facturas por un tercero hubiera sido previamente autorizada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o se hubiera iniciado el procedimiento de solicitud de autorización.

§ 






Proveedor establecido
Proveedor NO establecido



Se aplica RF
NO se aplica RF
Operación realizada en el TAI
Se aplica siempre el RF
- operación sin ISP
- operación con ISP y factura no expedidad por el destinatario



- operación con ISP y factura expedidad por el destinatario


Se aplica RF
NO se aplica RF


Operación NO realizada en el TAI
- operación sujeta en otro EM con ISP y factura no expedida por el destinatario
- operación sujeta en otro EM sin ISP
NO se aplica nunca RF

- operación sujeta fuera de la UE
-operación sujeta en otro EM con ISP y factura expedida por el destinatario






TAI: territorio de aplicación del IVA




RF: reglamento de facturación




EM: estado miembro de la UE




ISP: inversión del sujeto pasivo




UE: Unión Europea





 
Las solicitudes de autorización que estén en curso a 1 de enero de 2013 se entenderán que son comunicaciones, entendiéndose efectuadas las mismas en dicho momento, salvo que se notifique al comunicante que la documentación aportada no resulta suficiente, en cuyo caso la comunicación se entenderá producida cuando se complete dicha documentación. El requerimiento de solicitud de documentación adicional deberá ser realizado en el plazo máximo de tres meses desde el día 1 de enero de 2013.