Exención
en el impuesto sobre la electricidad para determinados procesos metalúrgicos
Nueva exención de hasta el 85% del impuesto de
electricidad para determinados usos industriales, entre los que se incluyen los
procesos metalúrgicos.
La tramitación de la documentación necesaria para acogerse a
este exención se realizará por nuestro departamento de Organismos.
Desde el 1 de enero opera una nueva exención de
hasta el 85% del impuesto de electricidad a “la fabricación, importación o
adquisición intracomunitaria del 85% de la energía eléctrica que se destine, en
los términos establecidos reglamentariamente, a los siguientes usos:
a) Reducción química y procesos electrolíticos
b) Procesos mineralógicos
c) Procesos metalúrgicos
Se consideran procesos metalúrgicos los relativos a
la producción de metal y su preparación, así como, dentro de la producción de
productos metálicos, la producción de piezas de forjado, prensa, troquelado y
estiramiento, anillos laminados y productos de mineral en polvo, y tratamiento
de superficies y termotratamiento de fundición, calentamiento, conservación,
distensión u otros termotratamientos
Algunos aspectos relevantes para la identificación
de actividades concretas y preparación de la operativa de aplicación de dicha
exención son los siguientes:
-No va a haber en el desarrollo reglamentario una
identificación específica de actividades más allá de lo que refiere la propia
Ley, muy genérico por otra parte, aunque se nos señala que el derecho a
la exención vendrá vinculado a la clasificación que se tenga en el
Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
¿QUE EMPRESAS PUEDEN BENEFICIARSE DE ESTA EXENCION?
Aquellas que desarrollen procesos metalúrgicos
comprendidos en los epígrafes de IAE 221 al 225, ambos inclusive (siderurgia y
fabricación de productos siderúrgicos y producción y transformación de
metales no férreos), y del 311 al 319, ambos inclusive (relativos a fabricación
de productos metálicos).
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA EXENCIÓN
Los titulares de los establecimientos donde se
desarrollen procesos de reducción química, electrolíticos, mineralógicos o
metalúrgicos, presentarán a la oficina gestora de la administración tributaria
correspondiente al lugar de ubicación del establecimiento una solicitud
comprensiva de la electricidad, expresada en megavatios hora (MW/h), que
precisan que les sea suministrada de forma anual al amparo de la exención
determinada de acuerdo con una previsión justificada de consumo. (la magnitud
física de consumo previsto en MW/h nos indican puede por ejemplo tomar como
referencia el consumo medio de los últimos 3 años, pudiendo incrementarse un
poco en previsión de un cierto colchón que podría ser entorno a un 10%)
El escrito de solicitud se acompañará de una memoria
descriptiva del destino y consumo previsto del suministro eléctrico para el que
se solicita la exención, y de un plano a escala del recinto e instalaciones del
establecimiento, así como una relación de las actividades realizadas en dicho
establecimiento distintas de la que genera el derecho a la exención.
La oficina gestora expedirá, en su caso y de acuerdo
con lo declarado, la autorización para la aplicación de la exención.
Cuando se produzca un aumento sobrevenido,
debidamente justificado, de las necesidades de consumo en función de las cuales
se expidió la autorización para la aplicación de la exención, la oficina
gestora podrá ampliar dicha autorización en la cuantía correspondiente al
referido aumento.
Una vez concedida la autorización a que se refiere
este apartado, el titular del establecimiento solicitará de la oficina gestora
correspondiente al lugar donde radique éste, la inscripción del mismo en el
registro territorial de acuerdo con los datos aportados al solicitar la
autorización.
La oficina gestora expedirá la tarjeta de
inscripción, documento que será el que deba presentarse al suministrador de la
electricidad para que se le aplique la exención en sus facturas.
En definitiva, dado que la acreditación del derecho
a la exención es previa a la aplicación de la misma, se ha considerado
importante que aquellas empresas del sector que pudieran optar a la misma
dispongan cuanto antes de cuanta información pudiera ser relevante para ir
preparando la oportuna documentación y, en cuanto se publique el Real Decreto
de desarrollo, puedan acudir a la oficina gestora correspondiente para obtener
la autorización y posteriormente la inscripción y tarjeta acreditativa que le permita
cuanto antes en 2014 solicitar a su comercializadora de electricidad que les
aplique la exención correspondiente.
PROPUESTA ECONÓMICA.
Para cualquier aclaración sobre este asunto, o para contratar la
realización de la documentación requerida, contacte con nuestro departamento
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