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viernes, 21 de febrero de 2014

Del 1 de enero de 2014 a 31 de marzo de 2014 se debe presentar la declaración de información de bienes en el Extranjero (Modelo 720)

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Cuándo procede presentar modelo 720 del año 2013

Del 1 de enero de 2014 a 31 de marzo de 2014 se debe presentar la declaración de información de bienes en el Extranjero (Modelo 720), correspondiente al ejercicio 2013.
Ahora bien, de acuerdo con la normativa, una vez presentada una declaración en un año, la presentación del modelo 720 en los años sucesivos sólo será obligatoria:
  1. Cuando cualquiera de los saldos conjuntos en cada tipo de bienes de los tres bloques en que se divide la declaración ( 1.- cuentas bancarias, 2.- valores, 3.- bienes inmuebles) se hubiese incrementado en más de 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
  2. En todo caso, en el supuesto de extinción de la titularidad del bien o derecho a 31 de diciembre.
Por tanto, si se presentó el modelo 720 en el año 2012 declarando bienes de alguno de los bloques indicados (1.- cuentas bancarias, 2.- valores, 3.- bienes inmuebles), solamente debe volver a presentarse el modelo 720 del año 2013, cuando con relación a los bienes declarados (en la declaración del 2012) se produzca un incremento de valor superior a 20.000 euros respecto del que se declaró en el último modelo 720 presentado.
Así por ejemplo, si sólo se dispone de una cuenta bancaria en el extranjero con los siguientes valores de una cuenta bancaria:
Año 2012 Año 2013 Incremento
Saldo último trimestre: 40.000 € 55.000 € 15.000 €
Saldo a 31 de diciembre: 55.000 € 62.000 € 7.000 €
En el año 2012 existió la obligación de declarar la cuenta en el modelo 720.
En el año 2013 dado que el incremento de la cuenta respecto del año anterior, en ninguno de los dos saldos (el del último trimestre y el del 31-de diciembre) supera los 20.000 euros, no habrá obligación de presentar el modelo 720.
En todo caso procedería la presentación del modelo 720 del año de 2013:
  • si se hubiera cerrado la cuenta bancaria durante el año 2013, y/o
  • se hubiera abierto una cuenta bancaria nueva o se hubiera adquirido un nuevo bien o derecho en el extranjero durante el año 2013.