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¿Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta?
¿Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta?
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Rendimientos del trabajo:
La retención a
practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar
a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de
retención que corresponda.
Se prorroga para 2014, igual que ocurrió en 2012 y 2013 las modificaciones
introducidas en el cálculo de las retenciones sobre los Rendimientos del
trabajo debidas al tipo de gravamen complementario a la cuota íntegra estatal
para la reducción del déficit público.
Casos particulares:
Casos particulares:
1. Rendimientos del
trabajo que se perciban por la condición de administradores o miembros de los
consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros
de otros órganos representativos, se aplica un porcentaje del 35% sobre la
cuantía íntegra de la retribución, excepto en los períodos impositivos 2012,
2013 y 2014 que se aplicará un 42%. El porcentaje se reduce en un 50%
cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den
derecho a deducción.
2. Rendimientos del
trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y
similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o
científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, los tipos de
retención serán los siguientes:
a) Rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012 el 15%.
b) Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014 el 21%.
a) Rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012 el 15%.
b) Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014 el 21%.
3. Atrasos de
rendimientos del trabajo que corresponda imputar a ejercicios anteriores, se
les aplicará el tipo fijo del 15%, salvo que resulten aplicables los apartados
1) o 2) anteriores.
En el caso de
retribuciones en especie del trabajo, no existirá obligación de efectuar
ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores
de planes de pensiones, de planes de previsión empresarial y de mutualidades de
previsión social que reduzcan la base imponible.
·
Rendimientos del capital mobiliario:
La retención será el
resultado de aplicar el 19% a la base de retención, excepto en los
períodos impositivos 2012, 2013 y 2014 que se aplicará el 21%. El porcentaje se
reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y
Melilla que den derecho a deducción.
Con carácter general
la base de retención estará constituida por la contraprestación íntegra
exigible o satisfecha.
En el caso de rendimientos procedentes de amortización, reembolso o
transmisión de activos financieros, la base de retención estará constituida por
la diferencia positiva entre el valor de amortización, reembolso o transmisión
y el valor de adquisición o suscripción de dichos activos. En ningún caso se tendrá en consideración a estos efectos la exención de
determinados dividendos y participaciones en beneficios, se retendrá sobre la
totalidad incluido el importe exento.
Como valor de adquisición se tomará el que figure en la certificación
acreditativa de la adquisición, no se minorarán los gastos accesorios a la
operación.
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Rendimientos derivados de actividades
económicas:
Actividades profesionales, en general, la cuantía de la retención se
obtendrá aplicando los siguientes porcentajes sobre la retribución
íntegra:
I. Rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012
a) Con carácter general, el 15%.
b) En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos previstos en el art. 95 del Reglamento del IRPF, el 7%.
II. Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012
a) Con carácter general:
- Desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014 el 21 %.
b) En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos previstos en el art. 95 del Reglamento del IRPF, el 9%.
Ganancias patrimoniales:
I. Rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012
a) Con carácter general, el 15%.
b) En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos previstos en el art. 95 del Reglamento del IRPF, el 7%.
II. Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012
a) Con carácter general:
- Desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014 el 21 %.
b) En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos previstos en el art. 95 del Reglamento del IRPF, el 9%.
Ganancias patrimoniales:
Ganancias derivadas de
transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de
inversión colectiva, se calcula la retención aplicando el porcentaje
del 19% sobre la cuantía de la ganancia, excepto en los períodos
impositivos 2012, 2013 y 2014 que se aplicará el 21%.
Ganancias
patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en
montes públicos, se calculará la retención aplicando el 19% de su importe,
excepto en los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014 que se aplicará el 21%.
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Otras rentas sujetas a retención o
ingreso a cuenta:
Estarán sujetas a
retención o ingreso a cuenta independientemente de su calificación:
1. Premios en metálico.
La retención será del 19% de su importe, excepto en los períodos impositivos
2012, 2013 y 2014 que se aplicará el 21%.
2. Rendimientos
procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
La retención será el 19% de la cuantía íntegra del ingreso excluido el
Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto en los períodos impositivos 2012, 2013
y 2014 que se aplicará el 21%. El porcentaje se reduce en
un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla
que den derecho a deducción.
3. Rendimientos
procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de
asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del
subarrendamiento de los bienes anteriores. La retención será el 19% de la
cuantía de la retribución, excepto en los períodos impositivos 2012, 2013 y
2014 que se aplicará el 21%.
4. Rendimientos derivados
de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. La retención
será, con carácter general, el 24% del ingreso íntegro, salvo en el régimen
especial de imputación previsto en el artículo 92.8 de la LIRPF que se aplicará
el 19%, excepto en los períodos impositivos 2012, 2013 y 2014 que se
aplicará el 21%.